Decisión ROL C10-09
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Reclamante: GONZALO ANDRÉS ROJAS SAN MARTÍN  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo frente a la denegación por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) de la información de las calificaciones de todo el personal y ex-funcionarios, desde 2003 a 2008, en formato Excel, conteniendo determinadas columnas, entre ellas el R.U.T. de dichas personas, el tipo de contrato, etc. El MINVU señala que concurren las causales de reserva de la Ley N° 20.285 en la letra c) del N° 1 y en el N° 2” y, además, aduce que no tiene la información en el formato que la persona solicita y que construirla habría distraído indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. El Consejo determina que el MINVU infringe el principio de facilitación de acceso a la información pública (art. 11 letra f) de la Ley Nº 20.285), pero ordena entregar la información requerida omitiendo los R.U.T. de los funcionarios por ser de carácter personal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A10-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)</p> <p> Requirente: Miguel Rojas Z&uacute;&ntilde;iga</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 72 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A10-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880 y lo previsto en: el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N&deg; 18.834; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de la vida privada o protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el D.S N&deg; 1.825/1998, del Ministerio del Interior; el Reglamento Especial de Calificaciones del Sector Vivienda, aprobado por el D.S N&deg; 148/1998, del MINVU; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos de SEGPRES, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1. Solicitud de Acceso: Que el 6 de mayo de 2009 don Miguel Rojas Z&uacute;&ntilde;iga solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo &mdash;en adelante, el MINVU&mdash; a trav&eacute;s del portal http://www.minvu.cl/ que se le entregara &ldquo;las calificaciones de todo el personal y ex-funcionarios, desde 2003 a 2008, en formato Excel, conteniendo las siguientes columnas: R.U.T., tipo de contrato, estamento, sexo, puntaje, lista de calificaci&oacute;n, a&ntilde;o. En otra hoja del libro de Excel resultante les solicito incluir la tabla de calificaciones, se&ntilde;alando los rangos de inicio y t&eacute;rmino de cada lista de calificaci&oacute;n&rdquo;. Solicit&oacute;, adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n le fuese remitida a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2. Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por la Jefa de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del MINVU, mediante correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2009 en que se&ntilde;ala que &ldquo;no corresponde acceder a dicha petici&oacute;n, ya que se estima que concurren en la especie las causales de reserva que contempla la Ley N&deg; 20.285 en la letra c) del N&deg; 1 y en el N&deg; 2&rdquo;.</p> <p> 3. Amparo: Que contra esta respuesta don Miguel Rojas Z&uacute;&ntilde;iga present&oacute; un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 18 de mayo ante este Consejo, argumentando que &ldquo;las calificaciones del personal no pueden constituir una informaci&oacute;n reservada si la propia Ley de Transparencia declara p&uacute;blico los sueldos, que son un dato m&aacute;s sensible&rdquo;.</p> <p> 4. Traslado: Que este Consejo Directivo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 52, de 19 de mayo de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo dando traslado, mediante Oficio N&deg; 94, de 29 de mayo de 2009, a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, la que respondi&oacute; dentro de plazo mediante Ordinario N&deg; 614, de 16 de junio de 2009, en el que plante&oacute; lo siguiente:</p> <p> a. En cuanto a los fundamentos de hecho se&ntilde;alan que:</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en poder del Ministerio en la forma solicitada. El proceso de calificaci&oacute;n del personal del sector vivienda, de acuerdo a lo prescrito en el Estatuto Administrativo, el D.S N&deg; 1.825/1998, del Ministerio del Interior, y en el D.S N&deg; 148/1988, del MINVU, se realiza en tres etapas fundamentales que se consignan en soporte papel, en los siguientes documentos copia de los cuales se acompa&ntilde;a como medio de prueba:</p> <p> ? Formulario de Calificaciones seg&uacute;n estamento del funcionario a evaluar, que debe ser completado por el precalificador.</p> <p> ? Acta Final de Calificaciones, suscrito por el Secretario de la Junta Calificadora.