Decisión ROL C2594-14
Volver
Reclamante: CARLOS ANDRÉS CARVAJAL OLIVARES  
Reclamado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a Todos los documentos -incluidos actos administrativos de aprobación u otros que correspondiesen- que reúnan antecedentes de los Planes de Compensación de Emisiones que se mencionan en el documento de la Superintendencia del Medio Ambiente "Evaluación del Instrumento Compensación de Emisiones Región Metropolitana" (SMA, 2014). En dicho documento -página 28, apartado 5.5.2.- se señala que "4 proyectos presentan Planes de Compensación de Emisiones (PCE) aprobados y sólo en el caso de un PCE se cuenta con evidencias de la medida de compensación, la cual correspondió a chatarrización de 3 buses rurales a diesel convencional". Se solicita justamente la información sobre esos 4 planes de compensación de emisiones, en virtud que es la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente el órgano encargado de aprobar dichos planes. El Consejo rechaza el amparo, en atención a que la información entregada corresponde a la única en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2594-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Carlos Andr&eacute;s Carvajal Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.14</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2594-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2014 don Carlos Andr&eacute;s Carvajal Olivares, solicit&oacute; informaci&oacute;n al Ministerio del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente el MMA, requiriendo:</p> <p> Todos los documentos -incluidos actos administrativos de aprobaci&oacute;n u otros que correspondiesen- que re&uacute;nan antecedentes de los Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones que se mencionan en el documento de la Superintendencia del Medio Ambiente &quot;Evaluaci&oacute;n del Instrumento Compensaci&oacute;n de Emisiones Regi&oacute;n Metropolitana&quot; (SMA, 2014). En dicho documento -p&aacute;gina 28, apartado 5.5.2.- se se&ntilde;ala que &quot;4 proyectos presentan Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones (PCE) aprobados y s&oacute;lo en el caso de un PCE se cuenta con evidencias de la medida de compensaci&oacute;n, la cual correspondi&oacute; a chatarrizaci&oacute;n de 3 buses rurales a diesel convencional&quot;. Se solicita justamente la informaci&oacute;n sobre esos 4 planes de compensaci&oacute;n de emisiones, en virtud que es la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Medio Ambiente el &oacute;rgano encargado de aprobar dichos planes.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 27 de octubre de 2014, por medio de carta DJ N&deg; 144095/14, de misma fecha, notifica la pr&oacute;rroga del plazo para responder. Con fecha 11 de noviembre de 2014, por medio de carta N&deg; 144366, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El MMA realiz&oacute; todos los esfuerzos para identificar los cuatro Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones, en adelante e indistintamente PCE, que solicit&oacute; y a los que se refer&iacute;a el apartado 5.5.2. de la p&aacute;g. 28 del documento &quot;Evaluaci&oacute;n del Instrumento Compensaci&oacute;n de Emisiones de la Regi&oacute;n Metropolitana&quot;, elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente SMA, sin &eacute;xito, ya que, consultado expresamente dicho Servicio, indica que no pudo individualizar tales documentos;</p> <p> b) No obstante, se pudo determinar la n&oacute;mina de 25 proyectos entregados por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, en adelante e indistintamente Seremi, del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana a la SMA, a objeto de elaborar dicho documento, mediante los oficios ordinarios PYRA N&deg; 221 de 21 de febrero de 2014 y PYRA N&deg; 1607 de 6 de noviembre de 2013. Esto de un total de 72 PCE que fueron solicitados mediante la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.047 de 26 de noviembre de 2013, de la SMA;</p> <p> c) Dada esta situaci&oacute;n, otorga copia, en formato digital, de todos los oficios ordinarios mencionados, los que constituyen la totalidad de los documentos con que cuenta el Ministerio, respecto a la solicitud;</p> <p> d) Adicionalmente, pone a disposici&oacute;n del recurrente los expedientes de