<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2667-14</p>
<p>
Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
<p>
Requirente: Luis Durán González</p>
<p>
Ingreso Consejo: 12.12.2014</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2667-14.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Durán González el 7 de noviembre de 2014, solicitó al Señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, la siguiente información:</p>
<p>
a) "Copia autentificada ÍNTEGRA del acuerdo de la HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, mediante el cual, rechazó el recurso de apelación en contra del acuerdo de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES Y JEFES, que confirmó la evaluación de mi calificador en lista tres con nota 53, con las respectivas rúbricas de los integrantes de la citada entidad colegiada".</p>
<p>
b) "Copia autentificada ÍNTEGRA del acuerdo de la HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, mediante el cual, rechazó el recurso de apelación en contra del acuerdo de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES Y JEFES, que me incluyó en la Lista Anual de retiros, con las respectivas rúbricas de los integrantes de la citada entidad colegiada".</p>
<p>
Cabe consignar que el reclamante hizo mención a lo siguiente: "Que, se deja constancia que para esta parte la palabra ÍNTEGRA significa, que en el acuerdo debe aparecer desde el membrete y hasta las firmas de los integrantes de la citada comisión, con los respectivos rubros, vistos, considerando y parte resolutiva".</p>
<p>
2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: El 24 de noviembre de 2014, la Policía de Investigaciones de Chile dio respuesta a la solicitud de acceso a la información realizada por el reclamante, la que fue remitida por correo electrónico, adjuntando a su respuesta los siguientes documentos: fotocopia de las páginas 1 y 2 ; 250 a 263; 299 y 300 del Acta N° 1 de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 16 de octubre de 2014, y certificación de copia fiel del documento original tenido a la vista, emitido por la Secretaría de Juntas Calificadoras.</p>
<p>
3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2014, don Luis Durán González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta que éste le otorgó es incompleta ya que sólo se adjuntó copia de las páginas 1 y 2, y desde la página 250 hasta las 263; y las páginas 299 y 300 del Libro de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, faltando que se remitiera la relación de los miembros que integraron las respectivas Juntas de Apelaciones y la rúbrica de los mismos.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado mediante el Oficio N° 585, de 22 de enero de 2015, al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, requiriéndole que indicara si, a su juicio, la información otorgada, en respuesta a la solicitud que motivó el amparo deducido, satisface íntegramente lo requerido por la parte recurrente; como asimismo se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.</p>
<p>
La Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, por documento ingresado a este Consejo el 9 de febrero de 2015, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) La documentación requerida por el reclamante obra en soporte papel y en un determinado formato, acto que contiene las decisiones adoptadas por las respectivas Juntas, respecto de todos los casos que son evaluados en la respectiva sesión, contendiendo sólo la última foja del Acta las firmas de sus integrantes con sus respectivas rúbricas.</p>
<p>
b) Efectivamente no se le envío al reclamante en la respuesta la última hoja del Acta N° 1, razón por lo que adjunta dicho antecedente a los descargos, para efectos de complementar la respuesta y documentación ya remitida al reclamante en su oportunidad, recogiendo de esta manera la disconformidad manifestada por éste.</p>
<p>
c) No le corresponde a esa Institución efectuar una apreciación respecto de la conformidad o disconformidad con la respuesta y/o documentación entregada, por cuanto la satisfacción del peticionario se basa en un juicio de valor de carácter personal, que difícilmente el Servicio puede medir.</p>
<p>
Finalmente acompaña un conjunto de antecedentes que dicen relación con la solicitud, entre ellos: fotocopia del Acta N°1 de la Junta de Apelaciones de fecha 16 de octubre de 2014, páginas 1 y 2; páginas 250 a 263; y páginas 299 y 300; certificación de copia fiel del documento original tenido a la vista, emitido por la Secretaría de Juntas Calificadoras; copia de la carta que dio respuesta a la solicitud de información realizada por el reclamante y constancia de su notificación vía correo electrónico; y Registro de Actas de la Junta de Apelaciones que contiene el nombre de los integrantes de la Junta de Apelaciones indicados en la página N°1 del Acta, con sus respectivas firmas y rúbricas.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: Atendido que la PDI adjuntó a los descargos la información faltante para su entrega al solicitante, este Consejo con fecha 23 de febrero de 2015, mediante correo electrónico, consultó al solicitante acerca de su conformidad con dicha información. Con fecha 25 de febrero de 2015, el solicitante manifestó su disconformidad con el documento entregado por la reclamada, efectuando alegaciones adicionales sobre el contenido y fechas de los Acuerdos de la Junta de Apelaciones, y el contenido de las notificaciones que se le habrían realizado, en el marco del proceso calificatorio.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que atendido el expreso tenor de la solicitud, cabe entender que lo requerido se circunscribe a copia íntegra de los Acuerdos de la Junta de Apelaciones en aquella parte que rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el reclamante, tanto en contra de la evaluación efectuada por el calificador que significó su inclusión en lista tres con nota 53; como por la inclusión de su nombre en la Lista Anual de Retiros. El reclamante solicitó que estos acuerdos incluyeran desde el membrete hasta las firmas de los integrantes de la citada Comisión, con los respectivos rubros, vistos, considerando y parte resolutiva.</p>
<p>
2) Que, por su parte, atendido el tenor del amparo se colige que lo reclamado en la especie se circunscribe a la página del Acta N° 1 de la Junta de Apelación, de fecha 16 de octubre de 2014, que contiene la relación de los miembros que integraron las respectivas Juntas y la rúbrica de los mismos, por cuanto el reclamante señaló precisamente que esta información no le habría sido entregada en la respuesta.</p>
<p>
3) Que, la Policía de Investigaciones de Chile reconoció en sus descargos no haber entregado en su respuesta la información objeto del amparo, sin embargo, adjuntó a los mismos el antecedente faltante para que este fuera entregado al solicitante. Por tal razón este Consejo, mediante la gestión oficiosa descrita en lo expositivo, remitio tal antecedente al solicitante, consultándole además sobre su conformidad con el mismo.</p>
<p>
4) Que, si bien el reclamante al responder dicha gestión oficiosa manifestó su disconformidad con el antecedente que le fuera remitido, lo cierto es que formuló alegaciones que exceden manifiestamente el ámbito del amparo presentado en esta sede. En efecto, como se ha señalado precedentemente, la reclamación se refiere únicamente a la falta de entrega por parte del organismo reclamado de la página del Acta N°1 de la Junta de Apelación, de fecha 16 de octubre de 2014, que contiene la relación de los miembros que integraron las respectivas Juntas y la rúbrica de los mismos, mientras que las alegaciones mediante las cuales el reclamante manifiesta su disconformidad, aluden al contenido y fechas de los Acuerdos de la Junta de Apelaciones, como asimismo al contenido de las notificaciones que se le habrían realizado, en el contexto del proceso calificatorio a que se refiere la solicitud.</p>
<p>
5) Que, por tanto, habiéndose establecido que la respuesta a la solicitud fue incompleta, se acogerá el presente amparo. Sin embargo, habiéndose también constatado que el organismo acompañó a esta sede el antecedente faltante, se tendrá por entregado aquél aunque en forma extemporánea, en virtud de la notificación de la presente decisión.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
a) Acoger el amparo deducido por don Luis Durán González, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la información, aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.</p>
<p>
b) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile y a don Luis Durán González, y respecto de este último remitir la página final del Acta N° 1, de fecha 16 de octubre de 2014, de la Junta de Apelaciones, de la Policía de Investigaciones de Chile, que contiene la relación de los miembros que integraron la respectiva Junta y la rúbrica de los mismos.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>