</p> <p> ? Notificaci&oacute;n de Calificaciones obtenida por el funcionario, en cuya virtud &eacute;ste toma conocimiento del puntaje obtenido y la lista correspondiente, y manifiesta su intenci&oacute;n de apelar o no de esa calificaci&oacute;n.</p> <p> ii. Las calificaciones del personal contienen informaci&oacute;n relativa a la identificaci&oacute;n del funcionario, el nombre del precalificador, el cuadro de verificaci&oacute;n, la Lista de Calificaciones y los Factores de Calificaci&oacute;n, todo en soporte papel. El Ministerio no cuenta con un software de administraci&oacute;n de calificaciones que permita acceder a la informaci&oacute;n en la forma solicitada por el reclamante. Recopilar dicha informaci&oacute;n de los archivadores que se encuentran en bodegas, respecto de los cuales no existe a&uacute;n un ordenamiento archiv&iacute;stico adecuado y tampoco ha operado totalmente el expurgo de la documentaci&oacute;n con que cuenta este Ministerio para la implementaci&oacute;n total de la Ley de Transparencia, significar&iacute;a destinar algunos funcionarios para la realizaci&oacute;n de un trabajo extraordinario cuyo tiempo no es posible determinar con exactitud, pero que es probable que demandar&iacute;a un per&iacute;odo no inferior a 6 meses.</p> <p> iii. A mayor abundamiento, la Ley de Transparencia dispone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n est&aacute;n obligados a proporcionar la &ldquo;informaci&oacute;n que obre en su poder&rdquo;, lo que no ocurre en este caso y construirla en la forma requerida por el reclamante, implicar&iacute;a distraer indebidamente a funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales por un tiempo indeterminado, lo que configura la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 c) de la Ley de Transparencia y el inciso tercero del art&iacute;culo 7 b) de su Reglamento.</p> <p> b. En cuanto al derecho a aplicar, se fundamenta en que:</p> <p> i. Acceder a la solicitud de informaci&oacute;n tal como ha sido requerida atentar&iacute;a severamente contra el deber que tienen los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, de atender las necesidades p&uacute;blicas en la forma prescrita en la Constituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 1&deg;, inciso 4&deg;, y en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> ii. Por esto queda de manifiesto que acceder a la solicitud de informaci&oacute;n en la forma requerida, atenta contra el deber de este Ministerio de atender las necesidades p&uacute;blicas que le competen, como lo exige la Constituci&oacute;n y la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, esto es, con responsabilidad, en forma continua, permanente, eficaz y eficiente, toda vez que no se cuenta con la informaci&oacute;n tal como ha sido solicitada y construirla atentar&iacute;a gravemente contra el normal desempe&ntilde;o de las labores habituales de los funcionarios de este Ministerio.</p> <p> iii. Por todo esto concluye que, en concordancia con los dict&aacute;menes N&deg; 55461, de 6 de diciembre de 2007, y N&deg; 61711, de 29 de diciembre de 2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin desconocer el car&aacute;cter p&uacute;blico de los documentos solicitados, en cuanto Actas de Calificaci&oacute;n, procedi&oacute; a negar el acceso a esa informaci&oacute;n en la forma requerida por el recurrente por cuanto no se dispon&iacute;a de ella en la forma solicitada y construirla habr&iacute;a distra&iacute;do indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose en la especie la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c. Acompa&ntilde;an dict&aacute;menes N&deg; 55461, de 06 de diciembre de 2007 y N&deg; 61711, de 29 de diciembre de 2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y Formulario de Calificaciones Administrativos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que para una mejor resoluci&oacute;n de este amparo conviene distinguir la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en dos grupos:</p> <p> a. Las calificaciones de todo el personal y ex-funcionarios, desde 2003 a 2008, en formato Excel</p> <p> b. La individualizaci&oacute;n de todo el personal y ex-funcionarios conteniendo las siguientes columnas: R.U.T., tipo de contrato, estamento, sexo, puntaje, lista de calificaci&oacute;n y a&ntilde;o.</p> <p> c. La tabla de calificaciones, se&ntilde;alando los rangos de inicio y t&eacute;rmino de cada lista de calificaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que no se ha cuestionado en este caso que las calificaciones del personal sean informaci&oacute;n p&uacute;blica, de cara a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sino que se ha planteado que la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en poder de la Administraci&oacute;n del Estado en la forma solicitada, a saber, en una hoja de c&aacute;lculo con todas las columnas solicitadas.