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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº A1-09</strong></p>
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En sesión ordinaria N° 61 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A1-09, por no entrega de la información solicitada, deducido el 21 de abril de 2009 por don Jaime Moraga Carrasco, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p>
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VISTOS:</h3>
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El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que el 20 de abril de 2009 don Jaime Moraga Carrasco solicitó mediante un correo electrónico al Intendente de la Región de Los Lagos, “en su calidad de Presidente del Gobierno Regional y máximo representante del Gobierno Central”, y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Transparencia, la siguiente información:</p>
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a) “Información y copia de la misma en relación al uso de los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional” administrados por el Intendente “en forma independiente o en conjunto con el Consejo Regional de la Xª Región y que durante los años 2008 y 2009 han sido utilizados o dispuestos para su uso en relación a la comuna de Chaitén, provincia de Palena”;</p>
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b) “En especial… todos los antecedentes que existan en especial aquellos que tengan relación con los montos globales y partidas presupuestarias específicas para la zona afectada por la emergencia derivada del Volcán Chaitén y su gasto efectivo ya sea en ejecución de obras, adquisición de bienes especificando su monto y especie adquirida, proyectos de asesoría, nomina de consultoras contratadas, sus respectivos contratos, gastos funcionarios, contratación de personal de asesoría, encuestadores sus remuneraciones. Viáticos”.</p>
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c) “Remuneración, gastos de representación y viáticos de doña Paula Narváez”.</p>
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d) “La nómina de los beneficiarios con bonos de asistencia en relación a los desplazados de la comuna de Chaitén, los antecedentes legales que autoricen el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selección de los beneficiarios”.</p>
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2) Que el mismo día doña Isolda Luco Canales, Jefa Jurídica del Gobierno Regional de Los Lagos, contestó la solicitud también mediante un correo electrónico en el que declaraba inadmisible la petición, por carecer de “la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado y el órgano administrativo al que se dirige” (art. 12 c) y d) de la Ley de Transparencia), añadiendo que, además, el texto no identificaba claramente la información requerida (art. 12 b) —por lo que la solicitud tendría carácter genérico— y se refería a un gran número de actos administrativos y sus antecedentes, sin precisarlos.</p>
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3) Que, al día siguiente, el requirente volvió a formular su reclamo pero esta vez en soporte papel y con firma hológrafa y, en paralelo, solicitó a este Consejo que amparase su derecho de acceder a la información solicitada, a través de una presentación a la Gobernación de Llanquihue que fue remitida al Consejo el 22 de abril. Fundamentó su amparo en que:</p>
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a) La solicitud cumpliría las exigencias legales. La ausencia de firma derivaría del incumplimiento del Intendente a su obligación de mantener una página web para el ingreso y procesamiento de estas solicitudes, y que sería irrelevante ya que la respuesta de la Intendencia no habría formulado reparos en cuanto a su identidad;</p>
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b) El Intendente no habría respondido directamente y habría, en cambio, delegado sin fundamento legal esta función en una funcionaria subalterna, lo que impediría que aquélla pudiese declarar la inadmisibilidad del reclamo;</p>
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c) Por otro lado, no se le reconocieron los 5 días que el artículo 12 de la Ley garantiza para subsanar las eventuales faltas en que se hubiese incurrido al presentar la solicitud; y</p>
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d) La solicitud no sería genérica, pues la información estaría “acotada al manejo de fondos y partidas determinadas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y en relación a un objetivo específico esto es la inversión de fondos públicos solo en relación a la emergencia derivada del Volcán Chaitén”. La excusa planteada sería arbitraria y permitiría calificar “de genérica a todo tipo de información y de esta forma evadir el objetivo de la Ley”. Por otro lado, sería información “en su totalidad procesada y registrada por el Gobierno Regional en su sistema contable y de inversión pública por lo que no existe impedimento físico alguno para su entrega”.</p>
