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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2644-14 Y C2645-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Navidad</p>
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Requirente: Diego Grez Cañete</p>
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Ingreso Consejo: 11.12 de 2014</p>
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En sesión ordinaria N° 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2644-14 y C2645-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Diego Grez Cañete, mediante idénticas presentaciones de 9 de julio de 2014, solicitó a la Municipalidad de Navidad-en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- una planilla en formato Excel que incluya "datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la institución, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, períodos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesión (si tiene), fecha de nacimiento (si está disponible), fecha de término de funciones, razón de término de funciones, remuneración de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, sección de trabajo (Municipal, Educación, Salud), en el caso de educación, en qué establecimiento educacional, en caso de salud en qué institución sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempeña, fotografía (si está disponible)".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 11 de diciembre de 2014, don Diego Grez Cañete dedujo amparos en contra del Municipio, fundado en la falta de respuesta a sus requerimientos.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación los referidos amparos y, mediante Oficio N° 7.262, de 17 de diciembre de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; (3°) indicara si la información consultada obra en poder del órgano que preside en alguno de los soportes documentales enunciados en el artículos 10 inciso 2° de la Ley de Transparencia; y; (4°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificaría la denegación de la información solicitada.</p>
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El Alcalde del Municipio de Navidad, evacuó sus descargos y observaciones mediante el Oficio N° 71, de 9 de febrero de 2015, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Por problemas técnicos con su plataforma electrónica, no remitió al solicitante los antecedentes consultados.</p>
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b) No obstante lo anterior, hizo presente que el 9 de febrero 2015, remitiría a don Diego Grez Cañete la información sobre la cual se tiene registro en el Municipio - sobre sus funcionarios-, en el formato requerido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C2644-14 y C2645-14 existe identidad respecto del solicitante y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse en ambos casos de solicitudes de información idénticas que dieron origen a amparos que se encuentran circunscritos a la entrega de información sobre el personal que ha prestado servicios en el Municipio requerido, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que en cuanto al objeto del presente amparo, este Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al vínculo contractual, desempeño, calificaciones, remuneraciones y bonos, de los funcionarios de la Administración del Estado, constituyen información pública, atendida la naturaleza de la función en cuyo contexto se generan -decisiones Roles C203-10, C1101-11, C126-09 y C1727-11 respectivamente-. En efecto, el ejercicio de una función pública supone estar sometido a un escrutinio mayor por parte de la ciudadanía que justifica la divulgación de información que incide en aspectos de la esfera íntima de los funcionarios involucrados.</p>
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3) Que la reclamada indicó, que remitió al solicitante todos los antecedentes referidos a sus funcionarios de los cuales mantiene registro en el Municipio. De la revisión de la información que habría remitido la reclamada al solicitante se advierte, que ésta es una planilla en formato Excel que detalla el nombre, cargo, fecha de inicio y término de funciones, tipo de contrato, remuneración, funciones, fecha de nacimiento y lugar de desempeño. Asimismo, que dichos antecedentes cubren un período comprendido entre el año 1950 y 2014.</p>
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4) Que si bien la reclamada indicó que habría remitido al reclamante la información disponible sobre lo consultado, no acreditó en este sede dicha remisión. En consecuencia, la sola alusión a la gestión aludida no permite tener por cumplida su obligación de entregar la información de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que en tal sentido, cabe además señalar que atendido que la reclamada no evacuó respuesta al requerimiento de información de conformidad al plazo legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo en comento. Lo anterior, por cuanto la referida infracción permite tener por configurado el fundamento del reclamo en análisis, esto es, la ausencia de respuesta. Conjuntamente con ello, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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6) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se hace presente a la reclamada que deberá acreditar ante esta Corporación el envío efectivo de los antecedentes que obran en su poder sobre las materias consultadas por don Diego Grez Cañete.</p>
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7) Que por último, y sin perjuicio de que la reclamada informó que hizo entrega de toda la información disponible sobre sus funcionarios - la cual no contemplaba las fotografías solicitadas-, este Consejo estima necesario hacer presente a las partes, que las fotografías de los funcionarios públicos, constituye información protegida por la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 4 como por la normativa legal sobre protección de datos. En efecto, en la decisión recaída en el amparo C1025-14 se resolvió que "las fotografías consultadas, han sido obtenidas por la reclamada con la finalidad de generar un registro de todos y cada uno de sus funcionarios. Lo anterior, para la gestión de su personal en las diversas materias administrativas que debe ejecutar a propósito de las labores que le toca cumplir. Por lo anterior, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Dicha disposición señala que «los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público». En dicho contexto, la requerida se encuentra impedida de divulgar las fotografías de sus funcionarios sin la autorización previa de sus titulares - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la referida ley-, por cuanto no han sido obtenidas de una fuente accesible al público, sino con ocasión de la pertenencia de los funcionarios consultados a la dotación de Carabineros de Chile".</p>
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8) Que en concordancia con lo anterior, cabe además señalar que el dato acerca de la fecha de nacimiento de los funcionarios consultados, es información reservada por las mismas consideraciones vertidas en el considerando 7° anterior. Además tanto la fotografía del funcionario público como su fecha de nacimiento no tienen vinculación con el ejercicio de la función pública y no son elementos necesarios para la realización del control social.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos C2644-14 y C2645-14 interpuestos por don Diego Grez Cañete, en contra de la Municipalidad de Navidad, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad que:</p>
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a) Acredite ante este Consejo la remisión efectiva al reclamante de los antecedentes consultados en sus presentaciones de 9 de julio de 2014, anotada en el numeral 1° de esta decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, razón por la cual, deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad y a don Diego Grez Cañete.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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