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DECISIÓN AMPARO ROLES C2653-14 y C2654-14</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Maritza Cárdenas Ruiz</p>
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Ingreso Consejo: 11.12.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2653-14 y C2654-14.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de octubre de 2014 y 03 de diciembre de 2014, respectivamente, doña Maritza Cárdenas Ruiz, solicitó al Ejército de Chile, en adelante también denominado el Ejército, la siguiente información:</p>
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a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2653-14 (ID N° AD006W0000725):</p>
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I. Actas de Constitución de las Juntas de Selección de Oficiales Jefes y Superiores años 2012-2013-2014</p>
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II. Copia de proceso calificatorio años 2012-2013-2014</p>
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III. Hoja de vida y calificaciones Mayor Vera años 2012-2013-2014</p>
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b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2654-14 (ID N° AD006W0000774):</p>
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I. Resolución de la Junta de selección de Oficiales Jefes y Superiores, sobre la situación funcionaria y/o laboral de mi cónyuge en relación al presente período de calificación 2013-2014, donde se solicita saber si lo incluyó en la lista anual de retiro al Mayor Valentín Vera Fuentes el año 2014.</p>
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II. Consultar a la División de Mantenimiento quien fue la persona que recibió la carta certificada de rechazo a la reconsideración de respetar su licencia médica siquiátrica, con los descargos de la Junta de Apelación, con registro Correos de Chile N° 3072543405632, de 16 de septiembre de 2014, en atención a que esta carta nunca fue recibida en su hogar, por ningún integrante de su familia, como asimismo al preguntar en correos, se indicó que este relamo debía ser puesto por el remitente y no por el destinatario.</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 20 de noviembre y 04 de diciembre, de 2014 respectivamente, el Ejército de Chile, respondió a dichos requerimientos del siguiente modo:</p>
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a) JEMGE OTIPE (P) 6800/4350, que dio respuesta a la solicitud que originó el amparo C2653-14:</p>
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I. Actas de Constitución de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores años 2012-2013-2014: se entregó copia de las cinco Órdenes Ministeriales que convocaron a dichas juntas y se informó la normativa que regula su constitución, esto es, los artículos 89 y 90, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, en adelante DFL 1.</p>
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II. Copia Proceso Calificatorio 2012-2013-2014: se informó que éste se encuentra definido y regulado conforme lo establecido en el párrafo 3° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas, en adelante ley 18.948, en relación con el párrafo 2, del DFL N° 1, el cual puede ser consultado en la Página web del Ejército, Gobierno Transparente, link "Marco Normativo Aplicable". Respecto a la solicitud de informar si en dicho proceso se impartieron instrucciones, la reclamada informó que el año 2013 se aprobó la Cartilla Administrativa de Personal de Calificaciones, edición 2013, que derogó la aprobada el año 2008, en cuyo Capítulo III, denominado Proceso de Calificaciones, se establecen las normas y procedimientos administrativos correspondientes a la aplicación del Sistema de Calificaciones, lo cual también se encuentra publicado en la página del Ejército. No obstante lo señalado, dado que el período consultado corresponde al año 2012, se entregó a la reclamante, copia de la Cartilla aprobada el año 2008.</p>
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III. Hoja de vida y calificaciones Mayor Vera años 2012-2013-2014: Se entregó Hoja de vida, período comprendido entre el 01 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014 y Hoja de calificaciones período comprendido entre el 01 de julio del año 2011 al 30 de junio del año 2014, del Mayor Vera Fuentes, tarjándose los datos personales. A su vez se indicó que por solicitud de acceso de información N° AD006P00015236, de 17 de octubre del año 2013, se hizo entrega de Hoja de vida, período 2012-2013 y se comunicó que las correspondientes al período 2013-2014 fueron entregadas en noviembre de 2014.</p>
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En razón del volumen de la documentación, ésta fue dejada a disposición de la interesada en la Oficina de Transparencia e Información Pública del Ejército cuya dirección se señaló en la respuesta enviada.</p>
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b) JEMGE OTIPE (P) 6800/4615, que dio respuesta a la solicitud que originó el amparo C2654-14:</p>
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Se reiteran los argumentos contenidos en la respuesta a la solicitud AD006W-0000746 anterior, esto es, que lo solicitado no corresponde a una solicitud de información conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, se informa que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.880 la solicitud fue remitida al Comando Personal del Ejército, quien se pronunciará sobre lo consultado, dando por finalizado el presente requerimiento.</p>
