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DECISIÓN AMPARO ROL C2594-14</p>
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Entidad pública: Ministerio del Medio Ambiente</p>
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Requirente: Carlos Andrés Carvajal Olivares</p>
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Ingreso Consejo: 02.12.14</p>
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En sesión ordinaria N° 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2594-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2014 don Carlos Andrés Carvajal Olivares, solicitó información al Ministerio del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente el MMA, requiriendo:</p>
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Todos los documentos -incluidos actos administrativos de aprobación u otros que correspondiesen- que reúnan antecedentes de los Planes de Compensación de Emisiones que se mencionan en el documento de la Superintendencia del Medio Ambiente "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones Región Metropolitana" (SMA, 2014). En dicho documento -página 28, apartado 5.5.2.- se señala que "4 proyectos presentan Planes de Compensación de Emisiones (PCE) aprobados y sólo en el caso de un PCE se cuenta con evidencias de la medida de compensación, la cual correspondió a chatarrización de 3 buses rurales a diesel convencional". Se solicita justamente la información sobre esos 4 planes de compensación de emisiones, en virtud que es la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente el órgano encargado de aprobar dichos planes.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano, con fecha 27 de octubre de 2014, por medio de carta DJ N° 144095/14, de misma fecha, notifica la prórroga del plazo para responder. Con fecha 11 de noviembre de 2014, por medio de carta N° 144366, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de información, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) El MMA realizó todos los esfuerzos para identificar los cuatro Planes de Compensación de Emisiones, en adelante e indistintamente PCE, que solicitó y a los que se refería el apartado 5.5.2. de la pág. 28 del documento "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones de la Región Metropolitana", elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente SMA, sin éxito, ya que, consultado expresamente dicho Servicio, indica que no pudo individualizar tales documentos;</p>
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b) No obstante, se pudo determinar la nómina de 25 proyectos entregados por la Secretaría Regional Ministerial, en adelante e indistintamente Seremi, del Medio Ambiente de la Región Metropolitana a la SMA, a objeto de elaborar dicho documento, mediante los oficios ordinarios PYRA N° 221 de 21 de febrero de 2014 y PYRA N° 1607 de 6 de noviembre de 2013. Esto de un total de 72 PCE que fueron solicitados mediante la resolución exenta N° 1.047 de 26 de noviembre de 2013, de la SMA;</p>
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c) Dada esta situación, otorga copia, en formato digital, de todos los oficios ordinarios mencionados, los que constituyen la totalidad de los documentos con que cuenta el Ministerio, respecto a la solicitud;</p>
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d) Adicionalmente, pone a disposición del recurrente los expedientes de cualquiera de los 25 PCE identificados, una vez que el recurrente indique cuáles desea consultar, en razón de la cantidad y volumen de la información contenida en los proyectos referidos. Para ello podrá revisar la información solicitada en el Centro de Documentación del MMA, previa coordinación de día y hora con los funcionarios que le indica; y,</p>
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e) Finalmente, señala que el documento "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones de la Región Metropolitana" ha sido elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a partir de información proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, razón por la cual, adicionalmente, deriva la solicitud a tal órgano, en virtud del art. 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2014, don Carlos Andrés Carvajal Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada, por cuanto solicitó individualizar 4 planes y acceder a ellos, y no se respondió en tal sentido. Señala, en resumen lo siguiente:</p>
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a) Tales planes fueron citados, pero no individualizados, en un documento de la SMA. Lo solicitado incluye los 4 actos administrativos por los que fueron aprobados esos 4 planes, junto con sus antecedentes y los planes mismos.</p>
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b) La respuesta del órgano no es clara, ya que, por un lado, indica que no fue posible encontrar la información y, luego, que la misma es posible revisarla en el MMA y, finalmente, que la solicitud fue derivada a la SMA.</p>
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c) En cuanto a los antecedentes otorgados por el órgano, señala que en un documento faltan páginas.</p>
