Decisión ROL C2597-14
Reclamante: EDUARDO HEVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Copias autentificadas de los documentos (cuya existencia se desprende de su respuesta Of DOM 701-14) que autorizan específicamente a que los locales 1 y 5 aumenten su fondo en 1 metro aproximadamente, corriendo ambos su frontis, a costa del pasillo común que enfrentan; b) Copia autenticada del o los planos actuales del edificio, y/o croquis en que figurarían los locales 1 y 5 con dimensiones mayores que aquellas con las que aparecen en el plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con el N° V-734-B; c) Se le informe cuáles son las dimensiones, en centímetros, del frente y fondo de los locales 1 y 5 del Apumanque, según la información oficial existente en la Municipalidad, y cuál es la fuente de la que obtiene las dimensiones. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se rechaza el amparo, toda vez que el fundamento del amparo, no corresponde a una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la respuesta entregada. Respecto al literal b) se acoge el amparo, toda vez que la información entregada corresponde a copia simple de los antecedentes que obran en su poder, de manera que el ente reclamado no dio cumplimiento al requerimiento en los términos requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2597-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 619 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2597-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2014, mediante correo dirigido a la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, don Eduardo Hevia Charad solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copias autentificadas de los documentos (cuya existencia se desprende de su respuesta Of DOM 701-14) que autorizan espec&iacute;ficamente a que los locales 1 y 5 aumenten su fondo en 1 metro aproximadamente, corriendo ambos su frontis, a costa del pasillo com&uacute;n que enfrentan;</p> <p> b) Copia autenticada del o los planos actuales del edificio, y/o croquis en que figurar&iacute;an los locales 1 y 5 con dimensiones mayores que aquellas con las que aparecen en el plano inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces con el N&deg; V-734-B;</p> <p> c) Se le informe cu&aacute;les son las dimensiones, en cent&iacute;metros, del frente y fondo de los locales 1 y 5 del Apumanque, seg&uacute;n la informaci&oacute;n oficial existente en la Municipalidad, y cu&aacute;l es la fuente de la que obtiene las dimensiones.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 210, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La respuesta a esta consulta ya fue entregada mediante Oficio DOM N&deg; 688/2012 y Oficio DOM N&deg; 1009/2014, despachados a su direcci&oacute;n postal.</p> <p> b) No existe un solo documento espec&iacute;fico dentro del expediente de obra menor 246/1986 que autorice en este caso un aumento de superficie, sino que el expediente presentado conforme al art&iacute;culo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, permite conformar la solicitud e intenci&oacute;n del propietario o de su representante.</p> <p> c) La forma de acceder al referido expediente as&iacute; como el valor asociado en fotocopia de documentos, derechos municipales y copia de planos le fue informada oportunamente a trav&eacute;s de los oficios referidos.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a al efecto copia de oficio N&deg; 210, de fecha 26 de noviembre de 2014, del encargado de Transparencia al solicitante -relativo a una anterior solicitud del requirente-, en el cual le informa que &quot;Se da respuesta a su solicitud, que corresponde con la informaci&oacute;n que usted se&ntilde;al&oacute; como: ingreso N&deg; 12565 sobre autorizaci&oacute;n de que locales 1 y 5 aumenten en 1 metro de fondo. Copia de planos. Esta informaci&oacute;n es entregada, tras el pago de las fotocopias a trav&eacute;s de la forma y los medios se&ntilde;alados en su solicitud&quot;.</p> <p> e) Acompa&ntilde;a copia del Of. DOM N&deg; 688, del 20 de marzo de 2012, mediante el cual informa al reclamante que el expediente del Permiso de Obra Menor POM N&deg; 246/86 est&aacute; a su disposici&oacute;n para ser retirado, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que ah&iacute; se indican.</p> <p> f) Lo mismo es informado en el Of. 1009/2014, que se acompa&ntilde;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2014, don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, hace presente que:</p> <p> a) La respuesta no tiene nombre, firma ni fecha.</p> <p> b) No se hace menci&oacute;n al plano pedido.</p> <p> c) No se le entrega copia de cuales fueron los documentos que a la Sra. Directora de Obras Municipales le parece que indican la intenci&oacute;n del copropietario en orden a que los locales 1 y 5 aumenten su fondo en aproximadamente 1 metro, en circunstancias que debe haber una autorizaci&oacute;n que conste en un acuerdo de asamblea extraordinaria de copropietarios.