Decisión ROL C381-10
Reclamante: MARCIA MORALES GOMEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra de La Dirección General de Aguas de la Región de los Lagos y del Instituto Geográfico Militar (IGM), frente a la no entrega oportuna de acceso a datos de gráficos y de drenaje de los cuerpos de agua de la provincia de Llanquihue. El Consejo rechaza el recurso estimando inexistente la información y ajustada a derecho la derivación, en lo que respecta a la Dirección de Aguas y; declara autorizado legalmente a cobrar otros valores por los estudios y trabajos que este realiza, en lo que respecta al IGM, reconociendo una excepción a la gratuidad de la información pública, para el caso concreto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C381-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Marcia Morales G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C381-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2010 do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas de la Regi&oacute;n de Los Lagos (en adelante tambi&eacute;n DGA), informaci&oacute;n relativa a cuerpos de agua (lagos, lagunas, r&iacute;os y riachuelos); red y cantidad de drenaje, de la Provincia de Llanquihue, desglosada a nivel comunal, en formado imagen raster o vectorial, a escala 1:10.000. Se&ntilde;ala que de no contar con dicha informaci&oacute;n en el formato solicitado, se le haga llegar en un formato equivalente.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, la DGA de la Regi&oacute;n de los Lagos no habr&iacute;a respondido dentro del plazo legal a su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 23 de junio de 2010 en contra de la DGA de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 9 de junio del presente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.198, de 5 de julio de 2010, al Director General de Aguas de la Regi&oacute;n de los Lagos. Mediante Ordinario DGA de Los Lagos N&deg; 1307, de 29 de julio de 2010, de su Director Regional, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) En primer lugar, analizados los antecedentes de la solicitud de informaci&oacute;n, se informa que no existe en poder del Servicio la informaci&oacute;n de las caracter&iacute;sticas requeridas, toda vez que la informaci&oacute;n que se posee, se encuentra en escala 1:50.000 y se adquiri&oacute; en forma Ministerial en virtud del pago de la licencia de uso correspondiente al propietario, es decir, al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, estando, por tanto, limitada su entrega a terceros por las condiciones acordadas en el contrato de compra.</p> <p> b) En consecuencia, y considerando que la Direcci&oacute;n que preside se encuentra impedida de entregar informaci&oacute;n de la cual no es propietaria legal, no hubo respuesta favorable a lo requerido por do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez. As&iacute;, el Servicio procedi&oacute; a informar de lo anterior a la requirente, se&ntilde;al&aacute;ndole adem&aacute;s que se deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, de acuerdo a los mecanismos contemplados en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Respecto a las razones de la demora en la respuesta, se&ntilde;ala que efectivamente hubo retraso en ella y que se debi&oacute;, en primer lugar, al tipo de informaci&oacute;n requerida (shapes de cobertura de red de drenaje en formato imagen raster o vectorial escala 1:10.000), ya que dicho formato no concuerda con ninguno de los productos que tiene definido el Servicio como de uso regular, como son, por ejemplo, la informaci&oacute;n de solicitudes y derechos de aprovechamiento de aguas o los datos de la red hidrom&eacute;trica nacional, entre otros; y, en segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, a una descoordinaci&oacute;n de los encargados del procesamiento de los requerimientos de informaci&oacute;n, lo que deriv&oacute; en que este caso en particular haya quedado a la espera de clarificar la factibilidad de dar una respuesta y los fundamentos del procedimiento a seguir.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que para evitar situaciones similares, se reinstruy&oacute; a los funcionarios de la DGA encargados de la recepci&oacute;n, procesamiento y entrega de informaci&oacute;n, sobre la correcta tramitaci&oacute;n de los requerimientos hechos al Servicio por parte de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> e) Acompa&ntilde;a a sus descargos copia de Ordinario DGA Los Lagos N&deg; 1306, de 28 de julio de 2010, dirigido a la reclamante, por el cual se le da respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. No existe en poder del Servicio datos de las caracter&iacute;sticas indicadas en la petici&oacute;n ya que la informaci&oacute;n que se utiliza actualmente se encuentra en escala 1:50.000 y fue adquirida en forma ministerial mediante el pago de la licencia de uso correspondiente al propietario, es decir, al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, estando, por tanto, limitada su entrega a terceros por las condiciones legales del contrato suscrito en su oportunidad.