</p> <p> 3) Que el proceso de calificaciones del personal de la Administraci&oacute;n del Estado debe analizarse a la luz del Estatuto Administrativo y del Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el D.S N&deg; 1.825/1998, del Ministerio del Interior, y el Reglamento Especial de Calificaciones del Sector Vivienda, aprobado por el D.S N&deg; 148/1998, del MINVU. Se trata de un proceso cuyo objeto es evaluar el desempe&ntilde;o y las aptitudes de cada funcionario, sea de planta o a contrata.</p> <p> 4) Que el art. 51 del Estatuto se&ntilde;ala que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas las instituciones confeccionar&aacute;n un escalaf&oacute;n disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, resolvi&eacute;ndose los posibles empates de acuerdo con la antig&uuml;edad de los funcionarios, &ldquo;primero en el cargo, luego en el grado, despu&eacute;s en la instituci&oacute;n, a continuaci&oacute;n en la Administraci&oacute;n del Estado, y finalmente, en el caso de mantenerse la concordancia, decidir&aacute; el Jefe Superior de la instituci&oacute;n&rdquo; (art. 51 Estatuto Administrativo).</p> <p> 5) Que el art&iacute;culo 41 del Reglamento de Calificaciones se&ntilde;ala que aprobado el escalaf&oacute;n de m&eacute;rito &ldquo;deber&aacute; enviarse a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dentro de los quince d&iacute;as siguientes de expirado el proceso calificatorio&rdquo;.</p> <p> 6) Que aunque no existe una norma que se&ntilde;ale el formato en que debe presentarse dicho escalaf&oacute;n, la pr&aacute;ctica ha llevado a que los distintos servicios p&uacute;blicos organicen la informaci&oacute;n que necesariamente debe contener en hojas de c&aacute;lculo que consideran las siguientes columnas:</p> <p> a. Estamento o Planta (Directivos, Profesionales, T&eacute;cnicos, etc.);</p> <p> b. Grado de la Escala de Sueldos;</p> <p> c. Individualizaci&oacute;n de los funcionarios (en algunos casos s&oacute;lo el nombre, en otros incluso con el R.U.T.);</p> <p> d. Puntaje en la calificaci&oacute;n;</p> <p> e. Antig&uuml;edad del funcionario en el cargo;</p> <p> f. Antig&uuml;edad del funcionario en el grado;</p> <p> g. Antig&uuml;edad del funcionario en la instituci&oacute;n;</p> <p> h. Antig&uuml;edad del funcionario en la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que como queda de manifiesto dicho escalaf&oacute;n entrega casi toda la informaci&oacute;n solicitada, dado que el sexo del funcionario se desprende del nombre y su lista del puntaje obtenido. Sin embargo, esto es s&oacute;lo respecto de &ldquo;los funcionarios de cada grado de la respectiva planta&rdquo; (art. 51 Estatuto Administrativo), vale decir, al personal de exclusiva confianza y al de carrera que contempla la planta de cada servicio y no al personal a contrata, pues este &uacute;ltimo no est&aacute; sujeto a los sistemas de ascenso que, originalmente, justificaban el escalaf&oacute;n.</p> <p> 8) Que, ante ello, este Consejo debe representar a la Subsecretaria de Vivienda que, a trav&eacute;s de la Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, rechace de plano la solicitud limit&aacute;ndose a invocar dos literales &mdash;se entiende que del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia&mdash; sin explicar c&oacute;mo se produce, en este caso concreto, la afectaci&oacute;n que establece la Ley. Con todo, el Consejo comprende que esto es parte del proceso de aprendizaje e implementaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a que est&aacute;n sujetos todos los actores que intervienen en &eacute;l, pero advierte que en el futuro este tipo de respuestas podr&aacute;n considerarse infundadas.</p> <p> 9) Que, asimismo, no puede compartir las alegaciones del MINVU en orden a que la entrega de esta informaci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios, pues la informaci&oacute;n solicitada, trat&aacute;ndose del personal de planta, ya est&aacute; sistematizada, no siendo necesario ubicar el nombre del precalificador, el cuadro de verificaci&oacute;n ni el resultado de los diversos factores de calificaci&oacute;n para cada funcionario. Tales argumentaciones infringen el principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art. 11 f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que trat&aacute;ndose del personal a contrata, el inciso final del art. 38 del reglamento de calificaciones se&ntilde;ala que aqu&eacute;llas deber&aacute;n ser consideradas como uno de los antecedentes para resolver sobre la pr&oacute;rroga de los respectivos empleos. Lo anterior hace innecesario organizar la informaci&oacute;n en hojas de c&aacute;lculo que consideren las columnas de los escalafones. Sin embargo, esta afirmaci&oacute;n inicial debe relativizarse por lo siguiente:</p> <p> a. La Ley N&deg; 