Decisión ROL C2647-14
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Estrella, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a una planilla en formato Excel que incluya "datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la institución, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, períodos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesión (si tiene), fecha de nacimiento (si está disponible), fecha de término de funciones, razón de término de funciones, remuneración de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, sección de trabajo (Municipal, Educación, Salud), en el caso de educación, en qué establecimiento educacional, en caso de salud en qué institución sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempeña, fotografía (si está disponible)". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2647-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Estrella</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2647-14.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de La Estrella, en adelante tambi&eacute;n denominada el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n: una planilla en formato Excel que incluya &quot;datos de todos los funcionarios que se tenga registro en el Municipio: apellidos, nombres, fecha de ingreso a la instituci&oacute;n, funciones ejercidas durante su tiempo como empleados municipales, per&iacute;odos de tiempo en que fueron ejercidas dichas funciones, profesi&oacute;n (si tiene), fecha de nacimiento (si est&aacute; disponible), fecha de t&eacute;rmino de funciones, raz&oacute;n de t&eacute;rmino de funciones, remuneraci&oacute;n de cada mes en que hayan ejercido, remuneraciones totales, estamento en el municipio, grado, secci&oacute;n de trabajo (Municipal, Educaci&oacute;n, Salud), en el caso de educaci&oacute;n, en qu&eacute; establecimiento educacional, en caso de salud en qu&eacute; instituci&oacute;n sanitaria(Cesfam, Posta, Hospital, etc.), en caso municipal, departamento en el que se desempe&ntilde;a, fotograf&iacute;a (si est&aacute; disponible)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de diciembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, ni comprobante de la misma, por lo que no se gener&oacute; acuse de recibo de su requerimiento, lo que demuestra que el sistema para enviar solicitudes no es seguro, pues no genera un c&oacute;digo o un comprobante de ingreso de la misma.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; 7351, de fecha 23 de diciembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; y, (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, precedentemente transcrita, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, por Ordinario N&deg; 001/034, de 21 de enero de 2014, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La solicitud de informaci&oacute;n fue ingresada a un servidor denominado transparencia@munilaestrella.cl con fecha 10 de noviembre de 2014, y lamentablemente no direccion&oacute; a los correos institucionales de los encargados, seg&uacute;n consta en los correos de los funcionarios que adjunta a su presentaci&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;ala que en el mes de noviembre de 2014, se realiz&oacute; el cambio de plataforma, de acuerdo a los compromisos suscritos mediante convenio con el Consejo para la Transparencia, donde se establece la implementaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de una nueva plataforma SAI (Solicitud Acceso de la Informaci&oacute;n), lo cual incidi&oacute; que durante el proceso de implementaci&oacute;n de la misma, por una situaci&oacute;n fortuita, no se hubiesen direccionados los correos a los encargados de transparencia del Municipio.</p> <p> Atendido lo anterior, una vez en conocimiento de la solicitud de informaci&oacute;n, con el prop&oacute;sito de solucionar la situaci&oacute;n fortuita acaecida, se tom&oacute; contacto con el Sr. Grez v&iacute;a correo electr&oacute;nico, otorgando las explicaciones del caso y solicitando precisar su requerimiento, quien respondi&oacute; que su solicitud se refer&iacute;a a todos los funcionarios que se tenga registro y que sea posible para el Municipio recopilar, incluso informaci&oacute;n de los 50 a&ntilde;os anteriores.</p> <p> 4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Atendido que con fecha 05 de febrero de 2015, el &oacute;rgano dio respuesta a la solicitud del Sr. Grez, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 10 de febrero de 2014, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de La Estrella, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de dicho oficio, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 10 de febrero del a&ntilde;o 2014, el peticionario manifest&oacute; su conformidad parcial con la entrega de la informaci&oacute;n, por cu&aacute;nto &eacute;sta inclu&iacute;a una parte &iacute;nfima de los de los funcionarios hist&oacute;ricos que han laborado en el municipio, respecto de la cual debiera existir un registro, por tanto, afirma que se tendr&iacute;an que agotar todas las instancias para recopilar la mayor cantidad de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: El 11 de febrero de 2014, el Consejo solicit&oacute; al Municipio precisar si la informaci&oacute;n requerida obraba en su poder, refiri&eacute;ndose espec&iacute;ficamente a los siguientes puntos:</p> <p> a) Para el caso de ser efectivo que posean la informaci&oacute;n pedida, precise el per&iacute;odo que abarca, y n&uacute;mero de funcionarios que comprende.</p> <p> b) Si no tiene la informaci&oacute;n de un determinado per&iacute;odo, refi&eacute;rase a la eventual concurrencia de alguna causal de hecho, o legal de reserva, que hagan procedente la denegaci&oacute;n.