</p> <p> ii. Por lo anterior, el Servicio no puede entregar aquella informaci&oacute;n de la cual no es propietaria legal, quedando, por tanto, impedida de otorgar lo requerido. En concordancia con lo anterior, se proceder&aacute; a derivar el requerimiento al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, de acuerdo a los mecanismos contemplados en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO DERIVADO: Mediante Ordinario DGA Los Lagos N&deg; 1464, de 17 de agosto de 2010, de la DGA de la Regi&oacute;n de Los Lagos dirigido a do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez, se le informa que, a trav&eacute;s de Ordinario DGA Los Lagos N&deg; 1305, de 28 de julio de 2010, se procedi&oacute; a derivar su solicitud de informaci&oacute;n al Instituto Geogr&aacute;fico Militar (en adelante tambi&eacute;n IGM), el cual envi&oacute; la respuesta a dicha derivaci&oacute;n, motivo por el cual se remite &eacute;sta a la reclamante con copia a este Consejo. Acompa&ntilde;a copia de Ordinario IGM DIR DEPLAEC (P) N&deg; 6800/1041, del Director del IGM, por el cual se informa lo siguiente:</p> <p> a) Se remite informaci&oacute;n referida a los costos de cartograf&iacute;a raster, escalas 1:10.000 y 1:50.000 de la provincia de Llanquihue y sus comunas, haci&eacute;ndose presente que se cuenta s&oacute;lo con la &uacute;ltima escala, por lo que, de ser necesaria la informaci&oacute;n en escala 1:10.000, requerir&aacute; de un completo trabajo en que, en lo m&aacute;s importante, parte por el levantamiento aerofotogram&eacute;trico, con los costos y tiempo de ejecuci&oacute;n que se indica en cada caso y de acuerdo a detalle que se efect&uacute;a en los presupuestos anexos.</p> <p> b) Hace presente que de considerar la requirente la opci&oacute;n de aceptar la correspondiente a escala 1:50.000, la puede adquirir a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web www.igm.cl o directamente en el sal&oacute;n de ventas, ubicado en la calle Dieciocho N&deg; 369 de la ciudad de Santiago, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n contenida en la cartograf&iacute;a s&oacute;lo es de car&aacute;cter topogr&aacute;fico.</p> <p> c) Adjunta presupuesto de cotizaci&oacute;n en el cual se establece que la cartograf&iacute;a en formato digital es de uso exclusivo de esa entidad, no pudiendo ser transferida mediante ning&uacute;n medio o forma ni bajo ning&uacute;n t&iacute;tulo a terceros, en virtud de lo dispuesto en las Leyes N&deg; 17.336 y N&deg; 18.443 y s&oacute;lo puede ser cargada en un solo computador, salvo si se realiza el levantamiento aerofotogram&eacute;trico a escala 1:10.000.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: En virtud de la derivaci&oacute;n de la solicitud realizada al Instituto Geogr&aacute;fico Militar (en adelante tambi&eacute;n IGM), se contact&oacute; a la reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de agosto de 2010, para solicitarle su pronunciamiento acerca de si habr&iacute;a recibido las respuesta tanto de la DGA como del IGM y si se encontraba conforme con &eacute;stas. Do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez respondi&oacute; el mismo d&iacute;a, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando que hasta la fecha s&oacute;lo hab&iacute;a recibido la respuesta de la DGA, mas no la del IGM. Posteriormente, el 24 de agosto del presente, se le envi&oacute; a la reclamante la respuesta del IGM, solicit&aacute;ndole su pronunciamiento al respecto. &Eacute;sta contest&oacute; el 31 de agosto de 2010, se&ntilde;alando que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no acepta dicha respuesta, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada ha sido elaborada y adquirida con presupuesto p&uacute;blico, sobre todo, si la informaci&oacute;n en escala 1:50.000, como lo se&ntilde;ala el IGM, ya est&aacute; elaborada.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL &Oacute;RGANO DERIVADO: Mediante Oficio N&deg; 1.846, de 24 de septiembre de 2010, se notific&oacute; el presente amparo al Director del Instituto Geogr&aacute;fico Militar, en virtud de la derivaci&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n y en su calidad de autoridad reclamada, solicit&aacute;ndole, en particular, que se refiera espec&iacute;ficamente a las normas legales que autorizan al Instituto que representa a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo al art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia. El Director del IGM, por Ordinario IGM DIR As Jur (P) N&deg; 6800/1453 CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, de 19 de octubre de 2010, present&oacute; lo siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) En virtud de la derivaci&oacute;n del requerimiento