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DECISIÓN AMPARO ROL C2647-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Estrella</p>
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Requirente: Diego Grez Cañete</p>
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Ingreso Consejo: 11.12.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2647-14.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2014, don Diego Grez Cañete solicitó a la Municipalidad de La Estrella, en adelante también denominada el Municipio, la siguiente información: una planilla en formato Excel que incluya "datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la institución, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, períodos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesión (si tiene), fecha de nacimiento (si está disponible), fecha de término de funciones, razón de término de funciones, remuneración de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, sección de trabajo (Municipal, Educación, Salud), en el caso de educación, en qué establecimiento educacional, en caso de salud en qué institución sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempeña, fotografía (si está disponible)".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de diciembre de 2014, don Diego Grez Cañete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, ni comprobante de la misma, por lo que no se generó acuse de recibo de su requerimiento, lo que demuestra que el sistema para enviar solicitudes no es seguro, pues no genera un código o un comprobante de ingreso de la misma.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° 7351, de fecha 23 de diciembre de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y, (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, precedentemente transcrita, obra en poder del órgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y (5°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Posteriormente, por Ordinario N° 001/034, de 21 de enero de 2014, el órgano evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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La solicitud de información fue ingresada a un servidor denominado transparencia@munilaestrella.cl con fecha 10 de noviembre de 2014, y lamentablemente no direccionó a los correos institucionales de los encargados, según consta en los correos de los funcionarios que adjunta a su presentación.</p>
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Señala que en el mes de noviembre de 2014, se realizó el cambio de plataforma, de acuerdo a los compromisos suscritos mediante convenio con el Consejo para la Transparencia, donde se establece la implementación y utilización de una nueva plataforma SAI (Solicitud Acceso de la Información), lo cual incidió que durante el proceso de implementación de la misma, por una situación fortuita, no se hubiesen direccionados los correos a los encargados de transparencia del Municipio.</p>
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Atendido lo anterior, una vez en conocimiento de la solicitud de información, con el propósito de solucionar la situación fortuita acaecida, se tomó contacto con el Sr. Grez vía correo electrónico, otorgando las explicaciones del caso y solicitando precisar su requerimiento, quien respondió que su solicitud se refería a todos los funcionarios que se tenga registro y que sea posible para el Municipio recopilar, incluso información de los 50 años anteriores.</p>
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4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Atendido que con fecha 05 de febrero de 2015, el órgano dio respuesta a la solicitud del Sr. Grez, este Consejo solicitó al reclamante, mediante correo electrónico, de fecha 10 de febrero de 2014, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por la Municipalidad de La Estrella, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano requerido y se procederá a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p>
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Por correo electrónico de fecha 10 de febrero del año 2014, el peticionario manifestó su conformidad parcial con la entrega de la información, por cuánto ésta incluía una parte ínfima de los de los funcionarios históricos que han laborado en el municipio, respecto de la cual debiera existir un registro, por tanto, afirma que se tendrían que agotar todas las instancias para recopilar la mayor cantidad de información.</p>
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5) GESTION OFICIOSA: El 11 de febrero de 2014, el Consejo solicitó al Municipio precisar si la información requerida obraba en su poder, refiriéndose específicamente a los siguientes puntos:</p>
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a) Para el caso de ser efectivo que posean la información pedida, precise el período que abarca, y número de funcionarios que comprende.</p>
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b) Si no tiene la información de un determinado período, refiérase a la eventual concurrencia de alguna causal de hecho, o legal de reserva, que hagan procedente la denegación.</p>