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d) Por último, cuestiona la prórroga del plazo notificada por el MMA, ya que la respuesta final es que debe concurrir él mismo a revisar todos los planes e identificar los cuatro solicitados (en caso que estuviesen en poder del MMA) o que la información está en poder de otro órgano.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente mediante Oficio N° 7117 de 12 de diciembre de 2014. Solicitándole que: (1°) aclare si el órgano que Ud. representa requirió al recurrente la subsanación de la solicitud de información, precedentemente transcrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y, en caso afirmativo, acompañe copia de los antecedentes que den cuenta de su comunicación, la fecha y medio por el cual hubiere sido notificada al recurrente; (2°) remita copia íntegra de la información otorgada al recurrente, en respuesta a la solicitud de acceso, ya descrita, y señale si, a su juicio, tal información satisface íntegramente lo requerido por éste; (3°) señale las razones por las cuales el órgano que Ud. representa no sería competente para atender la solicitud de información, precedentemente transcrita; y, (4°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada.</p>
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Con fecha 30 de diciembre de 2014, el MMA remitió ordinario N° 145034, de 29 de diciembre de 2014, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Dada la dificultad para reunir toda la información, es que se comunicó la prórroga para responder la solicitud de información. Dentro del plazo establecido se dio respuesta al requerimiento de información.</p>
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b) En cuanto a las alegaciones del reclamante que señalan que el órgano incurriría en una denegación de información, indican que el Ministerio no logró identificar los 4 Planes de Compensación de Emisiones solicitados, por las siguientes razones:</p>
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i) La información requerida es mencionada sin especificar, en un estudio de la Superintendencia del Medio Ambiente, de manera que es dicho organismo el que conoce en forma detallada tal información. Por ello, fue solicitada a través de correo electrónico enviado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Archivos del MMA, el 9 de octubre de 2014, a la Oficina de Participación Ciudadana y Transparencia de la SMA, correo que informaba del ingreso de la solicitud de información e indicaba que "nos están consultando por los 4 proyectos que presentan PCE aprobado, como el documento es de Uds. La Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana nos señala que no cuentan con los nombres de los proyectos ¿será posible que nos señalen estos nombres? Para poder dar acceso a los expedientes.".</p>
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ii) Con fecha 9 de octubre de 2014, la SMA envía la primera respuesta, señalando que "El Estudio "Evaluación del Instrumento de Compensación de Emisiones Región Metropolitana, desarrollado por la SMA, se desarrolló en base a la información facilitada por la Seremi del Medio Ambiente, por lo tanto, quien debe dar respuesta a lo solicitado es la Seremi, autoridad responsable de aprobar los PCE".</p>
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iii) Con fecha 23 de noviembre de 2014, fue reiterada la solicitud a través de correo electrónico enviado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía Archivo del MMA a la SMA. El 3 de noviembre de 2014, la SMA respondió "Informamos que el estudio fue desarrollado con el objeto de evaluar la aplicación práctica y efectividad del instrumento "Compensación de emisiones" como instrumento que contribuye al cumplimiento del plan de prevención y contaminación de la Región Metropolitana. En este sentido, la información levantada tiene por objeto hacer un diagnóstico del instrumento a fin de formular recomendaciones que tengan por objeto mejorarlo, en un contexto más amplio de política pública. Como consecuencia de lo anterior, la identidad de los proyectos es reservada en tanto no se determine, por medio de las actividades de fiscalización pertinentes, si se formularán cargos respecto de las infracciones que puedan existir. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y lo resuelto por el Consejo para la Transparencia (...)" Cita la decisión C273-13.</p>
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iv) En vista a las respuestas entregadas por la SMA, el Ministerio formuló la respuesta para el Sr. Carvajal en base a la limitada información con la que se disponía, contando para ello con la colaboración de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Es pertinente señalar que dicho órgano tampoco conocía en detalle la información, pero dado que es el órgano competente para aprobar los PCE, y tomando en cuenta que el referido estudio, fue elaborado por la SMA, utilizando los PCEs que fueron proporcionados por la Seremi, a través de los oficios ordinario PYRA N° 1607, de 6 de noviembre de 2013 y 221, de 21 de febrero de 2014.</p>
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v) La Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, entregó 25 PCE a la SMA, de 72 que solicitó dicha SMA a través de resolución exenta N° 1047, de 26 de septiembre de 2013.</p>
