Decisión ROL C2589-14
Reclamante: FERNANDO VILLARROEL VALENZUELA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no se encuentra conforme con la denegación de información referente a los antecedentes acerca del General (J) que se indica, específicamente respecto a los literales b.1), b.2), b.3), b.4) y c). Respecto al literal b.1), se acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no se pronunció expresamente acerca de los nombramiento que se encuentran actualmente vigentes. Respecto al literal b.2), se acoge el amparo toda vez que no fue clara la respuesta del órgano reclamado, en el sentido que si los nombramientos señalados son los únicos en ese periodo o si se encuentran actualmente vigentes. Respecto al literal b.3) y b.4), se acoge el amparo toda vez que es claramente pública la información solicitada, toda vez que se trata de antecedentes referidos a remuneraciones de funcionarios públicos, atendida a la naturaleza de la función en cuyo contexto se generan. Más aún si se trata de información que debe mantener a disposición permanente al público. Respecto al literal d), se acoge el amparo,toda vez que no se pronunció respecto a la aplicación de la causal de reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2589-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Fernando Villarroel Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2589-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2014, don Fernando Villarroel Valenzuela, solicit&oacute; informaci&oacute;n a Carabineros de Chile, requiriendo antecedentes del General (J) Sr. Juan Carlos Guti&eacute;rrez Silva, espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) De los nombramientos al exterior de la Instituci&oacute;n, se indique si el Oficial General, tiene el cargo de Ministro Titular de la Corte Marcial, o en su defecto, lo ejerce de manera subrogante y desde qu&eacute; fecha ostenta el mismo.</p> <p> b) De los nombramientos al interior de la Instituci&oacute;n:</p> <p> b.1) Se indique la totalidad de los nombramientos que actualmente se encuentran vigentes y respecto de los cuales presta servicios y percibe renta, tanto aquellos que ostente como Oficial General (J), Auditor General de Carabineros de Chile, Asesor Jur&iacute;dico, CPR, Profesor de Carabineros o cualquier otro;</p> <p> b.2) En relaci&oacute;n a lo anterior, se indique la totalidad de los nombramientos actualmente extintos y respecto de los cuales prest&oacute; servicio y percibi&oacute; renta, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta esta fecha, inclusive;</p> <p> b.3) Se indique la renta percibida en la totalidad de los nombramientos que actualmente se encuentran vigentes y respecto de los cuales presta servicios y percibe renta, tanto aquellos que ostente como Oficial General (J), Auditor General de Carabineros de Chile, Asesor Jur&iacute;dico, CPR, Profesor de Carabineros o cualquier otro;</p> <p> b.4) Se indique la renta percibida en la totalidad de los nombramientos actualmente extintos y respecto de los cuales prest&oacute; servicio y percibi&oacute; renta, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta esta fecha, inclusive;</p> <p> b.5) Se indique la fecha en la cual fue nombrado Coronel (J) de Carabineros de Chile, y mediante qu&eacute; documento oficial fue investido en tal categor&iacute;a; y,</p> <p> b.6) De lo anterior, se indique los cargos que asumi&oacute; a partir de la fecha de su nombramiento como Oficial Superior (J) de Carabineros de Chile, hasta su ascenso a General de Justicia de esa Instituci&oacute;n.</p> <p> c) De la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses. Se remita copia de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses emitidas desde el nombramiento de Coronel de Justicia de Carabineros de Chile, hasta esta fecha, inclusive.</p> <p> d) Del beneficio de Casa Fiscal y/o DIBICAR, se indique si el General (J) de Carabineros recurrido en este acto, percibe el beneficio de Casa Fiscal o Patrimonio DIBICAR.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de diciembre de 2014, don Fernando Villarroel Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros mediante Oficio N&deg; 7.181 de 12 de diciembre de 2014. Con fecha 24 de diciembre de 2014, Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 320, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la cronolog&iacute;a de la solicitud de informaci&oacute;n, indica que, con fecha 1 de diciembre de 2014, dentro de plazo, se emiti&oacute; carta de pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as h&aacute;biles. Por lo que, el plazo para responder venc&iacute;a el 15 de diciembre de 2014. La solicitud fue respondida el 12 de diciembre de 2014, por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 229. Todas las notificaciones fueron enviadas a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que registr&oacute; el peticionario: estudiofernandovillarroel@gmail.com;</p> <p> b) Con fecha 11 de diciembre de 2014, el Sr. Villarroel ingres&oacute; un reclamo administrativo a Carabineros por no haberse cumplido los plazos para otorgar respuesta. En virtud de ello, se pudo determinar que por un problema con los proveedores de servicios de internet, que afectaron los sistemas computacionales de Carabineros durante el mes de noviembre e inicios del mes de diciembre, la notificaci&oacute;n electr&oacute;nica de ampliaci&oacute;n del plazo, no obstante haberse evacuado oportunamente, no lleg&oacute; a destino. Sin perjuicio de lo anterior, si le lleg&oacute;, dentro del plazo ampliado, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 229, de 12 de diciembre de 2014, que acced&iacute;a parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n. Verificada tal situaci&oacute;n, con fecha 19 de diciembre de 2014, se reenv&iacute;o al correo electr&oacute;nico copia de la carta de pr&oacute;rroga y la respuesta antes citada.</p> <p> c) Carabineros ha dado estricto cumplimiento a los plazos establecidos, y que por razones del todo ajenas a la instituci&oacute;n, e imposibles de prever, la notificaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga no lleg&oacute; oportunamente a destino.</p> <p> d) Carabineros se encuentra implementando un sistema de doble verificaci&oacute;n a las comunicaciones efectuadas por v&iacute;a electr&oacute;nica a fin de establecer fehacientemente que las mismas lleguen al destinatario en forma oportuna.</p> <p> e) Acompa&ntilde;a copia de la pr&oacute;rroga de fecha 1 de diciembre de 2014, copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 229 de 12 de diciembre de 2014, y copia del email de 19 de diciembre de 2014 en el que se le reenv&iacute;an ambos documentos.</p> <p> 4) RESPUESTA DE CARABINEROS DE CHILE: Como se indic&oacute; en el punto anterior Carabineros de Chile por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 229, de 12 de diciembre de 2014, dio respuesta al requerimiento indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En lo referente a los literales b.3), b.4) y b.2), s&oacute;lo respecto a lo que percibi&oacute; por concepto de rentas, establecidos en el n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n debido a lo solicitado ostenta el car&aacute;cter de sensible al hacer referencia a la identificaci&oacute;n misma del denunciante. Complementa la idea de protecci&oacute;n, lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la ley N&deg; 20.285, el cual establece que no se podr&aacute; entregar informaci&oacute;n &quot;cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. Teniendo presente dicha norma, el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628, se&ntilde;ala en su letra f) lo que debe ser entendido como dato de car&aacute;cter personal. Adicionalmente, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n contenidos en diversas bases con datos que puedan contener informaci&oacute;n de personas, como de las cu&aacute;les se obtendr&iacute;a lo requerido, se encuentra vedada para Carabineros, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628. Para los efectos de la presente solicitud de informaci&oacute;n, dicha norma ostenta el car&aacute;cter de qu&oacute;rum calificado conforme lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los nombramientos actualmente extintos, desde su ascenso como Coronel del Escalaf&oacute;n de Justicia hasta la fecha de la resoluci&oacute;n inclusive, se informa que el Coronel (J) a partir del 2 de junio del 2008 (ajustado en Lista Revista de Comisario en agosto de 2008) y hasta el 20 de diciembre de 2012, fecha en la cual se gener&oacute; el ascenso al grado de Oficial General (J), actualmente vigente, cuya remuneraci&oacute;n en el grado que ostenta, incluye la asignaci&oacute;n de Ministro de Corte.</p> <p> c) En cuanto a su nombramiento como Coronel (J), cabe se&ntilde;alar que el General (J) Guti&eacute;rrez Silva, fue ascendido al Grado de Coronel del Escalaf&oacute;n de Justicia, a contar del 2 de junio de 2008, mediante Decreto N&deg; 118, de 10 de junio de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Carabineros.</p> <p> d) En lo que respecta a los cargos que asumi&oacute; a partir de la fecha de su nombramiento como Oficial Superior (J), hasta su ascenso a Oficial General (J), cabe precisar lo siguiente: Grado Coronel (J) y cargo Jefe de Departamento Defensor&iacute;a Jur&iacute;dica J.2, y grado General (J) y cargo Director de la Direcci&oacute;n de Justicia.</p> <p> e) Respecto del cargo de Ministro Titular de la IIIma. Corte Marcial del General (J) Guti&eacute;rrez Silva, &eacute;ste lo detenta en virtud tanto de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 48, inciso 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, como en el decreto supremo N&deg; 1349, de fecha 21 de noviembre de 2012, que lo asciende a General de Justicia y Auditor General de Carabineros, a contar del 21 de diciembre de 2012.