Decisión ROL C2646-14
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAREDONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Paredones, fundado en la falta de respuesta al requerimiento referente a una planilla en formato excel, que incluya "datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la institución, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, períodos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesión (si tiene), fecha de nacimiento (si está disponible), fecha de término de funciones, razón de término de funciones, remuneración de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, sección de trabajo (Municipal, Educación, Salud), en el caso de educación, en qué establecimiento educacional, en caso de salud en qué institución sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempeña, fotografía (si está disponible)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, no obstante lo cual, se tendrá por entregada la información por parte del referido organismo en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2646-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Paredones</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 627 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2646-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete, solicit&oacute; a la Municipalidad de Paredones -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- una planilla en formato Excel que incluya &quot;datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la instituci&oacute;n, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, per&iacute;odos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesi&oacute;n (si tiene), fecha de nacimiento (si est&aacute; disponible), fecha de t&eacute;rmino de funciones, raz&oacute;n de t&eacute;rmino de funciones, remuneraci&oacute;n de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, secci&oacute;n de trabajo (Municipal, Educaci&oacute;n, Salud), en el caso de educaci&oacute;n, en qu&eacute; establecimiento educacional, en caso de salud en qu&eacute; instituci&oacute;n sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempe&ntilde;a, fotograf&iacute;a (si est&aacute; disponible)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 11 de diciembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Municipio, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;7.261, de 17 de diciembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; (3&deg;) indicara si la informaci&oacute;n consultada obra en poder del &oacute;rgano que preside en alguno de los soportes documentales enunciados en el art&iacute;culos 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia; y; (4&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Alcalde del Municipio de Paredones, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 80, de 30 de enero de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El 30 de enero de 2015, mediante correo electr&oacute;nico se remiti&oacute; al reclamante en formato Excel, toda la informaci&oacute;n que se encuentra disponible. Lo anterior, toda vez que su base de datos recoge antecedentes de aquellos funcionarios que han prestado servicios para dicho organismo en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, espec&iacute;ficamente, nombre, cargo, fecha de inicio y t&eacute;rmino de funciones, tipo de contrato, remuneraci&oacute;n, funciones y lugar de desempe&ntilde;o del personal consultado.</p> <p> b) Hacer entrega de informaci&oacute;n que excediera el respectivo per&iacute;odo de tiempo y abarcara la totalidad de la informaci&oacute;n consultada, implicar&iacute;a revisar cada uno de sus archivos hist&oacute;ricos, los cuales se encuentran extraviados o da&ntilde;ados severamente con ocasi&oacute;n del terremoto del a&ntilde;o 2010. Por lo tanto, le es imposible entregar toda la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Agreg&oacute;, que en el evento de tener que buscar, procesar y volcar los datos existentes en una planilla Excel, implicar&iacute;a distraer gravemente a sus funcionarios de cumplimiento habitual de sus tareas.</p> <p> d) Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; copia de la informaci&oacute;n remitida al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que primeramente y en cuanto al objeto del presente amparo, este Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones y bonos, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones Roles C203-10, C1101-11, C126-09 y C1727-11 respectivamente-. En efecto, el ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica supone estar sometido a un escrutinio mayor por parte de la ciudadan&iacute;a que justifica la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que incide en aspectos de la esfera &iacute;ntima de los funcionarios involucrados.