cualquiera de los 25 PCE identificados, una vez que el recurrente indique cu&aacute;les desea consultar, en raz&oacute;n de la cantidad y volumen de la informaci&oacute;n contenida en los proyectos referidos. Para ello podr&aacute; revisar la informaci&oacute;n solicitada en el Centro de Documentaci&oacute;n del MMA, previa coordinaci&oacute;n de d&iacute;a y hora con los funcionarios que le indica; y,</p> <p> e) Finalmente, se&ntilde;ala que el documento &quot;Evaluaci&oacute;n del Instrumento Compensaci&oacute;n de Emisiones de la Regi&oacute;n Metropolitana&quot; ha sido elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a partir de informaci&oacute;n proporcionada por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana, raz&oacute;n por la cual, adicionalmente, deriva la solicitud a tal &oacute;rgano, en virtud del art. 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2014, don Carlos Andr&eacute;s Carvajal Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la informaci&oacute;n otorgada no corresponde a la solicitada, por cuanto solicit&oacute; individualizar 4 planes y acceder a ellos, y no se respondi&oacute; en tal sentido. Se&ntilde;ala, en resumen lo siguiente:</p> <p> a) Tales planes fueron citados, pero no individualizados, en un documento de la SMA. Lo solicitado incluye los 4 actos administrativos por los que fueron aprobados esos 4 planes, junto con sus antecedentes y los planes mismos.</p> <p> b) La respuesta del &oacute;rgano no es clara, ya que, por un lado, indica que no fue posible encontrar la informaci&oacute;n y, luego, que la misma es posible revisarla en el MMA y, finalmente, que la solicitud fue derivada a la SMA.</p> <p> c) En cuanto a los antecedentes otorgados por el &oacute;rgano, se&ntilde;ala que en un documento faltan p&aacute;ginas.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, cuestiona la pr&oacute;rroga del plazo notificada por el MMA, ya que la respuesta final es que debe concurrir &eacute;l mismo a revisar todos los planes e identificar los cuatro solicitados (en caso que estuviesen en poder del MMA) o que la informaci&oacute;n est&aacute; en poder de otro &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente mediante Oficio N&deg; 7117 de 12 de diciembre de 2014. Solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) aclare si el &oacute;rgano que Ud. representa requiri&oacute; al recurrente la subsanaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, precedentemente transcrita, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y, en caso afirmativo, acompa&ntilde;e copia de los antecedentes que den cuenta de su comunicaci&oacute;n, la fecha y medio por el cual hubiere sido notificada al recurrente; (2&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n otorgada al recurrente, en respuesta a la solicitud de acceso, ya descrita, y se&ntilde;ale si, a su juicio, tal informaci&oacute;n satisface &iacute;ntegramente lo requerido por &eacute;ste; (3&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales el &oacute;rgano que Ud. representa no ser&iacute;a competente para atender la solicitud de informaci&oacute;n, precedentemente transcrita; y, (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 30 de diciembre de 2014, el MMA remiti&oacute; ordinario N&deg; 145034, de 29 de diciembre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Dada la dificultad para reunir toda la informaci&oacute;n, es que se comunic&oacute; la pr&oacute;rroga para responder la solicitud de informaci&oacute;n. Dentro del plazo establecido se dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a las alegaciones del reclamante que se&ntilde;alan que el &oacute;rgano incurrir&iacute;a en una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, indican que el Ministerio no logr&oacute; identificar los 4 Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones solicitados, por las siguientes razones:</p> <p> i) La informaci&oacute;n requerida es mencionada sin especificar, en un estudio de la Superintendencia del Medio Ambiente, de manera que es dicho organismo el que conoce en forma detallada tal informaci&oacute;n. Por ello, fue solicitada a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado por la Oficina de Atenci&oacute;n a la Ciudadan&iacute;a y Archivos del MMA, el 9 de octubre de 2014, a la Oficina de Participaci&oacute;n Ciudadana y Transparencia de la SMA, correo que informaba del ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n e indicaba que &quot;nos est&aacute;n consultando por los 4 proyectos que presentan PCE aprobado, como el documento es de Uds. La Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana nos se&ntilde;ala que no cuentan con los nombres de los proyectos &iquest;ser&aacute; posible que nos se&ntilde;alen estos nombres? Para poder dar acceso a los expedientes.