</p> <p> f) Respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses, no es posible hacer dicha entrega, ya que debe concurrir directamente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para solicitar dicho requerimiento en raz&oacute;n de lo dispuesto al art&iacute;culo 59 inciso segundo de la ley N&deg; 16.575.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 2 de marzo de 2015, requiri&oacute; al solicitante pronunciarse sobre la informaci&oacute;n entregada por Carabineros de Chile el 19 de diciembre de 2014 y si satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n. En caso de no hacerlo que indique expresamente cu&aacute;les ser&iacute;an los fundamentos. Lo anterior, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la informaci&oacute;n entregada, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la remisi&oacute;n del correo aludido no se pronunciaba sobre el particular.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO: Con fecha 5 de marzo de 2015, el Sr. Villarroel se pronunci&oacute; sobre la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando que, del an&aacute;lisis del oficio digitalizado N&deg; 320 del 24 de diciembre de 2014 y de la resoluci&oacute;n N&deg; 229 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por el Coronel Larra&iacute;n Donoso, indica, en resumen, siguiente:</p> <p> a) El Coronel de Carabineros incumpli&oacute; el principio de legalidad al no responder dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia, que no es procedente invocar un error de sistema, porque a los particulares no les corresponde hacerse cargo de los errores de la Administraci&oacute;n.</p> <p> b) No se dio respuesta a la solicitud efectuada en el literal b.3) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, ello, con la finalidad de conocer cu&aacute;nto le cuesta al erario nacional, los servicios del General J de Carabineros Sr. Guti&eacute;rrez Silva, pues en ning&uacute;n caso se ha solicitado conocer su &quot;Liquidaci&oacute;n de Remuneraciones&quot; o cualquier otro dato en detalle, sino que s&oacute;lo requiere saber qu&eacute; servicios pagados con cargo al presupuesto nacional, son prestados por la se&ntilde;alada autoridad. Por cierto, cabe exponer que los costos en personal y servicios, especialmente aquellos correspondientes al subt&iacute;tulo 21 de la Ley de Presupuestos respectiva, dan cuenta de los valores que son prove&iacute;dos a este respecto, por consiguiente lo informado por Carabineros de Chile, carecer&iacute;a de sustento, pues las explicaciones indicadas al respecto, s&oacute;lo tienen la finalidad de denegar ilegalmente el acceso a esa informaci&oacute;n.</p> <p> c) En el mismo sentido anterior se pronuncia respecto de lo solicitado en el literal b.4) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, le interesa saber cu&aacute;nto cuesta al erario nacional los servicios que presta el funcionario en cuesti&oacute;n.</p> <p> d) No se dio respuesta a lo requerido en el literal b.2) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, lo que se requiri&oacute; fueron los nombramientos de los cuales goz&oacute; o goza el General de Justicia Sr. Guti&eacute;rrez Silva, que fueron y son pagados con cargo al erario nacional.</p> <p> e) No se dio respuesta a la solicitud que requer&iacute;a las copias de la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del General de Justicia de Carabineros Sr. Guti&eacute;rrez Silva, considerando el General Director de Carabineros, dispuso, mediante la circular DIGCAR N&deg; 1704 del 1 de julio de 2010, T&iacute;tulo III, numeral 1.3. que el Jefe de la Secci&oacute;n Reservado y Beneficio Econ&oacute;micos del Departamento del Personal de Nombramiento Supremo (P.1.), mantenga una copia de las declaraciones de intereses y patrimonio.</p> <p> f) Se han vulnerado los principios jur&iacute;dicos previstos en el art&iacute;culo 11&deg; de la ley N&deg; 20.285, adem&aacute;s del principio de legalidad afectando los derechos que le asisten, y se contraviene el principio de probidad administrativa, la fe p&uacute;blica, el correcto ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, entre otros.</p> <p> g) Concluye que los fundamentos que sustentan la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de renta en la forma y circunstancias declaradas precedentemente, corresponden a una interpretaci&oacute;n equ&iacute;voca, antojadiza y por cierto acomodaticia, considerando que previamente ese Oficial Superior de Carabineros, habr&iacute;a resuelto en oportunidades previas y a otros actores, otorgar parte de la informaci&oacute;n que se reclama en este acto.