</p> <p> c) Acompa&ntilde;ar los documentos que respalden sus respuestas.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de febrero de 2014, la reclamada inform&oacute; que si bien gran parte de la informaci&oacute;n se encontraba disponible en el municipio, atendido que en la solicitud no se precis&oacute; una fecha determinada, se envi&oacute; al recurrente toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder desde 1973 en adelante, esto es, un total de 197 funcionarios en las 3 &aacute;reas requeridas, advirtiendo que respecto de los funcionarios m&aacute;s antiguos que ya no trabajan en el municipio, quedaron algunos campos en blanco, y que las fotos existentes no pudieron ser enviadas pues, eran ilegibles. Por &uacute;ltimo agrega que la informaci&oacute;n fue remitida al se&ntilde;or Grez, en formato Excel, con fecha 05 de febrero del a&ntilde;o 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 09 de diciembre de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado, motivo por el cual se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior y en cuanto al fondo de lo solicitado, el presente amparo se circunscribir&aacute; a la solicitud de informaci&oacute;n, relativa a todos los funcionarios que se tenga registro en el municipio, respecto de lo se&ntilde;alado en el N&deg;1 de lo expositivo, por cuanto lo requerido en relaci&oacute;n con la fecha de nacimiento y fotograf&iacute;a de cada funcionario, por una parte, no dice relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o y trayectoria laboral del personal que se consulta, y, por otra parte, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal amparada por la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos n&uacute;meros 2, letra f), 9 y 10 de dicha ley, resultando aplicable, tal como lo se&ntilde;al&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C300-14, lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 10 de dicho cuerpo normativo, el cual dispone que &quot;no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que remiti&oacute; al reclamante todos los antecedentes referidos a sus funcionarios de los cuales mantiene registro en el Municipio. De la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a entregado la recurrida se advierte, que &eacute;sta fue entregada en una planilla en formato Excel, que detalla nombres y apellidos del personal, fechas de inicio y t&eacute;rmino de funciones, causales de t&eacute;rmino de las mismas, tipos de contrato, remuneraciones, estamentos, grados, cargos, profesiones y &aacute;reas de trabajo. Asimismo que dicha informaci&oacute;n cubre un per&iacute;odo de 42 a&ntilde;os, estos es del a&ntilde;o 1973 al 2014.</p> <p> 4) Que, en este sentido, si bien, este Consejo ha sostenido reiteradamente que los antecedentes referidos al personal de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n que desempe&ntilde;an, y que en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social, sin embargo, en este caso, atendida la amplitud de la informaci&oacute;n solicitada, pues no precis&oacute; una fecha determinada y la data de la Municipalidad de La Estrella (1891), este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n hist&oacute;rica requerida respecto de la cual mantiene registro, y por tanto, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 5) Que sin perjuicio de que la reclamada inform&oacute; que hizo entrega de toda la informaci&oacute;n disponible sobre sus funcionarios - la cual no contemplaba las fotograf&iacute;as solicitadas-, este Consejo estima necesario hacer presente a las partes, que las fotograf&iacute;as de los funcionarios p&uacute;blicos, constituye informaci&oacute;n que se encuentra protegida por la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, como por la normativa legal sobre protecci&oacute;n de datos. En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C1025-14 se resolvi&oacute; que &quot;las fotograf&iacute;as consultadas, han sido obtenidas por la reclamada con la finalidad de generar un registro de todos y cada uno de sus funcionarios. Lo anterior, para la gesti&oacute;n de su personal en las diversas materias administrativas que debe ejecutar a prop&oacute;sito de las labores que le toca cumplir. Por lo anterior, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Dicha disposici&oacute;n se&ntilde;ala que los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico. En dicho contexto, la requerida se encuentra impedida de divulgar las fotograf&iacute;as de sus funcionarios sin la autorizaci&oacute;n previa de sus titulares - de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la referida ley-, por cuanto no han sido obtenidas de una fuente accesible al p&uacute;blico sino con ocasi&oacute;n de la pertenencia de los funcionarios consultados a la dotaci&oacute;n de Carabineros de Chile&quot;.</p> <p> 6) Que en concordancia con lo anterior, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que el dato acerca de la fecha de nacimiento de los funcionarios consultados, es informaci&oacute;n reservada por las mismas consideraciones vertidas en el considerando 7&deg; anterior. Adem&aacute;s tanto la fotograf&iacute;a del funcionario p&uacute;blico como su fecha de nacimiento no tienen vinculaci&oacute;n con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica y no son elementos necesarios para la realizaci&oacute;n del control social. Finalmente, es menester indicar que el municipio al entregar informaci&oacute;n p&uacute;blica deber&aacute; resguardar cualquier otro dato que no tenga relevancia para el control social en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete, de 11 de diciembre de 2014, en contra de la Municipalidad de La Estrella, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>