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3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2014, doña Maritza Cárdenas Ruiz dedujo los amparos Roles C2653-14 y C2654-14, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en:</p>
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a) Amparo C2653-14: Sólo recibió respuesta respecto del literal iii), de la letra a) del N°1 de lo expositivo. De los literales i) e ii) no recibió respuesta, dado que le fueron entregadas unas órdenes ministeriales que no fueron solicitadas.</p>
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b) Amparo C2654-14: No recibió respuesta. Insiste que se dé explicación del destino de la carta enviada por el Ejército informando el rechazo de la reconsideración de su cónyuge al proceso calificatorio, la cual nunca ha llegado a su domicilio.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los referidos amparos, confirió traslado al Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° 7278, de 17 de diciembre del año 2014, solicitándole que al formular sus descargos señale:</p>
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Amparo Rol C2653-14: (1°), si a su juicio, la información proporcionada en su respuesta a los literales i) e ii), satisface íntegramente la solicitud de información; (2°) refiérase a la concurrencia de una eventual causal de secreto o reserva de la información objeto de la presente reclamación.</p>
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Amparo Rol C2654-14: (1°) si lo solicitado en el literal i) obra en poder del órgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo, del artículo 10, de la Ley de Transparencia; y, (2°) refiérase si lo requerido en el literal ii) corresponde a una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia.</p>
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Mediante CJE JEMGE OTIPE (P) 6800/46/CPLT, de 06 de enero del año 2015, del General de División, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, el órgano reclamado presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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Amparo C2653-14: Como asunto previo y de especial pronunciamiento hace presente que la reclamante no cumple con las exigencias que el artículo 24, inciso 2,° impone a los requirentes que deducen amparo a su derecho de acceso a la información pública, pues su reclamación carece de fundamentos y pruebas que demuestren el incumplimiento del Ejército. Por tanto, solicita rechazar el recurso por falta de los requisitos habilitantes exigidos para el procedimiento de amparo.</p>
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En relación con la solicitud de las Actas de Constitución de las Juntas de Selección de Oficiales Jefes y Superiores años 2012-2013-2014, señala que entregó las 5 Órdenes Ministeriales que convocaron al primer y segundo período de las mismas en los años solicitados, dando cuenta de las fecha y su integración, con lo cual se respondió íntegra y cabalmente a lo requerido en esta materia.</p>
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Hace presente, que por disposición del artículo 26, inciso 6°, de la ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, las sesiones y actas de las referidas Juntas tienen el carácter de secretas, lo cual ha sido recogido por la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones, el Tribunal Constitucional, por dictámenes de la Contraloría General de la República, e incluso por decisiones del Consejo para la Transparencia que ha razonado en igual sentido, configurándose por tanto, en el presente caso, la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia.</p>
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En relación al proceso calificatorio, tal como se señaló en la respuesta otorgada a la peticionara en su oportunidad, indica que dicha información se encuentra publicada en el link Transparencia Activa, de la página web del Ejército de Chile. Hace presente que sostener que la respuesta no fue entregada en la forma solicitada, significaría que el Ejército en forma didáctica tendría que explicar paso a paso el procedimiento contemplado en la ley, lo cual significaría que la respuesta no cumple con los estándares de transparencia exigidos. Asimismo, indica que una interpretación en el sentido como lo pretende la requirente, implicaría entregar el detalle del proceso calificatorio al que fue sometido cada integrante de la Institución, lo cual es un absurdo, pues implicaría la entrega de más de 90.000 documentos.</p>
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Amparo C2654-14: Hace presente que la solicitante en ninguna de sus solicitudes y reclamos presentó mandato para representar al Mayor de Ejército Valentín Vera Fuentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22, de la ley 19.880, como para haberla tenido por habilitada y hacerle entrega de documentos de carácter personal, protegido por la ley N° 19.628 y por el artículo 10 N°4 de la Constitución Política del Estado.</p>
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Por su parte, sostiene que el presente recurso debe declarase inadmisible, toda vez que tiene su fundamento en una solicitud de fecha 03 de diciembre de 2014, cuyo plazo de respuesta era el 05 de enero de 2015 y se efectuó el 05 de diciembre de 2014, en circunstancias que el amparo tiene como fecha de presentación el 11 de diciembre de 2014, por tanto, no se dan los presupuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, considerando que en parte alguna se denegó la información requerida.</p>