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Termina solicitando que se acoja el reclamo y se ordene entregar la información solicitada “dentro de tercero día”, aplicando al Intendente “la sanción de suspensión del cargo por 5 días más multa correspondiente al 20% de su remuneración”.</p>
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4) Que, admitido a tramitación este amparo en la sesión ordinaria N° 45 del Consejo, de 24 de abril de 2009, fue traslado al Intendente mediante Oficio N° 34, de 27 de abril, quien respondió a través del Oficio Ordinario N° 1.436, de 12 de mayo, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
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a) La solicitud que originó este amparo fue formulada por correo electrónico el 20 de abril y se declaró inadmisible por carecer de firma, inadmisibilidad provisoria dado que el reclamante tenía 5 días para subsanar las faltas;</p>
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b) Al momento de recibirse dicha solicitud por correo electrónico no se encontraba habilitado el sistema de gestión de solicitudes electrónicas del sitio web del Gobierno Regional, lo que ocurrió recién a las 12.00 hrs. del mismo día;</p>
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c) El día siguiente, 21 de abril, se informó al reclamante sobre el sistema a través del cual podía presentar sus requerimientos de información y los requisitos de forma;</p>
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d) El mismo 21 de abril el reclamante presentó una 2° solicitud, folio N° AB087L 0000001, la que fue contestada por el Intendente mediante Ordinario N° 1266, de 27 de abril, a través del cual le señaló lo siguiente:</p>
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i. La información relativa a los montos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (en adelante, FNDR) y administrados por el Gobierno Regional (en adelante, GORE) de Los Lagos, destinados a la emergencia derivada del Volcán Chaitén durante 2008 y 2009 y utilizados en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, se encontraba en dos links del sitio web del GORE:</p>
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• http://www.regiondeloslagos.cl/consejo/certificados.php</p>
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• http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php</p>
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ii. La solicitud de todos los antecedentes que tengan relación con los montos globales y las partidas presupuestarias específicas destinadas a la zona afectada por la emergencia derivada del Volcán Chaitén y su gasto efectivo se declaró inadmisible provisoriamente, de manera que el peticionario tendría 5 días para precisarla, fundándose en “lo que disponen los artículos 12, 14,16 y 21 letra c) de la Ley 20.285, en relación con los artículos 7, letra c), 28 y 29 del reglamento de la citada Ley, en cuanto a que no hay identificación clara de la información que se requiere, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, esto es carecen de toda especificidad en cuanto a las características esenciales de la información solicitada”;</p>
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iii. La solicitud de los gastos de la delegada presidencial se derivó al Jefe Administrativo de la Presidencia a través del oficio N° 1.268, de 27 de abril, por cuanto el GORE era incompetente en esta materia, conforme el artículo 13 de la Ley de Transparencia; y</p>
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iv. La solicitud relativa a la nómina de beneficiarios con bonos de asistencia se derivó al Jefe Administrativo de la Intendencia de la Región de Los Lagos a través del oficio N° 1.267, de 27 de abril, por cuanto el GORE era incompetente para atenderla, conforme el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Transparencia y el artículo 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo acordó, en su sesión N° 53, de 26 de mayo, fijar en este caso, de oficio, una audiencia de discusión de la prueba rendida para el 23 de junio del presente, a las 11:30 hrs., citando a las partes para que comparezcan a ella a través de los oficios N° 113 (dirigido al Intendente) y N° 114 (dirigido al Sr. Moraga C.), ambos de 2 de junio. Para preparar la audiencia se les solicitó en dichos oficios que hicieran llegar, en particular, y durante el plazo común de 10 días hábiles contados desde su notificación, los antecedentes y medios de prueba que resulten pertinentes en relación con los siguientes hechos:</p>
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a) Carácter genérico y/o falta de claridad de la solicitud de acceso a la siguiente información, distinguiendo cada una de las siguientes peticiones:</p>
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i. Montos globales destinados a la emergencia derivada del Volcán Chaitén correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, administrados por la Intendencia, directamente o en conjunto con el Consejo Regional de la X Región, y que, durante 2008 y 2009, hayan sido utilizados en relación con la comuna de Chaitén, provincia de Palena;</p>
