Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de copia del convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre las entidades públicas indicadas para la interconexión y transferencia de información a la plataforma informática denominada "Api Auto Seguro", cuyo convenio fue informado por el organismo con ocasión de su respuesta.
Lo anterior por tratase de información pública al alero de lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 8°, de la Carta Fundamental, y en el artículo 10, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo; sin que se haya acreditado su entrega, ni se advierta que se hubiere invocado alguna hipótesis de reserva que acredite su denegación.
Por su parte, se rechaza el amparo, respecto de:
i. La entrega de credenciales para ingresar a la plataforma informática API de consulta de los vehículos placa patente única (PPU) que están con encargo policial vigente.
Por cuanto lo pedido consiste en obtener acceso a una plataforma, mediante una credencial, para acceder a un espacio restringido con información de vehículos con encargo policial, lo que se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no al derecho de acceso a la información. Aplica criterio contenido en las decisiones C886-15, C4246-20 y C213-21. No obstante lo resuelto, se desestiman las causales de reserva invocadas por el organismo en este punto, por no acreditarse suficientemente.
ii. La entrega de otros convenios celebrados con entidades públicas y/o privadas que utilicen la plataforma consultada; debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden de haber informado toda la información que obraba en su poder sobre la materia.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
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