Decisión ROL C1-09
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Reclamante: JAIME MORAGA CARRASCO  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra el Intendente de la Región de Los Lagos solicitando información y copia de la misma en relación al uso de los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional” administrados por el Intendente “en forma independiente o en conjunto con el Consejo Regional de la Xª Región y que durante los años 2008 y 2009 han sido utilizados o dispuestos para su uso en relación a la comuna de Chaitén, provincia de Palena. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que no basta invocar la circunstancia de referirse el requerimiento a un elevado número de actos administrativos o de implicar la indebida distracción de los funcionarios. Para que estas excepciones a la obligación de entregar información surtan efectos deben ser acreditadas por quien las alega, lo que en este caso no ha ocurrido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A1-09</strong></p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 61 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A1-09, por no entrega de la informaci&oacute;n solicitada, deducido el 21 de abril de 2009 por don Jaime Moraga Carrasco, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 20 de abril de 2009 don Jaime Moraga Carrasco solicit&oacute; mediante un correo electr&oacute;nico al Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos, &ldquo;en su calidad de Presidente del Gobierno Regional y m&aacute;ximo representante del Gobierno Central&rdquo;, y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Transparencia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la misma en relaci&oacute;n al uso de los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional&rdquo; administrados por el Intendente &ldquo;en forma independiente o en conjunto con el Consejo Regional de la X&ordf; Regi&oacute;n y que durante los a&ntilde;os 2008 y 2009 han sido utilizados o dispuestos para su uso en relaci&oacute;n a la comuna de Chait&eacute;n, provincia de Palena&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;En especial&hellip; todos los antecedentes que existan en especial aquellos que tengan relaci&oacute;n con los montos globales y partidas presupuestarias espec&iacute;ficas para la zona afectada por la emergencia derivada del Volc&aacute;n Chait&eacute;n y su gasto efectivo ya sea en ejecuci&oacute;n de obras, adquisici&oacute;n de bienes especificando su monto y especie adquirida, proyectos de asesor&iacute;a, nomina de consultoras contratadas, sus respectivos contratos, gastos funcionarios, contrataci&oacute;n de personal de asesor&iacute;a, encuestadores sus remuneraciones. Vi&aacute;ticos&rdquo;.</p> <p> c) &ldquo;Remuneraci&oacute;n, gastos de representaci&oacute;n y vi&aacute;ticos de do&ntilde;a Paula Narv&aacute;ez&rdquo;.</p> <p> d) &ldquo;La n&oacute;mina de los beneficiarios con bonos de asistencia en relaci&oacute;n a los desplazados de la comuna de Chait&eacute;n, los antecedentes legales que autoricen el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selecci&oacute;n de los beneficiarios&rdquo;.</p> <p> 2) Que el mismo d&iacute;a do&ntilde;a Isolda Luco Canales, Jefa Jur&iacute;dica del Gobierno Regional de Los Lagos, contest&oacute; la solicitud tambi&eacute;n mediante un correo electr&oacute;nico en el que declaraba inadmisible la petici&oacute;n, por carecer de &ldquo;la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado y el &oacute;rgano administrativo al que se dirige&rdquo; (art. 12 c) y d) de la Ley de Transparencia), a&ntilde;adiendo que, adem&aacute;s, el texto no identificaba claramente la informaci&oacute;n requerida (art. 12 b) &mdash;por lo que la solicitud tendr&iacute;a car&aacute;cter gen&eacute;rico&mdash; y se refer&iacute;a a un gran n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, sin precisarlos.