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c) Acompañar los documentos que respalden sus respuestas.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2014, la reclamada informó que si bien gran parte de la información se encontraba disponible en el municipio, atendido que en la solicitud no se precisó una fecha determinada, se envió al recurrente toda la información que obraba en su poder desde 1973 en adelante, esto es, un total de 197 funcionarios en las 3 áreas requeridas, advirtiendo que respecto de los funcionarios más antiguos que ya no trabajan en el municipio, quedaron algunos campos en blanco, y que las fotos existentes no pudieron ser enviadas pues, eran ilegibles. Por último agrega que la información fue remitida al señor Grez, en formato Excel, con fecha 05 de febrero del año 2015.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 09 de diciembre de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado, motivo por el cual se acogerá el presente amparo.</p>
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2) Que, establecido lo anterior y en cuanto al fondo de lo solicitado, el presente amparo se circunscribirá a la solicitud de información, relativa a todos los funcionarios que se tenga registro en el municipio, respecto de lo señalado en el N°1 de lo expositivo, por cuanto lo requerido en relación con la fecha de nacimiento y fotografía de cada funcionario, por una parte, no dice relación con el desempeño y trayectoria laboral del personal que se consulta, y, por otra parte, se trata de información de carácter personal amparada por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, según lo dispuesto en los artículos números 2, letra f), 9 y 10 de dicha ley, resultando aplicable, tal como lo señaló este Consejo en la decisión de amparo C300-14, lo señalado por el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, el cual dispone que "no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares".</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada señaló que remitió al reclamante todos los antecedentes referidos a sus funcionarios de los cuales mantiene registro en el Municipio. De la revisión de la información que habría entregado la recurrida se advierte, que ésta fue entregada en una planilla en formato Excel, que detalla nombres y apellidos del personal, fechas de inicio y término de funciones, causales de término de las mismas, tipos de contrato, remuneraciones, estamentos, grados, cargos, profesiones y áreas de trabajo. Asimismo que dicha información cubre un período de 42 años, estos es del año 1973 al 2014.</p>
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4) Que, en este sentido, si bien, este Consejo ha sostenido reiteradamente que los antecedentes referidos al personal de los funcionarios de la Administración del Estado, constituyen información pública, atendida la naturaleza de la función que desempeñan, y que en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social, sin embargo, en este caso, atendida la amplitud de la información solicitada, pues no precisó una fecha determinada y la data de la Municipalidad de La Estrella (1891), este Consejo estima que el órgano reclamado cumplió con su obligación de entregar la información histórica requerida respecto de la cual mantiene registro, y por tanto, se tendrá por entregada la información aunque extemporáneamente.</p>
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5) Que sin perjuicio de que la reclamada informó que hizo entrega de toda la información disponible sobre sus funcionarios - la cual no contemplaba las fotografías solicitadas-, este Consejo estima necesario hacer presente a las partes, que las fotografías de los funcionarios públicos, constituye información que se encuentra protegida por la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 4, como por la normativa legal sobre protección de datos. En efecto, en la decisión recaída en el amparo C1025-14 se resolvió que "las fotografías consultadas, han sido obtenidas por la reclamada con la finalidad de generar un registro de todos y cada uno de sus funcionarios. Lo anterior, para la gestión de su personal en las diversas materias administrativas que debe ejecutar a propósito de las labores que le toca cumplir. Por lo anterior, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Dicha disposición señala que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. En dicho contexto, la requerida se encuentra impedida de divulgar las fotografías de sus funcionarios sin la autorización previa de sus titulares - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la referida ley-, por cuanto no han sido obtenidas de una fuente accesible al público sino con ocasión de la pertenencia de los funcionarios consultados a la dotación de Carabineros de Chile".</p>
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6) Que en concordancia con lo anterior, cabe además señalar que el dato acerca de la fecha de nacimiento de los funcionarios consultados, es información reservada por las mismas consideraciones vertidas en el considerando 7° anterior. Además tanto la fotografía del funcionario público como su fecha de nacimiento no tienen vinculación con el ejercicio de la función pública y no son elementos necesarios para la realización del control social. Finalmente, es menester indicar que el municipio al entregar información pública deberá resguardar cualquier otro dato que no tenga relevancia para el control social en el ejercicio de la función pública.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Diego Grez Cañete, de 11 de diciembre de 2014, en contra de la Municipalidad de La Estrella, en virtud de lo señalado precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la información extemporáneamente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, razón por la cual, deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Diego Grez Cañete, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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