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vi) La Seremi, colaboró con la SMA proporcionándole el universo de información para la elaboración del estudio referido, sin conocer cuáles fueron los PCE específicamente utilizados y analizados por la SMA para la confección del mismo.</p>
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c) Mediante carta DJ N° 144366/14, de 11 de noviembre de 2014, se da respuesta al Sr. Carvajal, en los términos indicados en el numeral 2 de lo expositivo de esta decisión. Conforme se señaló en dicha carta, se derivó la solicitud de información a la SMA por medio de oficio ordinario MMA N° 144367, de 11 de noviembre de 2014.</p>
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d) En virtud de lo anterior, es manifiesto el esfuerzo que realizó el Servicio para identificar y proporcionar al Sr. Carvajal, la información por el requerida, buscando dar plena observancia a los principios de relevancia, libertad de información, de apertura y transparencia y máxima divulgación.</p>
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e) El Servicio buscando proporcionar dar una respuesta concordante con los principios antes señalados, y atendiendo a las limitaciones de identificación de la información requerida, por los motivos explicados, se actuó conjunta y coherentemente, además, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Lo que se tradujo en poner a disposición del reclamante toda la información relacionada con la solicitud de información por el planteada con que disponía la Secretaría de Estado, y además enviar de inmediato la solicitud a la autoridad que debía conocerla según el ordenamiento jurídico.</p>
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f) No fue necesario solicitar subsanación de la solicitud de información, puesto que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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g) En consecuencia, se dio cumplimiento a la Ley de Transparencia, remitiendo toda la información disponible y derivando a la autoridad que contaba con la información específica.</p>
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h) Remite los siguientes documentos:</p>
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i) Resolución exenta N° 1047, de 26 de septiembre de 2013, de la SMA, en virtud de la cual se solicita el estado de tramitación de los Planes de Compensación de Emisiones asociados a los proyectos individualizados en el anexo 1 y 2, así como los documentos asociados a ellos tales como b.1) copia del documento donde consta la aprobación del PCE; b.2) copia del PCE definitivo; y b.3) documentos que den cuenta de la implementación del PCE. (El documento remitido está incompleto.)</p>
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ii) Oficio ordinario PYRA N° 1607, de 6 de noviembre de 2013, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana a la SMA, que tiene como antecedente la resolución exenta N° 1047, informa el estado de tramitación de los proyectos individualizados en el anexo 2, (20 proyectos) indicando el titular, nombre del proyecto, resolución de calificación ambiental, el estado (presentado; aprobado; implementado y las observaciones). Respecto del estado de tramitación de los PCE asociados a los proyectos que se identifican en el anexo N° 1, y considerando que a juicio de esta Secretaría se trataría de un gran volumen de información a recabar (118 PCEs), solicitan otorgan una extensión del plazo.</p>
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iii) Oficio ordinario PYRA N° 221, de 21 de febrero de 2014, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana a la SMA, en la que informa respecto del estado de tramitación de los Planes de Compensación de Emisiones asociados a proyectos que se identifican en el anexo N° 1, sólo fue posible responder a su requerimiento en los siguientes proyectos (5 proyectos), señalando el titular, el nombre del proyecto, el número de resolución de calificación ambiental, el estado, si fue presentado (si o no) y aprobado (si o no).</p>
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iv) Correo electrónico del MMA a la SMA, de fecha 9 de octubre de 2014, en la que se comunica el ingreso de la solicitud de información y se indica que el reclamante no cuenta con los nombres de los proyectos, por lo que, consulta si sería posible que se señalaran esos nombres, para poder dar acceso a los expedientes.</p>
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v) Correos electrónicos de la SMA al MMA, el primero de 9 de octubre de 2014, en el que la funcionaria indica que está solicitando los antecedentes ya que el informe se hizo a través de una muestra sin nombres. En el segundo correo, de mism a fecha, señala que se le informó lo siguiente "El Estudio "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones de la Región Metropolitana desarrollado por la SMA, se desarrolló en base a la información facilitada por la Seremi del Medio Ambiente, por lo tanto, quien debe dar respuesta a lo solicitado es la Seremi del Medio Ambiente, autoridad responsable de aprobar los PCE."</p>