</p> <p> 3) Que, al d&iacute;a siguiente, el requirente volvi&oacute; a formular su reclamo pero esta vez en soporte papel y con firma hol&oacute;grafa y, en paralelo, solicit&oacute; a este Consejo que amparase su derecho de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n a la Gobernaci&oacute;n de Llanquihue que fue remitida al Consejo el 22 de abril. Fundament&oacute; su amparo en que:</p> <p> a) La solicitud cumplir&iacute;a las exigencias legales. La ausencia de firma derivar&iacute;a del incumplimiento del Intendente a su obligaci&oacute;n de mantener una p&aacute;gina web para el ingreso y procesamiento de estas solicitudes, y que ser&iacute;a irrelevante ya que la respuesta de la Intendencia no habr&iacute;a formulado reparos en cuanto a su identidad;</p> <p> b) El Intendente no habr&iacute;a respondido directamente y habr&iacute;a, en cambio, delegado sin fundamento legal esta funci&oacute;n en una funcionaria subalterna, lo que impedir&iacute;a que aqu&eacute;lla pudiese declarar la inadmisibilidad del reclamo;</p> <p> c) Por otro lado, no se le reconocieron los 5 d&iacute;as que el art&iacute;culo 12 de la Ley garantiza para subsanar las eventuales faltas en que se hubiese incurrido al presentar la solicitud; y</p> <p> d) La solicitud no ser&iacute;a gen&eacute;rica, pues la informaci&oacute;n estar&iacute;a &ldquo;acotada al manejo de fondos y partidas determinadas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y en relaci&oacute;n a un objetivo espec&iacute;fico esto es la inversi&oacute;n de fondos p&uacute;blicos solo en relaci&oacute;n a la emergencia derivada del Volc&aacute;n Chait&eacute;n&rdquo;. La excusa planteada ser&iacute;a arbitraria y permitir&iacute;a calificar &ldquo;de gen&eacute;rica a todo tipo de informaci&oacute;n y de esta forma evadir el objetivo de la Ley&rdquo;. Por otro lado, ser&iacute;a informaci&oacute;n &ldquo;en su totalidad procesada y registrada por el Gobierno Regional en su sistema contable y de inversi&oacute;n p&uacute;blica por lo que no existe impedimento f&iacute;sico alguno para su entrega&rdquo;.</p> <p> Termina solicitando que se acoja el reclamo y se ordene entregar la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;dentro de tercero d&iacute;a&rdquo;, aplicando al Intendente &ldquo;la sanci&oacute;n de suspensi&oacute;n del cargo por 5 d&iacute;as m&aacute;s multa correspondiente al 20% de su remuneraci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Que, admitido a tramitaci&oacute;n este amparo en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 45 del Consejo, de 24 de abril de 2009, fue traslado al Intendente mediante Oficio N&deg; 34, de 27 de abril, quien respondi&oacute; a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1.436, de 12 de mayo, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) La solicitud que origin&oacute; este amparo fue formulada por correo electr&oacute;nico el 20 de abril y se declar&oacute; inadmisible por carecer de firma, inadmisibilidad provisoria dado que el reclamante ten&iacute;a 5 d&iacute;as para subsanar las faltas;</p> <p> b) Al momento de recibirse dicha solicitud por correo electr&oacute;nico no se encontraba habilitado el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes electr&oacute;nicas del sitio web del Gobierno Regional, lo que ocurri&oacute; reci&eacute;n a las 12.00 hrs. del mismo d&iacute;a;</p> <p> c) El d&iacute;a siguiente, 21 de abril, se inform&oacute; al reclamante sobre el sistema a trav&eacute;s del cual pod&iacute;a presentar sus requerimientos de informaci&oacute;n y los requisitos de forma;</p> <p> d) El mismo 21 de abril el reclamante present&oacute; una 2&deg; solicitud, folio N&deg; AB087L 0000001, la que fue contestada por el Intendente mediante Ordinario N&deg; 1266, de 27 de abril, a trav&eacute;s del cual le se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. La informaci&oacute;n relativa a los montos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (en adelante, FNDR) y administrados por el Gobierno Regional (en adelante, GORE) de Los Lagos, destinados a la emergencia derivada del Volc&aacute;n Chait&eacute;n durante 2008 y 2009 y utilizados en la comuna de Chait&eacute;n, provincia de Palena, se encontraba en dos links del sitio web del GORE:</p> <p> &bull; http://www.regiondeloslagos.cl/consejo/certificados.php</p> <p> &bull; http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php</p> <p> ii. La solicitud de todos los antecedentes que tengan relaci&oacute;n con los montos globales y las partidas presupuestarias espec&iacute;ficas destinadas a la zona afectada por la emergencia derivada del Volc&aacute;n Chait&eacute;n y su gasto efectivo se declar&oacute; inadmisible provisoriamente, de manera que el peticionario tendr&iacute;a 5 d&iacute;as para precisarla, fund&aacute;ndose en &ldquo;lo que disponen los art&iacute;culos 12, 14,16 y 21 letra c) de la Ley 20.285, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 7, letra c), 28 y 29 del reglamento de la citada