Decisión ROL C2669-14
Reclamante: CLAUDIO TORO ESPINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "nómina de todas las observaciones y representaciones realizadas por la Dirección de Control a los actos administrativos emitidos en los años 2013 y 2014 hasta la fecha de esta solicitud". El Consejo acoge el amparo, toda vez que las dificultades alegadas por el órgano reclamado no permiten dar por configurada la distracción indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues según se constata ésta ha identificado de modo preciso el número y origen de la documentación, advirtiéndose que el volumen de la misma no tiene una entidad suficiente para generar la afectación invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2669-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Claudio Toro Espina</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 623 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2669-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2014, don Claudio Toro Espina solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba la &quot;n&oacute;mina de todas las observaciones y representaciones realizadas por la Direcci&oacute;n de Control a los actos administrativos emitidos en los a&ntilde;os 2013 y 2014 hasta la fecha de esta solicitud.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Huechuraba respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 1200/382, denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia &quot;debido a lo extenso y la complejidad de la informaci&oacute;n requerida y el destinar a funcionarios con tiempo exclusivo para esa tarea&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2014, don Claudio Toro Espina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio N&deg; 7.279 de 12 de diciembre de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1200/420, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La causal de reserva alegada se funda en el alto volumen de documentos a revisar, pues se trata de 218 documentos, muchos de los cuales contienen varias p&aacute;ginas, circunstancia que determina destinar un n&uacute;mero importante de funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva, afectando de ese modo el cumplimiento regular de la labores habituales de la Direcci&oacute;n de Control.</p> <p> b) Considerando la fecha en que el reclamante realizo la solicitud, la mayor&iacute;a de las reparticiones p&uacute;blicas se encuentran con una gran recarga de trabajo debido a los cierres administrativos y financieros que deben realizar, por lo que se dificulta notablemente la posibilidad de dar respuesta oportuna a los requerimientos que implican un gran n&uacute;mero de actos administrativos a revisar.</p> <p> c) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que todas las representaciones realizadas por la Direcci&oacute;n de Control, son de car&aacute;cter reservado y s&oacute;lo son conocidas por la m&aacute;xima autoridad municipal, toda vez que tienen por objeto informar situaciones que se estiman irregulares, y generan procedimientos tambi&eacute;n de car&aacute;cter reservado como investigaciones y sumarios administrativos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada es una &quot;n&oacute;mina de todas las observaciones y representaciones realizadas por la Direcci&oacute;n de Control a los actos administrativos emitidos en los a&ntilde;os 2013 y 2014 hasta la fecha de esta solicitud.&quot; De acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 18.695 -Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades- la Direcci&oacute;n de Control est&aacute; encargada de realizar la auditor&iacute;a operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuaci&oacute;n. A su turno, el art&iacute;culo 33 del reglamento interno de la Municipalidad de Huechuraba previene que corresponder&aacute; a la aludida direcci&oacute;n, &quot;visar que la legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y jur&iacute;dicos del municipio se realicen en el marco de las normas legales vigentes, y representar los actos que las contravengan. Su responsabilidad es ratificar que los actos que afecten el patrimonio municipal se realicen bajo la estricta legalidad vigente.&quot; En dicho contexto, y de conformidad con lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter p&uacute;blica, a menos que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la Municipalidad de Huechuraba ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n que ha sido solicitada fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, que contempla la causal de reserva que habilita para denegar su entrega cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos (...) cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues seg&uacute;n se constata &eacute;sta ha identificado de modo preciso el n&uacute;mero y origen de la documentaci&oacute;n, advirti&eacute;ndose que el volumen de la misma no tiene una entidad suficiente para generar la afectaci&oacute;n invocada. En dicho contexto, es posible concluir que para dar respuesta a la solicitud la reclamada s&oacute;lo debe obtener copia de los documentos requeridos, no habiendo acreditado adem&aacute;s que deba llevar a cabo alguna actividad adicional como, por ejemplo, el eventual tarjado de datos personales contenidos en los antecedentes solicitados. As&iacute; las cosas, no parece plausible que la entrega de la informaci&oacute;n envuelva la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo de los funcionarios del servicio, considerando su jornada de trabajo, o d&eacute; lugar a un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, por otra parte, y respecto de la alegaci&oacute;n expuesta por la reclamada s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en orden a que las representaciones solicitadas son &quot;de car&aacute;cter reservado y s&oacute;lo son conocidas por la m&aacute;xima autoridad municipal, toda vez que tienen por objeto informar situaciones que se estiman irregulares&quot;, cabe hacer presente que los t&eacute;rminos gen&eacute;ricos de la anotada alegaci&oacute;n que identifica un riesgo de car&aacute;cter meramente hipot&eacute;tico impiden a este Consejo apreciar un da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que, conforme con lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Claudio Toro Espina, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Directora Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Toro Espina, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>