Decisión ROL C2534-14
Reclamante: OSCAR CANCINO CUEVAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los audios de las sesiones del Concejo Municipal. Agregó que anteriormente había solicitado las actas, pero la materia que buscaba no aparecía en la parte escrita, por lo que solicita los audios de todos los Concejos Municipales realizados en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014. El Consejo, acoge el amparo, toda vez que los audios solicitados son públicos, salvo que los dos tercios de los concejales acuerden que determinadas sesiones sean secretas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2534-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Oscar Cancino Cuevas</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 585 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2534-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2014, don Oscar Cancino Cuevas solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre los audios de las sesiones del Concejo Municipal. Agreg&oacute; que anteriormente hab&iacute;a solicitado las actas, pero la materia que buscaba no aparec&iacute;a en la parte escrita, por lo que solicita los audios de todos los Concejos Municipales realizados en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Villa Alegre respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 00918 de la misma fecha, suscrito por el Sr. Alcalde, en el cual se adjunta el Memor&aacute;ndum N&deg; 008717, el cual se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que las actas oficiales son aquellas escritas y aprobadas por el Concejo Municipal y &eacute;stas se encuentran en el archivo de la Secretar&iacute;a Municipal, a disposici&oacute;n de quien desee tomar conocimiento de ellas.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2014, don Oscar Cancino Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto requiri&oacute; audios de las sesiones del Concejo Municipal y le respondieron que las actas son los documentos oficiales.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio N&deg; 7025 de 5 de diciembre de 2014.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de diciembre de 2014, la Sra. Encargada de Transparencia de la Municipalidad de Villa Alegre adjunt&oacute; los descargos u observaciones del Municipio, en los cuales, se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta satisface la solicitud de informaci&oacute;n de 10 de octubre de 2014, en lo referente a se&ntilde;alarle al requirente que las actas oficiales de las sesiones de los concejos municipales se encuentran a su entera disposici&oacute;n en las oficinas de la secretar&iacute;a municipal, una vez aprobadas por el Concejo tal como se&ntilde;ala el art&iacute;culo 84, inciso 5&deg; del decreto con fuerza de ley n&deg; 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, en adelante e indistintamente, la Ley de Municipalidades, y fue eso lo que se le respondi&oacute; al reclamante, tal como da cuenta la informaci&oacute;n que se adjunta, siendo falso que se le denegara de alguna manera esta informaci&oacute;n. En este sentido, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Respecto a la solicitud del reclamante de los archivos de audio de todas las sesiones de Concejo Municipal del per&iacute;odo comprendido entre los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, el Municipio informa que las sesiones de Concejo Municipal, son grabadas s&oacute;lo para los efectos de su adecuada y fiel transcripci&oacute;n posterior, siendo los documentos oficiales las actas transcritas fielmente, las que est&aacute;n a disposici&oacute;n de cualquier ciudadano.</p> <p> c) El no hacer entrega de los audios de las sesiones de Concejo Municipal pertinentes no obedece a que &eacute;stas sean de car&aacute;cter secreto o reservado, si no que a lo ya expresado previamente, pero principalmente debe indicarse que estas sesiones son de car&aacute;cter p&uacute;blico pudiendo acudir a &eacute;stas cualquier ciudadano. La no entrega de la informaci&oacute;n en los formatos solicitados por el reclamante tiene como fundamento &uacute;nica y exclusivamente el uso de la facultad que entrega la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c). En este sentido es de p&uacute;blico conocimiento el esfuerzo que realiza la Municipalidad para dar cumplimiento cabal a la normativa legal vigente en materia de transparencia y entrega de informaci&oacute;n, a pesar de los escasos recursos humanos y t&eacute;cnicos para realizarlos. Es por ello que el atender solicitudes que buscan obtener informaci&oacute;n demasiado amplia y engorrosa para su entrega, no hace m&aacute;s que distraer indebidamente a funcionarios del Municipio del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, don Oscar Cancino Cuevas solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre los audios de todas las sesiones del Concejo Municipal realizados en los meses de diciembre 2013 y enero 2014, ante lo cual, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que las actas oficiales son aquellas escritas y aprobadas por el Concejo Municipal y &eacute;stas se encuentran en el archivo de la Secretar&iacute;a Municipal, a disposici&oacute;n de quien desee tomar conocimiento de ellas, una vez aprobadas por el Concejo tal como se&ntilde;ala el art&iacute;culo 84, inciso 5&deg; de la Ley de Municipalidades. Agreg&oacute; el Municipio que las sesiones de Concejo Municipal son grabadas s&oacute;lo para los efectos de su adecuada y fiel transcripci&oacute;n posterior, siendo los documentos oficiales las actas transcritas fielmente, las que est&aacute;n a disposici&oacute;n de cualquier ciudadano. Luego, el organismo se&ntilde;al&oacute; que estas sesiones son de car&aacute;cter p&uacute;blico pudiendo acudir a ellas cualquier ciudadano. Finalmente, la Municipalidad indic&oacute; que la no entrega de la informaci&oacute;n en los formatos solicitados tiene por fundamento &uacute;nica y exclusivamente el uso de la facultad que entrega la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), por cuanto de proceder a ello se distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del Municipio del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n del amparo rol C1063-13, que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Concejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Lo anterior, considerando que el art&iacute;culo 84, inciso cuarto, de la Ley de Municipalidades declara expresamente que las &quot;sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas&quot;, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas. De este modo, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habr&iacute;a podido acceder de manera presencial al momento de su realizaci&oacute;n, si as&iacute; lo hubiera querido, por tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesi&oacute;n pierda su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica por el hecho de encontrarse grabada en un medio magn&eacute;tico.</p> <p> 3) Que, en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, es menester recordar lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y en el art&iacute;culo 10&deg;, inciso segundo, del mismo texto legal, que reconoce el derecho a acceder a la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, precisando tambi&eacute;n que es indiferente el soporte de la misma. Sobre este punto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C238-11, se estableci&oacute; que &quot;las grabaciones sonoras est&aacute;n incluidas en el concepto de documentos, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, es posible concluir que dichos registros se encuentran amparados en la presunci&oacute;n de publicidad prevista en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, y son susceptibles de ser requeridos en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, salvo la concurrencia de una causal de reserva&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo presentado por don Oscar Cancino Cuevas en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, y se ordenar&aacute; a dicho organismo entregar al requirente los audios de todas las sesiones del Concejo Municipal realizadas en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Oscar Cancino Cuevas en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p> <p> a) Entregar a don Oscar Cancino Cuevas los audios de todas las sesiones del Concejo Municipal realizadas en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Oscar Cancino Cuevas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>