Ley, en cuanto a que no hay identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, esto es carecen de toda especificidad en cuanto a las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;;</p> <p> iii. La solicitud de los gastos de la delegada presidencial se deriv&oacute; al Jefe Administrativo de la Presidencia a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1.268, de 27 de abril, por cuanto el GORE era incompetente en esta materia, conforme el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y</p> <p> iv. La solicitud relativa a la n&oacute;mina de beneficiarios con bonos de asistencia se deriv&oacute; al Jefe Administrativo de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1.267, de 27 de abril, por cuanto el GORE era incompetente para atenderla, conforme el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo acord&oacute;, en su sesi&oacute;n N&deg; 53, de 26 de mayo, fijar en este caso, de oficio, una audiencia de discusi&oacute;n de la prueba rendida para el 23 de junio del presente, a las 11:30 hrs., citando a las partes para que comparezcan a ella a trav&eacute;s de los oficios N&deg; 113 (dirigido al Intendente) y N&deg; 114 (dirigido al Sr. Moraga C.), ambos de 2 de junio. Para preparar la audiencia se les solicit&oacute; en dichos oficios que hicieran llegar, en particular, y durante el plazo com&uacute;n de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su notificaci&oacute;n, los antecedentes y medios de prueba que resulten pertinentes en relaci&oacute;n con los siguientes hechos:</p> <p> a) Car&aacute;cter gen&eacute;rico y/o falta de claridad de la solicitud de acceso a la siguiente informaci&oacute;n, distinguiendo cada una de las siguientes peticiones:</p> <p> i. Montos globales destinados a la emergencia derivada del Volc&aacute;n Chait&eacute;n correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, administrados por la Intendencia, directamente o en conjunto con el Consejo Regional de la X Regi&oacute;n, y que, durante 2008 y 2009, hayan sido utilizados en relaci&oacute;n con la comuna de Chait&eacute;n, provincia de Palena;</p> <p> ii. Partidas presupuestarias espec&iacute;ficas destinadas a dicha emergencia y su gasto en:</p> <p> &bull; Ejecuci&oacute;n de obras;</p> <p> &bull; Adquisici&oacute;n de bienes, indicando monto y especie adquirida;</p> <p> &bull; Proyectos de asesor&iacute;a;</p> <p> &bull; N&oacute;mina de consultoras contratadas y sus respectivos contratos;</p> <p> &bull; Gastos funcionarios;</p> <p> &bull; Contrataci&oacute;n de personal de asesor&iacute;a;</p> <p> &bull; Contrataci&oacute;n de encuestadores y sus remuneraciones; y</p> <p> &bull; Vi&aacute;ticos.</p> <p> b) Efectividad de encontrarse la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en la letra a) precedente en los enlaces o links se&ntilde;alados por la reclamada.</p> <p> c) Fecha de notificaci&oacute;n al reclamante del Ordinario N&deg;1266, de 27 de abril de 2009.</p> <p> d) Incompetencia de la Intendencia de la X Regi&oacute;n de Los Lagos para ocuparse de la solicitud de acceso presentada respecto de la n&oacute;mina de beneficiarios con bonos de asistencia en relaci&oacute;n a los desplazados de la comuna de Chait&eacute;n, los antecedentes legales que autorizaron el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selecci&oacute;n de los beneficiarios.</p> <p> e) Cumplimiento, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n precedente, de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, vale decir, del deber de trasladar la solicitud a la autoridad que deb&iacute;a conocer de ella. Independientemente de ello el Consejo oficio al Ministerio del Interior y a la Presidencia.</p> <p> Que con la misma fecha se ofici&oacute; al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la Rep&uacute;blica para consultarles acerca de la informaci&oacute;n remitida al Sr. Moraga C. en respuesta a los ya mencionados oficios de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> 6) Que el reclamante no acompa&ntilde;o ning&uacute;n antecedente durante ese plazo y el Intendente de Los Lagos, por su parte, envi&oacute; el oficio N&deg; 1.821, de 16 de junio, donde se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El requerimiento adolecer&iacute;a de falta de claridad en la identificaci&oacute;n del servicio requerido, pues la solicitud se present&oacute; ante el Gobierno Regional de Los Lagos pero el requerimiento y, luego, el amparo se dedujeron en contra del Intendente, confundiendo as&iacute; Intendencia y Gobierno Regional que son &oacute;rganos diferentes. Ello vulnerar&iacute;a el art&iacute;culo 27 del Reglamento de la Ley, que dispone que el procedimiento de acceso se inicia &ldquo;mediante la presentaci&oacute;n de una solicitud del sujeto activo, ante el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado competente&rdquo;.