Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Pichilemu ordenándose la entrega del expediente del proyecto endémico consultado, con aquellos antecedentes que no fueron entregados con ocasión de la respuesta.
Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del Municipio, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.
Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
En virtud del principio de divisibilidad deberán reservarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre Protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia; manteniéndose los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, en caso que sea pertinente.
|
|