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ii. Partidas presupuestarias específicas destinadas a dicha emergencia y su gasto en:</p>
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• Ejecución de obras;</p>
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• Adquisición de bienes, indicando monto y especie adquirida;</p>
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• Proyectos de asesoría;</p>
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• Nómina de consultoras contratadas y sus respectivos contratos;</p>
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• Gastos funcionarios;</p>
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• Contratación de personal de asesoría;</p>
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• Contratación de encuestadores y sus remuneraciones; y</p>
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• Viáticos.</p>
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b) Efectividad de encontrarse la información solicitada por el reclamante en la letra a) precedente en los enlaces o links señalados por la reclamada.</p>
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c) Fecha de notificación al reclamante del Ordinario N°1266, de 27 de abril de 2009.</p>
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d) Incompetencia de la Intendencia de la X Región de Los Lagos para ocuparse de la solicitud de acceso presentada respecto de la nómina de beneficiarios con bonos de asistencia en relación a los desplazados de la comuna de Chaitén, los antecedentes legales que autorizaron el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selección de los beneficiarios.</p>
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e) Cumplimiento, en relación a la información precedente, de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, vale decir, del deber de trasladar la solicitud a la autoridad que debía conocer de ella. Independientemente de ello el Consejo oficio al Ministerio del Interior y a la Presidencia.</p>
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Que con la misma fecha se ofició al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República para consultarles acerca de la información remitida al Sr. Moraga C. en respuesta a los ya mencionados oficios de la Intendencia de la Región de Los Lagos.</p>
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6) Que el reclamante no acompaño ningún antecedente durante ese plazo y el Intendente de Los Lagos, por su parte, envió el oficio N° 1.821, de 16 de junio, donde señala en síntesis que:</p>
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a) El requerimiento adolecería de falta de claridad en la identificación del servicio requerido, pues la solicitud se presentó ante el Gobierno Regional de Los Lagos pero el requerimiento y, luego, el amparo se dedujeron en contra del Intendente, confundiendo así Intendencia y Gobierno Regional que son órganos diferentes. Ello vulneraría el artículo 27 del Reglamento de la Ley, que dispone que el procedimiento de acceso se inicia “mediante la presentación de una solicitud del sujeto activo, ante el órgano de la Administración del Estado competente”.</p>
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b) La información respecto de la cual se declaró la inadmisibilidad provisoria (aquélla referida en la letra b) del párrafo primero de esta parte expositiva) sería genérica y/o poco clara porque la respuesta supondría contar con la información de todos los fondos públicos invertidos en la atención de la emergencia derivada de la erupción del volcán Chaitén durante 2008 y 2009. Esto sería:</p>
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i. Información referida “a un elevado número de actos administrativos”, arts. 21 N° 1 c) de la Ley de Transparencia y 7° N° 1 c) de su Reglamento;</p>
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ii. Información que carece de especificidad respecto de sus características esenciales (art. 7° N° 1 c), inc. 2°, del Reglamento de la Ley).</p>
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c) La parte de la información referida al FNDR estaría disponible en los links ya señalados (http://www.regiondeloslagos.cl/consejo/certificados.php y http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentosgore.php).</p>
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d) El oficio enviado a la Intendencia acerca de la “Nómina de beneficiarios con bonos de asistencia en relación a los desplazados de la comuna de Chaitén, los antecedentes legales que autorizaron el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selección de los beneficiarios” fue respondida por oficio N° 295, de 12 de mayo, del mismo Intendente, donde se indica que todo ello estaba a disposición del peticionario en “la Secretaría del Departamento de Finanzas, Intendencia Regional de Los Lagos, Avenida Décima Región, Tercer piso, oficina 08 (Artículo 15, Ley N° 20.285)” (sic).</p>