</p> <p> b) La informaci&oacute;n respecto de la cual se declar&oacute; la inadmisibilidad provisoria (aqu&eacute;lla referida en la letra b) del p&aacute;rrafo primero de esta parte expositiva) ser&iacute;a gen&eacute;rica y/o poco clara porque la respuesta supondr&iacute;a contar con la informaci&oacute;n de todos los fondos p&uacute;blicos invertidos en la atenci&oacute;n de la emergencia derivada de la erupci&oacute;n del volc&aacute;n Chait&eacute;n durante 2008 y 2009. Esto ser&iacute;a:</p> <p> i. Informaci&oacute;n referida &ldquo;a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos&rdquo;, arts. 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia y 7&deg; N&deg; 1 c) de su Reglamento;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n que carece de especificidad respecto de sus caracter&iacute;sticas esenciales (art. 7&deg; N&deg; 1 c), inc. 2&deg;, del Reglamento de la Ley).</p> <p> c) La parte de la informaci&oacute;n referida al FNDR estar&iacute;a disponible en los links ya se&ntilde;alados (http://www.regiondeloslagos.cl/consejo/certificados.php y http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentosgore.php).</p> <p> d) El oficio enviado a la Intendencia acerca de la &ldquo;N&oacute;mina de beneficiarios con bonos de asistencia en relaci&oacute;n a los desplazados de la comuna de Chait&eacute;n, los antecedentes legales que autorizaron el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selecci&oacute;n de los beneficiarios&rdquo; fue respondida por oficio N&deg; 295, de 12 de mayo, del mismo Intendente, donde se indica que todo ello estaba a disposici&oacute;n del peticionario en &ldquo;la Secretar&iacute;a del Departamento de Finanzas, Intendencia Regional de Los Lagos, Avenida D&eacute;cima Regi&oacute;n, Tercer piso, oficina 08 (Art&iacute;culo 15, Ley N&deg; 20.285)&rdquo; (sic).</p> <p> 7) Que el Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 270, de 19 de junio, respondi&oacute; al oficio despachado por el Consejo indicando que con el 27 de mayo hab&iacute;a remitido un correo electr&oacute;nico a don Jaime Moraga indic&aacute;ndole que la delegada Presidencial do&ntilde;a Paula Narv&aacute;ez no percib&iacute;a vi&aacute;ticos ni gasto de representaci&oacute;n, atendida su calidad contractual, y que su remuneraci&oacute;n se encontraba disponible en el portal de transparencia de la Presidencia, en http://www.gobiernodechile.cl/.</p> <p> 8) Que el 23 de junio se efectu&oacute; la audiencia decretada concurriendo el reclamante, Sr. Jaime Moraga C., y el Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos, Sr. Sergio Galilea O., este &uacute;ltimo asistido por do&ntilde;a Isolda Luco Canales, Jefa Jur&iacute;dica del Gobierno Regional de Los Lagos. La audiencia fue dirigida por el Presidente del Consejo y cont&oacute; con la presencia de todos los consejeros, pidi&eacute;ndose a los intervinientes mayores detalles sobre algunos puntos espec&iacute;ficos. Entre las cuestiones se&ntilde;aladas por ellos conviene dejar constancia de las siguientes:</p> <p> a) El Sr. Moraga se&ntilde;al&oacute; que entend&iacute;a que el Intendente, en tanto m&aacute;ximo representante del Ejecutivo en la Regi&oacute;n y coordinador de la acci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos regionales, debiera contar con la informaci&oacute;n que solicit&oacute;. Indic&oacute; que aunque pudo examinar la n&oacute;mina de los beneficiarios de bonos de asistencia para desplazados de la comuna de Chait&eacute;n no tuvo acceso a los criterios para entregar este beneficio ni a los fundamentos legales que permitieron otorgarlo. Afirm&oacute;, tambi&eacute;n, haber recibido el correo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica relativo a la situaci&oacute;n de la Delegada Presidencial por lo que en esa parte de su solicitud se manifestaba satisfecho.