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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2589-14</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Fernando Villarroel Valenzuela</p>
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Ingreso Consejo: 02.12.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2589-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2014, don Fernando Villarroel Valenzuela, solicitó información a Carabineros de Chile, requiriendo antecedentes del General (J) Sr. Juan Carlos Gutiérrez Silva, específicamente:</p>
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a) De los nombramientos al exterior de la Institución, se indique si el Oficial General, tiene el cargo de Ministro Titular de la Corte Marcial, o en su defecto, lo ejerce de manera subrogante y desde qué fecha ostenta el mismo.</p>
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b) De los nombramientos al interior de la Institución:</p>
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b.1) Se indique la totalidad de los nombramientos que actualmente se encuentran vigentes y respecto de los cuales presta servicios y percibe renta, tanto aquellos que ostente como Oficial General (J), Auditor General de Carabineros de Chile, Asesor Jurídico, CPR, Profesor de Carabineros o cualquier otro;</p>
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b.2) En relación a lo anterior, se indique la totalidad de los nombramientos actualmente extintos y respecto de los cuales prestó servicio y percibió renta, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta esta fecha, inclusive;</p>
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b.3) Se indique la renta percibida en la totalidad de los nombramientos que actualmente se encuentran vigentes y respecto de los cuales presta servicios y percibe renta, tanto aquellos que ostente como Oficial General (J), Auditor General de Carabineros de Chile, Asesor Jurídico, CPR, Profesor de Carabineros o cualquier otro;</p>
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b.4) Se indique la renta percibida en la totalidad de los nombramientos actualmente extintos y respecto de los cuales prestó servicio y percibió renta, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta esta fecha, inclusive;</p>
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b.5) Se indique la fecha en la cual fue nombrado Coronel (J) de Carabineros de Chile, y mediante qué documento oficial fue investido en tal categoría; y,</p>
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b.6) De lo anterior, se indique los cargos que asumió a partir de la fecha de su nombramiento como Oficial Superior (J) de Carabineros de Chile, hasta su ascenso a General de Justicia de esa Institución.</p>
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c) De la declaración de patrimonio e intereses. Se remita copia de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses emitidas desde el nombramiento de Coronel de Justicia de Carabineros de Chile, hasta esta fecha, inclusive.</p>
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d) Del beneficio de Casa Fiscal y/o DIBICAR, se indique si el General (J) de Carabineros recurrido en este acto, percibe el beneficio de Casa Fiscal o Patrimonio DIBICAR.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de diciembre de 2014, don Fernando Villarroel Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros mediante Oficio N° 7.181 de 12 de diciembre de 2014. Con fecha 24 de diciembre de 2014, Carabineros de Chile presentó sus descargos u observaciones a través de ordinario N° 320, de misma fecha, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Respecto de la cronología de la solicitud de información, indica que, con fecha 1 de diciembre de 2014, dentro de plazo, se emitió carta de prórroga de 10 días hábiles. Por lo que, el plazo para responder vencía el 15 de diciembre de 2014. La solicitud fue respondida el 12 de diciembre de 2014, por medio de resolución exenta N° 229. Todas las notificaciones fueron enviadas a la dirección de correo electrónico que registró el peticionario: estudiofernandovillarroel@gmail.com;</p>
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b) Con fecha 11 de diciembre de 2014, el Sr. Villarroel ingresó un reclamo administrativo a Carabineros por no haberse cumplido los plazos para otorgar respuesta. En virtud de ello, se pudo determinar que por un problema con los proveedores de servicios de internet, que afectaron los sistemas computacionales de Carabineros durante el mes de noviembre e inicios del mes de diciembre, la notificación electrónica de ampliación del plazo, no obstante haberse evacuado oportunamente, no llegó a destino. Sin perjuicio de lo anterior, si le llegó, dentro del plazo ampliado, la resolución exenta N° 229, de 12 de diciembre de 2014, que accedía parcialmente a la entrega de la información. Verificada tal situación, con fecha 19 de diciembre de 2014, se reenvío al correo electrónico copia de la carta de prórroga y la respuesta antes citada.</p>
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c) Carabineros ha dado estricto cumplimiento a los plazos establecidos, y que por razones del todo ajenas a la institución, e imposibles de prever, la notificación de la prórroga no llegó oportunamente a destino.</p>
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d) Carabineros se encuentra implementando un sistema de doble verificación a las comunicaciones efectuadas por vía electrónica a fin de establecer fehacientemente que las mismas lleguen al destinatario en forma oportuna.</p>
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e) Acompaña copia de la prórroga de fecha 1 de diciembre de 2014, copia de la resolución exenta N° 229 de 12 de diciembre de 2014, y copia del email de 19 de diciembre de 2014 en el que se le reenvían ambos documentos.</p>