&quot;.</p> <p> ii) Con fecha 9 de octubre de 2014, la SMA env&iacute;a la primera respuesta, se&ntilde;alando que &quot;El Estudio &quot;Evaluaci&oacute;n del Instrumento de Compensaci&oacute;n de Emisiones Regi&oacute;n Metropolitana, desarrollado por la SMA, se desarroll&oacute; en base a la informaci&oacute;n facilitada por la Seremi del Medio Ambiente, por lo tanto, quien debe dar respuesta a lo solicitado es la Seremi, autoridad responsable de aprobar los PCE&quot;.</p> <p> iii) Con fecha 23 de noviembre de 2014, fue reiterada la solicitud a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado por la Oficina de Atenci&oacute;n a la Ciudadan&iacute;a Archivo del MMA a la SMA. El 3 de noviembre de 2014, la SMA respondi&oacute; &quot;Informamos que el estudio fue desarrollado con el objeto de evaluar la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica y efectividad del instrumento &quot;Compensaci&oacute;n de emisiones&quot; como instrumento que contribuye al cumplimiento del plan de prevenci&oacute;n y contaminaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana. En este sentido, la informaci&oacute;n levantada tiene por objeto hacer un diagn&oacute;stico del instrumento a fin de formular recomendaciones que tengan por objeto mejorarlo, en un contexto m&aacute;s amplio de pol&iacute;tica p&uacute;blica. Como consecuencia de lo anterior, la identidad de los proyectos es reservada en tanto no se determine, por medio de las actividades de fiscalizaci&oacute;n pertinentes, si se formular&aacute;n cargos respecto de las infracciones que puedan existir. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y lo resuelto por el Consejo para la Transparencia (...)&quot; Cita la decisi&oacute;n C273-13.</p> <p> iv) En vista a las respuestas entregadas por la SMA, el Ministerio formul&oacute; la respuesta para el Sr. Carvajal en base a la limitada informaci&oacute;n con la que se dispon&iacute;a, contando para ello con la colaboraci&oacute;n de la Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana. Es pertinente se&ntilde;alar que dicho &oacute;rgano tampoco conoc&iacute;a en detalle la informaci&oacute;n, pero dado que es el &oacute;rgano competente para aprobar los PCE, y tomando en cuenta que el referido estudio, fue elaborado por la SMA, utilizando los PCEs que fueron proporcionados por la Seremi, a trav&eacute;s de los oficios ordinario PYRA N&deg; 1607, de 6 de noviembre de 2013 y 221, de 21 de febrero de 2014.</p> <p> v) La Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana, entreg&oacute; 25 PCE a la SMA, de 72 que solicit&oacute; dicha SMA a trav&eacute;s de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1047, de 26 de septiembre de 2013.</p> <p> vi) La Seremi, colabor&oacute; con la SMA proporcion&aacute;ndole el universo de informaci&oacute;n para la elaboraci&oacute;n del estudio referido, sin conocer cu&aacute;les fueron los PCE espec&iacute;ficamente utilizados y analizados por la SMA para la confecci&oacute;n del mismo.</p> <p> c) Mediante carta DJ N&deg; 144366/14, de 11 de noviembre de 2014, se da respuesta al Sr. Carvajal, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 2 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. Conforme se se&ntilde;al&oacute; en dicha carta, se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la SMA por medio de oficio ordinario MMA N&deg; 144367, de 11 de noviembre de 2014.</p> <p> d) En virtud de lo anterior, es manifiesto el esfuerzo que realiz&oacute; el Servicio para identificar y proporcionar al Sr. Carvajal, la informaci&oacute;n por el requerida, buscando dar plena observancia a los principios de relevancia, libertad de informaci&oacute;n, de apertura y transparencia y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n.