Decisión ROL C2654-14
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Reclamante: NN18 NN18  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra del Ejército de Chile, fundados: a) Amparo C2653-14: Sólo recibió respuesta respecto del literal iii), de la letra a) del N°1 de lo expositivo. De los literales i) e ii) no recibió respuesta, dado que le fueron entregadas unas órdenes ministeriales que no fueron solicitadas. b) Amparo C2654-14: No recibió respuesta. Insiste que se dé explicación del destino de la carta enviada por el Ejército informando el rechazo de la reconsideración de su cónyuge al proceso calificatorio, la cual nunca ha llegado a su domicilio. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto a los literales i) y ii), de la letra b) del N°1, de lo expositivo, en los términos señalados en los Considerandos 12° y 13° precedentes, rechazando los amparos en todo lo demás, esto es, las solicitudes referidas a la Actas de Constitución de las Juntas de Selección de Oficiales Jefes y Superiores años 2012-2013-2014 y la copia de proceso calificatorio años 2012-2013-2014, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C2653-14 y C2654-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Maritza C&aacute;rdenas Ruiz</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2653-14 y C2654-14.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de octubre de 2014 y 03 de diciembre de 2014, respectivamente, do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz, solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, en adelante tambi&eacute;n denominado el Ej&eacute;rcito, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2653-14 (ID N&deg; AD006W0000725):</p> <p> I. Actas de Constituci&oacute;n de las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores a&ntilde;os 2012-2013-2014</p> <p> II. Copia de proceso calificatorio a&ntilde;os 2012-2013-2014</p> <p> III. Hoja de vida y calificaciones Mayor Vera a&ntilde;os 2012-2013-2014</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2654-14 (ID N&deg; AD006W0000774):</p> <p> I. Resoluci&oacute;n de la Junta de selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores, sobre la situaci&oacute;n funcionaria y/o laboral de mi c&oacute;nyuge en relaci&oacute;n al presente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n 2013-2014, donde se solicita saber si lo incluy&oacute; en la lista anual de retiro al Mayor Valent&iacute;n Vera Fuentes el a&ntilde;o 2014.</p> <p> II. Consultar a la Divisi&oacute;n de Mantenimiento quien fue la persona que recibi&oacute; la carta certificada de rechazo a la reconsideraci&oacute;n de respetar su licencia m&eacute;dica siqui&aacute;trica, con los descargos de la Junta de Apelaci&oacute;n, con registro Correos de Chile N&deg; 3072543405632, de 16 de septiembre de 2014, en atenci&oacute;n a que esta carta nunca fue recibida en su hogar, por ning&uacute;n integrante de su familia, como asimismo al preguntar en correos, se indic&oacute; que este relamo deb&iacute;a ser puesto por el remitente y no por el destinatario.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 20 de noviembre y 04 de diciembre, de 2014 respectivamente, el Ej&eacute;rcito de Chile, respondi&oacute; a dichos requerimientos del siguiente modo:</p> <p> a) JEMGE OTIPE (P) 6800/4350, que dio respuesta a la solicitud que origin&oacute; el amparo C2653-14:</p> <p> I. Actas de Constituci&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores a&ntilde;os 2012-2013-2014: se entreg&oacute; copia de las cinco &Oacute;rdenes Ministeriales que convocaron a dichas juntas y se inform&oacute; la normativa que regula su constituci&oacute;n, esto es, los art&iacute;culos 89 y 90, del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, en adelante DFL 1.