Decisión ROL C2674-14
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Reclamante: FELIPE ZAPATA ZAVALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Presupuesto del año 2014 que incluya ingresos y gastos; y, b) Gastos del presupuesto destinado a la partida 2401001, de Fondos de Emergencia. Posteriormente el requirente recibió la información solicitada, manifestando su conformidad con ella. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 1/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2674-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> Requirente: Felipe Zapata Zavala.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2674-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 2 de noviembre de 2014, don Felipe Zapata Zavala realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Antofagasta, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute;:</p> <p> a) Presupuesto del a&ntilde;o 2014 que incluya ingresos y gastos; y,</p> <p> b) Gastos del presupuesto destinado a la partida 2401001, de Fondos de Emergencia.</p> <p> 2) Que, el 14 de diciembre de 2014, don Felipe Zapata Zavala dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, el 12 de enero de 2015, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo los antecedentes que dar&iacute;an respuesta a la solicitud del reclamante.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el numeral anterior, este Consejo determin&oacute; requerir al reclamante un pronunciamiento respecto a si la informaci&oacute;n otorgada por la Municipalidad de Antofagasta satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 2 de noviembre de 2014. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 16 de enero de 2015, dirigido a la casilla designada por el reclamante en su amparo, para tales efectos.</p> <p> 6) Que, el 20 de enero de 2015, don Felipe Zapata Zavala remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a este Consejo, en virtud del cual manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Felipe Zapata Zavala no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que expresa encontrarse conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2674-14.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Felipe Zapata Zavala en el amparo Rol C2674-14, deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Felipe Zapata Zavala y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>