</p> <p> e) El Servicio buscando proporcionar dar una respuesta concordante con los principios antes se&ntilde;alados, y atendiendo a las limitaciones de identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, por los motivos explicados, se actu&oacute; conjunta y coherentemente, adem&aacute;s, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Lo que se tradujo en poner a disposici&oacute;n del reclamante toda la informaci&oacute;n relacionada con la solicitud de informaci&oacute;n por el planteada con que dispon&iacute;a la Secretar&iacute;a de Estado, y adem&aacute;s enviar de inmediato la solicitud a la autoridad que deb&iacute;a conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> f) No fue necesario solicitar subsanaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, puesto que cumpl&iacute;a con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> g) En consecuencia, se dio cumplimiento a la Ley de Transparencia, remitiendo toda la informaci&oacute;n disponible y derivando a la autoridad que contaba con la informaci&oacute;n espec&iacute;fica.</p> <p> h) Remite los siguientes documentos:</p> <p> i) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1047, de 26 de septiembre de 2013, de la SMA, en virtud de la cual se solicita el estado de tramitaci&oacute;n de los Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones asociados a los proyectos individualizados en el anexo 1 y 2, as&iacute; como los documentos asociados a ellos tales como b.1) copia del documento donde consta la aprobaci&oacute;n del PCE; b.2) copia del PCE definitivo; y b.3) documentos que den cuenta de la implementaci&oacute;n del PCE. (El documento remitido est&aacute; incompleto.)</p> <p> ii) Oficio ordinario PYRA N&deg; 1607, de 6 de noviembre de 2013, de la Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana a la SMA, que tiene como antecedente la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1047, informa el estado de tramitaci&oacute;n de los proyectos individualizados en el anexo 2, (20 proyectos) indicando el titular, nombre del proyecto, resoluci&oacute;n de calificaci&oacute;n ambiental, el estado (presentado; aprobado; implementado y las observaciones). Respecto del estado de tramitaci&oacute;n de los PCE asociados a los proyectos que se identifican en el anexo N&deg; 1, y considerando que a juicio de esta Secretar&iacute;a se tratar&iacute;a de un gran volumen de informaci&oacute;n a recabar (118 PCEs), solicitan otorgan una extensi&oacute;n del plazo.</p> <p> iii) Oficio ordinario PYRA N&deg; 221, de 21 de febrero de 2014, de la Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana a la SMA, en la que informa respecto del estado de tramitaci&oacute;n de los Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones asociados a proyectos que se identifican en el anexo N&deg; 1, s&oacute;lo fue posible responder a su requerimiento en los siguientes proyectos (5 proyectos), se&ntilde;alando el titular, el nombre del proyecto, el n&uacute;mero de resoluci&oacute;n de calificaci&oacute;n ambiental, el estado, si fue presentado (si o no) y aprobado (si o no).</p> <p> iv) Correo electr&oacute;nico del MMA a la SMA, de fecha 9 de octubre de 2014, en la que se comunica el ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n y se indica que el reclamante no cuenta con los nombres de los proyectos, por lo que, consulta si ser&iacute;a posible que se se&ntilde;alaran esos nombres, para poder dar acceso a los expedientes.</p> <p> v) Correos electr&oacute;nicos de la SMA al MMA, el primero de 9 de octubre de 2014, en el que la funcionaria indica que est&aacute; solicitando los antecedentes ya que el informe se hizo a trav&eacute;s de una muestra sin nombres. En el segundo correo, de mism a fecha, se&ntilde;ala que se le inform&oacute; lo siguiente &quot;El Estudio &quot;Evaluaci&oacute;n del Instrumento Compensaci&oacute;n de Emisiones de la Regi&oacute;n Metropolitana desarrollado por la SMA, se desarroll&oacute; en base a la informaci&oacute;n facilitada por la Seremi del Medio Ambiente, por lo tanto, quien debe dar respuesta a lo solicitado es la Seremi del Medio Ambiente, autoridad responsable de aprobar los PCE.