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vi) Correo electrónico de 23 de octubre de 2014, del MMA a la SMA y la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en la que indica que para poder dar curso a la respuesta, necesitan la colaboración de ambas instituciones para 1) Determinar el nombre de los 4 PCE a los que se hace referencia en el estudio de la SMA, para ello debe contactar a quien escribió el estudio y solicitarse que indique el nombre de los estudios a los que se refiere. Si tienen los nombres de las empresas que los presentaron. Si trabajó sobre datos innominados, requiere que los describa o haga llegar los documentos sobre los cuales trabajó, los que habrían sido proporcionados por la Seremi, y a continuación debería el MMA solicitar que los identifique. 2) Ubicar los PCE requeridos, debería ser la Seremi del Medio Ambiente; 3) Entregar la información.</p>
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En virtud de lo antes expuesto solicita a todos los destinatarios del correo, si fuera posible, la siguiente información: a la SMA a) ¿quién o quienes redactaron el documento? b) están en posesión de la documentación que sirvió de base a las afirmaciones realizadas en la página N° 28 acápite 5.5.2? c) ¿están los nombres o se pueden identificar los PCE a los que se hace referencia?. A la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana a) ¿quién envió a la SMA los documentos en base a los cuales se ejecutó el estudio?; y, b) con los antecedentes existentes ¿pueden identificar los PCE a los que se refiere la página N° 29 acápite 5.5.2 del estudio?. A la División Jurídica, ¿aplica la solicitud de autorización de terceros en el caso de los PCE?</p>
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vii) Carta DJ N° 144095/14, de 27 octubre de 2014, del Jefe de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Archivo del Ministerio del Medio Ambiente al reclamante, que comunica la prórroga del plazo para responder la solicitud.</p>
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viii) Correo electrónico de 3 de noviembre de 2014, de la SMA al MMA, que señala que "Informamos que el estudio fue desarrollado con el objeto de evaluar la aplicación práctica y efectividad del instrumento "Compensación de emisiones" como instrumento que contribuye al cumplimiento del PPDA RM. En este sentido, la información levantada tiene por objeto hacer un diagnóstico del instrumento a fin de formular recomendaciones que tengan por objeto mejorarlo, en un contexto más amplio de política pública. Como consecuencia de lo anterior, la identidad de los proyectos es reservada en tanto no se determine, por medio de las actividades de fiscalización pertinentes, si se formularán cargos respecto de las infracciones que puedan existir. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y lo resuelto por el Consejo para la Transparencia (...)" Cita la decisión C273-13, que aplica el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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ix) Carta DJ N° 144366/14, de 11 de noviembre de 2014, del Subsecretario del Medio Ambiente, que da respuesta a la solicitud de información. Notificada por correo electrónico el mismo día.</p>
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x) Oficio ordinario MMA N° 144367, de 11 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría del Medio Ambiente a la SMA, a la SMA, en virtud de la cual se deriva la solicitud de información, atendido que el MMA sólo cuenta con parte de la información y que también son materias de competencia de la Superintendencia, deriva el requerimiento de información.</p>
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xi) Copia de correo electrónico de 24 de noviembre de 2014 a las 15.32 hrs, en la que un funcionario del Ministerio del Medio Ambiente le indica al reclamante que "necesitan los nombres de los PCE solicitados. Es posible que me los envíe ahora?". Esto en respuesta al correo del reclamante de 20 de noviembre en el que consulta el día y la hora en que puede acceder a los 4 planes aprobados.</p>
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xii) Copia correo electrónico de 24 de noviembre de 2014 a las 15.53, en la que el reclamante indica que, "no tengo (ni cómo tener) los nombres de esos planes, ya que eso era justamente parte de la solicitud de información (identificación de los planes y los planes mismos junto con sus antecedentes)." Señala adjuntar el documento fuente, a partir de la cual realizó la solicitud de información. En la página 28, respecto a compensación por NOx, se señala que existen 4 PCE aprobados, sin identificarlos.</p>
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xiii) Copia de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2014, enviado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Archivos al Sr. Carvajal Olivares, en el que le indican que se copia la carta de respuesta enviada por el Subsecretario, que indica que le fue imposible identificar los 4 PCE que solicita, pero puede requerir ver los 25 entregados por la Seremi, los cuales se pueden mostrar en dependencias del Ministerio del Medio Ambiente. Indica que se está de acuerdo le avise y pedirá los documentos.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Se remitió correo electrónico al órgano reclamado, solicitándole que (1°) Remita copia íntegra de la resolución exenta N° 1047, de 26 de septiembre de 2013, y sus anexos; y, que (2°) Indique, expresamente, la norma en la cual se regula que la Secretaría Regional Ministerial deberá aprobar los respectivos Planes de Compensación de Emisiones.</p>