19.553, de 1998, que concedi&oacute; la asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n y otros beneficios al personal de planta y a contrata, incluy&oacute; dentro de esta asignaci&oacute;n un incremento por desempe&ntilde;o individual (art. 3&deg; c) que se otorgaba a los funcionarios &ldquo;teniendo como base los resultados de los sistemas de calificaci&oacute;n del desempe&ntilde;o&rdquo; y que ascend&iacute;a a un 4% de las remuneraciones para el 33% del personal mejor evaluados y un 2% para el 33% siguiente, sin beneficiar el tercio peor evaluado (art. 7&ordm;). Para poder discernir los empates era necesario incluir las calificaciones en un sistema de c&aacute;lculo com&uacute;n a todo el personal, como ordenaba el art. 4&deg; del Reglamento respectivo (aprobado por el D.S. N&deg; 1.523/1998, del M. de Hacienda): &ldquo;Para la determinaci&oacute;n de los funcionarios que percibir&aacute;n el beneficio y el respectivo porcentaje, las instituciones, en el nivel central o regional seg&uacute;n corresponda, ordenar&aacute;n por plantas, incluidos en &eacute;stas, para todos los efectos del presente Reglamento, los funcionarios a contrata, adscritos, que se asimilar&aacute;n a la planta seg&uacute;n la funci&oacute;n que desempe&ntilde;en, y los trabajadores regidos por el C&oacute;digo del Trabajo en la situaci&oacute;n descrita en el inciso segundo del art&iacute;culo 11, en forma descendente y seg&uacute;n el puntaje de calificaciones resultante del respectivo proceso de evaluaci&oacute;n, considerando hasta dos decimales&rdquo;. No parece haber otra manera para efectuar este c&aacute;lculo que no fuese el recurso a sistemas de tratamiento inform&aacute;tico. Con todo, esta asignaci&oacute;n fue reemplazada por un &ldquo;incremento por desempe&ntilde;o colectivo&rdquo;, en virtud de la Ley N&deg; 19.882, de 2003.</p> <p> b. Que aunque este ordenamiento haya dejado de ser exigible los servicios mantienen estad&iacute;sticas estandarizadas acerca de las calificaciones de su personal, en virtud de los Balances de Gesti&oacute;n Integral que anualmente deben elaborar y del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Desempe&ntilde;o (uno de los componentes del Programas de Mejoramiento de la Gesti&oacute;n). En efecto, consultado el sitio web de la DIPRES se puede constatar, por ejemplo, que el Balance 2008 del MINVU (http://www.dipres.cl/574/articles-45292_doc_pdf.pdf) se&ntilde;ala que el 98,5% de su personal fue calificado en Lista 1 y el 1,5%, en Lista 2. No hay personal en las Listas 3 y 4 (p. 64).</p> <p> c. Que, en cualquier caso, parece l&oacute;gico que un servicio p&uacute;blico ordene en una hoja de c&aacute;lculo (sea Excel, Lotus 123, OpenCalc u otra) la informaci&oacute;n de las calificaciones, pues de lo contrario la gesti&oacute;n de dicha informaci&oacute;n resulta imposible. Lo anterior resulta especialmente esperable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que el a&ntilde;o reci&eacute;n pasado recibi&oacute; el Premio a la Excelencia Institucional (http://www.minvu.cl/opensite_det_20090615181824.aspx).</p> <p> 11) Que, por otro lado, no hay duda del inter&eacute;s p&uacute;blico que tienen las calificaciones funcionarias como mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad.</p> <p> 12) Que los razonamientos precedentes deben, sin embargo, matizarse trat&aacute;ndose del Rol &Uacute;nico Tributario (en adelante R.U.T.) de los funcionarios y ex funcionarios, tambi&eacute;n requerido por el solicitante. En efecto, el R.U.T. es un c&oacute;digo num&eacute;rico creado por el D.F.L. N&deg; 3/1969, M. Justicia (D.O. 15.02.1969), con el fin de identificar &ldquo;&hellip;a todos los contribuyentes del pa&iacute;s, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que se se&ntilde;alan m&aacute;s adelante&rdquo; (art. 1&deg;, inc. 1&deg;), tanto las personas jur&iacute;dicas como las naturales. Se trata de un dato de car&aacute;cter personal o dato personal, esto es, relativo &ldquo;a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&rdquo;, conforme el art. 2&deg; f) de la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de la vida privada o protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, cuyo tratamiento s&oacute;lo puede efectuarse cuando dicha ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello (art. 4&deg; Ley N&deg; 19.628). En tal car&aacute;cter, quienes trabajen &ldquo;en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&rdquo; (art. 7&deg; Ley N&deg; 19.628), esto es, aqu&eacute;llas de acceso no restringido o reservado a los solicitantes. Que, por &uacute;ltimo, el art. 20 de la Ley N&deg; 19.628 dispone que &ldquo;El tratamiento de datos personales por parte de un organismo p&uacute;blico s&oacute;lo podr&aacute; efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas precedentes. En estas condiciones, no necesitar&aacute; el consentimiento del titular&rdquo;. Atendido lo anterior puede afirmarse que el R.U.T. de los funcionarios es un dato personal obtenido de los propios interesados en acceder a la funci&oacute;n p&uacute;blica (art. 13 del Estatuto Administrativo), y no directamente de un registro p&uacute;blico, s&oacute;lo para su tratamiento al interior del servicio p&uacute;blico respectivo y no para su cesi&oacute;n a terceros, por lo que debiera ser secreto o reservado.