Decisión ROL C2667-14
Reclamante: LUIS ORLANDO DURÁN GONZÁLEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de investigaciones, fundado en que la respuesta entregada es incompleta ya que sólo se adjuntó copia de las páginas 1 y 2, y desde la página 250 hasta las 263; y las páginas 299 y 300 del Libro de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, faltando que se remitiera la relación de los miembros que integraron las respectivas Juntas de Apelaciones y la rúbrica de los mismos. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información, aunque en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2667-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Luis Dur&aacute;n Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2667-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Dur&aacute;n Gonz&aacute;lez el 7 de noviembre de 2014, solicit&oacute; al Se&ntilde;or Director de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia autentificada &Iacute;NTEGRA del acuerdo de la HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DE LA POLIC&Iacute;A DE INVESTIGACIONES DE CHILE, mediante el cual, rechaz&oacute; el recurso de apelaci&oacute;n en contra del acuerdo de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES Y JEFES, que confirm&oacute; la evaluaci&oacute;n de mi calificador en lista tres con nota 53, con las respectivas r&uacute;bricas de los integrantes de la citada entidad colegiada&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia autentificada &Iacute;NTEGRA del acuerdo de la HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DE LA POLIC&Iacute;A DE INVESTIGACIONES DE CHILE, mediante el cual, rechaz&oacute; el recurso de apelaci&oacute;n en contra del acuerdo de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES Y JEFES, que me incluy&oacute; en la Lista Anual de retiros, con las respectivas r&uacute;bricas de los integrantes de la citada entidad colegiada&quot;.</p> <p> Cabe consignar que el reclamante hizo menci&oacute;n a lo siguiente: &quot;Que, se deja constancia que para esta parte la palabra &Iacute;NTEGRA significa, que en el acuerdo debe aparecer desde el membrete y hasta las firmas de los integrantes de la citada comisi&oacute;n, con los respectivos rubros, vistos, considerando y parte resolutiva&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El 24 de noviembre de 2014, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile dio respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n realizada por el reclamante, la que fue remitida por correo electr&oacute;nico, adjuntando a su respuesta los siguientes documentos: fotocopia de las p&aacute;ginas 1 y 2 ; 250 a 263; 299 y 300 del Acta N&deg; 1 de la Junta de Apelaciones de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de fecha 16 de octubre de 2014, y certificaci&oacute;n de copia fiel del documento original tenido a la vista, emitido por la Secretar&iacute;a de Juntas Calificadoras.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2014, don Luis Dur&aacute;n Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta que &eacute;ste le otorg&oacute; es incompleta ya que s&oacute;lo se adjunt&oacute; copia de las p&aacute;ginas 1 y 2, y desde la p&aacute;gina 250 hasta las 263; y las p&aacute;ginas 299 y 300 del Libro de la Junta de Apelaciones de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, faltando que se remitiera la relaci&oacute;n de los miembros que integraron las respectivas Juntas de Apelaciones y la r&uacute;brica de los mismos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado mediante el Oficio N&deg; 585, de 22 de enero de 2015, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, requiri&eacute;ndole que indicara si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada, en respuesta a la solicitud que motiv&oacute; el amparo deducido, satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; como asimismo se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Jefatura Jur&iacute;dica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por documento ingresado a este Consejo el 9 de febrero de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n requerida por el reclamante obra en soporte papel y en un determinado formato, acto que contiene las decisiones adoptadas por las respectivas Juntas, respecto de todos los casos que son evaluados en la respectiva sesi&oacute;n, contendiendo s&oacute;lo la &uacute;ltima foja del Acta las firmas de sus integrantes con sus respectivas r&uacute;bricas.</p> <p> b) Efectivamente no se le env&iacute;o al reclamante en la respuesta la &uacute;ltima hoja del Acta N&deg; 1, raz&oacute;n por lo que adjunta dicho antecedente a los descargos, para efectos de complementar la respuesta y documentaci&oacute;n ya remitida al reclamante en su oportunidad, recogiendo de esta manera la disconformidad manifestada por &eacute;ste.</p> <p> c) No le corresponde a esa Instituci&oacute;n efectuar una apreciaci&oacute;n respecto de la conformidad o disconformidad con la respuesta y/o documentaci&oacute;n entregada, por cuanto la satisfacci&oacute;n del peticionario se basa en un juicio de valor de car&aacute;cter personal, que dif&iacute;cilmente el Servicio puede medir.