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 7.143 de 12 de diciembre de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 3/1/2014 de 6 de enero de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En cuanto al literal a), se&ntilde;ala que en ninguna parte del Oficio N&deg; DOM 701-14 -aludido por el solicitante- la Direcci&oacute;n de Obras informa haber autorizado a que los locales 1 y 5 aumentar su &quot;fondo&quot; en un metro aproximadamente, &quot;corriendo ambos su frontis, a costa del pasillo com&uacute;n que enfrentan&quot;, como lo se&ntilde;ala el solicitante. Al respecto, aduce que lo que inform&oacute; la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en su oportunidad, es que el plano V-734-B no coincide respecto de los locales 1 y 5, ya que estos fueron modificados por el Permiso de Obra Menor 246/86. En consecuencia, la solicitud de informaci&oacute;n del mencionado literal reca&iacute;a sobre los documentos contenidos en el Permiso de Obra Menor N&deg; 246/86, que incluye planos, especificaciones t&eacute;cnicas y otros documentos considerados para su aprobaci&oacute;n, y no sobre documentos que autorizan aquello que se&ntilde;ala el solicitante, ya que dicha circunstancia, como se dijo, no fue informada mediante OF.DOM N&deg; 701 de 2014.</p> <p> b) En tal orden de ideas, hace presente que en el expediente POM N&deg; 246/86, se encuentran los documentos fundantes de dicha autorizaci&oacute;n. Esta informaci&oacute;n se encuentra de forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en la Direcci&oacute;n de Archivo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, situaci&oacute;n que ha sido informada en reiteradas oportunidades al solicitante, por ejemplo, mediante oficios DOM N&deg; 688 de 20 de Marzo de 2012 -que dio cumplimiento a la decisi&oacute;n amparo Rol C1323-11- y N&deg; 1.009 de 3 de junio de 2014.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo es la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano en respuesta a los literales a) y b) de la solicitud, raz&oacute;n por la que se proceder&aacute; a verificar su suficiencia a la luz de los mencionados requerimientos.</p> <p> 2) Que, como cuesti&oacute;n previa, respecto del modo en que se ha requerido la informaci&oacute;n mencionada en los referidos literales -copia autentificada- cabe tener presente que conforme ha sostenido reiteradamente este Consejo, puede requerirse, conforme al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia, la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto del literal a), a juicio del reclamante el &oacute;rgano reclamado no le ha proporcionado &quot;el documento mediante el cual a la Sra. Directora de Obras Municipales le parece que indican la intenci&oacute;n del copropietario en orden a que los locales 1 y 5 aumenten su fondo en aprox. 1 metro&quot;. Al respecto, cabe tener presente que tanto en su respuesta como en sus descargos la reclamada ha informado que no obra en su poder un documento como el solicitante por el reclamante, constat&aacute;ndose de su reclamaci&oacute;n, que la alegaci&oacute;n del reclamante relativa al mencionado literal no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta entregada por la reclamada que estima que &quot;debe haber una autorizaci&oacute;n que conste en un acuerdo de asamblea extraordinaria de copropietarios.&quot; Dicha circunstancia escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, y, por tanto se rechazar&aacute; respecto del mencionado literal el presente amparo.</p> <p> 4) Que, en cuanto al literal b) relativo a la &quot;copia autenticada del o los planos actuales del edificio, y/o croquis en que figurar&iacute;an los locales 1 y 5 con dimensiones mayores que aquellas con las que aparecen en el plano inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces con el N&deg; V-734-B&quot;, tanto en la respuesta de la reclamada as&iacute; como en sus descargos ha hecho menci&oacute;n a anteriores respuestas entregadas al reclamante conforme con las cuales ha puesto a su disposici&oacute;n Permiso de Obra Menor N&deg; 246/86, que incluye planos, especificaciones t&eacute;cnicas y otros documentos considerados para su aprobaci&oacute;n. Sin embargo, en esta oportunidad no se pronuncia expresamente en cuanto a si obra en su poder un documento como el que individualiza el reclamante, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; respecto de dicho literal el presente amparo y se le requerir&aacute; que haga entrega del mismo -previo pago de los costos de reproducci&oacute;n y, en el evento de que no cuente con tal antecedente lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo alegado por el peticionario en orden a que la informaci&oacute;n no se le entreg&oacute; en la forma requerida, resulta pertinente reiterar el criterio sentado por este Consejo en la decisi&oacute;n adoptada en la reposici&oacute;n del amparo Rol A146-09, de 30 de diciembre de 2009, en el sentido que: &laquo;(...) respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&raquo; (considerando 4&deg;). Sobre el particular, del an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el municipio reclamado en sus descargos, se advierte que aqu&eacute;lla corresponde a copia simple de los antecedentes que obran en su poder sobre la informaci&oacute;n requerida, de manera que el ente reclamado no ha dado cumplimiento al requerimiento en los t&eacute;rminos requeridos. Por consiguiente, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Las Condes hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada en la forma pedida, de conformidad con el criterio antes citado.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, cabe rechazar la alegaci&oacute;n del reclamante en orden a que la respuesta de la reclamada a su solicitud no tendr&iacute;a fecha ni firma, por cuanto &eacute;sta fue evacuada por el encargado de Transparencia del municipio mediante Oficio N&deg; 26 de 26 de noviembre de 2014.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) -previo pago de los costos de reproducci&oacute;n- y, en el evento de que &eacute;sta no obre en su poder lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>