Decisión ROL C2544-14
Reclamante: RODRIGO CEVALLOS GONZÁLEZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Teconológica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los antecedentes relativos al III Concurso de equipamiento científico y tecnológico mediano FONDEQUIP. En particular solicitó lo siguiente: a) Base de datos con los siguientes campos por proyecto: i. Código del proyecto; ii. Nombre del proyecto iii. Institución responsable; iv. Coordinador responsable; v. Recursos CONICYT solicitados; entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se debe entregar la información referente a los proyectos no adjudicados, excluyendo los campos relativos al nombre del proyecto, institución responsable y coordinador. Ya que revelar dichos datos, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano pues el objetivo de dichos proyectos es incentivar la postulación a dichas convocatorias. Respecto al literal b), se acoge el amparo toda vez que no se precisar en los términos requeridos a qué panel de evaluación del programa pertenece cada uno de las personas que lo componen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2544-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Rodrigo Cevallos Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 627 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2544-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2014, don Rodrigo Cevallos Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica -en adelante e indistintamente CONICYT- antecedentes relativos al III Concurso de equipamiento cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico mediano FONDEQUIP. En particular solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Base de datos con los siguientes campos por proyecto:</p> <p> i. C&oacute;digo del proyecto;</p> <p> ii. Nombre del proyecto</p> <p> iii. Instituci&oacute;n responsable;</p> <p> iv. Coordinador responsable;</p> <p> v. Recursos CONICYT solicitados;</p> <p> vi. Puntaje obtenido en Justificaci&oacute;n Cient&iacute;fica de la propuesta;</p> <p> vii. Puntaje obtenido en Justificaci&oacute;n T&eacute;cnica del Equipo Postulado;</p> <p> viii. Puntaje obtenido en Impacto Potencial de la Propuesta;</p> <p> ix. Puntaje obtenido en Resultados Esperados;</p> <p> x. Puntaje obtenido en Evaluaci&oacute;n Curricular del Coordinador Responsable;</p> <p> xi. Puntaje Final obtenido; y,</p> <p> xii. Resultado del proyecto en el Concurso.</p> <p> b) Documento con la conformaci&oacute;n del equipo de evaluaci&oacute;n por paneles de FONDEQUIP (6.1.5 de las bases); y,</p> <p> c) Documento con la conformaci&oacute;n del Consejo Asesor del Programa.</p> <p> Por &uacute;ltimo, solicita que en el evento de determinarse que parte de la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter reservada, &eacute;sta sea anonimizada conforme con el principio de divisibilidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de noviembre de 2014, la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respondi&oacute; a dicho requerimiento remitiendo al solicitante los siguientes documentos:</p> <p> a) N&oacute;mina de Proyectos adjudicados;</p> <p> b) N&oacute;mina de Evaluadores III Concurso FONDECUIP;</p> <p> c) Resoluci&oacute;n N&deg; 9036 del 2014, que regula la conformaci&oacute;n Consejo Asesor del Programa.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de noviembre de 2014, el reclamante se&ntilde;al&oacute; al &oacute;rgano reclamado que hab&iacute;a recibido respuesta parcial a su solicitud atendido que no se le hab&iacute;a hecho entrega de los siguientes antecedentes: nombre del proyecto, puntaje obtenido en Justificaci&oacute;n Cient&iacute;fica de la propuesta, Puntaje obtenido en Justificaci&oacute;n T&eacute;cnica del Equipo Postulado, Puntaje obtenido en Impacto Potencial de la Propuesta, Puntaje obtenido en Resultados Esperados, Puntaje obtenido en Evaluaci&oacute;n Curricular del Coordinador Responsable. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que su solicitud no correspond&iacute;a s&oacute;lo a los adjudicados sino a la totalidad de postulantes, y, que el documento con la conformaci&oacute;n del equipo de evaluaci&oacute;n por paneles de FONDEQUIP no indica a qu&eacute; panel pertenece cada evaluador.</p> <p> En respuesta al mencionado correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; el Oficio N&deg; 1.672 de 10 de diciembre de 2014 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Adjunta n&oacute;mina de proyectos adjudicados que detalla la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) numerales i) a xii), del concurso solicitado.</p> <p> b) En lo tocante a la solicitud de proyectos no adjudicados, invoca la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, fundado en la particular naturaleza de las funciones encomendadas a ese servicio orientadas a contribuir al desarrollo de la ciencia y tecnolog&iacute;a como factor de desarrollo para el pa&iacute;s, se transfieren recursos p&uacute;blicos con estricta sujeci&oacute;n al principio da concursabilidad.</p> <p> c) Los destinatarios de dicha pol&iacute;tica p&uacute;blica en la actualidad lo conforman un acotado y reducido n&uacute;mero de investigadores que participan de las distintas convocatorias p&uacute;blicas, constituyendo un permanente desaf&iacute;o de la Instituci&oacute;n el ampliar el n&uacute;mero de participantes, por ello, entregar la informaci&oacute;n de aquellos proyectos no adjudicados implica un verdadero desincentivo a la participaci&oacute;n a futuras convocatorias, puesto que la divulgaci&oacute;n de las evaluaciones de todos los participantes, especialmente de aquellos postulantes cuyos proyectos no fueron adjudicados, deja en evidencia las postulaciones no exitosas de los concursantes, afectando en definitiva el universo de postulantes y en consecuencia el normal funcionamiento de la actividad de ese &oacute;rgano.</p> <p> d) Distinto es la entrega de aquellos proyectos adjudicados, ya que su publicidad no confronta ni pone en riesgo el n&uacute;mero de interesados a futuras convocatorias, por el contrario representa un verdadero aliciente a la participaci&oacute;n de nuevos interesados en contribuir al desarrollo nacional de la ciencia y la tecnolog&iacute;a, manteniendo el est&aacute;ndar esperado, permitiendo con ello que CONICYT desarrolle plenamente su actividad en cumplimiento de nuestra misi&oacute;n Institucional.