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4) RESPUESTA DE CARABINEROS DE CHILE: Como se indicó en el punto anterior Carabineros de Chile por medio de resolución exenta N° 229, de 12 de diciembre de 2014, dio respuesta al requerimiento indicando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) En lo referente a los literales b.3), b.4) y b.2), sólo respecto a lo que percibió por concepto de rentas, establecidos en el número 1 de lo expositivo de esta decisión, se deniega la entrega de la información debido a lo solicitado ostenta el carácter de sensible al hacer referencia a la identificación misma del denunciante. Complementa la idea de protección, lo señalado en el artículo 21 N° 5 de la ley N° 20.285, el cual establece que no se podrá entregar información "cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política". Teniendo presente dicha norma, el artículo 2 de la ley N° 19.628, señala en su letra f) lo que debe ser entendido como dato de carácter personal. Adicionalmente, la divulgación de información contenidos en diversas bases con datos que puedan contener información de personas, como de las cuáles se obtendría lo requerido, se encuentra vedada para Carabineros, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.628. Para los efectos de la presente solicitud de información, dicha norma ostenta el carácter de quórum calificado conforme lo dispone el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En relación a los nombramientos actualmente extintos, desde su ascenso como Coronel del Escalafón de Justicia hasta la fecha de la resolución inclusive, se informa que el Coronel (J) a partir del 2 de junio del 2008 (ajustado en Lista Revista de Comisario en agosto de 2008) y hasta el 20 de diciembre de 2012, fecha en la cual se generó el ascenso al grado de Oficial General (J), actualmente vigente, cuya remuneración en el grado que ostenta, incluye la asignación de Ministro de Corte.</p>
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c) En cuanto a su nombramiento como Coronel (J), cabe señalar que el General (J) Gutiérrez Silva, fue ascendido al Grado de Coronel del Escalafón de Justicia, a contar del 2 de junio de 2008, mediante Decreto N° 118, de 10 de junio de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Carabineros.</p>
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d) En lo que respecta a los cargos que asumió a partir de la fecha de su nombramiento como Oficial Superior (J), hasta su ascenso a Oficial General (J), cabe precisar lo siguiente: Grado Coronel (J) y cargo Jefe de Departamento Defensoría Jurídica J.2, y grado General (J) y cargo Director de la Dirección de Justicia.</p>
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e) Respecto del cargo de Ministro Titular de la IIIma. Corte Marcial del General (J) Gutiérrez Silva, éste lo detenta en virtud tanto de lo señalado en el artículo 48, inciso 2 del Código de Justicia Militar, como en el decreto supremo N° 1349, de fecha 21 de noviembre de 2012, que lo asciende a General de Justicia y Auditor General de Carabineros, a contar del 21 de diciembre de 2012.</p>
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f) Respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses, no es posible hacer dicha entrega, ya que debe concurrir directamente a la Contraloría General de la República, para solicitar dicho requerimiento en razón de lo dispuesto al artículo 59 inciso segundo de la ley N° 16.575.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo mediante correo electrónico de 2 de marzo de 2015, requirió al solicitante pronunciarse sobre la información entregada por Carabineros de Chile el 19 de diciembre de 2014 y si satisface o no su requerimiento de información. En caso de no hacerlo que indique expresamente cuáles serían los fundamentos. Lo anterior, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la información entregada, si en el plazo de 3 días hábiles contados desde la remisión del correo aludido no se pronunciaba sobre el particular.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO: Con fecha 5 de marzo de 2015, el Sr. Villarroel se pronunció sobre la información entregada, señalando que, del análisis del oficio digitalizado N° 320 del 24 de diciembre de 2014 y de la resolución N° 229 del 12 de diciembre de 2014, ambos emitidos por el Coronel Larraín Donoso, indica, en resumen, siguiente:</p>
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a) El Coronel de Carabineros incumplió el principio de legalidad al no responder dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia, que no es procedente invocar un error de sistema, porque a los particulares no les corresponde hacerse cargo de los errores de la Administración.</p>
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b) No se dio respuesta a la solicitud efectuada en el literal b.3) número 1 de lo expositivo, ello, con la finalidad de conocer cuánto le cuesta al erario nacional, los servicios del General J de Carabineros Sr. Gutiérrez Silva, pues en ningún caso se ha solicitado conocer su "Liquidación de Remuneraciones" o cualquier otro dato en detalle, sino que sólo requiere saber qué servicios pagados con cargo al presupuesto nacional, son prestados por la señalada autoridad. Por cierto, cabe exponer que los costos en personal y servicios, especialmente aquellos correspondientes al subtítulo 21 de la Ley de Presupuestos respectiva, dan cuenta de los valores que son proveídos a este respecto, por consiguiente lo informado por Carabineros de Chile, carecería de sustento, pues las explicaciones indicadas al respecto, sólo tienen la finalidad de denegar ilegalmente el acceso a esa información.</p>
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c) En el mismo sentido anterior se pronuncia respecto de lo solicitado en el literal b.4) número 1 de lo expositivo, le interesa saber cuánto cuesta al erario nacional los servicios que presta el funcionario en cuestión.</p>