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7) Que el Director Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Oficio N° 270, de 19 de junio, respondió al oficio despachado por el Consejo indicando que con el 27 de mayo había remitido un correo electrónico a don Jaime Moraga indicándole que la delegada Presidencial doña Paula Narváez no percibía viáticos ni gasto de representación, atendida su calidad contractual, y que su remuneración se encontraba disponible en el portal de transparencia de la Presidencia, en http://www.gobiernodechile.cl/.</p>
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8) Que el 23 de junio se efectuó la audiencia decretada concurriendo el reclamante, Sr. Jaime Moraga C., y el Intendente de la Región de Los Lagos, Sr. Sergio Galilea O., este último asistido por doña Isolda Luco Canales, Jefa Jurídica del Gobierno Regional de Los Lagos. La audiencia fue dirigida por el Presidente del Consejo y contó con la presencia de todos los consejeros, pidiéndose a los intervinientes mayores detalles sobre algunos puntos específicos. Entre las cuestiones señaladas por ellos conviene dejar constancia de las siguientes:</p>
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a) El Sr. Moraga señaló que entendía que el Intendente, en tanto máximo representante del Ejecutivo en la Región y coordinador de la acción de los servicios públicos regionales, debiera contar con la información que solicitó. Indicó que aunque pudo examinar la nómina de los beneficiarios de bonos de asistencia para desplazados de la comuna de Chaitén no tuvo acceso a los criterios para entregar este beneficio ni a los fundamentos legales que permitieron otorgarlo. Afirmó, también, haber recibido el correo de la Presidencia de la República relativo a la situación de la Delegada Presidencial por lo que en esa parte de su solicitud se manifestaba satisfecho.</p>
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b) El Intendente expuso que los fondos invertidos en la emergencia del Volcán Chaitén eran, fundamentalmente, recursos sectoriales de los distintos ministerios y no parte del FNDR, por lo que no contaba con la información solicitada en detalle sino sólo con información consolidada, agregando que la inversión global aproximada en la emergencia derivada de la erupción del volcán Chaitén era de cerca de cuarenta y tres mil millones de pesos, como había señalado en una cuenta pública en el mes de mayo. Añadió que los criterios para entregar los bonos de asistencia a los desplazados de la comuna de Chaitén habían sido extremadamente públicos y que se pagarían hasta el 10 de junio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en este caso la solicitud original, de 20 de abril, fue declarada inadmisible por defectos formales, sin señalar al requirente la posibilidad de subsanar sus defectos y motivando, con ello, la presentación del presente amparo y la reiteración de la solicitud en soporte papel.</p>
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2) Que al recibir este Consejo el traslado del Intendente conoció la respuesta que éste daba a la reiteración de la petición restringiendo la inadmisibilidad a un segmento de las peticiones, señalando que parte de la información estaba en internet y derivando algunas solicitudes a otros servicios, escenario en que subsistía la situación que había generado la intervención de este Consejo.</p>
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3) Que antes de analizar el fondo de las solicitudes debe repararse en la observación del Intendente que objeta la petición por confundir dos servicios públicos diferentes, como son la Intendencia Regional y el Gobierno Regional, lo que haría inadmisible la petición por falta de claridad en el órgano administrativo al que se dirige, requisito establecido en los artículos 12 d) de la Ley y 27 de su Reglamento. Lo mismo lleva a que el Intendente declare como órgano ejecutivo del Gobierno Regional (conforme el art. 23 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1/19.175) que éste es incompetente para conocer de una de las solicitudes y la derive a sí mismo, en tanto jefe de la Intendencia Regional, esto es, representante natural e inmediato del Presidente de la República en la región (art. 2° Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional). Respecto de esto debe señalarse que la solicitud se presentó ante el Intendente de la Región de Los Lagos, “en su calidad de Presidente del Gobierno Regional y máximo representante del Gobierno Central”, al igual que luego el amparo. En consecuencia, el órgano reclamado es el Intendente en cuanto tal y debe rechazarse que pueda escudarse en la duplicidad de roles para dificultar el acceso a la información. Por el contrario, la conducta de un funcionario debe ser facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, como señala expresamente el art. 11 f) de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que en cuanto a la “Información y copia de la misma en relación al uso de los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional” administrados por el