</p> <p> e) A mayor abundamiento, el contenido de una evaluaci&oacute;n s&oacute;lo incumbe directamente a su titular, siendo una garant&iacute;a de continuidad del Investigador y un compromiso de CONICYT mantener esta relaci&oacute;n de confianza, confidencialidad y buena fe rec&iacute;proca con el prop&oacute;sito de contribuir al desarrollo de la actividad cient&iacute;fica como aporte a futuras pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en beneficio de nuestra comunidad y en armon&iacute;a con el principio del bien com&uacute;n, y porque en definitiva, dichos proyectos contienen creaciones Intelectuales de propiedad de sus autores y en un estado de construcci&oacute;n, lo se&ntilde;alado constituye adem&aacute;s, la expresi&oacute;n de un conjunto de principios y buenas pr&aacute;cticas reconocidas por la comunidad cient&iacute;fica internacional.</p> <p> f) La actividad que desarrolla CONICYT, y la relaci&oacute;n con los actuales y futuras investigadores nacionales se funda en la coincidencia de intereses entre el Estado y los particulares tendiente a generar mayor y mejor capacidad cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, es por esa raz&oacute;n que estas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas concurren con un aporte para su actividad ante la coincidencia de intereses, correspondi&eacute;ndole al Estado la fidelidad y resguardo de las nuevas iniciativas como incentivo de la sana relaci&oacute;n p&uacute;blico privada, respetando la propiedad sobre sus proyectos como manifestaci&oacute;n de un derecho fundamental.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2014, don Rodrigo Cevallos Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, fundado en las razones expresadas en su correo electr&oacute;nico de 11 de noviembre de 2014 dirigido al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Presidente de CONYCIT, mediante Oficio N&deg; 7.273 de 17 de diciembre de 2014 quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.738 de 30 de diciembre de 2014, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto de la aplicaci&oacute;n a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el fundamento del presente amparo es la falta de entrega de los documentos solicitados en el literal a) de la solicitud, respecto de aquellos proyectos que no fueron adjudicados en el III Concurso de Equipamiento Cient&iacute;fico y Tecnol&oacute;gico Mediano Fondequip, convocado por el &oacute;rgano reclamado y, adem&aacute;s, en que el documento entregado por la reclamada respecto del literal b), &quot;no indica a qu&eacute; panel pertenece cada evaluador.&quot;.</p> <p> 2) Que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la mencionada informaci&oacute;n relativa al literal a) de la solicitud, en s&iacute;ntesis, en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, atendido que entregar la informaci&oacute;n de aquellos proyectos no adjudicados desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n en futuras convocatorias, afectando en definitiva el universo de postulantes y en consecuencia el debido cumplimiento de las funciones de ese &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, conforme con las bases del concurso a que alude la solicitud, &eacute;ste tiene como prop&oacute;sito principal adjudicar recursos para la adquisici&oacute;n y/o actualizaci&oacute;n de equipamiento cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico para actividades de investigaci&oacute;n. Precisa que pueden postular al referido fondo universidades que cuenten con acreditaci&oacute;n otorgada por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n (vigente a la fecha de postulaci&oacute;n de la convocatoria) y que como coordinador(a) responsable debe postular un(a) investigador(a) que se desempe&ntilde;e en la misma universidad.</p> <p> 4) Que, del contexto en el cual se desarrolla el anotado concurso -dirigido &uacute;nicamente a universidades que se encuentren en la situaci&oacute;n descrita en el considerando anterior- as&iacute; como de lo se&ntilde;alado por la reclamada en orden a que constituye &quot;un permanente desaf&iacute;o de la Instituci&oacute;n el ampliar el n&uacute;mero de participantes&quot;, es posible constatar que existe base suficiente para configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, que permite denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando ello &quot;afecte del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. En efecto, la divulgaci&oacute;n de las postulaciones al referido certamen que no han sido exitosas pueden desincentivar la participaci&oacute;n en futuras convocatorias disminuy&eacute;ndose de modo el universo de instituciones que potencialmente pudieren acceder al fondo de que se trata.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal e) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n relativa a aquellos proyectos que no fueron adjudicados -singularizada en el literal a) del numeral primero de lo expositivo- excluyendo los campos relativos al nombre del proyecto, la Instituci&oacute;n responsable, y el coordinador responsable.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, respecto del literal b) de la solicitud -&quot;documento con la conformaci&oacute;n del equipo de evaluaci&oacute;n por paneles de FONDEQUIP (6.1.5 de las bases)&quot;- se advierte que el documento entregado por la reclamada respecto del aludido literal contiene una n&oacute;mina de evaluadores del concurso a que alude la solicitud, sin embargo no precisa en los t&eacute;rminos requeridos a qu&eacute; panel de evaluaci&oacute;n del programa pertenece cada uno, siendo dable agrega que la reclamada no invoc&oacute; causal de reserva alguna respecto de dicha informaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de dicha informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rodrigo Cevallos Gonz&aacute;lez, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n relativo a aquellos proyectos no adjudicados, excluyendo los campos relativos al nombre del proyecto, la Instituci&oacute;n responsable, y el coordinador responsable. Asimismo, deber&aacute; entregar la informaci&oacute;n concerniente al literal b) de la solicitud en aquella parte referida al panel de evaluaci&oacute;n a que pertenecen los evaluadores de la n&oacute;mina que ya proporcion&oacute; al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Cevallos Gonz&aacute;lez, y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>