Decisión ROL C2519-14
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Reclamante: JOSE BRAVO GONZALEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a las actas de las reuniones del Concejo Municipal, con sus receptivos (sic) audios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014 y a su vez, acta donde el señor Concejal que se señala, da cuenta de su informe de viaje a Malargüe, con su respectivo plan de trabajo que realizó en este evento el pasado mes de enero de 2014 y copia de la presentación hecha al Concejo Municipal. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a la causal de secreto invocada por el órgano reclamado, se desestima, toda vez que entregar audios de un periodo de sólo cuatro meses dificilmente podría distraer indebidamente las funciones del órgano reclamado. En relación al acta que cuenta el informe de viaje a Malargue, no se puede entregar la información toda vez que la Municipalidad no dispuso de los medios necesarios para que obrara en su poder. Respecto a la "copia de la presentación hecha al Consejo Municipal" se rechaza el amparo, toda vez que lo entregado por el municipio corresponde a lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2519-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Bravo Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 620 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2519-14.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2014, don Esteban Bravo Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre &quot;las actas de las reuniones del Concejo Municipal, con sus receptivos (sic) audios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014 y a su vez, acta donde el se&ntilde;or Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro, da cuenta de su informe de viaje a Malarg&uuml;e, con su respectivo plan de trabajo que realiz&oacute; en este evento el pasado mes de enero de 2014 y copia de la presentaci&oacute;n hecha al Concejo Municipal&quot;. Solicita remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico en formato PDF.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Villa Alegre respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 00948 de la misma fecha, al cual se le adjunt&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 008718 de 7 de noviembre de 2014, que se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Las actas se encuentran en poder del Secretario Municipal donde el requirente puede concurrir a solicitarlas para tomar conocimiento de ellas, o si lo desea, fotocopiarlas. Respecto del informe de viaje a Malarg&uuml;e del Concejal Sr. Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro, se remite fotocopia de dicho informe.</p> <p> b) El documento adjunto referido se titula &quot;Informe Invitaci&oacute;n a la ciudad de Malarg&uuml;e Argentina&quot;, y est&aacute; firmado por el Concejal Sr. Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro y timbrado por la Secretar&iacute;a Municipal. En &eacute;ste se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i) En enero de 2014, lleg&oacute; al Municipio de Villa Alegre una invitaci&oacute;n formal para asistir al &quot;Festival del chivo 2014&quot; en la ciudad de Malarg&uuml;e, Argentina. Los Concejales y el Alcalde declinaron ir pues asistir&iacute;an a una capacitaci&oacute;n en la ciudad de Puc&oacute;n, por lo que el Concejal Sr. S&aacute;ez asisti&oacute; en representaci&oacute;n de la comuna.</p> <p> ii) Dentro de la comitiva perteneciente a la Asociaci&oacute;n de Municipalidades, estaban los funcionarios encargados de la formaci&oacute;n de las distintas comisiones, por lo que el Concejal Sr. S&aacute;ez solicit&oacute; que se le tuviera presente para formar parte de la Comisi&oacute;n de turismo y cultura, lo que ser&iacute;a de gran importancia para la artesan&iacute;a y cultura de la comuna de Villa Alegre.</p> <p> iii) El Concejal Sr. S&aacute;ez solicita al Sr. Alcalde y al Honorable Concejo tener en cuenta para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o la posibilidad de llevar a este festival una muestra de artesan&iacute;a y folclore.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2014, don Jos&eacute; Bravo Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que la informaci&oacute;n que se solicita es incompleta, por cuanto en la respuesta entregada por el Municipio no se hace referencia a los audios originales de las grabaciones de Concejo solicitados, tampoco se se&ntilde;ala si est&aacute;n o estar&aacute;n disponibles, y tampoco se adjunta acta con el informe del Concejal Sr. Andr&eacute;s S&aacute;ez y su viaje a Malarg&uuml;e, donde quede registro de su exposici&oacute;n del trabajo en dicha ciudad. Luego se&ntilde;ala que se entrega un informe del Concejal Sr. S&aacute;ez sin fecha, lo que supone que pudo ser creado en la actualidad y no en la fecha que se indica, por lo que vuelve a solicitar el acta donde se rindi&oacute; este informe de viaje al extranjero con su audio original y los audios y actas desde julio a septiembre de 2014.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio N&deg; 007026 de 5 de diciembre de 2014.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 01047 de 24 de diciembre de 2014, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El requirente no concurri&oacute; a la Secretar&iacute;a Municipal para obtener las actas solicitadas y darle lectura o fotocopiarlas.</p> <p> b) La respuesta satisface la solicitud de informaci&oacute;n en lo referido a las actas de sesiones de Concejo Municipal ya que est&aacute;n a disposici&oacute;n de quien las solicite una vez aprobadas por el Concejo tal como se&ntilde;ala el art&iacute;culo 84, inciso 5&deg; de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en adelante e indistintamente, Ley de Municipalidades. De esta manera, el Municipio ha dado cumplimiento estricto a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto la informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> c) Respecto de la solicitud del Informe efectuado por el Sr. Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez, que daba cuenta de un viaje a la ciudad de Malarg&uuml;e en enero de 2014, cabe precisar que este informe se le envi&oacute; como corresponde al reclamante tal como da cuenta la documentaci&oacute;n que se adjunta. Respecto de las observaciones subjetivas que realiza el reclamante acerca de la veracidad del contenido de este informe o las conjeturas que &eacute;ste realiza en relaci&oacute;n a la fecha de su creaci&oacute;n, al Municipio no le corresponde referirse.</p> <p> d) Respecto de los audios requeridos, cabe se&ntilde;alar que la sesi&oacute;n de Concejo Municipal es grabada s&oacute;lo para efectos de su posterior, adecuada y fiel transcripci&oacute;n.</p> <p> e) El no hacer entrega de los audios de las sesiones del Consejo Municipal pertinentes, no obedece a que posean car&aacute;cter secreto o reservado, sino que a lo ya se&ntilde;alado, pero principalmente porque estas sesiones son de car&aacute;cter p&uacute;blico pudiendo acudir a &eacute;stas cualquier ciudadano. La no entrega de esta informaci&oacute;n particular en los formatos solicitados por el reclamante es &uacute;nica y exclusivamente haciendo uso de la facultad otorgada por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Atender solicitudes que buscan obtener informaci&oacute;n demasiado amplia y engorrosa para su entrega, considerando los escasos recursos humanos y t&eacute;cnicos del Municipio, no hace m&aacute;s que distraer indebidamente a funcionarios de la Municipalidad del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de mayo de 2015, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre responder lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si existe el &quot;acta donde el se&ntilde;or concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro, da cuenta de su informe de viaje a Malarg&uuml;e&quot;, y en caso que no obre en su poder, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; b) Se&ntilde;alar si existe el plan de trabajo que habr&iacute;a realizado el Sr. Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro en este evento el pasado mes de enero de 2014, y en caso que no obre en su poder, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; c) Se&ntilde;alar si existe copia de la presentaci&oacute;n que habr&iacute;a hecho el Sr. Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro al Concejo Municipal, y en caso que no obre en su poder, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; d) Se&ntilde;alar a qu&eacute; corresponde el &quot;Informe Invitaci&oacute;n a la ciudad de Malargue Argentina&quot;, acompa&ntilde;ado por la Municipalidad de Villa Alegre en sus descargos, indicando si corresponde a alguno de los documentos requeridos en los puntos anteriores.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 00441 de 20 de mayo de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de si existe el acta donde el Sr. Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez da cuenta de su informe de viaje a Malarg&uuml;e, se informa que no qued&oacute; registrado en acta de sesi&oacute;n del Concejo, puesto que la persona encargada de grabar y luego transcribir las actas no lo consider&oacute;, y la Municipalidad no cuenta con el audio de la sesi&oacute;n, ya que el requirente, Sr. Jos&eacute; Esteban Bravo Gonz&aacute;lez, era la persona que el Municipio ten&iacute;a contratada para realizar la grabaci&oacute;n y transcripci&oacute;n de las actas. No hizo entrega de los audios. Se adjuntan boletas de honorarios del Sr. Bravo Gonz&aacute;lez que acreditan lo dicho.</p> <p> b) En cuanto a si existe el plan de trabajo que habr&iacute;a realizado el Sr. Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro en este evento el pasado mes de enero de 2014, se informa que no obra en poder del Municipio lo se&ntilde;alado, puesto que no hubo plan de trabajo ya que la visita del Sr. S&aacute;ez a Malarg&uuml;e corresponde a una invitaci&oacute;n y &eacute;l fue en representaci&oacute;n de la Municipalidad. Adem&aacute;s, la actividad consisti&oacute; en una fiesta costumbrista.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a si existe copia de la presentaci&oacute;n que habr&iacute;a hecho el Sr. Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro al Concejo Municipal, el Municipio se&ntilde;ala que existe un Informe por escrito donde el Sr. Concejal da cuenta de su viaje a Malarg&uuml;e, que es el que se envi&oacute; al requirente.</p> <p> d) Respecto a se&ntilde;alar a qu&eacute; corresponde el &quot;Informe Invitaci&oacute;n a la ciudad de Malargue Argentina&quot;, la Municipalidad indica que corresponde al informe escrito entregado por el Sr. Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro, que da cuenta de su viaje y que es solicitado por el requirente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Villa Alegre a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada, y asimismo ser&iacute;a incompleta.</p> <p> 2) Que, respecto de &quot;las actas de las reuniones del Concejo Municipal, con sus receptivos (sic) audios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014...