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En cuanto a lo solicitado, señala que el Mayor Vera se encuentra en pleno conocimiento de la Resolución de la Junta de Selección de Oficiales de su inclusión en la lista anual de retiro, según consta en oficio firmado por él, quien, además hizo uso oportuna y reglamentariamente de los recursos de reconsideración y apelación, y de la petición para poder percibir el sueldo superior grado 5 antes de acogerse a retiro e incrementar de ese modo su desahucio y pensión, accediendo el Ejército, incluso a modificar su fecha inicial de retiro absoluto, todo lo cual se encuentra documentado y supone el conocimiento del Mayor Vera.</p>
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Respecto a la solicitud señalada en la letra b), literal ii), del N° 1 de lo expositivo, manifiesta que ésta no constituye un derecho de acceso a la información, por cuanto es un planteamiento de una situación seguida de una consulta.</p>
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Se adjunta Cuaderno de Documento con los expedientes de las solicitudes que originan los amparos C2653-14 y C2654-14.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, atendido que entre los reclamos Roles C2653-14 y C2654-14, existe identidad respecto de la reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, en cuanto a lo señalado por la reclamada de cara al amparo C2653-14, que no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso 2, de la Ley de Transparencia, se desestima lo alegado, pues la recurrente manifiesta en forma clara y precisa la infracción a su derecho de acceso a la información, al indicar que la respuesta entregada por el Ejército fue parcial y que la información entregada no corresponde a la requerida.</p>
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3) Que, asimismo, se desestimará la alegación del órgano reclamado, en relación con el amparo C2654-14, por la falta de mandato de la Sra. Cárdenas para representar al Mayor Vera, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, queda claro que la solicitante compareció por sí, en ejercicio del derecho que tiene cualquier persona a solicitar información y no en representación de su cónyuge.</p>
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4) Que, en cuanto al fondo del asunto, dado que la reclamante ha indicado en sus presentaciones su falta de satisfacción con la respuesta entregada por la Institución respecto de los literales i), ii), de la letra a) (amparo C2653-14) y la denegación de la información de los literales i) e ii), de la letra b), (amparo C2654-14), todos del N°1 de lo expositivo, el objeto de los presentes amparos se circunscribirá específicamente al análisis sobre la entrega de la información requerida en dichos literales.</p>
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5) Que, respecto del literal i) de la letra a) del N° 1 de lo expositivo, la reclamante indicó su falta de satisfacción por la información entregada, en relación con las Actas de Constitución de las Juntas de Selección de Oficiales Jefes y Superiores años 2012-2013-2014, toda vez que fueron entregadas las Órdenes Ministeriales que convocaron a dichas juntas, información que no corresponde a la solicitada.</p>
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6) Que, al respecto, la ley N° 18.948, establece en su artículo 26, inciso 6°, que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones. Señala además, que "Las sesiones u actas de las Juntas serán secretas". Por su parte, el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia dispone que se podrá denegar el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política."</p>
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7) Que, este Consejo en aplicación de las precitadas disposiciones legales, en su decisión de amparo Rol C870-10 (criterio ratificado en decisión Rol C438-12; C1161-12; C1747-12 y decisión C2121-13/C2122-13/C2123-13/C2182-13, de 2014), resolvió el carácter secreto de las actas de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habiéndose analizado el texto del artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las FF.AA., no sólo se constata que éste tiene rango de orgánica constitucional, superior al exigido en el artículo 8° de la Carta Fundamental y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sino que además se verifica su vinculación con una de las causales del artículo 8° de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del artículo 26 inciso 6° de la ley N° 18.948 con el artículo 8° de la Constitución, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificación realizada por las citadas Juntas (considerando 6° de la decisión Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago sentencia Rol N° 1948-2010.</p>
