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DECISIÓN AMPARO ROL C2597-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Eduardo Hevia Charad</p>
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Ingreso Consejo: 03.12.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 619 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2597-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2014, mediante correo dirigido a la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, don Eduardo Hevia Charad solicitó la siguiente información:</p>
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a) "Copias autentificadas de los documentos (cuya existencia se desprende de su respuesta Of DOM 701-14) que autorizan específicamente a que los locales 1 y 5 aumenten su fondo en 1 metro aproximadamente, corriendo ambos su frontis, a costa del pasillo común que enfrentan;</p>
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b) Copia autenticada del o los planos actuales del edificio, y/o croquis en que figurarían los locales 1 y 5 con dimensiones mayores que aquellas con las que aparecen en el plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con el N° V-734-B;</p>
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c) Se le informe cuáles son las dimensiones, en centímetros, del frente y fondo de los locales 1 y 5 del Apumanque, según la información oficial existente en la Municipalidad, y cuál es la fuente de la que obtiene las dimensiones."</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 210, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La respuesta a esta consulta ya fue entregada mediante Oficio DOM N° 688/2012 y Oficio DOM N° 1009/2014, despachados a su dirección postal.</p>
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b) No existe un solo documento específico dentro del expediente de obra menor 246/1986 que autorice en este caso un aumento de superficie, sino que el expediente presentado conforme al artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, permite conformar la solicitud e intención del propietario o de su representante.</p>
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c) La forma de acceder al referido expediente así como el valor asociado en fotocopia de documentos, derechos municipales y copia de planos le fue informada oportunamente a través de los oficios referidos.</p>
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d) Acompaña al efecto copia de oficio N° 210, de fecha 26 de noviembre de 2014, del encargado de Transparencia al solicitante -relativo a una anterior solicitud del requirente-, en el cual le informa que "Se da respuesta a su solicitud, que corresponde con la información que usted señaló como: ingreso N° 12565 sobre autorización de que locales 1 y 5 aumenten en 1 metro de fondo. Copia de planos. Esta información es entregada, tras el pago de las fotocopias a través de la forma y los medios señalados en su solicitud".</p>
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e) Acompaña copia del Of. DOM N° 688, del 20 de marzo de 2012, mediante el cual informa al reclamante que el expediente del Permiso de Obra Menor POM N° 246/86 está a su disposición para ser retirado, previo pago de los costos de reproducción que ahí se indican.</p>
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f) Lo mismo es informado en el Of. 1009/2014, que se acompaña.</p>
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3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2014, don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, hace presente que:</p>
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a) La respuesta no tiene nombre, firma ni fecha.</p>
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b) No se hace mención al plano pedido.</p>
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c) No se le entrega copia de cuales fueron los documentos que a la Sra. Directora de Obras Municipales le parece que indican la intención del copropietario en orden a que los locales 1 y 5 aumenten su fondo en aproximadamente 1 metro, en circunstancias que debe haber una autorización que conste en un acuerdo de asamblea extraordinaria de copropietarios.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° 7.143 de 12 de diciembre de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 3/1/2014 de 6 de enero de 2015, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En cuanto al literal a), señala que en ninguna parte del Oficio N° DOM 701-14 -aludido por el solicitante- la Dirección de Obras informa haber autorizado a que los locales 1 y 5 aumentar su "fondo" en un metro aproximadamente, "corriendo ambos su frontis, a costa del pasillo común que enfrentan", como lo señala el solicitante. Al respecto, aduce que lo que informó la Dirección de Obras Municipales, en su oportunidad, es que el plano V-734-B no coincide respecto de los locales 1 y 5, ya que estos fueron modificados por el Permiso de Obra Menor 246/86. En consecuencia, la solicitud de información del mencionado literal recaía sobre los documentos contenidos en el Permiso de Obra Menor N° 246/86, que incluye planos, especificaciones técnicas y otros documentos considerados para su aprobación, y no sobre documentos que autorizan aquello que señala el solicitante, ya que dicha circunstancia, como se dijo, no fue informada mediante OF.DOM N° 701 de 2014.</p>