&quot;</p> <p> vi) Correo electr&oacute;nico de 23 de octubre de 2014, del MMA a la SMA y la Seremi de Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana, en la que indica que para poder dar curso a la respuesta, necesitan la colaboraci&oacute;n de ambas instituciones para 1) Determinar el nombre de los 4 PCE a los que se hace referencia en el estudio de la SMA, para ello debe contactar a quien escribi&oacute; el estudio y solicitarse que indique el nombre de los estudios a los que se refiere. Si tienen los nombres de las empresas que los presentaron. Si trabaj&oacute; sobre datos innominados, requiere que los describa o haga llegar los documentos sobre los cuales trabaj&oacute;, los que habr&iacute;an sido proporcionados por la Seremi, y a continuaci&oacute;n deber&iacute;a el MMA solicitar que los identifique. 2) Ubicar los PCE requeridos, deber&iacute;a ser la Seremi del Medio Ambiente; 3) Entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> En virtud de lo antes expuesto solicita a todos los destinatarios del correo, si fuera posible, la siguiente informaci&oacute;n: a la SMA a) &iquest;qui&eacute;n o quienes redactaron el documento? b) est&aacute;n en posesi&oacute;n de la documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de base a las afirmaciones realizadas en la p&aacute;gina N&deg; 28 ac&aacute;pite 5.5.2? c) &iquest;est&aacute;n los nombres o se pueden identificar los PCE a los que se hace referencia?. A la Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana a) &iquest;qui&eacute;n envi&oacute; a la SMA los documentos en base a los cuales se ejecut&oacute; el estudio?; y, b) con los antecedentes existentes &iquest;pueden identificar los PCE a los que se refiere la p&aacute;gina N&deg; 29 ac&aacute;pite 5.5.2 del estudio?. A la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, &iquest;aplica la solicitud de autorizaci&oacute;n de terceros en el caso de los PCE?</p> <p> vii) Carta DJ N&deg; 144095/14, de 27 octubre de 2014, del Jefe de la Oficina de Atenci&oacute;n a la Ciudadan&iacute;a y Archivo del Ministerio del Medio Ambiente al reclamante, que comunica la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud.</p> <p> viii) Correo electr&oacute;nico de 3 de noviembre de 2014, de la SMA al MMA, que se&ntilde;ala que &quot;Informamos que el estudio fue desarrollado con el objeto de evaluar la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica y efectividad del instrumento &quot;Compensaci&oacute;n de emisiones&quot; como instrumento que contribuye al cumplimiento del PPDA RM. En este sentido, la informaci&oacute;n levantada tiene por objeto hacer un diagn&oacute;stico del instrumento a fin de formular recomendaciones que tengan por objeto mejorarlo, en un contexto m&aacute;s amplio de pol&iacute;tica p&uacute;blica. Como consecuencia de lo anterior, la identidad de los proyectos es reservada en tanto no se determine, por medio de las actividades de fiscalizaci&oacute;n pertinentes, si se formular&aacute;n cargos respecto de las infracciones que puedan existir. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y lo resuelto por el Consejo para la Transparencia (...)&quot; Cita la decisi&oacute;n C273-13, que aplica el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> ix) Carta DJ N&deg; 144366/14, de 11 de noviembre de 2014, del Subsecretario del Medio Ambiente, que da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Notificada por correo electr&oacute;nico el mismo d&iacute;a.</p> <p> x) Oficio ordinario MMA N&deg; 144367, de 11 de noviembre de 2014, de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente a la SMA, a la SMA, en virtud de la cual se deriva la solicitud de informaci&oacute;n, atendido que el MMA s&oacute;lo cuenta con parte de la informaci&oacute;n y que tambi&eacute;n son materias de competencia de la Superintendencia, deriva el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> xi) Copia de correo electr&oacute;nico de 24 de noviembre de 2014 a las 15.32 hrs, en la que un funcionario del Ministerio del Medio Ambiente le indica al reclamante que &quot;necesitan los nombres de los PCE solicitados. Es posible que me los env&iacute;e ahora?&quot;. Esto en respuesta al correo del reclamante de 20 de noviembre en el que consulta el d&iacute;a y la hora en que puede acceder a los 4 planes aprobados.</p> <p> xii) Copia correo electr&oacute;nico de 24 de noviembre de 2014 a las 15.53, en la que el reclamante indica que, &quot;no tengo (ni c&oacute;mo tener) los nombres de esos planes, ya que eso era justamente parte de la solicitud de informaci&oacute;n (identificaci&oacute;n de los planes y los planes mismos junto con sus antecedentes).