Decisión ROL C2526-14
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Reclamante: MARIO VARELA MONTERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que denegó una solicitud de información referente a: a) El informe sobre el actual estado de tramitación del plan regulador para la comuna de El Monte, indicando los plazos y etapas que se han efectuado y aquellos que aún se encuentran pendientes; y, b) Copia del plan regulador municipal si hubiere o proyecto de este. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no aportó antecedente alguno que permitiera acreditar la afectación alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2526-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: Mario Varela Montero</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.14</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2526-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2014 don Mario Varela Montero, solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte:</p> <p> a) El informe sobre el actual estado de tramitaci&oacute;n del plan regulador para la comuna de El Monte, indicando los plazos y etapas que se han efectuado y aquellos que a&uacute;n se encuentran pendientes; y,</p> <p> b) Copia del plan regulador municipal si hubiere o proyecto de este.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 18 de noviembre de 2014, por medio ordinario N&deg; 909, de 17 de noviembre de 2014, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando ordinario N&deg; 123, de 13 de noviembre de 2014, del Director de Obras municipales, que se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al estado de tramitaci&oacute;n del plan regulador de la comuna de El Monte, se encuentra en proceso de revisi&oacute;n t&eacute;cnico-administrativo en la Secretar&iacute;a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, indica que se adjunta dicho ingreso.</p> <p> b) Respecto a las etapas que se han efectuado y las que se encuentran pendientes, seg&uacute;n lo estipulado por el organismo competente, el estudio del plan regulador comunal de la comuna de El Monte, se encontrar&iacute;an en la etapa 10 de 12, se adjunta documento explicativo de las etapas exigidas.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la copia del proyecto del plan regulador, se informa que al no estar aprobado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no se puede hacer entrega del estudio ya que no tiene validez alguna mientras no se decrete su aprobaci&oacute;n.</p> <p> d) Se acompa&ntilde;an los siguientes documentos:</p> <p> i) Acompa&ntilde;a el comprobante de ingreso del oficio N&deg; 449, el 11 de junio de 2014;</p> <p> ii) El ordinario N&deg; 449, de 9 de junio de 2014, del Alcalde de la Comuna El Monte, al Sr. Aldo Ramaciotti Francchia, que indica que, le informa el ingreso de los antecedentes t&eacute;cnicos y administrativos correspondientes al Plan Regulador. Tr&aacute;mite correspondiente a la etapa 10 del proceso de aprobaci&oacute;n de planes reguladores comunales;</p> <p> iii) Cuadro con indicaci&oacute;n de la etapa, el n&uacute;mero de orden, el objetivo de la actividad, la descripci&oacute;n de la actividad, los documentos requeridos SEREMI-MINVU.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2014, don Mario Varela Montero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que se le deneg&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n. Indica que la Municipalidad de El Monte no entrega copia del plan regulador municipal argumentando que no ha sido aprobado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, esto no ser&iacute;a argumento para denegar, toda vez que no se da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia, ya que no se acoge a ninguna de las causales de reserva legales. A mayor abundamiento, el proyecto de plan regulador se encuentra aprobado por el Concejo Municipal de un per&iacute;odo anterior, cuya acta de sesi&oacute;n tambi&eacute;n es p&uacute;blica conforme a la ley N&deg; 18.695, como as&iacute; se se&ntilde;ala en la propia respuesta de la Direcci&oacute;n de Obras, en virtud que se encuentra en la etapa 10. Por ende, la solicitud recae sobre un proyecto que es p&uacute;blico y aprobado por el Concejo, y no corresponde a un antecedente o deliberaci&oacute;n previa, sino que se trata de un plan aprobado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte mediante Oficio N&deg; 7008, de 4 de diciembre de 2014, solicitando que al formular sus descargos, se refiera espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 30 de diciembre de 2014, la Municipalidad de El Monte remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 1036, de misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se le informo a cabalidad respecto a la tramitaci&oacute;n del plan regulador municipal, se le envi&oacute; los antecedentes respecto a en qu&eacute; etapa se encontraba.</p> <p> b) Se destaca que la intenci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras en ning&uacute;n momento fue negar la informaci&oacute;n, solo se especific&oacute; que sin la aprobaci&oacute;n final, el plan regulador no tendr&iacute;a validez.