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DECISIÓN AMPARO ROL C2526-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de El Monte</p>
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Requirente: Mario Varela Montero</p>
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Ingreso Consejo: 25.11.14</p>
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En sesión ordinaria N° 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2526-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2014 don Mario Varela Montero, solicitó a la Municipalidad de El Monte:</p>
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a) El informe sobre el actual estado de tramitación del plan regulador para la comuna de El Monte, indicando los plazos y etapas que se han efectuado y aquellos que aún se encuentran pendientes; y,</p>
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b) Copia del plan regulador municipal si hubiere o proyecto de este.</p>
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2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano, con fecha 18 de noviembre de 2014, por medio ordinario N° 909, de 17 de noviembre de 2014, da respuesta a la solicitud de información, adjuntando ordinario N° 123, de 13 de noviembre de 2014, del Director de Obras municipales, que señala, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Respecto al estado de tramitación del plan regulador de la comuna de El Monte, se encuentra en proceso de revisión técnico-administrativo en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, indica que se adjunta dicho ingreso.</p>
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b) Respecto a las etapas que se han efectuado y las que se encuentran pendientes, según lo estipulado por el organismo competente, el estudio del plan regulador comunal de la comuna de El Monte, se encontrarían en la etapa 10 de 12, se adjunta documento explicativo de las etapas exigidas.</p>
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c) En relación a la copia del proyecto del plan regulador, se informa que al no estar aprobado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no se puede hacer entrega del estudio ya que no tiene validez alguna mientras no se decrete su aprobación.</p>
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d) Se acompañan los siguientes documentos:</p>
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i) Acompaña el comprobante de ingreso del oficio N° 449, el 11 de junio de 2014;</p>
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ii) El ordinario N° 449, de 9 de junio de 2014, del Alcalde de la Comuna El Monte, al Sr. Aldo Ramaciotti Francchia, que indica que, le informa el ingreso de los antecedentes técnicos y administrativos correspondientes al Plan Regulador. Trámite correspondiente a la etapa 10 del proceso de aprobación de planes reguladores comunales;</p>
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iii) Cuadro con indicación de la etapa, el número de orden, el objetivo de la actividad, la descripción de la actividad, los documentos requeridos SEREMI-MINVU.</p>
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3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2014, don Mario Varela Montero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que se le denegó su solicitud de información. Indica que la Municipalidad de El Monte no entrega copia del plan regulador municipal argumentando que no ha sido aprobado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, esto no sería argumento para denegar, toda vez que no se da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia, ya que no se acoge a ninguna de las causales de reserva legales. A mayor abundamiento, el proyecto de plan regulador se encuentra aprobado por el Concejo Municipal de un período anterior, cuya acta de sesión también es pública conforme a la ley N° 18.695, como así se señala en la propia respuesta de la Dirección de Obras, en virtud que se encuentra en la etapa 10. Por ende, la solicitud recae sobre un proyecto que es público y aprobado por el Concejo, y no corresponde a un antecedente o deliberación previa, sino que se trata de un plan aprobado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte mediante Oficio N° 7008, de 4 de diciembre de 2014, solicitando que al formular sus descargos, se refiera específicamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Con fecha 30 de diciembre de 2014, la Municipalidad de El Monte remitió oficio ordinario N° 1036, de misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se le informo a cabalidad respecto a la tramitación del plan regulador municipal, se le envió los antecedentes respecto a en qué etapa se encontraba.</p>
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b) Se destaca que la intención de la Dirección de Obras en ningún momento fue negar la información, solo se especificó que sin la aprobación final, el plan regulador no tendría validez.</p>
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c) La información fue entregada íntegramente como se solicitó y al tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas, es que se optó por no mandar el proyecto sin la aprobación respectiva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo es la copia del plan regulador si hubiere o el proyecto de este. El órgano en sus descargos indica que al tratarse de deliberaciones o antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política, se optó por no enviar el proyecto sin la aprobación. En este sentido, sin citar expresamente la norma se refirió a la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe señalar que el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto del procedimiento para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales, indica que "El proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado (por el Concejo) será remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha Secretaría Ministerial, dentro del plazo de sesenta días contado desde su recepción, revisará el proyecto de Plan Regulador Comunal y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos, en lo que se refiere a su concordancia con esta Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. En el caso de que en la revisión de la Secretaría Ministerial se detecten observaciones técnicas, la Secretaría Ministerial podrá suspender el plazo señalado en este inciso y devolverá los antecedentes que correspondan al municipio para que se subsanen dichas observaciones, otorgando un plazo máximo de 20 días para que sean subsanadas. Una vez reingresados los antecedentes por parte del municipio, la Secretaría Ministerial continuará con la tramitación debiendo evacuar su informe dentro del plazo restante. En el evento de que el municipio no subsane las observaciones en el plazo fijado por la Secretaría Ministerial, ésta deberá emitir un informe negativo indicando los aspectos técnicos observados.".</p>
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3) Que, por su parte, el artículo 2.1.4. de la ordenanza antes citada indica que "Los Instrumentos de Planificación Territorial, sus modificaciones o enmiendas, entrarán en vigencia, previo cumplimiento de las condiciones que para cada caso se señalan en este Capítulo, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto o resolución que los aprueba, a menos que en éste se consigne una vigencia diferida, debiendo incluirse en la publicación el texto íntegro de la respectiva Ordenanza, en los casos que corresponda. En la misma publicación deberán señalarse los lugares en que cualquier interesado podrá adquirir, a contar de esa misma fecha, la totalidad o algunos de los antecedentes que conforman el nuevo Instrumento de Planificación Territorial. A contar del inicio del proceso de aprobación de un proyecto de Instrumento de Planificación Territorial, o de modificación o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confección deberá facilitar, a cualquier interesado, la adquisición a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobación. (...)".</p>
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4) Que, respecto de la aplicación de la causal del artículo 21 N° letra b) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que, en lo relativo al primero de los requisitos señalados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa, y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano, a saber, el nuevo Plan Regulador, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originarán la resolución, medida o política de que se trata.</p>
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6) Que, en virtud de la información proporcionada por el órgano, la etapa en la que se encuentra el proyecto del plan regulador comunal es la número 10, cuyo objetivo es el informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. Una vez aprobado el informe técnico se pasa a la etapa 11 de aprobación por decreto alcaldicio. En este caso, el primer requisito es evidente que concurre, ya que lo solicitado es el proyecto del plan regulador que aún no ha finalizado su tramitación.</p>
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7) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, según jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación a los bienes jurídicos protegidos. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aportó antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectación. Esto por cuanto la Municipalidad no indicó de qué modo el conocimiento de la información pueda afectar la adopción de la decisión por parte de esa autoridad.</p>
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8) Que, adicionalmente en el procedimiento de aprobación del Plan Regulador Comunal, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el mismo cronograma que entregó el órgano, se constatan una serie de etapas de información a la comunidad, que contempla audiencias públicas y observaciones por escrito. En consecuencia, el espíritu de la tramitación de dicho procedimiento es la publicidad en cada una de sus etapas.</p>
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9) Que, en virtud de lo antes expuesto y no habiéndose acreditado por parte de la Municipalidad la concurrencia de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo ordenando la entrega de la información en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Mario Varela Montero en contra de Municipalidad de El Monte, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte , lo siguiente:</p>
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a) Entregar la información solicitada en literal b) del número 1 de lo expositivo de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario Varela Montero y al Sr. Alcalde de Municipalidad de El Monte.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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