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d) No se dio respuesta a lo requerido en el literal b.2) número 1 de lo expositivo, lo que se requirió fueron los nombramientos de los cuales gozó o goza el General de Justicia Sr. Gutiérrez Silva, que fueron y son pagados con cargo al erario nacional.</p>
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e) No se dio respuesta a la solicitud que requería las copias de la declaración de patrimonio e intereses del General de Justicia de Carabineros Sr. Gutiérrez Silva, considerando el General Director de Carabineros, dispuso, mediante la circular DIGCAR N° 1704 del 1 de julio de 2010, Título III, numeral 1.3. que el Jefe de la Sección Reservado y Beneficio Económicos del Departamento del Personal de Nombramiento Supremo (P.1.), mantenga una copia de las declaraciones de intereses y patrimonio.</p>
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f) Se han vulnerado los principios jurídicos previstos en el artículo 11° de la ley N° 20.285, además del principio de legalidad afectando los derechos que le asisten, y se contraviene el principio de probidad administrativa, la fe pública, el correcto ejercicio de la función pública, entre otros.</p>
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g) Concluye que los fundamentos que sustentan la denegación de la información de renta en la forma y circunstancias declaradas precedentemente, corresponden a una interpretación equívoca, antojadiza y por cierto acomodaticia, considerando que previamente ese Oficial Superior de Carabineros, habría resuelto en oportunidades previas y a otros actores, otorgar parte de la información que se reclama en este acto.</p>
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h) Tiene el derecho a conocer qué tipos de nombramientos y contratos tiene el General de Justicia Sr. Juan Gutiérrez Silva para con la Administración -Carabineros de Chile- u otros poderes del Estado y cuanto le cuesta al Estado de Chile, la "contraprestación de servicios", que emana de ese Servidor Público, pues esos montos, se encuentran incorporados en el presupuesto nacional, y de modo alguno le afectan las disposiciones que pretende argüir.</p>
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i) Finaliza, indicando que se ordene entregar todo lo que solicitó en el requerimiento de fecha 3 de noviembre de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, conforme lo indicó Carabineros de Chile, por un problema en los servidores de internet, la prórroga no fue comunicada al reclamante, y sólo el 12 de diciembre de 2014 se remitió la respuesta, en consideración que el plazo para responder había vencido el 1 de diciembre de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. General Director de Carabineros de Chile en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante correo individualizado en el numeral 5° de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad o disconformidad con la información entregada por el órgano recurrido, quien se pronunció por medio de correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2015, señalando que no se encuentra conforme con la denegación de la información en los literales b.1), b.2), b.3), b.4) y c), del número 1 de lo expositivo de esta decisión, finalizó su pronunciamiento indicando que se ordene entregar todo lo requerido con fecha 3 de noviembre de 2014, en este sentido se entiende que comprende también el literal d) número 1 de lo expositivo de esta decisión.</p>
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3) Que, respecto de la información requerida en el literal b.1) el órgano no se pronunció expresamente respecto de los nombramientos que se encuentran actualmente vigentes, sólo informó los cargos que asumió el Sr. Gutiérrez a contar de la fecha de su nombramiento como oficial superior y luego oficial general de Carabineros, y la fecha en que fue nombrado como Ministro Titular de la Corte Marcial, no especificando si a la fecha del requerimiento son los únicos cargos que detenta y por los que percibe renta. El reclamante señaló una serie de ejemplos respecto de otros cargos que podría detentar el Sr. Gutiérrez, por ejemplo como profesor, asesor jurídico o auditor, y el órgano sólo se limita a indicar aquellos referidos a los grados y escala jerárquica. Por lo que, se acogerá el amparo en esta parte ordenando la entrega de la información solicitada en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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4) Que, respecto de la información requerida en literal b.2) del número 1 de lo expositivo de este amparo, el reclamante señaló en su pronunciamiento que lo requerido fueron los nombramientos de los cuales gozó el General de Justicia y fueron pagados con cargo al erario nacional. El órgano por su parte, indicó los cargos que detentó entre su nombramiento como oficial superior y su ascenso a oficial general, no siendo claro si esos son los únicos nombramientos en ese período y si se encuentran actualmente vigentes. Por lo que se acogerá el amparo en esta parte, ordenándose la entrega de la información en lo resolutivo de ésta decisión.</p>
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5) Que, respecto de la información requerida en los literales b.3) y b.4) del número 1 de lo expositivo, el órgano deniega la entrega de las rentas percibidas por el funcionario aplicando la causal del artículo 21 N° 5 en relación con la ley de protección de datos personales. Al respecto, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que los antecedentes referidos a las remuneraciones de los funcionarios de la Administración del Estado, constituyen información pública, atendida la naturaleza de la función en cuyo contexto se generan. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada. A mayor abundamiento, este Consejo resolvió un requerimiento de similar naturaleza a raíz del amparo rol C1250-13 en contra de la Armada de Chile, fundamentos que se reiteran a continuación.</p>