</p> <p> II. Copia Proceso Calificatorio 2012-2013-2014: se inform&oacute; que &eacute;ste se encuentra definido y regulado conforme lo establecido en el p&aacute;rrafo 3&deg; de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de la Fuerzas Armadas, en adelante ley 18.948, en relaci&oacute;n con el p&aacute;rrafo 2, del DFL N&deg; 1, el cual puede ser consultado en la P&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito, Gobierno Transparente, link &quot;Marco Normativo Aplicable&quot;. Respecto a la solicitud de informar si en dicho proceso se impartieron instrucciones, la reclamada inform&oacute; que el a&ntilde;o 2013 se aprob&oacute; la Cartilla Administrativa de Personal de Calificaciones, edici&oacute;n 2013, que derog&oacute; la aprobada el a&ntilde;o 2008, en cuyo Cap&iacute;tulo III, denominado Proceso de Calificaciones, se establecen las normas y procedimientos administrativos correspondientes a la aplicaci&oacute;n del Sistema de Calificaciones, lo cual tambi&eacute;n se encuentra publicado en la p&aacute;gina del Ej&eacute;rcito. No obstante lo se&ntilde;alado, dado que el per&iacute;odo consultado corresponde al a&ntilde;o 2012, se entreg&oacute; a la reclamante, copia de la Cartilla aprobada el a&ntilde;o 2008.</p> <p> III. Hoja de vida y calificaciones Mayor Vera a&ntilde;os 2012-2013-2014: Se entreg&oacute; Hoja de vida, per&iacute;odo comprendido entre el 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014 y Hoja de calificaciones per&iacute;odo comprendido entre el 01 de julio del a&ntilde;o 2011 al 30 de junio del a&ntilde;o 2014, del Mayor Vera Fuentes, tarj&aacute;ndose los datos personales. A su vez se indic&oacute; que por solicitud de acceso de informaci&oacute;n N&deg; AD006P00015236, de 17 de octubre del a&ntilde;o 2013, se hizo entrega de Hoja de vida, per&iacute;odo 2012-2013 y se comunic&oacute; que las correspondientes al per&iacute;odo 2013-2014 fueron entregadas en noviembre de 2014.</p> <p> En raz&oacute;n del volumen de la documentaci&oacute;n, &eacute;sta fue dejada a disposici&oacute;n de la interesada en la Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito cuya direcci&oacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta enviada.</p> <p> b) JEMGE OTIPE (P) 6800/4615, que dio respuesta a la solicitud que origin&oacute; el amparo C2654-14:</p> <p> Se reiteran los argumentos contenidos en la respuesta a la solicitud AD006W-0000746 anterior, esto es, que lo solicitado no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n conforme a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, se informa que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.880 la solicitud fue remitida al Comando Personal del Ej&eacute;rcito, quien se pronunciar&aacute; sobre lo consultado, dando por finalizado el presente requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2014, do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz dedujo los amparos Roles C2653-14 y C2654-14, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en:</p> <p> a) Amparo C2653-14: S&oacute;lo recibi&oacute; respuesta respecto del literal iii), de la letra a) del N&deg;1 de lo expositivo. De los literales i) e ii) no recibi&oacute; respuesta, dado que le fueron entregadas unas &oacute;rdenes ministeriales que no fueron solicitadas.</p> <p> b) Amparo C2654-14: No recibi&oacute; respuesta. Insiste que se d&eacute; explicaci&oacute;n del destino de la carta enviada por el Ej&eacute;rcito informando el rechazo de la reconsideraci&oacute;n de su c&oacute;nyuge al proceso calificatorio, la cual nunca ha llegado a su domicilio.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiri&oacute; traslado al Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; 7278, de 17 de diciembre del a&ntilde;o 2014, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se&ntilde;ale:</p> <p> Amparo Rol C2653-14: (1&deg;), si a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada en su respuesta a los literales i) e ii), satisface &iacute;ntegramente la solicitud de informaci&oacute;n; (2&deg;) refi&eacute;rase a la concurrencia de una eventual causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> Amparo Rol C2654-14: (1&deg;) si lo solicitado en el literal i) obra en poder del &oacute;rgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo, del art&iacute;culo 10, de la Ley de Transparencia; y, (2&deg;) refi&eacute;rase si lo requerido en el literal ii) corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante CJE JEMGE OTIPE (P) 6800/46/CPLT, de 06 de enero del a&ntilde;o 2015, del General de Divisi&oacute;n, Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Amparo C2653-14: Como asunto previo y de especial pronunciamiento hace presente que la reclamante no cumple con las exigencias que el art&iacute;culo 24, inciso 2,&deg; impone a los requirentes que deducen amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues su reclamaci&oacute;n carece de fundamentos y pruebas que demuestren el incumplimiento del Ej&eacute;rcito. Por tanto, solicita rechazar el recurso por falta de los requisitos habilitantes exigidos para el procedimiento de amparo.