Decisión ROL C377-10
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Reclamante: ABRAHAM GALAZ QUEZADA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, indicando que el organismo requerido no habría dado respuesta a su solicitud sobre información relativa a la asignación efectuada por el Fondo de Fomento de la Música Nacional 2009 a la empresa Evolución Producciones S.A.: a) proyecto presentado por la productora b) documentos que expliciten la toma de decisión del Órgano Consultivo; y c) aquellos documentos de rendición de cuentas y gastos por los fondos adjudicados el año 2009. El Consejo señaló que se acoge parcialmente el amparo ya que el materia audiovisual acompañado por el postulante en su propuesta, en tanto supone la divulgación de un videograma, se encuentra especialmente protegido por el artículo 3° N° 15 de la citada Ley N° 17.336, constituyendo parte de la propiedad intelectual del tercero involucrado. Por lo tanto, su publicidad afectaría su derecho de propiedad intelectual.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C377-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes</p> <p> Requirente: Abraham Galaz Quezada</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 189 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C377-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo dispuesto por las Leyes N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, y N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2010 don Abraham Galaz Quezada solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante, indistintamente, el CNCA) la siguiente informaci&oacute;n relativa a la asignaci&oacute;n efectuada por el Fondo de Fomento de la M&uacute;sica Nacional 2009 a la empresa Evoluci&oacute;n Producciones S.A.: a) proyecto presentado por la productora; b) documentos que expliciten la toma de decisi&oacute;n del &Oacute;rgano Consultivo; y c) aquellos documentos de rendici&oacute;n de cuentas y gastos por los fondos adjudicados el a&ntilde;o 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de junio de 2010 el &oacute;rgano requerido notific&oacute; su Oficio Ord. N&deg; 605, de 4 de junio de 2010, a trav&eacute;s del que deneg&oacute; parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) Indic&oacute; que, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a la sociedad Evoluci&oacute;n Producciones S.A. la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, cuyo representante, con fecha 17 de mayo de 2010, ejerci&oacute; dicha facultad.</p> <p> b) Asimismo, deneg&oacute; el acceso a los documentos de rendici&oacute;n de cuentas y gastos adjudicados, pues no se habr&iacute;a cerrado el proceso que sanciona dicha rendici&oacute;n de cuentas, resultando aplicable lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, adjunt&oacute; las actas de sesi&oacute;n del jurado que dan cuenta de la selecci&oacute;n del proyecto; Resoluci&oacute;n N&deg; 5962, de 29 de diciembre de 2008, que fija la selecci&oacute;n de proyectos para ser financiados y; la Resoluci&oacute;n N&deg; 1107, de 4 de marzo de 2009, que aprueba el convenio de ejecuci&oacute;n de proyecto.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: El 17 de mayo de 2010 don Sergio Lagos Gallegos, en su calidad de representante de Evoluci&oacute;n Producciones S.A., se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a: a) sus derechos de propiedad intelectual y de autor, pues la creaci&oacute;n, desarrollo y gesti&oacute;n del proyecto constituyen una creaci&oacute;n intelectual; b) los derechos de sus colaboradores, pues &eacute;stos no han autorizado la divulgaci&oacute;n de las tarifas preferenciales que cobraron a la sociedad, da&ntilde;&aacute;ndolos en futuras contrataciones; c) su patrimonio, pues se comunicar&iacute;an labores de gesti&oacute;n y promoci&oacute;n de artistas involucran a&ntilde;os de trabajo.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 22 de junio de 2010 don Abraham Galaz Quezada reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, mediante la interposici&oacute;n del formulario de amparo elaborado por este Consejo, indicando que el organismo requerido no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud y, a su vez, que &eacute;ste la deneg&oacute; fundado en la oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; 1179, de 30 de junio de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia confiri&oacute; traslado del presente amparo al representante legal de Evoluci&oacute;n Producciones S.A., quien, a modo de descargos y observaciones, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su escrito de oposici&oacute;n de 17 de mayo de 2010.