&quot; Se&ntilde;ala adjuntar el documento fuente, a partir de la cual realiz&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n. En la p&aacute;gina 28, respecto a compensaci&oacute;n por NOx, se se&ntilde;ala que existen 4 PCE aprobados, sin identificarlos.</p> <p> xiii) Copia de correo electr&oacute;nico de fecha 24 de noviembre de 2014, enviado por la Oficina de Atenci&oacute;n a la Ciudadan&iacute;a y Archivos al Sr. Carvajal Olivares, en el que le indican que se copia la carta de respuesta enviada por el Subsecretario, que indica que le fue imposible identificar los 4 PCE que solicita, pero puede requerir ver los 25 entregados por la Seremi, los cuales se pueden mostrar en dependencias del Ministerio del Medio Ambiente. Indica que se est&aacute; de acuerdo le avise y pedir&aacute; los documentos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Se remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano reclamado, solicit&aacute;ndole que (1&deg;) Remita copia &iacute;ntegra de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1047, de 26 de septiembre de 2013, y sus anexos; y, que (2&deg;) Indique, expresamente, la norma en la cual se regula que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial deber&aacute; aprobar los respectivos Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones.</p> <p> Con fecha 18 de junio de 2014 el Ministerio remite correo acompa&ntilde;ando el oficio ordinario N&deg; 152420, de misma fecha, en virtud del cual da respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa antes indicada. En ese mismo documento, se remite copia &iacute;ntegra de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1047 de 26 de septiembre de 2013 y sus anexos.</p> <p> Con respecto a la aprobaci&oacute;n de los Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones en el &aacute;mbito del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica, en adelante e indistintamente PPDA, para la Regi&oacute;n Metropolitana, se&ntilde;alan que no existe una norma expresa que establezca que la aprobaci&oacute;n de los referidos instrumentos de compensaci&oacute;n deban otorgarse por la Seremi del Medio Ambiente, sin embargo atendidas las competencias del Ministerio del Medio Ambiente en relaci&oacute;n a los planes de prevenci&oacute;n y descontaminaci&oacute;n atmosf&eacute;rica que, para efectos el Sistema de Evaluaci&oacute;n Ambiental constituyen normativa ambiental aplicable, se ha entendido que la referida aprobaci&oacute;n debe emanar de dicho &oacute;rgano, conforme se expone a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Las competencias reguladas en el art&iacute;culo 70 de la ley N&deg; 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en particular lo establecido en su letra n) que establece como competencia del Ministerio &quot;coordinar el proceso de generaci&oacute;n de las normas de calidad ambiental, de emisi&oacute;n y de planes de prevenci&oacute;n y, o descontaminaci&oacute;n, determinando los programas para su cumplimiento&quot;. A su vez la letra o) se&ntilde;ala que le corresponde &quot;interpretar administrativas las normas de calidad ambiental y de emisi&oacute;n, los planes de prevenci&oacute;n y, o descontaminaci&oacute;n, previo informe del o los organismos con competencia en la materia espec&iacute;fica y la Superintendencia del Medio Ambiente&quot;.</p> <p> b) Por otra parte el art&iacute;culo 75 de la antes citada ley indica que &quot;en cada regi&oacute;n del pa&iacute;s habr&aacute; una Secretar&iacute;a Regional Ministerial, dependiente t&eacute;cnica y administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente&quot;. La misma disposici&oacute;n se&ntilde;ala que &quot;le corresponder&aacute; especialmente a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales, en una o m&aacute;s regiones a) ejercer en lo que le corresponde las competencias del Ministerio se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 70&quot;.</p> <p> c) El art&iacute;culo 98 del decreto supremo N&deg; 66, de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Regi&oacute;n Metropolitana, dispone en lo pertinente que &quot;todos aquellos proyectos o actividades nuevas y la modificaci&oacute;n de aquellos existentes que se sometan al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, deber&aacute;n cumplir las siguiente condiciones: 1. Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociadas una emisi&oacute;n total anual que implique un aumento sobre la situaci&oacute;n base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deber&aacute;n compensar sus emisiones en un 150%&quot;.</p> <p> d) La forma de cumplir esta obligaci&oacute;n dentro del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, es mediante la presentaci&oacute;n de un Programa de Compensaci&oacute;n de Emisiones por el titular del proyecto, conforme lo establece la respectiva resoluci&oacute;n de calificaci&oacute;n ambiental. Es importante se&ntilde;alar que el antes citado decreto, no se refiere a las Seremis como entes competentes para la aprobaci&oacute;n de los PCE, dado que su vigencia es anterior a la entrada en funcionamiento de la nueva institucionalidad ambiental. En ese per&iacute;odo la Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente la CONAMA, era la responsable de la gesti&oacute;n de los PPDA, y en virtud del art&iacute;culo tercero transitorio de la ley N&deg; 20.247, pas&oacute; a ser su sucesor legal el Ministerio del Medio Ambiente y por ende la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Medio Ambiente.</p> <p> e) En raz&oacute;n de lo anterior, es que se ha determinado que el &oacute;rgano competente para aprobar lo PCE, cuya presentaci&oacute;n en el contexto del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental ha sido exigida por el PPDA de una regi&oacute;n particular, es la Seremi del Medio Ambiente correspondiente a dicha regi&oacute;n, en cumplimiento de la normativa ya citada. En el presente caso la Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo son todos los documentos -incluidos actos administrativos de aprobaci&oacute;n u otros que correspondiesen- que re&uacute;nan antecedentes de los Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones que se mencionan en el documento de la Superintendencia del Medio Ambiente &quot;Evaluaci&oacute;n del Instrumento Compensaci&oacute;n de Emisiones Regi&oacute;n Metropolitana&quot; (SMA, 2014). Como lo identifica el reclamante, en dicho documento -p&aacute;gina 28, apartado 5.5.2.- titulado M&eacute;todos de compensaciones para emisiones de NOx, se se&ntilde;ala que &quot;del an&aacute;lisis de la muestra se identificaron 8 proyectos que deben compensar emisiones, de los cu&aacute;les 4 proyectos presentan Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones (PCE) aprobados y s&oacute;lo en el caso de un PCE se cuenta con evidencias de la medida de compensaci&oacute;n, la cual correspondi&oacute; a chatarrizaci&oacute;n de 3 buses rurales a diesel convencional&quot;. Se solicita la informaci&oacute;n sobre esos 4 planes de compensaci&oacute;n de emisiones, en virtud que es la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Medio Ambiente el &oacute;rgano encargado de aprobar dichos planes.</p> <p> 2) Que, dicho documento es un estudio sobre la evaluaci&oacute;n del instrumento de compensaci&oacute;n de emisiones de la Regi&oacute;n Metropolitana, elaborado por la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n e Innovaci&oacute;n de la Superintendencia del Medio Ambiente el a&ntilde;o 2014. Se aboca al an&aacute;lisis del instrumento &quot;Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones&quot; contenido en el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Regi&oacute;n Metropolitana (PPDA RM), a objeto de evaluar el instrumento de compensaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la efectividad de su aplicaci&oacute;n por parte de los titulares de proyectos que ingresan al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, y como un medio que contribuye al cumplimiento de las metas de calidad del aire del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana. Se realiza el an&aacute;lisis de los aspectos t&eacute;cnicos de la muestra en estudio, caracterizando los estudios seg&uacute;n tipolog&iacute;a afecta a compensaci&oacute;n de emisiones, fases de proyecto afectas a compensaci&oacute;n de emisiones y contaminante a compensar, entre otros aspectos relevantes.