Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra la Seremi de Bienes Nacionales Región de la Araucanía ordenándose entregar copia del expediente de saneamiento Nº149331, con las piezas que existan a partir del mes de octubre de 2024 hasta la fecha del requerimiento.
Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado, desestimándose, asimismo, la afectación de derechos del tercero interesado, quien no justificó su oposición al no dar cuenta de una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a sus derechos.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, C1867-17, C1712-20, C2564-20, C4091-21, C9161-21, C1595-22, C7321-22, C1717-23 y C3527-23, entre otras.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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