&quot;, solicitadas por don Jos&eacute; Esteban Bravo Gonz&aacute;lez a la Municipalidad de Villa Alegre, &eacute;sta se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que las actas se encontraban en poder del Secretario Municipal donde el requirente pod&iacute;a concurrir a solicitarlas para tomar conocimiento de ellas o fotocopiarlas. En sus descargos, se&ntilde;al&oacute; respecto de los audios requeridos, que la sesi&oacute;n de Concejo Municipal es grabada s&oacute;lo para efectos de su transcripci&oacute;n, y que su no entrega obedece a que las sesiones son p&uacute;blicas pudiendo acudir a &eacute;stas cualquier ciudadano. Finalmente, indic&oacute; que no se entrega la informaci&oacute;n en el formato solicitado, haciendo uso de la facultad otorgada por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, a menos que respecto de ella concurra una causal de reserva. En la especie, la Municipalidad de Villa Alegre invoc&oacute; la causal de secreto prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en cuya virtud puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 5) Que, teniendo presente lo anteriormente se&ntilde;alado, y lo informado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta y en sus descargos, este Consejo concluye que en la especie no se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia. En efecto, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en este punto s&oacute;lo se refiere a la remisi&oacute;n en formato PDF de las actas del Concejo Municipal, con sus respectivos audios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, por lo que no se aprecia de qu&eacute; forma la labor de transformar a PDF la informaci&oacute;n solicitada y de entregar los audios de un per&iacute;odo de s&oacute;lo cuatro meses podr&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales, m&aacute;s aun considerando que no se acredit&oacute; de forma alguna una eventual distracci&oacute;n por parte del organismo reclamado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Villa Alegre entregar la informaci&oacute;n solicitada a don Jos&eacute; Esteban Bravo Gonz&aacute;lez.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al &quot;acta donde el se&ntilde;or Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro, da cuenta de su informe de viaje a Malargue, con su respectivo plan de trabajo que realiz&oacute; en este evento el pasado mes de enero de 2014...&quot;, la Municipalidad de Villa Alegre se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, que no qued&oacute; registro en un acta del Concejo Municipal la cuenta por parte del Sr. Concejal de su informe de viaje a Malarg&uuml;e, por cuanto la persona encargada de grabar y de transcribir las actas no lo consider&oacute;. Luego, la Municipalidad no posee el audio de la sesi&oacute;n, ya que el requirente era la persona que el Municipio ten&iacute;a contratada para realizar la grabaci&oacute;n y transcripci&oacute;n de las actas, y &eacute;ste no hizo entrega de los audios. Por su parte, respecto del plan de trabajo que habr&iacute;a realizado el Sr. Concejal en el evento de Malarg&uuml;e en enero de 2014, la reclamada inform&oacute; que &eacute;ste no obra en su poder puesto que no hubo un plan de trabajo ya que la visita del Sr. S&aacute;ez a Malarg&uuml;e correspondi&oacute; a una invitaci&oacute;n y &eacute;ste fue en representaci&oacute;n de la Municipalidad.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Al respecto, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la Municipalidad de Villa Alegre se&ntilde;al&oacute; y explic&oacute; fundadamente que no obra en su poder la informaci&oacute;n referida al acta donde el se&ntilde;or Concejal Andr&eacute;s S&aacute;ez Castro, habr&iacute;a dado cuenta de su informe de viaje a Malargue, con su respectivo plan de trabajo que habr&iacute;a realizado en este evento el mes de enero de 2014, por lo que no resulta posible requerirle la entrega de &eacute;stos, puesto que no aparecen en el procedimiento antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; en este punto el amparo respecto del acta y del plan de trabajo antedichos, pues la solicitud del reclamante recaer&iacute;a en informaci&oacute;n que no obra en poder de dicho organismo. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre el no haber dispuesto de los medios necesarios para que el audio correspondiente al acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal requerida, obre en su poder, por cuanto ello atenta contra el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 8) Que, respecto de la &quot;...copia de la presentaci&oacute;n hecha al Concejo Municipal&quot;, el Municipio, en su respuesta, remiti&oacute; al requirente un informe del viaje a Malarg&uuml;e del Concejal Sr. Andr&eacute;s S&aacute;ez, titulado &quot;Informe Invitaci&oacute;n a la ciudad de Malarg&uuml;e Argentina&quot;, firmado por el Concejal, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el literal a) y b) del numeral 2&deg;) de lo expositivo. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a si existe lo solicitado en los t&eacute;rminos requeridos, la reclamada indic&oacute; que lo que existe es un informe escrito donde el Concejal da cuenta de su viaje a Malarg&uuml;e, y que corresponde a lo que se envi&oacute; al requirente. En dicho documento, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, el Concejal Sr. Andr&eacute;s S&aacute;ez informa, entre otras cuestiones, de su asistencia a un festival en la ciudad de Malarg&uuml;e y de sus gestiones realizadas en dicho evento, y termina requiriendo al Sr. Alcalde y al Concejo Municipal que tengan en cuenta para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o la posibilidad de llevar a este festival una muestra de artesan&iacute;a y folclore. En dichas circunstancias, y de acuerdo a los dichos del organismo reclamado, este Consejo concluye que lo entregado al requirente corresponde a lo solicitado por &eacute;ste, en virtud de lo cual, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Bravo Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p> <p> a) Entregar a don Jos&eacute; Esteban Bravo Gonz&aacute;lez las actas de las reuniones del Concejo Municipal, con sus respectivos audios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; de esta decisi&oacute;n, el no haber dispuesto de los medios necesarios para que el audio correspondiente al acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal requerida, obre en su poder, por cuanto ello atenta contra el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Bravo Gonz&aacute;lez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>