realizado por la DGA, se le respondi&oacute;, dentro del plazo legal, a la DGA de Los Lagos que s&oacute;lo ten&iacute;a en existencia la cartograf&iacute;a solicitada a escala 1:50.000, ofreciendo la posibilidad de confeccionar las cartas a escala 1:10.000, previa aprobaci&oacute;n de los presupuestos que en diferentes formatos se adjuntaron, de acuerdo al siguiente resumen, sin que a la fecha ninguna persona natural o jur&iacute;dica haya adquirido o encargado la confecci&oacute;n de cartograf&iacute;a con las caracter&iacute;sticas que se&ntilde;al&oacute; la DGA:</p> <p> &nbsp;</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la derivaci&oacute;n efectuada a dicho Instituto no consist&iacute;a en la mera solicitud de antecedentes, como por ejemplo informar sobre la existencia y/o ubicaci&oacute;n de determinados accidentes geogr&aacute;ficos en determinada zona, caso en el cual se le habr&iacute;a instruido sobre la forma m&aacute;s expedita de acceder a esa informaci&oacute;n, pero, por el contario, dicho requerimiento conten&iacute;a la exigencia de entrega de un producto cartogr&aacute;fico que ni siquiera est&aacute; disponible en el organismo y cuya producci&oacute;n, en caso de requerirse, debe ser financiada por el interesado.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que desde el env&iacute;o de los presupuestos a la DGA de Los Lagos, el IGM qued&oacute; ajeno a cualquier situaci&oacute;n sobre la materia, por lo que hace presente que si el hecho de haber ofrecido la confecci&oacute;n de la cartograf&iacute;a especial, previo pago de su precio, ha sido causal para que el Instituto aparezca como &ldquo;autoridad reclamada&rdquo;, dicha denominaci&oacute;n no tiene justificaci&oacute;n alguna, puesto que dicho organismo no puede entregar cartograf&iacute;a a t&iacute;tulo gratuito, menos cuando no la posee, por las razones que expone a continuaci&oacute;n.</p> <p> d) El art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 15.284, de 1963, que es aplicable al IGM, dispone que &ldquo;El Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea cobrar&aacute; por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser inferiores al costo&rdquo;. As&iacute;, dicha norma es imperativa, no dejando discrecionalidad para no cobrar dichos costos. El art&iacute;culo 4&deg; de la misma ley fija los trabajos que, entre otros, el IGM puede ejecutar, se&ntilde;alando que &ldquo;Sin perjuicio de las actividades mencionadas en los art&iacute;culos 2&deg; y 3&deg; de la presente ley, el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea, a petici&oacute;n de entidades fiscales, semifiscales, aut&oacute;nomas, municipales o particulares, podr&aacute; ejecutar directamente o con intervenci&oacute;n de otras entidades o empresas, cualesquiera de los trabajos propios de su especialidad y en tal caso los solicitantes no tendr&aacute;n obligaci&oacute;n de llamar a propuestas&hellip;&rdquo;. La aplicaci&oacute;n de dichos preceptos legales al IGM est&aacute; dispuesta en el art&iacute;culo 11 de este cuerpo legal, que establece que &ldquo;Las disposiciones contenidas en los art&iacute;culos 3&deg;, 4&deg;, 5&deg; y 11&deg; de la presente ley, regir&aacute;n tambi&eacute;n para el Instituto Geogr&aacute;fico Militar y el Instituto Hidrogr&aacute;fico de la Armada de Chile&rdquo;.</p> <p> e) Adem&aacute;s de la Ley N&deg; 15.284, se debe tener presente el dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el cual dicho organismo fiscalizador se pronuncia sobre la &ldquo;Procedencia que el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile y el Instituto Geogr&aacute;fico Militar presten servicios (a t&iacute;tulo oneroso) a particulares&rdquo;, N&deg; 37.078, del 6 de julio de 2010, en el cual se&ntilde;ala que &ldquo;Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que esta Contralor&iacute;a General concuerda con lo manifestado por ambas instituciones, en el sentido que los art&iacute;culos 4&deg;, 5&deg;, 11 y 14 de la ley N&deg; 15.284, expresamente, les confiere, tanto al Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile como al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, competencia para ejecutar, directamente o con intervenci&oacute;n de otras entidades o empresas, trabajos de su especialidad a petici&oacute;n de particulares, por los cuales cobrar&aacute;n los precios que por ellos fijen, los que en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser inferiores al costo. / De este modo, en atenci&oacute;n a lo previsto en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica -de acuerdo con su texto refundido aprobado por el decreto N&deg; 100, de 2005, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia-, debe entenderse que la citada ley N&deg; 15.284, que ampara dicha actividad, cumple con la exigencia prevista en el art&iacute;culo 19, N&deg; 21&deg;, inciso segundo, de la Carta Fundamental&rdquo;.