</p> <p> Finalmente acompa&ntilde;a un conjunto de antecedentes que dicen relaci&oacute;n con la solicitud, entre ellos: fotocopia del Acta N&deg;1 de la Junta de Apelaciones de fecha 16 de octubre de 2014, p&aacute;ginas 1 y 2; p&aacute;ginas 250 a 263; y p&aacute;ginas 299 y 300; certificaci&oacute;n de copia fiel del documento original tenido a la vista, emitido por la Secretar&iacute;a de Juntas Calificadoras; copia de la carta que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n realizada por el reclamante y constancia de su notificaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico; y Registro de Actas de la Junta de Apelaciones que contiene el nombre de los integrantes de la Junta de Apelaciones indicados en la p&aacute;gina N&deg;1 del Acta, con sus respectivas firmas y r&uacute;bricas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido que la PDI adjunt&oacute; a los descargos la informaci&oacute;n faltante para su entrega al solicitante, este Consejo con fecha 23 de febrero de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, consult&oacute; al solicitante acerca de su conformidad con dicha informaci&oacute;n. Con fecha 25 de febrero de 2015, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con el documento entregado por la reclamada, efectuando alegaciones adicionales sobre el contenido y fechas de los Acuerdos de la Junta de Apelaciones, y el contenido de las notificaciones que se le habr&iacute;an realizado, en el marco del proceso calificatorio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que atendido el expreso tenor de la solicitud, cabe entender que lo requerido se circunscribe a copia &iacute;ntegra de los Acuerdos de la Junta de Apelaciones en aquella parte que rechazaron el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el reclamante, tanto en contra de la evaluaci&oacute;n efectuada por el calificador que signific&oacute; su inclusi&oacute;n en lista tres con nota 53; como por la inclusi&oacute;n de su nombre en la Lista Anual de Retiros. El reclamante solicit&oacute; que estos acuerdos incluyeran desde el membrete hasta las firmas de los integrantes de la citada Comisi&oacute;n, con los respectivos rubros, vistos, considerando y parte resolutiva.</p> <p> 2) Que, por su parte, atendido el tenor del amparo se colige que lo reclamado en la especie se circunscribe a la p&aacute;gina del Acta N&deg; 1 de la Junta de Apelaci&oacute;n, de fecha 16 de octubre de 2014, que contiene la relaci&oacute;n de los miembros que integraron las respectivas Juntas y la r&uacute;brica de los mismos, por cuanto el reclamante se&ntilde;al&oacute; precisamente que esta informaci&oacute;n no le habr&iacute;a sido entregada en la respuesta.</p> <p> 3) Que, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile reconoci&oacute; en sus descargos no haber entregado en su respuesta la informaci&oacute;n objeto del amparo, sin embargo, adjunt&oacute; a los mismos el antecedente faltante para que este fuera entregado al solicitante. Por tal raz&oacute;n este Consejo, mediante la gesti&oacute;n oficiosa descrita en lo expositivo, remitio tal antecedente al solicitante, consult&aacute;ndole adem&aacute;s sobre su conformidad con el mismo.</p> <p> 4) Que, si bien el reclamante al responder dicha gesti&oacute;n oficiosa manifest&oacute; su disconformidad con el antecedente que le fuera remitido, lo cierto es que formul&oacute; alegaciones que exceden manifiestamente el &aacute;mbito del amparo presentado en esta sede. En efecto, como se ha se&ntilde;alado precedentemente, la reclamaci&oacute;n se refiere &uacute;nicamente a la falta de entrega por parte del organismo reclamado de la p&aacute;gina del Acta N&deg;1 de la Junta de Apelaci&oacute;n, de fecha 16 de octubre de 2014, que contiene la relaci&oacute;n de los miembros que integraron las respectivas Juntas y la r&uacute;brica de los mismos, mientras que las alegaciones mediante las cuales el reclamante manifiesta su disconformidad, aluden al contenido y fechas de los Acuerdos de la Junta de Apelaciones, como asimismo al contenido de las notificaciones que se le habr&iacute;an realizado, en el contexto del proceso calificatorio a que se refiere la solicitud.</p> <p> 5) Que, por tanto, habi&eacute;ndose establecido que la respuesta a la solicitud fue incompleta, se acoger&aacute; el presente amparo. Sin embargo, habi&eacute;ndose tambi&eacute;n constatado que el organismo acompa&ntilde;&oacute; a esta sede el antecedente faltante, se tendr&aacute; por entregado aqu&eacute;l aunque en forma extempor&aacute;nea, en virtud de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> a) Acoger el amparo deducido por don Luis Dur&aacute;n Gonz&aacute;lez, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Se&ntilde;or Director de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y a don Luis Dur&aacute;n Gonz&aacute;lez, y respecto de este &uacute;ltimo remitir la p&aacute;gina final del Acta N&deg; 1, de fecha 16 de octubre de 2014, de la Junta de Apelaciones, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que contiene la relaci&oacute;n de los miembros que integraron la respectiva Junta y la r&uacute;brica de los mismos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>