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 1176, de 30 de junio de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confiri&oacute; traslado del presente amparo al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien evacu&oacute; el mismo mediante Oficio Ord. N&deg; 774, de 19 de julio de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que el amparo se fundar&iacute;a, exclusivamente, en la falta de respuesta del &oacute;rgano a la solicitud del reclamante, en circunstancias que &eacute;sta fue debidamente notificada, raz&oacute;n por la cual la competencia del Consejo para la Transparencia en el presente caso se restringir&iacute;a a determinar si dicha solicitud fue contestada, toda vez que el inciso segundo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &ldquo;claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&rdquo;. Razonamiento que habr&iacute;a sido seguido por el Consejo para la Transparencia en su decisi&oacute;n C388-10.</p> <p> b) Sostiene que para dar respuesta a la solicitud de los documentos &ldquo;que explicitan la toma de decisi&oacute;n del &oacute;rgano&rdquo;, se hizo entrega de las actas y resoluciones que dan fe de la toma de decisi&oacute;n de cada uno de los participes en la adjudicaci&oacute;n del respectivo fondo concursable.</p> <p> c) Sin embargo, atendida la oposici&oacute;n fundada del tercero involucrado, deneg&oacute; el acceso al proyecto presentado por Evoluci&oacute;n Producciones S.A., en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que, a su entender, dicho proyecto obedece a una creaci&oacute;n art&iacute;stica amparada por el derecho de autor y sus derechos patrimoniales a utilizar y autorizar la utilizaci&oacute;n de la obra por terceros y decidir sobre su divulgaci&oacute;n.</p> <p> e) Agrega que deneg&oacute; el acceso a los documentos de rendici&oacute;n de cuentas y gastos adjudicados, fundado en la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por no encontrarse concluido el proceso de rendici&oacute;n de cuentas, mediante acto administrativo terminal. Al efecto, hace presente que dicha denegaci&oacute;n no ha sido controvertida por el reclamante.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 26 de agosto de 2010, mediante Oficio N&deg; 1596, de 26 de agosto de 2010, el Director General (S) del Consejo para la Transparencia solicit&oacute; al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes remitir a este Consejo el proyecto solicitado por el reclamante e informar el estado del proceso de rendici&oacute;n de cuentas al que aludi&oacute; en sus descargos y observaciones. Dicho requerimiento fue contestado el 30 de septiembre de 2010, mediante Oficio Ord. N&deg; 1152, de 24 de septiembre de 2010, haciendo presente lo siguiente:</p> <p> a) Inform&oacute; que el proceso de rendici&oacute;n de cuentas del proyecto requerido, titulado Girando Bandas, se encuentra cerrado, por lo que ha cesado el fundamento f&aacute;ctico de la causal de reserva invocada al momento de su respuesta.</p> <p> b) Sin perjuicio de ello, reiter&oacute; sus argumentos en orden a que la competencia del Consejo para la Transparencia, en el presente amparo, se restringir&iacute;a a determinar la infracci&oacute;n imputada por el reclamante, a saber: la falta de respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> c) Acompa&ntilde;&oacute; copia del proyecto solicitado, los documentos que dan cuenta de la postulaci&oacute;n de Evoluci&oacute;n Producciones S.A. y el Certificado de Ejecuci&oacute;n Total del proyecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante es el proyecto presentado por la sociedad Evoluci&oacute;n Producciones S.A. en el marco del concurso Fondo de Fomento de la M&uacute;sica Nacional 2009, los documentos que expliciten la toma de decisi&oacute;n del &Oacute;rgano Consultivo y aquellos documentos de rendici&oacute;n de cuentas y gastos por los fondos adjudicados en el a&ntilde;o 2009.