Decisión ROL C2644-14
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Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en la falta de respuesta a dos requerimiento referidos a: una planilla en formato Excel que incluya "datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la institución, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, períodos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesión (si tiene), fecha de nacimiento (si está disponible), fecha de término de funciones, razón de término de funciones, remuneración de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, sección de trabajo (Municipal, Educación, Salud), en el caso de educación, en qué establecimiento educacional, en caso de salud en qué institución sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempeña, fotografía (si está disponible)". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no acreditó la entrega de la información al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2644-14 Y C2645-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12 de 2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2644-14 y C2645-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Diego Grez Ca&ntilde;ete, mediante id&eacute;nticas presentaciones de 9 de julio de 2014, solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad-en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- una planilla en formato Excel que incluya &quot;datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la instituci&oacute;n, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, per&iacute;odos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesi&oacute;n (si tiene), fecha de nacimiento (si est&aacute; disponible), fecha de t&eacute;rmino de funciones, raz&oacute;n de t&eacute;rmino de funciones, remuneraci&oacute;n de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, secci&oacute;n de trabajo (Municipal, Educaci&oacute;n, Salud), en el caso de educaci&oacute;n, en qu&eacute; establecimiento educacional, en caso de salud en qu&eacute; instituci&oacute;n sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempe&ntilde;a, fotograf&iacute;a (si est&aacute; disponible)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 11 de diciembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparos en contra del Municipio, fundado en la falta de respuesta a sus requerimientos.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante Oficio N&deg; 7.262, de 17 de diciembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; (3&deg;) indicara si la informaci&oacute;n consultada obra en poder del &oacute;rgano que preside en alguno de los soportes documentales enunciados en el art&iacute;culos 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia; y; (4&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Alcalde del Municipio de Navidad, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 71, de 9 de febrero de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Por problemas t&eacute;cnicos con su plataforma electr&oacute;nica, no remiti&oacute; al solicitante los antecedentes consultados.</p> <p> b) No obstante lo anterior, hizo presente que el 9 de febrero 2015, remitir&iacute;a a don Diego Grez Ca&ntilde;ete la informaci&oacute;n sobre la cual se tiene registro en el Municipio - sobre sus funcionarios-, en el formato requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C2644-14 y C2645-14 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en ambos casos de solicitudes de informaci&oacute;n id&eacute;nticas que dieron origen a amparos que se encuentran circunscritos a la entrega de informaci&oacute;n sobre el personal que ha prestado servicios en el Municipio requerido, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que en cuanto al objeto del presente amparo, este Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones y bonos, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones Roles C203-10, C1101-11, C126-09 y C1727-11 respectivamente-. En efecto, el ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica supone estar sometido a un escrutinio mayor por parte de la ciudadan&iacute;a que justifica la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que incide en aspectos de la esfera &iacute;ntima de los funcionarios involucrados.</p> <p> 3) Que la reclamada indic&oacute;, que remiti&oacute; al solicitante todos los antecedentes referidos a sus funcionarios de los cuales mantiene registro en el Municipio. De la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a remitido la reclamada al solicitante se advierte, que &eacute;sta es una planilla en formato Excel que detalla el nombre, cargo, fecha de inicio y t&eacute;rmino de funciones, tipo de contrato, remuneraci&oacute;n, funciones, fecha de nacimiento y lugar de desempe&ntilde;o. Asimismo, que dichos antecedentes cubren un per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 1950 y 2014.</p> <p> 4) Que si bien la reclamada indic&oacute; que habr&iacute;a remitido al reclamante la informaci&oacute;n disponible sobre lo consultado, no acredit&oacute; en este sede dicha remisi&oacute;n. En consecuencia, la sola alusi&oacute;n a la gesti&oacute;n aludida no permite tener por cumplida su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que en tal sentido, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que atendido que la reclamada no evacu&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n de conformidad al plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en comento. Lo anterior, por cuanto la referida infracci&oacute;n permite tener por configurado el fundamento del reclamo en an&aacute;lisis, esto es, la ausencia de respuesta. Conjuntamente con ello, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 6) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente a la reclamada que deber&aacute; acreditar ante esta Corporaci&oacute;n el env&iacute;o efectivo de los antecedentes que obran en su poder sobre las materias consultadas por don Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> 7) Que por &uacute;ltimo, y sin perjuicio de que la reclamada inform&oacute; que hizo entrega de toda la informaci&oacute;n disponible sobre sus funcionarios - la cual no contemplaba las fotograf&iacute;as solicitadas-, este Consejo estima necesario hacer presente a las partes, que las fotograf&iacute;as de los funcionarios p&uacute;blicos, constituye informaci&oacute;n protegida por la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 como por la normativa legal sobre protecci&oacute;n de datos. En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C1025-14 se resolvi&oacute; que &quot;las fotograf&iacute;as consultadas, han sido obtenidas por la reclamada con la finalidad de generar un registro de todos y cada uno de sus funcionarios. Lo anterior, para la gesti&oacute;n de su personal en las diversas materias administrativas que debe ejecutar a prop&oacute;sito de las labores que le toca cumplir. Por lo anterior, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Dicha disposici&oacute;n se&ntilde;ala que &laquo;los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&raquo;. En dicho contexto, la requerida se encuentra impedida de divulgar las fotograf&iacute;as de sus funcionarios sin la autorizaci&oacute;n previa de sus titulares - de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la referida ley-, por cuanto no han sido obtenidas de una fuente accesible al p&uacute;blico, sino con ocasi&oacute;n de la pertenencia de los funcionarios consultados a la dotaci&oacute;n de Carabineros de Chile&quot;.</p> <p> 8) Que en concordancia con lo anterior, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que el dato acerca de la fecha de nacimiento de los funcionarios consultados, es informaci&oacute;n reservada por las mismas consideraciones vertidas en el considerando 7&deg; anterior. Adem&aacute;s tanto la fotograf&iacute;a del funcionario p&uacute;blico como su fecha de nacimiento no tienen vinculaci&oacute;n con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica y no son elementos necesarios para la realizaci&oacute;n del control social.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos C2644-14 y C2645-14 interpuestos por don Diego Grez Ca&ntilde;ete, en contra de la Municipalidad de Navidad, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad que:</p> <p> a) Acredite ante este Consejo la remisi&oacute;n efectiva al reclamante de los antecedentes consultados en sus presentaciones de 9 de julio de 2014, anotada en el numeral 1&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad y a don Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> .</p> <p> &nbsp;</p>