Intendente “en forma independiente o en conjunto con el Consejo Regional de la Xª Región y que durante los años 2008 y 2009 han sido utilizados o dispuestos para su uso en relación a la comuna de Chaitén, provincia de Palena”, en la audiencia pública se verificó que a través del link http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php es posible acceder a una tabla denominada “Estado de Situación a Diciembre de 2008 (.xls)” que incluye un reporte de la inversión del FNDR, desglosado por comunas, al 31 de diciembre de 2008 (http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/cuenta/Estado_situacion_Diciembre2008.xls). Por lo anterior esta parte de la solicitud debe darse por cumplida, atendido que el art. 15 de la Ley de Transparencia dispone que “Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público… así como también en formatos electrónicos disponibles en internet… se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar”.</p>
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5) Que en cuanto a la petición los antecedentes que existan en relación con los montos globales y las partidas presupuestarias específicas para la zona afectada por la emergencia derivada del Volcán Chaitén y su gasto efectivo, ya sea en ejecución de obras, adquisición de bienes especificando su monto y especie adquirida, proyectos de asesoría, nómina de consultoras contratadas, contratos, gastos funcionarios, contratación de personal de asesoría y encuestadores, remuneraciones y viáticos, este Consejo estima que no puede señalarse que está información carezca de especificación, particularmente si el mismo Intendente reconoce haber informado la cifra global invertida en esta emergencia.</p>
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6) Que el archivo “Cuenta Pública Delegación Presidencial para la provincia de Palena (Chaitén, 2 de mayo 2008 — 2 de mayo 2009)”, disponible en el sitio web http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php, afirma en el “Resumen de cifras” que, considerando las medidas sectoriales para los afectados de Chaitén y Futalelfú:</p>
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“El total aproximado de gastos efectivos, es de $ 24.637 millones. Además a través de la Oficina Nacional de Emergencia se utilizaron $43.184.236.</p>
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El total aproximado de gastos y proyecciones de gastos, se estima en aproximadamente $ 43.510 millones para todo el proceso de Emergencia erupción Volcán Chaitén” (negritas en el original).</p>
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7) Que no es posible contar con una información de esta naturaleza sin tener acceso a información de base que, sumada, dé estas cantidades generales.</p>
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8) Que, por otro lado, y como ya afirmó este Consejo en su decisión A39-09, la especificidad de una solicitud se ve satisfecha si está circunscrita a materias determinadas, si se indican las partes intervinientes o el autor de la información y se señala el periodo que abarca (considerando 4°), lo que ocurre al menos con la inversión realizada a través del FNDR.</p>
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9) Que al menos parte de esta información debería encontrarse en el portal http://www.mercadopublico.cl/ (la referida a las contrataciones regidas por la Ley N° 19.886, de 2003).</p>
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10) Que, por otro lado, y como se indicó en la misma decisión recién citada, no basta invocar la circunstancia de referirse el requerimiento a un elevado número de actos administrativos o de implicar la indebida distracción de los funcionarios. Para que estas excepciones a la obligación de entregar información surtan efectos deben ser acreditadas por quien las alega, lo que en este caso no ha ocurrido.</p>
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11) Que en cuanto a la petición de “La nómina de los beneficiarios con bonos de asistencia en relación a los desplazados de la comuna de Chaitén, los antecedentes legales que autoricen el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selección de los beneficiarios” este Consejo estima inoficioso, primero, que el Intendente haya derivado esta solicitud a la propia Intendencia en vez de entregar directamente esta información, como correspondía según ya se señaló en el considerando 3°, dado que la propia Intendencia informa el pago de estos bonos en su portal de transparencia activa.</p>
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12) Que el Consejo estima que los antecedentes legales que autorizan estos pagos, los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selección de los beneficiarios y la nómina de los beneficiarios son públicos, conforme los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que deben entregarse al solicitante salvo en cuanto esto implique dar a conocer datos sensibles de éstos últimos, conforme lo indica el artículo 7° i), inc. 2°, de la Ley, y en este caso aplicando el principio de divisibilidad del art. 11 e), según el cual “si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda”.</p>