</p> <p> 13) Que, sin embargo, el art. 7&deg; d) de la Ley de Transparencia exige identificar al personal de los servicios p&uacute;blicos como parte de los deberes de transparencia activa y, en tanto ley posterior, modifica el criterio del art. 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y levanta la reserva del R.U.T. Sin embargo, en opini&oacute;n de este Consejo para adoptar esa decisi&oacute;n y revelar los R.U.T. habr&iacute;a sido necesario notificar a sus titulares conforme el art. 20 de la Ley de Transparencia, pues se trata de informaci&oacute;n que actualmente no ha sido divulgada y que, de difundirse, podr&iacute;a afectar sus derechos, lo que no se hizo, impidiendo as&iacute; que este Consejo pueda realizar un test de inter&eacute;s p&uacute;blico para ponderar el da&ntilde;o que podr&iacute;a provocar a los funcionarios y ex funcionarios del MINVU la difusi&oacute;n de sus R.U.T. Se hace presente que el resultado de esta ponderaci&oacute;n podr&iacute;a dar pie a su entrega, en caso de estimarse que prevalece el inter&eacute;s p&uacute;blico sobre la protecci&oacute;n del dato personal (emanaci&oacute;n del derecho a la vida privada regulado en el art. 19 N&deg;4 CPR), pero siempre previa notificaci&oacute;n al tercero potencialmente afectado.</p> <p> 14) Que en este contexto, y aplicando los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, divisibilidad y facilitaci&oacute;n establecidos en el art. 11 de la Ley es, sin embargo, posible entregar el nombre de los funcionarios, que conforme al art. 7&deg; d) de la Ley de Transparencia se encuentra disponible en el sitio web del Servicio. Se deja expresa constancia que esta decisi&oacute;n se toma considerando el actual estado de la regulaci&oacute;n respecto de la forma de identificar al personal para fines de transparencia activa y puede reevaluarse a futuro, sea por modificaciones legales o por instrucciones generales del propio Consejo, dictadas conforme el art. 33 d) de la Ley.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, se ha solicitado la tabla de calificaciones, se&ntilde;alando los rangos de inicio y t&eacute;rmino de cada lista de calificaci&oacute;n. Que en el an&aacute;lisis del caso este Consejo ha advertido que el Reglamento Especial de Calificaciones del Sector Vivienda, aprobado por el D.S N&deg; 148/1998, del MINVU, publicado en el D.O. de 31.10.1998, dispone en su art. 2&deg; que los funcionarios &ldquo;ser&aacute;n ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje&rdquo;:</p> <p> a. Lista N&deg; 1, de Distinci&oacute;n, de 158 a 180 puntos.</p> <p> b. Lista N&deg; 2, Buena, de 98 a 157 puntos.</p> <p> c. Lista N&deg; 3, Condicional, de 60 a 97 puntos.</p> <p> d. Lista N&deg; 4, de Eliminaci&oacute;n, de 19 a 59 puntos.</p> <p> Con ello se entiende resuelta esta parte del amparo, si bien se advierte que esta informaci&oacute;n debiese haber sido entregada por la propia Subsecretar&iacute;a en virtud de los principios de facilitaci&oacute;n y divisibilidad, adem&aacute;s de estar incorporada en el sitio web del MINVU, como parte del marco normativo que debe mantenerse disponible a disposici&oacute;n de los ciudadanos en virtud del art. 7&deg; c) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Miguel Rojas Z&uacute;&ntilde;iga en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> 2) Requerir a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo que haga entrega al solicitante de las calificaciones de todo el personal y ex-funcionarios de dicho Ministerio, desde 2003 a 2008, en una hoja de c&aacute;lculo (sea Excel, Lotus 123, OpenCalc, etc.) que individualice sus nombres, tipo de contrato, estamento o plantas de personal a que est&aacute; adscrito, sexo, puntaje, lista de calificaci&oacute;n y a&ntilde;o. La informaci&oacute;n deber&aacute; entregarse en el plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, informando del cumplimiento al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, de manera que este Consejo pueda verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Miguel Rojas Z&uacute;&ntilde;iga y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. El Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstiene de participar en esta decisi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>