</p> <p> b) El Intendente expuso que los fondos invertidos en la emergencia del Volc&aacute;n Chait&eacute;n eran, fundamentalmente, recursos sectoriales de los distintos ministerios y no parte del FNDR, por lo que no contaba con la informaci&oacute;n solicitada en detalle sino s&oacute;lo con informaci&oacute;n consolidada, agregando que la inversi&oacute;n global aproximada en la emergencia derivada de la erupci&oacute;n del volc&aacute;n Chait&eacute;n era de cerca de cuarenta y tres mil millones de pesos, como hab&iacute;a se&ntilde;alado en una cuenta p&uacute;blica en el mes de mayo. A&ntilde;adi&oacute; que los criterios para entregar los bonos de asistencia a los desplazados de la comuna de Chait&eacute;n hab&iacute;an sido extremadamente p&uacute;blicos y que se pagar&iacute;an hasta el 10 de junio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en este caso la solicitud original, de 20 de abril, fue declarada inadmisible por defectos formales, sin se&ntilde;alar al requirente la posibilidad de subsanar sus defectos y motivando, con ello, la presentaci&oacute;n del presente amparo y la reiteraci&oacute;n de la solicitud en soporte papel.</p> <p> 2) Que al recibir este Consejo el traslado del Intendente conoci&oacute; la respuesta que &eacute;ste daba a la reiteraci&oacute;n de la petici&oacute;n restringiendo la inadmisibilidad a un segmento de las peticiones, se&ntilde;alando que parte de la informaci&oacute;n estaba en internet y derivando algunas solicitudes a otros servicios, escenario en que subsist&iacute;a la situaci&oacute;n que hab&iacute;a generado la intervenci&oacute;n de este Consejo.</p> <p> 3) Que antes de analizar el fondo de las solicitudes debe repararse en la observaci&oacute;n del Intendente que objeta la petici&oacute;n por confundir dos servicios p&uacute;blicos diferentes, como son la Intendencia Regional y el Gobierno Regional, lo que har&iacute;a inadmisible la petici&oacute;n por falta de claridad en el &oacute;rgano administrativo al que se dirige, requisito establecido en los art&iacute;culos 12 d) de la Ley y 27 de su Reglamento. Lo mismo lleva a que el Intendente declare como &oacute;rgano ejecutivo del Gobierno Regional (conforme el art. 23 de la Ley N&ordm; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N&ordm; 1/19.175) que &eacute;ste es incompetente para conocer de una de las solicitudes y la derive a s&iacute; mismo, en tanto jefe de la Intendencia Regional, esto es, representante natural e inmediato del Presidente de la Rep&uacute;blica en la regi&oacute;n (art. 2&deg; Ley N&ordm; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional). Respecto de esto debe se&ntilde;alarse que la solicitud se present&oacute; ante el Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos, &ldquo;en su calidad de Presidente del Gobierno Regional y m&aacute;ximo representante del Gobierno Central&rdquo;, al igual que luego el amparo. En consecuencia, el &oacute;rgano reclamado es el Intendente en cuanto tal y debe rechazarse que pueda escudarse en la duplicidad de roles para dificultar el acceso a la informaci&oacute;n. Por el contrario, la conducta de un funcionario debe ser facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, como se&ntilde;ala expresamente el art. 11 f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en cuanto a la &ldquo;Informaci&oacute;n y copia de la misma en relaci&oacute;n al uso de los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional&rdquo; administrados por el Intendente &ldquo;en forma independiente o en conjunto con el Consejo Regional de la X&ordf; Regi&oacute;n y que durante los a&ntilde;os 2008 y 2009 han sido utilizados o dispuestos para su uso en relaci&oacute;n a la comuna de Chait&eacute;n, provincia de Palena&rdquo;, en la audiencia p&uacute;blica se verific&oacute; que a trav&eacute;s del link http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php es posible acceder a una tabla denominada &ldquo;Estado de Situaci&oacute;n a Diciembre de 2008 (.xls)&rdquo; que incluye un reporte de la inversi&oacute;n del FNDR, desglosado por comunas, al 31 de diciembre de 2008 (http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/cuenta/Estado_situacion_Diciembre2008.xls). Por lo anterior esta parte de la solicitud debe darse por cumplida, atendido que el art. 15 de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&hellip; as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet&hellip; se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&rdquo;.