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Con fecha 18 de junio de 2014 el Ministerio remite correo acompañando el oficio ordinario N° 152420, de misma fecha, en virtud del cual da respuesta a la gestión oficiosa antes indicada. En ese mismo documento, se remite copia íntegra de la resolución exenta N° 1047 de 26 de septiembre de 2013 y sus anexos.</p>
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Con respecto a la aprobación de los Planes de Compensación de Emisiones en el ámbito del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, en adelante e indistintamente PPDA, para la Región Metropolitana, señalan que no existe una norma expresa que establezca que la aprobación de los referidos instrumentos de compensación deban otorgarse por la Seremi del Medio Ambiente, sin embargo atendidas las competencias del Ministerio del Medio Ambiente en relación a los planes de prevención y descontaminación atmosférica que, para efectos el Sistema de Evaluación Ambiental constituyen normativa ambiental aplicable, se ha entendido que la referida aprobación debe emanar de dicho órgano, conforme se expone a continuación:</p>
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a) Las competencias reguladas en el artículo 70 de la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en particular lo establecido en su letra n) que establece como competencia del Ministerio "coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento". A su vez la letra o) señala que le corresponde "interpretar administrativas las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y, o descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente".</p>
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b) Por otra parte el artículo 75 de la antes citada ley indica que "en cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente". La misma disposición señala que "le corresponderá especialmente a las Secretarías Regionales Ministeriales, en una o más regiones a) ejercer en lo que le corresponde las competencias del Ministerio señaladas en el artículo 70".</p>
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c) El artículo 98 del decreto supremo N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, dispone en lo pertinente que "todos aquellos proyectos o actividades nuevas y la modificación de aquellos existentes que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguiente condiciones: 1. Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 150%".</p>
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d) La forma de cumplir esta obligación dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es mediante la presentación de un Programa de Compensación de Emisiones por el titular del proyecto, conforme lo establece la respectiva resolución de calificación ambiental. Es importante señalar que el antes citado decreto, no se refiere a las Seremis como entes competentes para la aprobación de los PCE, dado que su vigencia es anterior a la entrada en funcionamiento de la nueva institucionalidad ambiental. En ese período la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente la CONAMA, era la responsable de la gestión de los PPDA, y en virtud del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.247, pasó a ser su sucesor legal el Ministerio del Medio Ambiente y por ende la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.</p>
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e) En razón de lo anterior, es que se ha determinado que el órgano competente para aprobar lo PCE, cuya presentación en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ha sido exigida por el PPDA de una región particular, es la Seremi del Medio Ambiente correspondiente a dicha región, en cumplimiento de la normativa ya citada. En el presente caso la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo son todos los documentos -incluidos actos administrativos de aprobación u otros que correspondiesen- que reúnan antecedentes de los Planes de Compensación de Emisiones que se mencionan en el documento de la Superintendencia del Medio Ambiente "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones Región Metropolitana" (SMA, 2014). Como lo identifica el reclamante, en dicho documento -página 28, apartado 5.5.2.- titulado Métodos de compensaciones para emisiones de NOx, se señala que "del análisis de la muestra se identificaron 8 proyectos que deben compensar emisiones, de los cuáles 4 proyectos presentan Planes de Compensación de Emisiones (PCE) aprobados y sólo en el caso de un PCE se cuenta con evidencias de la medida de compensación, la cual correspondió a chatarrización de 3 buses rurales a diesel convencional". Se solicita la información sobre esos 4 planes de compensación de emisiones, en virtud que es la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente el órgano encargado de aprobar dichos planes.</p>