</p> <p> 2) Que la reclamada indic&oacute; haber remitido al solicitante, todos los antecedentes que obran en su poder almacenados en su base de datos, referidos a los funcionarios que han prestado servicios en el Municipio en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os. Dicha informaci&oacute;n, detalla el nombre, cargo, fecha de inicio y t&eacute;rmino de funciones, tipo de contrato, remuneraci&oacute;n, funciones y lugar de desempe&ntilde;o. Agreg&oacute;, que no le era posible acceder a la entrega de informaci&oacute;n que excediera el referido per&iacute;odo de tiempo y que abarcara la totalidad de los funcionarios que habr&iacute;an prestado servicios en dicho organismo, por cuanto dichos antecedentes se encontraban en archivos, cuyo estado no era el &oacute;ptimo, atendido el da&ntilde;o que experimentaron durante el terremoto del a&ntilde;o 2010, como por encontrarse extraviada parte de la informaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre su personal. Por &uacute;ltimo, hizo presente que recabar la totalidad de los antecedentes consultados en el modo pedido -formato Excel-, implicar&iacute;a distraer a sus funcionarios del debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &laquo;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 4) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que la satisfacci&oacute;n completa del requerimiento en el modo planteado por el solicitante, supone necesariamente el despliegue de un ingente esfuerzo a fin de obtener los datos solicitados, para luego proceder a la centralizaci&oacute;n de estos y la confecci&oacute;n del informe con el desglose requerido. Lo anterior, implica revisar cada uno los archivos del personal que la Municipalidad posee desde la existencia de dicho &oacute;rgano edilicio, que de conformidad a los datos contenidos en su portal electr&oacute;nico data de fines del siglo XIX. La referida actividad, implica no s&oacute;lo efectuar una importante labor administrativa consistente en la b&uacute;squeda manual y revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n efectivamente disponible, sino tambi&eacute;n el procesamiento de la misma para la posterior elaboraci&oacute;n del listado solicitado en el formato requerido -planilla Excel- con cada uno de los 18 t&oacute;picos consultados, todo lo cual hace presumible la distracci&oacute;n del personal de la reclamada. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo respecto de aquella parte de la informaci&oacute;n que la reclamada no ha puesto a disposici&oacute;n del reclamante, esto es, aquella que exceda el per&iacute;odo de 10 a&ntilde;os comprendido en los antecedentes ya remitidos a don Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> 6) Que no obstante lo expuesto precedentemente, y atendido que la reclamada en exceso del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n de don Diego Grez Ca&ntilde;ete, se acoger&aacute; el amparo en comento. Lo anterior, por cuanto la referida infracci&oacute;n permite tener por configurado el fundamento del reclamo en an&aacute;lisis, esto es, la ausencia de respuesta. Conjuntamente con ello, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n disponible por parte de la reclamada en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de que la reclamada inform&oacute; que hizo entrega de toda la informaci&oacute;n disponible sobre sus funcionarios - la cual no contemplaba las fotograf&iacute;as solicitadas-, este Consejo estima necesario hacer presente a las partes, que las fotograf&iacute;as de los funcionarios p&uacute;blicos, constituye informaci&oacute;n que se encuentra protegida por la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, como por la normativa legal sobre protecci&oacute;n de datos. En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C1025-14 se resolvi&oacute; que &quot;las fotograf&iacute;as consultadas, han sido obtenidas por la reclamada con la finalidad de generar un registro de todos y cada uno de sus funcionarios. Lo anterior, para la gesti&oacute;n de su personal en las diversas materias administrativas que debe ejecutar a prop&oacute;sito de las labores que le toca cumplir. Por lo anterior, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Dicha disposici&oacute;n se&ntilde;ala que los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico. En dicho contexto, la requerida se encuentra impedida de divulgar las fotograf&iacute;as de sus funcionarios sin la autorizaci&oacute;n previa de sus titulares - de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la referida ley-, por cuanto no han sido obtenidas de una fuente accesible al p&uacute;blico sino con ocasi&oacute;n de la pertenencia de los funcionarios consultados a la dotaci&oacute;n de Carabineros de Chile&quot;.</p> <p> 8) Que en concordancia con lo anterior, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que el dato acerca de la fecha de nacimiento de los funcionarios consultados, es informaci&oacute;n reservada por las mismas consideraciones vertidas en el considerando 7&deg; anterior. Adem&aacute;s tanto la fotograf&iacute;a del funcionario p&uacute;blico como su fecha de nacimiento no tienen vinculaci&oacute;n con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica y no son elementos necesarios para la realizaci&oacute;n del control social.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete, en contra de la Municipalidad de Paredones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, no obstante lo cual, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n por parte del referido organismo en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>