</p> <p> c) La informaci&oacute;n fue entregada &iacute;ntegramente como se solicit&oacute; y al tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas, es que se opt&oacute; por no mandar el proyecto sin la aprobaci&oacute;n respectiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la copia del plan regulador si hubiere o el proyecto de este. El &oacute;rgano en sus descargos indica que al tratarse de deliberaciones o antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, se opt&oacute; por no enviar el proyecto sin la aprobaci&oacute;n. En este sentido, sin citar expresamente la norma se refiri&oacute; a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el decreto supremo N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto del procedimiento para la aprobaci&oacute;n de los Planes Reguladores Comunales, indica que &quot;El proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado (por el Concejo) ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha Secretar&iacute;a Ministerial, dentro del plazo de sesenta d&iacute;as contado desde su recepci&oacute;n, revisar&aacute; el proyecto de Plan Regulador Comunal y emitir&aacute; un informe sobre sus aspectos t&eacute;cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con esta Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. En el caso de que en la revisi&oacute;n de la Secretar&iacute;a Ministerial se detecten observaciones t&eacute;cnicas, la Secretar&iacute;a Ministerial podr&aacute; suspender el plazo se&ntilde;alado en este inciso y devolver&aacute; los antecedentes que correspondan al municipio para que se subsanen dichas observaciones, otorgando un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as para que sean subsanadas. Una vez reingresados los antecedentes por parte del municipio, la Secretar&iacute;a Ministerial continuar&aacute; con la tramitaci&oacute;n debiendo evacuar su informe dentro del plazo restante. En el evento de que el municipio no subsane las observaciones en el plazo fijado por la Secretar&iacute;a Ministerial, &eacute;sta deber&aacute; emitir un informe negativo indicando los aspectos t&eacute;cnicos observados.&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 2.1.4. de la ordenanza antes citada indica que &quot;Los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, sus modificaciones o enmiendas, entrar&aacute;n en vigencia, previo cumplimiento de las condiciones que para cada caso se se&ntilde;alan en este Cap&iacute;tulo, a partir de la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial del decreto o resoluci&oacute;n que los aprueba, a menos que en &eacute;ste se consigne una vigencia diferida, debiendo incluirse en la publicaci&oacute;n el texto &iacute;ntegro de la respectiva Ordenanza, en los casos que corresponda. En la misma publicaci&oacute;n deber&aacute;n se&ntilde;alarse los lugares en que cualquier interesado podr&aacute; adquirir, a contar de esa misma fecha, la totalidad o algunos de los antecedentes que conforman el nuevo Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial. A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n. (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en lo relativo al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, el nuevo Plan Regulador, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata.</p> <p> 6) Que, en virtud de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, la etapa en la que se encuentra el proyecto del plan regulador comunal es la n&uacute;mero 10, cuyo objetivo es el informe t&eacute;cnico de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana. Una vez aprobado el informe t&eacute;cnico se pasa a la etapa 11 de aprobaci&oacute;n por decreto alcaldicio. En este caso, el primer requisito es evidente que concurre, ya que lo solicitado es el proyecto del plan regulador que a&uacute;n no ha finalizado su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aport&oacute; antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectaci&oacute;n. Esto por cuanto la Municipalidad no indic&oacute; de qu&eacute; modo el conocimiento de la informaci&oacute;n pueda afectar la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n por parte de esa autoridad.</p> <p> 8) Que, adicionalmente en el procedimiento de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el mismo cronograma que entreg&oacute; el &oacute;rgano, se constatan una serie de etapas de informaci&oacute;n a la comunidad, que contempla audiencias p&uacute;blicas y observaciones por escrito. En consecuencia, el esp&iacute;ritu de la tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento es la publicidad en cada una de sus etapas.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo antes expuesto y no habi&eacute;ndose acreditado por parte de la Municipalidad la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mario Varela Montero en contra de Municipalidad de El Monte, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte , lo siguiente:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n solicitada en literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario Varela Montero y al Sr. Alcalde de Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>