</p> <p> h) Tiene el derecho a conocer qu&eacute; tipos de nombramientos y contratos tiene el General de Justicia Sr. Juan Guti&eacute;rrez Silva para con la Administraci&oacute;n -Carabineros de Chile- u otros poderes del Estado y cuanto le cuesta al Estado de Chile, la &quot;contraprestaci&oacute;n de servicios&quot;, que emana de ese Servidor P&uacute;blico, pues esos montos, se encuentran incorporados en el presupuesto nacional, y de modo alguno le afectan las disposiciones que pretende arg&uuml;ir.</p> <p> i) Finaliza, indicando que se ordene entregar todo lo que solicit&oacute; en el requerimiento de fecha 3 de noviembre de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, conforme lo indic&oacute; Carabineros de Chile, por un problema en los servidores de internet, la pr&oacute;rroga no fue comunicada al reclamante, y s&oacute;lo el 12 de diciembre de 2014 se remiti&oacute; la respuesta, en consideraci&oacute;n que el plazo para responder hab&iacute;a vencido el 1 de diciembre de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. General Director de Carabineros de Chile en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo individualizado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien se pronunci&oacute; por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 5 de marzo de 2015, se&ntilde;alando que no se encuentra conforme con la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los literales b.1), b.2), b.3), b.4) y c), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, finaliz&oacute; su pronunciamiento indicando que se ordene entregar todo lo requerido con fecha 3 de noviembre de 2014, en este sentido se entiende que comprende tambi&eacute;n el literal d) n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal b.1) el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; expresamente respecto de los nombramientos que se encuentran actualmente vigentes, s&oacute;lo inform&oacute; los cargos que asumi&oacute; el Sr. Guti&eacute;rrez a contar de la fecha de su nombramiento como oficial superior y luego oficial general de Carabineros, y la fecha en que fue nombrado como Ministro Titular de la Corte Marcial, no especificando si a la fecha del requerimiento son los &uacute;nicos cargos que detenta y por los que percibe renta. El reclamante se&ntilde;al&oacute; una serie de ejemplos respecto de otros cargos que podr&iacute;a detentar el Sr. Guti&eacute;rrez, por ejemplo como profesor, asesor jur&iacute;dico o auditor, y el &oacute;rgano s&oacute;lo se limita a indicar aquellos referidos a los grados y escala jer&aacute;rquica. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida en literal b.2) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de este amparo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; en su pronunciamiento que lo requerido fueron los nombramientos de los cuales goz&oacute; el General de Justicia y fueron pagados con cargo al erario nacional. El &oacute;rgano por su parte, indic&oacute; los cargos que detent&oacute; entre su nombramiento como oficial superior y su ascenso a oficial general, no siendo claro si esos son los &uacute;nicos nombramientos en ese per&iacute;odo y si se encuentran actualmente vigentes. Por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n en lo resolutivo de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida en los literales b.3) y b.4) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, el &oacute;rgano deniega la entrega de las rentas percibidas por el funcionario aplicando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 en relaci&oacute;n con la ley de protecci&oacute;n de datos personales. Al respecto, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que los antecedentes referidos a las remuneraciones de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. A mayor abundamiento, este Consejo resolvi&oacute; un requerimiento de similar naturaleza a ra&iacute;z del amparo rol C1250-13 en contra de la Armada de Chile, fundamentos que se reiteran a continuaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n antes se&ntilde;alada es claramente p&uacute;blica, m&aacute;s a&uacute;n, se trata de una materia que se debe mantener a disposici&oacute;n permanente de p&uacute;blico, en virtud del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. En este sentido, la misma instituci&oacute;n de Carabineros de Chile pone a disposici&oacute;n de los interesados, parte de la informaci&oacute;n requerida, a trav&eacute;s de su respectivo sitio electr&oacute;nico: http://www.carabineros.cl/transparencia/sueldo/pns.html. Dicho sitio electr&oacute;nico, contiene la remuneraci&oacute;n imponible en relaci&oacute;n al grado, con indicaci&oacute;n de las asignaciones especiales.</p> <p> 7) Que, de lo indicado anteriormente, se concluye que parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de cualquier interesado, a trav&eacute;s del se&ntilde;alado sitio web de la Carabineros de Chile, por lo que se desestimar&aacute; la reserva aplicada por parte de Carabineros, puesto que la misma no s&oacute;lo resulta inoficiosa sino tambi&eacute;n injustificada, toda vez que no se ha acreditado de qu&eacute; forma se afectar&iacute;a la vida privada del funcionario en cuesti&oacute;n, por divulgarse las remuneraciones que ha percibido.