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b) En tal orden de ideas, hace presente que en el expediente POM N° 246/86, se encuentran los documentos fundantes de dicha autorización. Esta información se encuentra de forma permanente a disposición del público, en la Dirección de Archivo de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, situación que ha sido informada en reiteradas oportunidades al solicitante, por ejemplo, mediante oficios DOM N° 688 de 20 de Marzo de 2012 -que dio cumplimiento a la decisión amparo Rol C1323-11- y N° 1.009 de 3 de junio de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el fundamento del presente amparo es la información entregada por el órgano en respuesta a los literales a) y b) de la solicitud, razón por la que se procederá a verificar su suficiencia a la luz de los mencionados requerimientos.</p>
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2) Que, como cuestión previa, respecto del modo en que se ha requerido la información mencionada en los referidos literales -copia autentificada- cabe tener presente que conforme ha sostenido reiteradamente este Consejo, puede requerirse, conforme al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia, la certificación de que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, lo que ha sido denominado como "solicitud de copia autorizada", y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto del literal a), a juicio del reclamante el órgano reclamado no le ha proporcionado "el documento mediante el cual a la Sra. Directora de Obras Municipales le parece que indican la intención del copropietario en orden a que los locales 1 y 5 aumenten su fondo en aprox. 1 metro". Al respecto, cabe tener presente que tanto en su respuesta como en sus descargos la reclamada ha informado que no obra en su poder un documento como el solicitante por el reclamante, constatándose de su reclamación, que la alegación del reclamante relativa al mencionado literal no corresponde a una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la respuesta entregada por la reclamada que estima que "debe haber una autorización que conste en un acuerdo de asamblea extraordinaria de copropietarios." Dicha circunstancia escapa al ámbito de competencia de este Consejo, y, por tanto se rechazará respecto del mencionado literal el presente amparo.</p>
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4) Que, en cuanto al literal b) relativo a la "copia autenticada del o los planos actuales del edificio, y/o croquis en que figurarían los locales 1 y 5 con dimensiones mayores que aquellas con las que aparecen en el plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con el N° V-734-B", tanto en la respuesta de la reclamada así como en sus descargos ha hecho mención a anteriores respuestas entregadas al reclamante conforme con las cuales ha puesto a su disposición Permiso de Obra Menor N° 246/86, que incluye planos, especificaciones técnicas y otros documentos considerados para su aprobación. Sin embargo, en esta oportunidad no se pronuncia expresamente en cuanto a si obra en su poder un documento como el que individualiza el reclamante, razón por la cual se acogerá respecto de dicho literal el presente amparo y se le requerirá que haga entrega del mismo -previo pago de los costos de reproducción y, en el evento de que no cuente con tal antecedente lo señale expresa y fundadamente al reclamante.</p>
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5) Que, en relación a lo alegado por el peticionario en orden a que la información no se le entregó en la forma requerida, resulta pertinente reiterar el criterio sentado por este Consejo en la decisión adoptada en la reposición del amparo Rol A146-09, de 30 de diciembre de 2009, en el sentido que: «(...) respecto de la información que es solicitada a los órganos de la Administración en los términos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificación de que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, lo que ha sido denominado como "solicitud de copia autorizada", y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y su disposición acerca de que la información sea entregada "en la forma y por el medio que requirente haya señalado". No obstante, debe indicarse que tal certificación debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboración se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia» (considerando 4°). Sobre el particular, del análisis de la documentación acompañada por el municipio reclamado en sus descargos, se advierte que aquélla corresponde a copia simple de los antecedentes que obran en su poder sobre la información requerida, de manera que el ente reclamado no ha dado cumplimiento al requerimiento en los términos requeridos. Por consiguiente, se requerirá a la Municipalidad de Las Condes hacer entrega de la información solicitada en la forma pedida, de conformidad con el criterio antes citado.</p>
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6) Que, por último, cabe rechazar la alegación del reclamante en orden a que la respuesta de la reclamada a su solicitud no tendría fecha ni firma, por cuanto ésta fue evacuada por el encargado de Transparencia del municipio mediante Oficio N° 26 de 26 de noviembre de 2014.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el presente amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información solicitada en el literal b) -previo pago de los costos de reproducción- y, en el evento de que ésta no obre en su poder lo señale expresa y fundadamente al reclamante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Eduardo Hevia Charad, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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