</p> <p> 5) Que en cuanto a la petici&oacute;n los antecedentes que existan en relaci&oacute;n con los montos globales y las partidas presupuestarias espec&iacute;ficas para la zona afectada por la emergencia derivada del Volc&aacute;n Chait&eacute;n y su gasto efectivo, ya sea en ejecuci&oacute;n de obras, adquisici&oacute;n de bienes especificando su monto y especie adquirida, proyectos de asesor&iacute;a, n&oacute;mina de consultoras contratadas, contratos, gastos funcionarios, contrataci&oacute;n de personal de asesor&iacute;a y encuestadores, remuneraciones y vi&aacute;ticos, este Consejo estima que no puede se&ntilde;alarse que est&aacute; informaci&oacute;n carezca de especificaci&oacute;n, particularmente si el mismo Intendente reconoce haber informado la cifra global invertida en esta emergencia.</p> <p> 6) Que el archivo &ldquo;Cuenta P&uacute;blica Delegaci&oacute;n Presidencial para la provincia de Palena (Chait&eacute;n, 2 de mayo 2008 &mdash; 2 de mayo 2009)&rdquo;, disponible en el sitio web http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php, afirma en el &ldquo;Resumen de cifras&rdquo; que, considerando las medidas sectoriales para los afectados de Chait&eacute;n y Futalelf&uacute;:</p> <p> &ldquo;El total aproximado de gastos efectivos, es de $ 24.637 millones. Adem&aacute;s a trav&eacute;s de la Oficina Nacional de Emergencia se utilizaron $43.184.236.</p> <p> El total aproximado de gastos y proyecciones de gastos, se estima en aproximadamente $ 43.510 millones para todo el proceso de Emergencia erupci&oacute;n Volc&aacute;n Chait&eacute;n&rdquo; (negritas en el original).</p> <p> 7) Que no es posible contar con una informaci&oacute;n de esta naturaleza sin tener acceso a informaci&oacute;n de base que, sumada, d&eacute; estas cantidades generales.</p> <p> 8) Que, por otro lado, y como ya afirm&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n A39-09, la especificidad de una solicitud se ve satisfecha si est&aacute; circunscrita a materias determinadas, si se indican las partes intervinientes o el autor de la informaci&oacute;n y se se&ntilde;ala el periodo que abarca (considerando 4&deg;), lo que ocurre al menos con la inversi&oacute;n realizada a trav&eacute;s del FNDR.</p> <p> 9) Que al menos parte de esta informaci&oacute;n deber&iacute;a encontrarse en el portal http://www.mercadopublico.cl/ (la referida a las contrataciones regidas por la Ley N&deg; 19.886, de 2003).</p> <p> 10) Que, por otro lado, y como se indic&oacute; en la misma decisi&oacute;n reci&eacute;n citada, no basta invocar la circunstancia de referirse el requerimiento a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o de implicar la indebida distracci&oacute;n de los funcionarios. Para que estas excepciones a la obligaci&oacute;n de entregar informaci&oacute;n surtan efectos deben ser acreditadas por quien las alega, lo que en este caso no ha ocurrido.</p> <p> 11) Que en cuanto a la petici&oacute;n de &ldquo;La n&oacute;mina de los beneficiarios con bonos de asistencia en relaci&oacute;n a los desplazados de la comuna de Chait&eacute;n, los antecedentes legales que autoricen el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selecci&oacute;n de los beneficiarios&rdquo; este Consejo estima inoficioso, primero, que el Intendente haya derivado esta solicitud a la propia Intendencia en vez de entregar directamente esta informaci&oacute;n, como correspond&iacute;a seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 3&deg;, dado que la propia Intendencia informa el pago de estos bonos en su portal de transparencia activa.</p> <p> 12) Que el Consejo estima que los antecedentes legales que autorizan estos pagos, los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selecci&oacute;n de los beneficiarios y la n&oacute;mina de los beneficiarios son p&uacute;blicos, conforme los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que deben entregarse al solicitante salvo en cuanto esto implique dar a conocer datos sensibles de &eacute;stos &uacute;ltimos, conforme lo indica el art&iacute;culo 7&deg; i), inc. 2&deg;, de la Ley, y en este caso aplicando el principio de divisibilidad del art. 11 e), seg&uacute;n el cual &ldquo;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&rdquo;.