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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2534-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre</p>
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Requirente: Oscar Cancino Cuevas</p>
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Ingreso Consejo: 25.11.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 585 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2534-14.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2014, don Oscar Cancino Cuevas solicitó a la Municipalidad de Villa Alegre los audios de las sesiones del Concejo Municipal. Agregó que anteriormente había solicitado las actas, pero la materia que buscaba no aparecía en la parte escrita, por lo que solicita los audios de todos los Concejos Municipales realizados en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.</p>
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2) RESPUESTA: El 7 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Villa Alegre respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 00918 de la misma fecha, suscrito por el Sr. Alcalde, en el cual se adjunta el Memorándum N° 008717, el cual señala, en síntesis, que las actas oficiales son aquellas escritas y aprobadas por el Concejo Municipal y éstas se encuentran en el archivo de la Secretaría Municipal, a disposición de quien desee tomar conocimiento de ellas.</p>
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3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2014, don Oscar Cancino Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a su solicitud de información. Agregó que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto requirió audios de las sesiones del Concejo Municipal y le respondieron que las actas son los documentos oficiales.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio N° 7025 de 5 de diciembre de 2014.</p>
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Mediante correo electrónico de 24 de diciembre de 2014, la Sra. Encargada de Transparencia de la Municipalidad de Villa Alegre adjuntó los descargos u observaciones del Municipio, en los cuales, se señala, en síntesis que:</p>
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a) La respuesta satisface la solicitud de información de 10 de octubre de 2014, en lo referente a señalarle al requirente que las actas oficiales de las sesiones de los concejos municipales se encuentran a su entera disposición en las oficinas de la secretaría municipal, una vez aprobadas por el Concejo tal como señala el artículo 84, inciso 5° del decreto con fuerza de ley n° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en adelante e indistintamente, la Ley de Municipalidades, y fue eso lo que se le respondió al reclamante, tal como da cuenta la información que se adjunta, siendo falso que se le denegara de alguna manera esta información. En este sentido, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Respecto a la solicitud del reclamante de los archivos de audio de todas las sesiones de Concejo Municipal del período comprendido entre los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, el Municipio informa que las sesiones de Concejo Municipal, son grabadas sólo para los efectos de su adecuada y fiel transcripción posterior, siendo los documentos oficiales las actas transcritas fielmente, las que están a disposición de cualquier ciudadano.</p>
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c) El no hacer entrega de los audios de las sesiones de Concejo Municipal pertinentes no obedece a que éstas sean de carácter secreto o reservado, si no que a lo ya expresado previamente, pero principalmente debe indicarse que estas sesiones son de carácter público pudiendo acudir a éstas cualquier ciudadano. La no entrega de la información en los formatos solicitados por el reclamante tiene como fundamento única y exclusivamente el uso de la facultad que entrega la Ley de Transparencia en su artículo 21, N° 1, letra c). En este sentido es de público conocimiento el esfuerzo que realiza la Municipalidad para dar cumplimiento cabal a la normativa legal vigente en materia de transparencia y entrega de información, a pesar de los escasos recursos humanos y técnicos para realizarlos. Es por ello que el atender solicitudes que buscan obtener información demasiado amplia y engorrosa para su entrega, no hace más que distraer indebidamente a funcionarios del Municipio del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, don Oscar Cancino Cuevas solicitó a la Municipalidad de Villa Alegre los audios de todas las sesiones del Concejo Municipal realizados en los meses de diciembre 2013 y enero 2014, ante lo cual, el organismo reclamado señaló que las actas oficiales son aquellas escritas y aprobadas por el Concejo Municipal y éstas se encuentran en el archivo de la Secretaría Municipal, a disposición de quien desee tomar conocimiento de ellas, una vez aprobadas por el Concejo tal como señala el artículo 84, inciso 5° de la Ley de Municipalidades. Agregó el Municipio que las sesiones de Concejo Municipal son grabadas sólo para los efectos de su adecuada y fiel transcripción posterior, siendo los documentos oficiales las actas transcritas fielmente, las que están a disposición de cualquier ciudadano. Luego, el organismo señaló que estas sesiones son de carácter público pudiendo acudir a ellas cualquier ciudadano. Finalmente, la Municipalidad indicó que la no entrega de la información en los formatos solicitados tiene por fundamento única y exclusivamente el uso de la facultad que entrega la Ley de Transparencia en su artículo 21, N° 1, letra c), por cuanto de proceder a ello se distraería indebidamente a los funcionarios del Municipio del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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2) Que, este Consejo ha señalado en la decisión del amparo rol C1063-13, que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Concejos Municipales son públicas, conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, considerando que el artículo 84, inciso cuarto, de la Ley de Municipalidades declara expresamente que las "sesiones del concejo serán públicas", salvo que los dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas. De este modo, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habría podido acceder de manera presencial al momento de su realización, si así lo hubiera querido, por tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesión pierda su carácter de información pública por el hecho de encontrarse grabada en un medio magnético.</p>
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3) Que, en cuanto al soporte de la información requerida, es menester recordar lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, según el cual es pública la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su soporte, y en el artículo 10°, inciso segundo, del mismo texto legal, que reconoce el derecho a acceder a la información recién indicada, precisando también que es indiferente el soporte de la misma. Sobre este punto, en la decisión recaída en el amparo rol C238-11, se estableció que "las grabaciones sonoras están incluidas en el concepto de documentos, de acuerdo al artículo 3°, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia y tratándose de información elaborada con presupuesto público, es posible concluir que dichos registros se encuentran amparados en la presunción de publicidad prevista en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, y son susceptibles de ser requeridos en ejercicio del derecho de acceso a la información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, salvo la concurrencia de una causal de reserva".</p>
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4) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo presentado por don Oscar Cancino Cuevas en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, y se ordenará a dicho organismo entregar al requirente los audios de todas las sesiones del Concejo Municipal realizadas en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Oscar Cancino Cuevas en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p>
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a) Entregar a don Oscar Cancino Cuevas los audios de todas las sesiones del Concejo Municipal realizadas en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Oscar Cancino Cuevas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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