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13) Que, por otro lado, esta información debe entregarse al peticionario en la forma en que éste la solicitó (su domicilio o un correo electrónico) y no en “la Secretaría del Departamento de Finanzas, Intendencia Regional de Los Lagos, Avenida Décima Región, Tercer piso, oficina 08 (Artículo 15, Ley N° 20.285)” (sic). Esto último, por cuanto no se acreditó que dicha oficina satisfaga el criterio del artículo 15 de la Ley, a saber, estar “permanentemente a disposición del público” o “en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración”. En efecto, para que se trate de un “archivo público de la Administración” debería estar a disposición de los ciudadanos de manera habitual y en un horario permanente, lo que no se ha acreditado en este caso.</p>
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14) Que dado que este beneficio se sigue otorgando, es menester que desde el 20 de abril se informe como parte de los deberes de transparencia activa de la Intendencia de la Región de Los Lagos, cuestión que este Consejo ha verificado en su portal de transparencia (http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/sgi/34/index.html) detectando que no se está cumpliendo con lo requerido en al art. 7° i) de la Ley, que exige mantener en internet: “El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución”. En efecto, no se indica:</p>
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a) La fuente legal de estos beneficios, aludiendo sólo a su fuente reglamentaria;</p>
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b) Su diseño;</p>
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c) Los criterios de acceso, limitándose a señalar que en este caso se ha aplicado la “asignación directa”; y</p>
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d) La nómina de los beneficiarios.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y EL ARTÍCULO 33 B), Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
1) Declarar que la información sobre el uso de los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de 2008 y 2009 empleados en la comuna de Chaitén se entiende correctamente informada al haberse comunicado al solicitante que estaba disponible en el link http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php, donde efectivamente se encuentra.</p>
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2) Acoger el amparo al derecho a acceder a los montos globales y las partidas presupuestarias específicas para la zona afectada por la emergencia derivada del Volcán Chaitén y su gasto efectivo, ya sea en ejecución de obras, adquisición de bienes especificando su monto y especie adquirida, proyectos de asesoría, nómina de consultoras contratadas, contratos, gastos funcionarios, contratación de personal de asesoría y encuestadores, remuneraciones y viáticos, en cuanto a:</p>
<p>
a. Los recursos del FNDR y</p>
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b. La información cuya consolidación permitió afirmar que “El total aproximado de gastos y proyecciones de gastos, se estima en aproximadamente $ 43.510 millones para todo el proceso de Emergencia erupción Volcán Chaitén”, particularmente la que se encuentre en el portal http://www.mercadopublico.cl/, y en caso que no la tenga con el detalle solicitado que traslade esta petición a los servicios pertinentes, conforme lo indica el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Acoger el amparo en cuanto a la solicitud de “La nómina de los beneficiarios con bonos de asistencia en relación a los desplazados de la comuna de Chaitén, los antecedentes legales que autoricen el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selección de los beneficiarios”, con la precisión hecha en el considerando 12°.</p>
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4) Requerir al Intendente Regional de Los Lagos para que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión:</p>
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a. Entregue la información señalada en los dos puntos precedentes, en la forma solicitada por el requirente, esto es, a su domicilio o a su correo electrónico;</p>
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b. Actualice y complete la información sobre los bonos para los desplazados de Chaitén en el sitio web del GORE de Los Lagos, sección “Subsidios y Beneficios”, conforme lo señalado en el considerando 14.</p>
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c. Informe a este Consejo del cumplimiento de lo señalado en las letras precedentes.</p>
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5) Rechazar, por ahora, la solicitud de iniciar un sumario en contra del Intendente Regional de Los Lagos.</p>
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6) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jaime Moraga C. y al Intendente Regional de Los Lagos.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila.</p>