Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la Corporación Municipal de Ancud ordenándose la entrega de los contratos de trabajo 2024 y 2025, de los dos funcionarios que se opusieron a su entrega; como asimismo, se informe con qué recursos se pagan sus remuneraciones mensuales, honorarios o prestaciones de servicios, según corresponda.
Lo anterior, fundado en que se trata de información de naturaleza pública; y que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos, contractuales y profesionales.
Previo a su entrega se deberán tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.
Aplica criterio decisiones amparos roles C211-10, C3183-17 y C3184-17, C4153-18 entre otros.
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