</p> <p> En relaci&oacute;n con la solicitud de las Actas de Constituci&oacute;n de las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores a&ntilde;os 2012-2013-2014, se&ntilde;ala que entreg&oacute; las 5 &Oacute;rdenes Ministeriales que convocaron al primer y segundo per&iacute;odo de las mismas en los a&ntilde;os solicitados, dando cuenta de las fecha y su integraci&oacute;n, con lo cual se respondi&oacute; &iacute;ntegra y cabalmente a lo requerido en esta materia.</p> <p> Hace presente, que por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, de la ley 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las sesiones y actas de las referidas Juntas tienen el car&aacute;cter de secretas, lo cual ha sido recogido por la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones, el Tribunal Constitucional, por dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, e incluso por decisiones del Consejo para la Transparencia que ha razonado en igual sentido, configur&aacute;ndose por tanto, en el presente caso, la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En relaci&oacute;n al proceso calificatorio, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta otorgada a la peticionara en su oportunidad, indica que dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada en el link Transparencia Activa, de la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito de Chile. Hace presente que sostener que la respuesta no fue entregada en la forma solicitada, significar&iacute;a que el Ej&eacute;rcito en forma did&aacute;ctica tendr&iacute;a que explicar paso a paso el procedimiento contemplado en la ley, lo cual significar&iacute;a que la respuesta no cumple con los est&aacute;ndares de transparencia exigidos. Asimismo, indica que una interpretaci&oacute;n en el sentido como lo pretende la requirente, implicar&iacute;a entregar el detalle del proceso calificatorio al que fue sometido cada integrante de la Instituci&oacute;n, lo cual es un absurdo, pues implicar&iacute;a la entrega de m&aacute;s de 90.000 documentos.</p> <p> Amparo C2654-14: Hace presente que la solicitante en ninguna de sus solicitudes y reclamos present&oacute; mandato para representar al Mayor de Ej&eacute;rcito Valent&iacute;n Vera Fuentes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22, de la ley 19.880, como para haberla tenido por habilitada y hacerle entrega de documentos de car&aacute;cter personal, protegido por la ley N&deg; 19.628 y por el art&iacute;culo 10 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado.</p> <p> Por su parte, sostiene que el presente recurso debe declarase inadmisible, toda vez que tiene su fundamento en una solicitud de fecha 03 de diciembre de 2014, cuyo plazo de respuesta era el 05 de enero de 2015 y se efectu&oacute; el 05 de diciembre de 2014, en circunstancias que el amparo tiene como fecha de presentaci&oacute;n el 11 de diciembre de 2014, por tanto, no se dan los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, considerando que en parte alguna se deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En cuanto a lo solicitado, se&ntilde;ala que el Mayor Vera se encuentra en pleno conocimiento de la Resoluci&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales de su inclusi&oacute;n en la lista anual de retiro, seg&uacute;n consta en oficio firmado por &eacute;l, quien, adem&aacute;s hizo uso oportuna y reglamentariamente de los recursos de reconsideraci&oacute;n y apelaci&oacute;n, y de la petici&oacute;n para poder percibir el sueldo superior grado 5 antes de acogerse a retiro e incrementar de ese modo su desahucio y pensi&oacute;n, accediendo el Ej&eacute;rcito, incluso a modificar su fecha inicial de retiro absoluto, todo lo cual se encuentra documentado y supone el conocimiento del Mayor Vera.</p> <p> Respecto a la solicitud se&ntilde;alada en la letra b), literal ii), del N&deg; 1 de lo expositivo, manifiesta que &eacute;sta no constituye un derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto es un planteamiento de una situaci&oacute;n seguida de una consulta.</p> <p> Se adjunta Cuaderno de Documento con los expedientes de las solicitudes que originan los amparos C2653-14 y C2654-14.