</p> <p> 13) Que, por otro lado, esta informaci&oacute;n debe entregarse al peticionario en la forma en que &eacute;ste la solicit&oacute; (su domicilio o un correo electr&oacute;nico) y no en &ldquo;la Secretar&iacute;a del Departamento de Finanzas, Intendencia Regional de Los Lagos, Avenida D&eacute;cima Regi&oacute;n, Tercer piso, oficina 08 (Art&iacute;culo 15, Ley N&deg; 20.285)&rdquo; (sic). Esto &uacute;ltimo, por cuanto no se acredit&oacute; que dicha oficina satisfaga el criterio del art&iacute;culo 15 de la Ley, a saber, estar &ldquo;permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&rdquo; o &ldquo;en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n&rdquo;. En efecto, para que se trate de un &ldquo;archivo p&uacute;blico de la Administraci&oacute;n&rdquo; deber&iacute;a estar a disposici&oacute;n de los ciudadanos de manera habitual y en un horario permanente, lo que no se ha acreditado en este caso.</p> <p> 14) Que dado que este beneficio se sigue otorgando, es menester que desde el 20 de abril se informe como parte de los deberes de transparencia activa de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos, cuesti&oacute;n que este Consejo ha verificado en su portal de transparencia (http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/sgi/34/index.html) detectando que no se est&aacute; cumpliendo con lo requerido en al art. 7&deg; i) de la Ley, que exige mantener en internet: &ldquo;El dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n&rdquo;. En efecto, no se indica:</p> <p> a) La fuente legal de estos beneficios, aludiendo s&oacute;lo a su fuente reglamentaria;</p> <p> b) Su dise&ntilde;o;</p> <p> c) Los criterios de acceso, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que en este caso se ha aplicado la &ldquo;asignaci&oacute;n directa&rdquo;; y</p> <p> d) La n&oacute;mina de los beneficiarios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y EL ART&Iacute;CULO 33 B), Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar que la informaci&oacute;n sobre el uso de los fondos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de 2008 y 2009 empleados en la comuna de Chait&eacute;n se entiende correctamente informada al haberse comunicado al solicitante que estaba disponible en el link http://www.regiondeloslagos.cl/gobierno/documentos_gore.php, donde efectivamente se encuentra.</p> <p> 2) Acoger el amparo al derecho a acceder a los montos globales y las partidas presupuestarias espec&iacute;ficas para la zona afectada por la emergencia derivada del Volc&aacute;n Chait&eacute;n y su gasto efectivo, ya sea en ejecuci&oacute;n de obras, adquisici&oacute;n de bienes especificando su monto y especie adquirida, proyectos de asesor&iacute;a, n&oacute;mina de consultoras contratadas, contratos, gastos funcionarios, contrataci&oacute;n de personal de asesor&iacute;a y encuestadores, remuneraciones y vi&aacute;ticos, en cuanto a:</p> <p> a. Los recursos del FNDR y</p> <p> b. La informaci&oacute;n cuya consolidaci&oacute;n permiti&oacute; afirmar que &ldquo;El total aproximado de gastos y proyecciones de gastos, se estima en aproximadamente $ 43.510 millones para todo el proceso de Emergencia erupci&oacute;n Volc&aacute;n Chait&eacute;n&rdquo;, particularmente la que se encuentre en el portal http://www.mercadopublico.cl/, y en caso que no la tenga con el detalle solicitado que traslade esta petici&oacute;n a los servicios pertinentes, conforme lo indica el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Acoger el amparo en cuanto a la solicitud de &ldquo;La n&oacute;mina de los beneficiarios con bonos de asistencia en relaci&oacute;n a los desplazados de la comuna de Chait&eacute;n, los antecedentes legales que autoricen el pago y los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la selecci&oacute;n de los beneficiarios&rdquo;, con la precisi&oacute;n hecha en el considerando 12&deg;.</p> <p> 4) Requerir al Intendente Regional de Los Lagos para que dentro de los 15 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n:</p> <p> a. Entregue la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los dos puntos precedentes, en la forma solicitada por el requirente, esto es, a su domicilio o a su correo electr&oacute;nico;</p> <p> b. Actualice y complete la informaci&oacute;n sobre los bonos para los desplazados de Chait&eacute;n en el sitio web del GORE de Los Lagos, secci&oacute;n &ldquo;Subsidios y Beneficios&rdquo;, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 14.</p> <p> c. Informe a este Consejo del cumplimiento de lo se&ntilde;alado en las letras precedentes.</p> <p> 5) Rechazar, por ahora, la solicitud de iniciar un sumario en contra del Intendente Regional de Los Lagos.</p> <p> 6) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jaime Moraga C. y al Intendente Regional de Los Lagos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila.</p>