</p> <p> 2) Que, no obstante en su amparo el reclamante indic&oacute; como infracci&oacute;n cometida &ldquo;no recibir respuesta a su solicitud&rdquo;, &eacute;ste acompa&ntilde;&oacute; copia de la respuesta del &oacute;rgano y de la oposici&oacute;n del tercero. Conforme a ello y contrariamente a lo sostenido por el reclamado, no es dable restringir su reclamaci&oacute;n a la falta de respuesta del &oacute;rgano, toda vez que, a partir de los documentos adjuntos, &eacute;ste reconoce la respuesta del &oacute;rgano, debiendo entenderse circunscrito su amparo al contenido de la misma.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n consta en la respuesta del &oacute;rgano requerido y los documentos acompa&ntilde;ados por &eacute;ste, el CNCA hizo entrega al reclamante de los documentos que explicitan los fundamentos por los que se asign&oacute; a la sociedad Evoluci&oacute;n Producciones S.A. determinados fondos p&uacute;blicos, debiendo estimarse entregada aquella informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, por otra parte, no obstante el CNCA deneg&oacute; el acceso los documentos de rendici&oacute;n de cuentas requeridos, con fecha 30 de septiembre del presente a&ntilde;o ha informado a este Consejo que el procedimiento que sancion&oacute; dicha rendici&oacute;n ha sido terminado, raz&oacute;n por la cual el fundamento factico de la causal de reserva invocada &ndash;art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia- no resulta aplicable, deviniendo en p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, no obstante la aclaraci&oacute;n del CNCA tiene por consecuencia desvirtuar la procedencia de la causal de reserva invocada en su respuesta, es necesario representar a dicho organismo su demora en la aclaraci&oacute;n precitada, toda vez que conforme indica el Certificado de Ejecuci&oacute;n Total N&deg; 05-2888, el 15 de junio de 2010 el CNCA aprob&oacute; el informe final de actividades y rendici&oacute;n de cuentas consultado, antecedente que no hizo presente a este Consejo en sus descargos de 20 de julio de 2010, lo que supone una infracci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia, pues ha dado curso al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en forma tal que obstruy&oacute; el acceso previo a informaci&oacute;n que el &oacute;rgano ya consideraba p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente al CNCA que los documentos que componen la rendici&oacute;n de cuentas (boletas, facturas, etc.) exponen datos personales de terceros que son incorporados a &eacute;stos como meros antecedentes de contexto (domicilio, nacionalidad, RUT, n&uacute;mero telef&oacute;nico, correo electr&oacute;nico, firma, entre otros), para cuya comunicaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, el CNCA requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. Por lo tanto, dichos datos deber&aacute;n ser tachados por el organismo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que el proyecto solicitado ha sido elaborado por Evoluci&oacute;n Producciones S.A. y se encuentra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado como antecedente fundante del acto administrativo que resolvi&oacute; la asignaci&oacute;n de fondos a dicha sociedad en el marco del concurso Fondo para el Fomento de la M&uacute;sica Nacional 2009.</p> <p> 8) Que, conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones contempladas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 9) Que Evoluci&oacute;n Producciones S.A. se ha opuesto a entrega del proyecto presentado ante la CNCA, invocando la procedencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y se&ntilde;alando que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a:</p> <p> a) Sus derechos de autor y de propiedad intelectual, pues difundir&iacute;a sin su autorizaci&oacute;n una creaci&oacute;n intelectual propia;</p> <p> b) Los derechos de sus colaboradores, al informar las tarifas preferenciales que &eacute;stos cobraron y;</p> <p> c) Su patrimonio, pues se comunicar&iacute;an las actividades de gesti&oacute;n y promoci&oacute;n de artistas que desarrolla la sociedad, las cuales involucrar&iacute;an a&ntilde;os de experiencia previa.