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los reclamos Roles C2653-14 y C2654-14, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo se&ntilde;alado por la reclamada de cara al amparo C2653-14, que no cumplir&iacute;a con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 24, inciso 2, de la Ley de Transparencia, se desestima lo alegado, pues la recurrente manifiesta en forma clara y precisa la infracci&oacute;n a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al indicar que la respuesta entregada por el Ej&eacute;rcito fue parcial y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la requerida.</p> <p> 3) Que, asimismo, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, en relaci&oacute;n con el amparo C2654-14, por la falta de mandato de la Sra. C&aacute;rdenas para representar al Mayor Vera, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, queda claro que la solicitante compareci&oacute; por s&iacute;, en ejercicio del derecho que tiene cualquier persona a solicitar informaci&oacute;n y no en representaci&oacute;n de su c&oacute;nyuge.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo del asunto, dado que la reclamante ha indicado en sus presentaciones su falta de satisfacci&oacute;n con la respuesta entregada por la Instituci&oacute;n respecto de los literales i), ii), de la letra a) (amparo C2653-14) y la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de los literales i) e ii), de la letra b), (amparo C2654-14), todos del N&deg;1 de lo expositivo, el objeto de los presentes amparos se circunscribir&aacute; espec&iacute;ficamente al an&aacute;lisis sobre la entrega de la informaci&oacute;n requerida en dichos literales.</p> <p> 5) Que, respecto del literal i) de la letra a) del N&deg; 1 de lo expositivo, la reclamante indic&oacute; su falta de satisfacci&oacute;n por la informaci&oacute;n entregada, en relaci&oacute;n con las Actas de Constituci&oacute;n de las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores a&ntilde;os 2012-2013-2014, toda vez que fueron entregadas las &Oacute;rdenes Ministeriales que convocaron a dichas juntas, informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada.</p> <p> 6) Que, al respecto, la ley N&deg; 18.948, establece en su art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, que las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones. Se&ntilde;ala adem&aacute;s, que &quot;Las sesiones u actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.&quot;</p> <p> 7) Que, este Consejo en aplicaci&oacute;n de las precitadas disposiciones legales, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C870-10 (criterio ratificado en decisi&oacute;n Rol C438-12; C1161-12; C1747-12 y decisi&oacute;n C2121-13/C2122-13/C2123-13/C2182-13, de 2014), resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las FF.AA., no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas (considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago sentencia Rol N&deg; 1948-2010.</p> <p> 8) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la informaci&oacute;n requerida en la letra a), literal i), del N&deg;1, de lo expositivo, es reservada o secreta, en tanto se ha configurado la causal de reserva invocada, prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, respecto del literal ii) de la letra a) del N&deg; 1 de lo expositivo de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2653-14, esto es, la solicitud de copia del proceso calificatorio 2012-2013-2014, este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito y constat&oacute; que efectivamente la normativa vigente que regula el proceso calificatorio 2013-2014, se encuentra publicada en su sitio web, en banner Gobierno Transparente, link marco normativo aplicable. Por su parte, la Cartilla que regul&oacute; el proceso calificatorio 2012. fue entregada en formato papel a la recurrente. Seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 20 de noviembre de 2014, la reclamante retir&oacute; desde la OTIPE los antecedentes que dieron respuesta a su requerimiento. Por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n al literal i) de la letra b) del N&deg; 1 de lo expositivo de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2654-14, esto es, acerca de la Resoluci&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores, del 2014, donde conste que el c&oacute;nyuge de la Sra. C&aacute;rdenas, fue incluido en la lista anual de retiro, por una parte, resulta aplicable lo se&ntilde;alado en los considerandos 7&deg;,8&deg; y 9&deg;, precedentes, en cuanto al car&aacute;cter secreto de las actas y sesiones de dichas Juntas, y por otra parte, se deben tener en cuenta que de acuerdo al art&iacute;culo 7, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 18.948, &quot;Los nombramientos y retiros de los oficiales se efectuar&aacute;n por decreto supremo expedido a trav&eacute;s del Ministerio de Defensa Nacional, a proposici&oacute;n del respectivo Comandante en Jefe Institucional.