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2) Que, dicho documento es un estudio sobre la evaluación del instrumento de compensación de emisiones de la Región Metropolitana, elaborado por la División de Gestión e Innovación de la Superintendencia del Medio Ambiente el año 2014. Se aboca al análisis del instrumento "Planes de Compensación de Emisiones" contenido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA RM), a objeto de evaluar el instrumento de compensación en relación a la efectividad de su aplicación por parte de los titulares de proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y como un medio que contribuye al cumplimiento de las metas de calidad del aire del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana. Se realiza el análisis de los aspectos técnicos de la muestra en estudio, caracterizando los estudios según tipología afecta a compensación de emisiones, fases de proyecto afectas a compensación de emisiones y contaminante a compensar, entre otros aspectos relevantes.</p>
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3) Que, conforme lo indicó el órgano en respuesta a la gestión oficiosa, desarrollado en el numeral 5 de lo expositivo de esta decisión, el órgano encargado de aprobar los PCE es la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. En este sentido, dicho organismo debe contar todos los planes aprobados de la región, y en consecuencia deberían obrar en su poder los 4 planes solicitados por el reclamante.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo antes indicado, la discusión en este caso, radica en la dificultad o imposibilidad para dicho organismo de identificar los PCE específicos a que se refiere el estudio de la SMA. Cómo lo explicó el órgano, esto se debe a que el Ministerio remitió los PCE asociados a un total de 25 proyectos y desconoce cuáles fueron los PCE específicamente utilizados para elaborar el estudio y en concreto a los 4 que se refiere en el párrafo requerido. En este sentido, el Ministerio del Medio Ambiente, realizó las gestiones pertinentes para poder obtener de la Superintendencia del Medio Ambiente, la información solicitada. Como respuesta a dichas gestiones la SMA se niega a proporcionar los nombres de dichos proyectos, ya que, conforme se indicó en el numeral 4, literal h) punto viii) de lo expositivo de esta decisión, ésta concluye que la información es reservada, en tanto no se determine si se formularán cargos respecto de las infracciones que puedan existir, citando la sentencia de la decisión C273-13, que aplica el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Respecto de las alegaciones efectuadas por la SMA, en concreto la aplicación de la causal de reserva, este Consejo no se pronunciará al no haber sido alegada por el órgano reclamado (MMA).</p>
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5) Que, en virtud de los antecedes expuestos, este Consejo pudo constatar que el Ministerio realizó las gestiones pertinentes para poder identificar los planes requeridos, cuestión que no fue posible. Adicionalmente puso a disposición del reclamante los antecedentes que obraban en su poder, esto es, el oficio en virtud del cual se le requirieron los PCE y los oficios en virtud de los cuáles dio respuesta a dicho requerimiento, e indicó al reclamante que estaban a su disposición los 25 Planes de Compensación de Emisiones a objeto de que pudiera revisarlos si lo estimaba pertinente. Adicionalmente, y en virtud que no pudo identificar los planes a los que se hacía referencia en el documento, derivó la solicitud de información a la SMA, por ser el órgano que elaboró dicho estudio, y por ende, debe conocer a cuáles 4 planes se refería en el mismo. Habiendo procedido conforme lo establece la Ley de Transparencia en su artículo 13. En este sentido, este Consejo estima que el MMA dio cumplimiento a las obligaciones legales, por lo que, se rechazará el amparo en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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6) Que, respecto de la alegación del reclamante en cuanto a que existía un documento que no se acompañó de forma íntegra, este Consejo pudo constatar que efectivamente la resolución exenta N° 1047, de 26 de septiembre de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, no fue remitida de forma íntegra. En virtud de ello, con fecha 16 de junio de 2015, se solicitó como parte de la gestión oficiosa, que se remitiera dicho documento. Con fecha 18 de junio de 2014, el Ministerio acompañó dicho documento, el que se remitirá al notificar la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Carlos Andrés Carvajal Olivares en contra de Ministerio del Medio Ambiente, en atención a que la información entregada corresponde a la única en poder del órgano reclamado, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente y a don Carlos Andrés Carvajal Olivares, remitiendo a este último la resolución exenta N° 1047, del 26 de septiembre de 2013.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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