</p> <p> 3) Que, conforme lo indic&oacute; el &oacute;rgano en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, desarrollado en el numeral 5 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el &oacute;rgano encargado de aprobar los PCE es la Seremi del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana. En este sentido, dicho organismo debe contar todos los planes aprobados de la regi&oacute;n, y en consecuencia deber&iacute;an obrar en su poder los 4 planes solicitados por el reclamante.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo antes indicado, la discusi&oacute;n en este caso, radica en la dificultad o imposibilidad para dicho organismo de identificar los PCE espec&iacute;ficos a que se refiere el estudio de la SMA. C&oacute;mo lo explic&oacute; el &oacute;rgano, esto se debe a que el Ministerio remiti&oacute; los PCE asociados a un total de 25 proyectos y desconoce cu&aacute;les fueron los PCE espec&iacute;ficamente utilizados para elaborar el estudio y en concreto a los 4 que se refiere en el p&aacute;rrafo requerido. En este sentido, el Ministerio del Medio Ambiente, realiz&oacute; las gestiones pertinentes para poder obtener de la Superintendencia del Medio Ambiente, la informaci&oacute;n solicitada. Como respuesta a dichas gestiones la SMA se niega a proporcionar los nombres de dichos proyectos, ya que, conforme se indic&oacute; en el numeral 4, literal h) punto viii) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, &eacute;sta concluye que la informaci&oacute;n es reservada, en tanto no se determine si se formular&aacute;n cargos respecto de las infracciones que puedan existir, citando la sentencia de la decisi&oacute;n C273-13, que aplica el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Respecto de las alegaciones efectuadas por la SMA, en concreto la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva, este Consejo no se pronunciar&aacute; al no haber sido alegada por el &oacute;rgano reclamado (MMA).</p> <p> 5) Que, en virtud de los antecedes expuestos, este Consejo pudo constatar que el Ministerio realiz&oacute; las gestiones pertinentes para poder identificar los planes requeridos, cuesti&oacute;n que no fue posible. Adicionalmente puso a disposici&oacute;n del reclamante los antecedentes que obraban en su poder, esto es, el oficio en virtud del cual se le requirieron los PCE y los oficios en virtud de los cu&aacute;les dio respuesta a dicho requerimiento, e indic&oacute; al reclamante que estaban a su disposici&oacute;n los 25 Planes de Compensaci&oacute;n de Emisiones a objeto de que pudiera revisarlos si lo estimaba pertinente. Adicionalmente, y en virtud que no pudo identificar los planes a los que se hac&iacute;a referencia en el documento, deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la SMA, por ser el &oacute;rgano que elabor&oacute; dicho estudio, y por ende, debe conocer a cu&aacute;les 4 planes se refer&iacute;a en el mismo. Habiendo procedido conforme lo establece la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13. En este sentido, este Consejo estima que el MMA dio cumplimiento a las obligaciones legales, por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante en cuanto a que exist&iacute;a un documento que no se acompa&ntilde;&oacute; de forma &iacute;ntegra, este Consejo pudo constatar que efectivamente la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1047, de 26 de septiembre de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, no fue remitida de forma &iacute;ntegra. En virtud de ello, con fecha 16 de junio de 2015, se solicit&oacute; como parte de la gesti&oacute;n oficiosa, que se remitiera dicho documento. Con fecha 18 de junio de 2014, el Ministerio acompa&ntilde;&oacute; dicho documento, el que se remitir&aacute; al notificar la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Carlos Andr&eacute;s Carvajal Olivares en contra de Ministerio del Medio Ambiente, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n entregada corresponde a la &uacute;nica en poder del &oacute;rgano reclamado, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente y a don Carlos Andr&eacute;s Carvajal Olivares, remitiendo a este &uacute;ltimo la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1047, del 26 de septiembre de 2013.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>