&quot; Como asimismo el art&iacute;culo 54, letra f), el cual dispone que ser&aacute;n comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos; &quot;Quienes deban ser eliminados de acuerdo a las resoluciones que adopten las respectivas Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n, en su caso, como consecuencia del proceso de calificaciones que establece esta ley&quot;.</p> <p> 11) Que, teniendo en cuenta el marco normativo citado, los nombres de las personas calificadas en lista de retiro se efect&uacute;an por decreto supremo, y por tanto, cualquier acto que se emita con anterioridad a la dictaci&oacute;n de dicho acto administrativo, forma parte del proceso de calificaci&oacute;n y deliberaci&oacute;n de dichas Juntas, los que por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 26, de la ley N&deg; 18.948 tienen el car&aacute;cter de secreto y reservado.</p> <p> 12) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, entre los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Ej&eacute;rcito se encuentra la carta COP AS. JUR. (R) N&deg; 1000/21660, de fecha 29 de diciembre de 2014, del Comandante del Comando de Personal del Ej&eacute;rcito, con car&aacute;cter de reservada, donde se informa a la peticionaria que &quot;mediante acuerdo de fecha 28 AGO 2014, la Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores, reunida en su Primer Per&iacute;odo de Sesiones, correspondiente al per&iacute;odo de calificaciones 2013-2014, acord&oacute; clasificar a su c&oacute;nyuge, el MAY Valent&iacute;n Vera en lista N&deg;2, &quot;Normal&quot;, e incluirlo en lista anual de retiro.&quot;, luego &quot;Como consecuencia de lo anterior, el interesado solicit&oacute; reconsideraci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, recurso que fue rechazado&quot;, luego, a este Consejo no le consta que haya sido entregada a la peticionaria. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega de dicha carta a la recurrente, y en el caso que haya sido entregada acreditar dicha circunstancia.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, respecto del literal ii) de la letra b) del N&deg; 1 de lo expositivo de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2654-14, la reclamada deber&aacute; entregar el documento que acredite que la informaci&oacute;n a la que se refiere dicho literal fue enviada y entregada en el domicilio de la reclamante, toda vez que se trata de documentos que deben obrar en poder del &oacute;rgano p&uacute;blico o pueden ser requeridos, por parte del &oacute;rgano reclamado, a la empresa respectiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducidos por do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de la solicitud a la que se refiere el literal i) y ii), de la letra b) del N&deg;1, de lo expositivo, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los Considerandos 12&deg; y 13&deg; precedentes, rechazando los amparos en todo lo dem&aacute;s, esto es, las solicitudes referidas a la Actas de Constituci&oacute;n de las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores a&ntilde;os 2012-2013-2014 y la copia de proceso calificatorio a&ntilde;os 2012-2013-2014, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n solicitada en el literal i) y ii), de la letra b), del N&deg;1, de lo expositivo, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en los Considerandos 12&deg; y 13&deg; precedente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz.</p> <p> b) Remitir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, el &quot;Cuaderno de Documentos&quot; con los expedientes de las solitudes de informaci&oacute;n que dieron origen los amparos C2653-14 y C2654-14., con el objeto de cumplir a cabalidad lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>