</p> <p> f) Se&ntilde;ala que tambi&eacute;n se debe tener presente que el documento denominado &ldquo;Instrucciones para ejecuci&oacute;n de la ley de presupuestos del sector p&uacute;blico&rdquo;, al que pertenece el IGM, en su p&aacute;gina N&deg; 66, bajo el subt&iacute;tulo N&deg; 7, se&ntilde;ala: &ldquo;Ingresos de Operaci&oacute;n: Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo del sector p&uacute;blico, o ventas incidentales relacionadas con las actividades sociales o comunitarias habituales de los ministerios y otras reparticiones del gobierno. Dichos ingresos incluir&aacute;n todos los impuestos que graven las ventas del organismo, como asimismo cualquier otro recargo a que est&eacute;n sujetas&hellip;&rdquo;, agregando como &Iacute;tem N&deg; 1 la venta de bienes tangibles sujetos a transacci&oacute;n, producidos y/o comercializados por el respectivo organismo, en cuyo caso se encuentra la cartograf&iacute;a que produce el IGM. En relaci&oacute;n con lo anterior, en la Ley de Presupuesto para el a&ntilde;o 2010, se fij&oacute; para el IGM la obligaci&oacute;n de que el 65% de su presupuesto debe provenir de las ventas de productos y prestaciones de servicios relacionados con sus fines propios, lo que refuerza a&uacute;n m&aacute;s todo lo se&ntilde;alado, es decir, que el IGM est&aacute; facultado por ley para cobrar por los servicios y productos que ejecuta o produce.</p> <p> g) La propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 18 dispone que &ldquo;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. / La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a los que se refiere el inciso precedente&rdquo;. Si se relaciona el art&iacute;culo precitado con las dem&aacute;s normas legales y la jurisprudencia administrativa citadas, forzosamente se debe concluir que todas ellas son coincidentes con el planteamiento de estos descargos, es decir, ratifican la facultad que tiene este organismo p&uacute;blico para cobrar por la entrega de los productos cartogr&aacute;ficos que elabora.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, menciona que todos los productos que elabora el IGM est&aacute;n protegidos por la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, que en su art&iacute;culo 88 se&ntilde;ala que &ldquo;El Estado, los municipios, las corporaciones oficiales, las instituciones semifiscales o aut&oacute;nomas y las dem&aacute;s personas jur&iacute;dicas estatales podr&aacute;n ser titular del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempe&ntilde;o de sus cargos&rdquo;. Reitera que el IGM debe dar cumplimiento a la disposici&oacute;n anterior, lo que hace al inscribir cada obra cartogr&aacute;fica (cartas, levantamiento, etc.) y geogr&aacute;fica (mapas, atlas, revista, etc.) en el registro del Departamento de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educaci&oacute;n, pasando cada una de ellas a formar parte de los derechos patrimoniales de este organismo, derechos que no se pueden transferir sin que exista un pago por ello.</p> <p> i) Adjunta a esta presentaci&oacute;n, la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. Copias de los presupuestos remitidos en su oportunidad.</p> <p> ii. Copia del D.F.L. N&deg; 2.090, de 1930.</p> <p> iii. Copa de la Ley N&deg; 15.284, de 1963.</p> <p> iv. Copia de la Ley N&deg; 16.771, de 1968.</p> <p> v. Copia del dictamen N&deg; 37.078, de 06 de julio de 2010, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, se solicita informaci&oacute;n relativa a los cuerpos de agua (lagos, lagunas, r&iacute;os y riachuelos), red y cantidad de drenaje, de la Provincia de Llanquihue, desglosada a nivel comunal, en formato imagen raster o vectorial, a escala 1:10.000 u otro formato similar. El &oacute;rgano requerido, la DGA, se&ntilde;ala no poseer la informaci&oacute;n en dicha escala, no obstante obra en su poder a escala 1:50.000, la cual fue obtenida en forma Ministerial en virtud del pago de la licencia de uso correspondiente al propietario, es decir, al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, estando, por tanto, limitada su entrega a terceros por las condiciones acordadas en el contrato de compra, motivo por el cual deriv&oacute; dicho requerimiento al &oacute;rgano competente, esto es, al IGM, de acuerdo al art. 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el IGM, por su parte, se&ntilde;ala que no tiene la informaci&oacute;n requerida en la escala solicitada, no obstante la puede confeccionar a petici&oacute;n de la requirente, adjuntando el presupuesto para estos efectos, agregando que s&iacute; posee esta informaci&oacute;n a escala 1:50.000, la que se puede adquirir a trav&eacute;s de su sitio web o en la respectiva sala de ventas, previo pago del precio establecido.