</p> <p> 10) Que, seg&uacute;n informan las bases de postulaci&oacute;n del Fondo de Fomento de la M&uacute;sica Nacional y el acta de sesi&oacute;n del jurado que determin&oacute; la asignaci&oacute;n de fondos, los criterios de selecci&oacute;n de los proyectos en concurso fueron:</p> <p> a) Coherencia en la formulaci&oacute;n del proyecto: Claridad y consistencia del objetivo, fundamentaci&oacute;n y descripci&oacute;n; Plan de producci&oacute;n; Actividades a ejecutar y cronograma; Plan de Difusi&oacute;n y Comunicaci&oacute;n; Detalle de las actividades que se contemplan.</p> <p> b) An&aacute;lisis financiero y presupuestario: viabilidad material y financiera y congruencia de los objetivos y las metas.</p> <p> c) Curr&iacute;culum calificado del responsable del proyecto y sus coejecutores.</p> <p> d) Calidad art&iacute;stica de la propuesta.</p> <p> e) Impacto y proyecci&oacute;n cultural y social.</p> <p> 11) Que entre los derechos cuya afectaci&oacute;n da lugar a la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia se encuentra aquel consagrado en el art&iacute;culo 19, n&uacute;mero 25, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, relativo a la propiedad intelectual, conforme al cual se asegura el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales de cualquier especie.</p> <p> 12) Que, sobre el particular, la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 1&deg; que la presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera que sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina. Agregando en su art&iacute;culo 6&deg; que &ldquo;[s]&oacute;lo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra&rdquo;.</p> <p> 13) Que, conforme a las disposiciones constitucionales y legales precitadas, deber&aacute;n estimarse reservados aquellos documentos o partes de documentos que supongan la divulgaci&oacute;n de &ldquo;creaciones de una obra de la inteligencia&rdquo;, es decir, producciones dotadas de originalidad.</p> <p> 14) Que revisada la informaci&oacute;n contenida en el proyecto presentado por Evoluci&oacute;n Producciones S.A., a la luz del criterio antes expuesto, se concluye que, salvo las excepciones que se indicar&aacute;n, estos no se encuentran dotados de la originalidad requerida. M&aacute;xime cuando el proyecto ha sido ejecutado y, consecuentemente, expuesta p&uacute;blicamente su estructura definitiva y estos antecedentes dan cuenta de los elementos esenciales que debieron servir de base a la autoridad para asignar los fondos en concurso, posibilitando su conocimiento el control p&uacute;blico de las decisiones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 15) Que el materia audiovisual acompa&ntilde;ado por el postulante en su propuesta, en tanto supone la divulgaci&oacute;n de un videograma, se encuentra especialmente protegido por el art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 15 de la citada Ley N&deg; 17.336, constituyendo parte de la propiedad intelectual del tercero involucrado. Por lo tanto, habi&eacute;ndose &eacute;ste opuesto &eacute;ste a su entrega, su publicidad afectar&iacute;a su derecho de propiedad intelectual.</p> <p> 16) Que, respecto de la divulgaci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n relativa a las tarifas preferenciales que los colaboradores de los tercero cobraron por la prestaci&oacute;n de sus servicios, esta deber&aacute; guardarse en reserva, en base a los siguientes argumentos:</p> <p> a) Es p&uacute;blica la identidad y honorario del responsable del proyecto y sus coejecutores, pues &eacute;stos ser&aacute;n financiados directamente por fondos p&uacute;blicos (no constituyen un aporte de la empresa) y, conforme a la bases de postulaci&oacute;n, su identidad es un requisito esencial para la adjudicaci&oacute;n del proyecto.