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y conjuntamente con ello, requerir&aacute; a Carabineros de Chile, que entregue al reclamante la renta percibida en la totalidad de los nombramientos vigentes y extintos, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal c) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, el &oacute;rgano indic&oacute; que no es posible hacer dicha entrega, ya que debe concurrir directamente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para solicitarlo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 59 inciso segundo de la ley N&deg; 18.575.</p> <p> 10) Que, el art&iacute;culo indicado precedentemente dispone que la declaraci&oacute;n de intereses &quot;ser&aacute; p&uacute;blica&quot; y deber&aacute; presentarse en tres ejemplares, que autentificar&aacute; un ministro de fe, remiti&eacute;ndose uno &quot;...a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta&quot;, deposit&aacute;ndose el segundo en la oficina de personal del &oacute;rgano que los reciba y devolvi&eacute;ndose el tercero al interesado. A su turno, el art&iacute;culo 60 D se&ntilde;ala que la declaraci&oacute;n de patrimonio tambi&eacute;n &quot;ser&aacute; p&uacute;blica&quot; y deber&aacute; ser presentada &quot;...ante el Contralor General de la Rep&uacute;blica o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendr&aacute; para su consulta&quot;. Dado que en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N&deg; 460/2005, que control&oacute; la constitucionalidad de la ley N&deg; 20.088 (que incorpor&oacute; las declaraciones de patrimonio), se estableci&oacute; que dicha publicidad no pod&iacute;a ser irrestricta, en el a&ntilde;o 2010 la ley N&deg; 20.414, sobre Reforma Constitucional agreg&oacute; el siguiente inciso tercero al art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental: &quot;El Presidente de la Rep&uacute;blica, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las dem&aacute;s autoridades y funcionarios que una ley org&aacute;nica constitucional se&ntilde;ale, deber&aacute;n declarar sus intereses y patrimonio en forma p&uacute;blica&quot;. Con ello, la publicidad de estas declaraciones ha quedado ratificada expresamente por la propia Constituci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, adicionalmente en virtud de la circular N&deg; 1704, de 1 de julio de 2010, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones para la aplicaci&oacute;n de multas en lo relativo a la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio, que acompa&ntilde;&oacute; el reclamante en su amparo, se&ntilde;ala en su numeral 1.5 que el Jefe de Secci&oacute;n Reservado y Beneficios Econ&oacute;micos del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo, tendr&aacute; la responsabilidad de archivar una copia de las declaraciones de intereses y patrimonio, presentadas por los oficiales afectos a esta obligaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo antes expuesto la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses solicitada es p&uacute;blica, y en consideraci&oacute;n al procedimiento que regula la ley y las mismas instrucciones impartidas por la instituci&oacute;n, es plausible concluir que existe un ejemplar en poder de Carabineros de Chile, por lo que resulta improcedente la negaci&oacute;n fundada en que Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica tiene los antecedentes para la consulta. Adicionalmente, y sin perjuicio que el &oacute;rgano no deriv&oacute; a Contralor&iacute;a, la referencia a dicha instituci&oacute;n no es procedente toda vez que no tuvieron lugar ninguno de los supuestos que permitir&iacute;an derivar a otro &oacute;rgano -cu&aacute;les son, que no sea competente para conocer de la solicitud o no posea los documentos solicitados. Por lo que, siendo informaci&oacute;n p&uacute;blica y que conforme lo establece la ley debiese obrar en poder de Carabineros de Chile, se ordenar&aacute; la entrega en lo resolutivo de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Finalmente, respecto de lo solicitado en la letra d) n&uacute;mero 1 de lo expositivo, el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; respecto de la aplicaci&oacute;n de una causal de reserva, por lo que se acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Villarroel Valenzuela en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n solicitada en los numerales b.1), b.2), b.3), b.4), c) y d), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido y hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Villarroel Valenzuela y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>