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementado por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establecen la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo los casos all&iacute; previstos, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por tanto, en la especie, cabe establecer si nos encontramos frente a uno de los casos regulados por dichos preceptos legales para poder cobrar por la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, en este caso, la reclamante se&ntilde;ala que en caso de no obrar en poder de la Administraci&oacute;n del Estado la informaci&oacute;n solicitada en el formato especificado, se le entregue en un formato similar. En el caso de la informaci&oacute;n inexistente, esto es, la que no obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado (es decir, en el formato solicitado, a escala 1:10.000), no cabr&aacute; pronunciarse toda vez que al ser inexistente, no cabe su solicitud al amparo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes se desprende que obra en poder del IGM la informaci&oacute;n en formato 1:50.000, la que puede ser adquirida a los precios se&ntilde;alados por este Instituto. Asimismo, tambi&eacute;n obra en poder de la DGA, no obstante &eacute;sta se&ntilde;ala haberla adquirido por v&iacute;a Ministerial del IGM y que, en virtud del contrato de compra, se encuentra limitada su entrega.</p> <p> 6) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que el IGM fue creado por el D.F.L. N&deg; 2.090, de 1930, estableci&eacute;ndose que, siendo dependiente del Ministerio de Guerra, constituir&aacute; la autoridad oficial, en representaci&oacute;n del Estado, en todo lo que se refiere a la geograf&iacute;a, levantamiento y confecci&oacute;n de cartas del territorio.</p> <p> 7) Que la Ley N&deg; 15.284, de 1963, que crea el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fija sus funciones y se&ntilde;ala su organizaci&oacute;n, establece en su art&iacute;culo 2&deg; que, dentro de sus funciones, dicho Servicio elaborar&aacute; cartas aeron&aacute;uticas del territorio nacional y los planos que las complementen y ejecutar&aacute; los trabajos aerofotogram&eacute;tricos que le encomienden, entre otros, el IGM. Asimismo, el art&iacute;culo 5&deg; autoriza al Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea &ndash;que de acuerdo al art&iacute;culo 1&deg; depende del Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea-, para cobrar por los trabajos o estudios que ejecute los precios que por ellos fije, que en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser inferiores al costo. El art&iacute;culo 14 de dicho cuerpo legal aplica lo mismo al IGM. Por &uacute;ltimo, el art&iacute;culo 13 prescribe que los originales y antecedentes t&eacute;cnicos correspondientes a todos los trabajos o estudios que realice este Servicio, pasar&aacute;n a formar parte del Archivo y Documentaci&oacute;n T&eacute;cnica del Servicio, con excepci&oacute;n de los que se originen por trabajos encomendados por el IGM, que ser&aacute;n remitidos a &eacute;ste.</p> <p> 8) Que, respecto a la solicitud de la informaci&oacute;n que obra en poder del IGM, por tanto, cabe en primer lugar determinar si la Ley N&deg; 15.284 invocada por el organismo reclamado, particularmente su art&iacute;culo 5&deg;, se subsume en el segundo supuesto de la norma del art&iacute;culo 18 en comento, vale decir, si contempla expresamente otro(s) valor(es) a cobrar por entrega de la informaci&oacute;n, lo que lo habilitar&iacute;a a exigir el pago de sumas por sobre los costos directos de reproducci&oacute;n referidos en el art&iacute;culo en comento. Dicha norma autoriza al IGM &ndash;en aplicaci&oacute;n del art. 14- a cobrar por los trabajos o estudios que ejecute, lo que ser&iacute;a aplicable a la informaci&oacute;n requerida, toda vez que se trata de trabajos ejecutados por el IGM en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual dicho Instituto se encuentra autorizado para cobrar otros valores, distintos a los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a dicho cuerpo legal.</p> <p> 9) Que, por otra parte, cabe determinar si el &oacute;rgano competente para entregar la informaci&oacute;n es solamente el IGM en virtud de ser el que elabor&oacute; la informaci&oacute;n o, por el contrario, si tambi&eacute;n puede hacerlo directamente la DGA. En este caso, toda vez que el IGM se encuentra autorizado legalmente a cobrar otros valores por los estudios y trabajos que este realiza, cabe entender que es el &oacute;rgano competente para hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos que cobre por &eacute;sta, motivo por el cual la derivaci&oacute;n realizada por la DGA es acorde a lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo de do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, de la Regi&oacute;n de Los Lagos y del Instituto Geogr&aacute;fico Militar, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez, al Director Regional de Aguas de la Regi&oacute;n de Los Lagos y al Director del Instituto Geogr&aacute;fico Militar.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>