</p> <p> b) Atendido que el presupuesto presentado por Evoluci&oacute;n Producciones S.A. expone los honorarios del equipo humano necesario para la ejecuci&oacute;n del proyecto, sin individualizar a sus integrantes, su entrega no supone la comunicaci&oacute;n de los honorarios o tarifas preferentes a las que hace alusi&oacute;n el tercero. Sin embargo, en vista de que el proyecto individualiza a los principales integrantes del equipo realizador (director, productor ejecutivo, producci&oacute;n general, productor, periodista, conductor), la divulgaci&oacute;n total del proyecto permitir&iacute;a asociar la identidad de &eacute;stos a sus honorarios, raz&oacute;n por la cual, siendo el honorario un dato personal protegido por la Ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; tachar del nombre de aquellos integrantes del equipo cuya identidad y trayectoria (curr&iacute;culum v&iacute;tae) no constituye un requisito ponderado por la Administraci&oacute;n para la adjudicaci&oacute;n del proyecto (responsable del proyecto y sus coejecutores).</p> <p> c) La informaci&oacute;n sobre los honorarios pagados a los artistas contratados por Evoluci&oacute;n Producciones S.A. contenida en los documentos que componen la rendici&oacute;n de cuentas efectuada por &eacute;sta, en el caso de las personas naturales, constituyen un dato personal sujeto al r&eacute;gimen de protecci&oacute;n descrito en el considerando 6) de esta decisi&oacute;n, y respecto tanto de las personas naturales como jur&iacute;dicas, supone informaci&oacute;n cuya revelaci&oacute;n pondr&iacute;a a su titular en una posici&oacute;n desventajosa al momento de abordar procesos de negociaci&oacute;n de honorarios con empresas del giro de Evoluci&oacute;n Producciones S.A., toda vez que su conocimiento por parte de &eacute;stas dificultar&iacute;a que en el proceso de negociaci&oacute;n el artista fije honorarios superiores a los acordados con Evoluci&oacute;n Producciones S.A. en actividades de naturaleza similar, afectando su derecho a desarrollar su actividad econ&oacute;mica.</p> <p> 17) Que, conforme a los criterios de selecci&oacute;n del concurso en comento, los curr&iacute;culum v&iacute;tae acompa&ntilde;ados por el tercero son uno de los antecedentes ponderados por el CNCA para la asignaci&oacute;n de los fondos solicitados, resultando su divulgaci&oacute;n indispensable para determinada la experiencia del postulante y su capacidad t&eacute;cnica en la materia objeto del concurso. Por lo tanto, su publicidad asegura la imparcialidad del proceso concursal. Sin embargo, dichos antecedentes curriculares exponen datos personales del personas que componen el equipo de trabajo de la empresa, los que aparecen incorporados en su propuesta como antecedentes de contexto, en los t&eacute;rminos expresados en el considerando 6) de esta decisi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual deber&aacute;n ser tachados por el organismo en aplicaci&oacute;n del citado principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 18) Que, acerca de la afectaci&oacute;n del patrimonio social de Evoluci&oacute;n Producciones S.A. producto de la divulgaci&oacute;n de las actividades de gesti&oacute;n y promoci&oacute;n de artistas que desarrolla la sociedad, es menester se&ntilde;alar que el proyecto requerido no expone antecedente alguno relativo a la gesti&oacute;n comercial, promoci&oacute;n ni representaci&oacute;n art&iacute;stica de dicha empresa, debiendo desestimarse dicha alegaci&oacute;n por resultar infundada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo interpuesto por don Abraham Galaz Quezada en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los documentos de rendici&oacute;n de cuentas y gastos por los fondos adjudicados a la sociedad Evoluci&oacute;n Producciones S.A. en el precitado concurso, tachando los datos indicados en el considerando 6) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de una copia del proyecto presentado por Evoluci&oacute;n Producciones S.A. en el concurso correspondiente al Fondo de Fomento de la M&uacute;sica Nacional 2009, excluyendo el videograma descrito en el considerando 15) de esta decisi&oacute;n y tachando la informaci&oacute;n descrita en los considerandos 17), letras b) y c), y 18) de la misma.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes la infracci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n y oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos descritos por este decisi&oacute;n en su considerando 5).</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Abraham Galaz Quezada, don Sergio Lagos Gallegos, en su calidad de representante de Evoluci&oacute;n Producciones S.A., y al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>