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6) Que, la información antes señalada es claramente pública, más aún, se trata de una materia que se debe mantener a disposición permanente de público, en virtud del artículo 7 de la Ley de Transparencia. En este sentido, la misma institución de Carabineros de Chile pone a disposición de los interesados, parte de la información requerida, a través de su respectivo sitio electrónico: http://www.carabineros.cl/transparencia/sueldo/pns.html. Dicho sitio electrónico, contiene la remuneración imponible en relación al grado, con indicación de las asignaciones especiales.</p>
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7) Que, de lo indicado anteriormente, se concluye que parte de la información solicitada se encuentra permanentemente a disposición de cualquier interesado, a través del señalado sitio web de la Carabineros de Chile, por lo que se desestimará la reserva aplicada por parte de Carabineros, puesto que la misma no sólo resulta inoficiosa sino también injustificada, toda vez que no se ha acreditado de qué forma se afectaría la vida privada del funcionario en cuestión, por divulgarse las remuneraciones que ha percibido.</p>
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8) Que, por lo expuesto precedentemente, este Consejo acogerá en esta parte el presente amparo y conjuntamente con ello, requerirá a Carabineros de Chile, que entregue al reclamante la renta percibida en la totalidad de los nombramientos vigentes y extintos, desde el nombramiento de Coronel de Justicia, hasta la fecha del requerimiento.</p>
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9) Que, en relación a lo solicitado en el literal c) número 1 de lo expositivo, el órgano indicó que no es posible hacer dicha entrega, ya que debe concurrir directamente a la Contraloría General de la República, para solicitarlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 inciso segundo de la ley N° 18.575.</p>
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10) Que, el artículo indicado precedentemente dispone que la declaración de intereses "será pública" y deberá presentarse en tres ejemplares, que autentificará un ministro de fe, remitiéndose uno "...a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta", depositándose el segundo en la oficina de personal del órgano que los reciba y devolviéndose el tercero al interesado. A su turno, el artículo 60 D señala que la declaración de patrimonio también "será pública" y deberá ser presentada "...ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta". Dado que en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 460/2005, que controló la constitucionalidad de la ley N° 20.088 (que incorporó las declaraciones de patrimonio), se estableció que dicha publicidad no podía ser irrestricta, en el año 2010 la ley N° 20.414, sobre Reforma Constitucional agregó el siguiente inciso tercero al artículo 8° de la Carta Fundamental: "El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública". Con ello, la publicidad de estas declaraciones ha quedado ratificada expresamente por la propia Constitución.</p>
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11) Que, adicionalmente en virtud de la circular N° 1704, de 1 de julio de 2010, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones para la aplicación de multas en lo relativo a la declaración de intereses y patrimonio, que acompañó el reclamante en su amparo, señala en su numeral 1.5 que el Jefe de Sección Reservado y Beneficios Económicos del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo, tendrá la responsabilidad de archivar una copia de las declaraciones de intereses y patrimonio, presentadas por los oficiales afectos a esta obligación.</p>
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12) Que, en virtud de lo antes expuesto la declaración de patrimonio e intereses solicitada es pública, y en consideración al procedimiento que regula la ley y las mismas instrucciones impartidas por la institución, es plausible concluir que existe un ejemplar en poder de Carabineros de Chile, por lo que resulta improcedente la negación fundada en que Contraloría General de la República tiene los antecedentes para la consulta. Adicionalmente, y sin perjuicio que el órgano no derivó a Contraloría, la referencia a dicha institución no es procedente toda vez que no tuvieron lugar ninguno de los supuestos que permitirían derivar a otro órgano -cuáles son, que no sea competente para conocer de la solicitud o no posea los documentos solicitados. Por lo que, siendo información pública y que conforme lo establece la ley debiese obrar en poder de Carabineros de Chile, se ordenará la entrega en lo resolutivo de ésta decisión.</p>
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13) Finalmente, respecto de lo solicitado en la letra d) número 1 de lo expositivo, el órgano no se pronunció respecto de la aplicación de una causal de reserva, por lo que se acogerá el amparo, ordenando la entrega de la información en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Villarroel Valenzuela en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros, lo siguiente:</p>
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a) Entregar la información solicitada en los numerales b.1), b.2), b.3), b.4), c) y d), del número 1 de lo expositivo de ésta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido y hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Fernando Villarroel Valenzuela y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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