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8) Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la información requerida en la letra a), literal i), del N°1, de lo expositivo, es reservada o secreta, en tanto se ha configurado la causal de reserva invocada, prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el inciso 6° del artículo 26 de la ley N° 18.948, motivo por el cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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9) Que, respecto del literal ii) de la letra a) del N° 1 de lo expositivo de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2653-14, esto es, la solicitud de copia del proceso calificatorio 2012-2013-2014, este Consejo revisó la página web del Ejército y constató que efectivamente la normativa vigente que regula el proceso calificatorio 2013-2014, se encuentra publicada en su sitio web, en banner Gobierno Transparente, link marco normativo aplicable. Por su parte, la Cartilla que reguló el proceso calificatorio 2012. fue entregada en formato papel a la recurrente. Según consta de los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 20 de noviembre de 2014, la reclamante retiró desde la OTIPE los antecedentes que dieron respuesta a su requerimiento. Por tanto, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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10) Que, en relación al literal i) de la letra b) del N° 1 de lo expositivo de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2654-14, esto es, acerca de la Resolución de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, del 2014, donde conste que el cónyuge de la Sra. Cárdenas, fue incluido en la lista anual de retiro, por una parte, resulta aplicable lo señalado en los considerandos 7°,8° y 9°, precedentes, en cuanto al carácter secreto de las actas y sesiones de dichas Juntas, y por otra parte, se deben tener en cuenta que de acuerdo al artículo 7, inciso 1° de la ley N° 18.948, "Los nombramientos y retiros de los oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional." Como asimismo el artículo 54, letra f), el cual dispone que serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en algunos de los siguientes casos; "Quienes deban ser eliminados de acuerdo a las resoluciones que adopten las respectivas Juntas de Selección y de Apelación, en su caso, como consecuencia del proceso de calificaciones que establece esta ley".</p>
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11) Que, teniendo en cuenta el marco normativo citado, los nombres de las personas calificadas en lista de retiro se efectúan por decreto supremo, y por tanto, cualquier acto que se emita con anterioridad a la dictación de dicho acto administrativo, forma parte del proceso de calificación y deliberación de dichas Juntas, los que por aplicación del artículo 26, de la ley N° 18.948 tienen el carácter de secreto y reservado.</p>
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12) Que, no obstante lo señalado, entre los antecedentes acompañados por el Ejército se encuentra la carta COP AS. JUR. (R) N° 1000/21660, de fecha 29 de diciembre de 2014, del Comandante del Comando de Personal del Ejército, con carácter de reservada, donde se informa a la peticionaria que "mediante acuerdo de fecha 28 AGO 2014, la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, reunida en su Primer Período de Sesiones, correspondiente al período de calificaciones 2013-2014, acordó clasificar a su cónyuge, el MAY Valentín Vera en lista N°2, "Normal", e incluirlo en lista anual de retiro.", luego "Como consecuencia de lo anterior, el interesado solicitó reconsideración de dicha decisión, recurso que fue rechazado", luego, a este Consejo no le consta que haya sido entregada a la peticionaria. Por tanto, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará a la reclamada hacer entrega de dicha carta a la recurrente, y en el caso que haya sido entregada acreditar dicha circunstancia.</p>
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13) Que, por último, respecto del literal ii) de la letra b) del N° 1 de lo expositivo de la solicitud que dio origen al amparo Rol C2654-14, la reclamada deberá entregar el documento que acredite que la información a la que se refiere dicho literal fue enviada y entregada en el domicilio de la reclamante, toda vez que se trata de documentos que deben obrar en poder del órgano público o pueden ser requeridos, por parte del órgano reclamado, a la empresa respectiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducidos por doña Maritza Cárdenas Ruiz, en contra del Ejército de Chile, respecto de la solicitud a la que se refiere el literal i) y ii), de la letra b) del N°1, de lo expositivo, en los términos señalados en los Considerandos 12° y 13° precedentes, rechazando los amparos en todo lo demás, esto es, las solicitudes referidas a la Actas de Constitución de las Juntas de Selección de Oficiales Jefes y Superiores años 2012-2013-2014 y la copia de proceso calificatorio años 2012-2013-2014, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregar la información solicitada en el literal i) y ii), de la letra b), del N°1, de lo expositivo, en los términos señalados en los Considerandos 12° y 13° precedente.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Notificar la presente decisión al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile y a doña Maritza Cárdenas Ruiz.</p>
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b) Remitir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, el "Cuaderno de Documentos" con los expedientes de las solitudes de información que dieron origen los amparos C2653-14 y C2654-14., con el objeto de cumplir a cabalidad lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Transparencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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