Decisión ROL C2687-14
Reclamante: MARCO SALAZAR LIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que denegó parcialmente la entrega de la información referente a la Corporación Deportiva y Recreativa creada por dicha Municipalidad, información administrativa y financiera de los proyectos desarrollados y que involucran aportes de recursos externos y municipales, años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. El Consejo acoge el amparo, sólo en cuanto no derivó la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2687-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Marco Salazar Lira</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.14</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2687-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2014 don Marco Salazar Lira, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, respecto de la Corporaci&oacute;n Deportiva y Recreativa creada por dicha Municipalidad, informaci&oacute;n administrativa y financiera de los proyectos desarrollados y que involucran aportes de recursos externos y municipales, a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> En la casilla de observaciones del formulario de la solicitud se&ntilde;ala que don Rom&aacute;n Pavez L&oacute;pez, en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n Deportiva y Recreativa de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, dirigi&oacute; la realizaci&oacute;n de diversas actividades como la adquisici&oacute;n de implementos; la presentaci&oacute;n de la Orquesta Cl&aacute;sica Regional en Paula y actividades con el Club de Huasos de Vichuqu&eacute;n, entre otras, financiadas cuyas rendiciones administrativas y financieras debieran ser de conocimiento p&uacute;blico y no se encuentran reflejadas en la p&aacute;gina web municipal, debiendo estarlo.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 5 de diciembre de 2014, por medio ordinario N&deg; 641, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta un cuadro con tres proyectos, de los a&ntilde;os 2009-2010, y le informan que durante los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013, y 2014 no se ejecutaron proyectos. Indica que adjuntan copias de los informes finales de tales proyectos. Se&ntilde;alan que no hay m&aacute;s antecedentes disponibles en el municipio sobre el particular ya que ellos fueron entregados al Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> b) Finaliza su respuesta indicando que el municipio disiente de lo aseverado por el reclamante, en cuanto a que informaci&oacute;n de esta naturaleza deba existir en la p&aacute;gina web del municipio, toda vez que el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia no lo exige.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2014, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en que se le deneg&oacute; parcialmente la entrega de informaci&oacute;n. La Municipalidad se&ntilde;ala que no tiene las rendiciones de los proyectos ya que habr&iacute;an sido entregadas al Instituto Nacional del Deporte. Agrega que consult&oacute; al Instituto y &eacute;stos acompa&ntilde;aron un documento oficial que indica que las rendiciones se encuentran pendientes desde el a&ntilde;o 2009, fecha en que se aprobaron dichos proyectos.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, por medio de oficio N&deg; 7338, de 23 de diciembre de 2014, solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado, incluyendo sus documentos adjuntos, toda vez que la copia que adjunta se encuentra incompleta; y, (2&deg;) remita copia del documento del Instituto Nacional de Deportes, al cual Ud. hace referencia en su amparo, donde se indicar&iacute;a que la rendici&oacute;n de cuentas se encontrar&iacute;a pendiente.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N: Por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de diciembre de 2014, el reclamante remite copia &iacute;ntegra de la respuesta del Municipio, acompa&ntilde;ando los siguientes documentos:</p> <p> a) El ordinario N&deg; 641, de 5 de diciembre de 2014, de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en el que se acompa&ntilde;a el informe final de los siguientes proyectos: &quot;8 horas de deporte total&quot;; &quot;El deporte en Vichuqu&eacute;n&quot;; y, &quot;Difundamos nuestra Corporaci&oacute;n&quot;, todas de la Divisi&oacute;n de Desarrollo, Departamento de Organizaciones Deportivas, del Instituto Nacional del Deporte. Dichos informes se&ntilde;alan los antecedentes del proyecto, el estado final de ejecuci&oacute;n del proyecto, el porcentaje de cumplimiento de metas, y el an&aacute;lisis y recomendaciones del encargado del proyecto, y el estado financiero final.</p> <p> b) El oficio IND/DR/(O) N&deg; 1965, de 10 de diciembre de 2014, del Instituto Nacional del Deporte dirigido al reclamante, informa que en el a&ntilde;o 2009 la Corporaci&oacute;n Municipal del Deporte y Recreaci&oacute;n de Vichuqu&eacute;n se adjudica tres proyectos de Fondos para Corporaciones Municipales de Deportes, indica que en ninguno de los tres proyectos hab&iacute;an comprometido recursos propios, se adjunta el detalle de ellos (n&uacute;mero de proyecto, nombre, giros emitidos, giros vencidos, fecha de vencimiento, reintegros, rendiciones aceptadas, saldo plazo vencido, rendiciones por revisar, salgo acreditado, y si se encuentra o no pendiente)</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n mediante oficio N&deg; 7404 de 30 de diciembre de 2014. Solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada al reclamante en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2&deg;) haga menci&oacute;n a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 27 de enero de 2015, la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 036, de 19 de enero de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Sr. Salazar deduce reclamo no porque se le haya negado la informaci&oacute;n, sino porque de acuerdo a lo que el expone existe una supuesta discordancia entre la informaci&oacute;n que maneja este Municipio y la informaci&oacute;n que maneja el Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> b) En este sentido, se&ntilde;ala que al Sr. Salazar, se le inform&oacute; y remiti&oacute; la totalidad de los antecedentes que se conservan en el Municipio sin negarle ninguno. Cosa distinta es que existan diferencias con el Instituto Nacional del Deporte respecto de las rendiciones efectuadas y de las cuales nos enteramos por medio de documentos adjuntos a su oficio, lo que entendemos que no es una denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, sino que una discordancia en la informaci&oacute;n que manejan ambos servicios</p> <p> c) Se&ntilde;alan que el Sr. Salazar Lira, desde su destituci&oacute;n utiliza mecanismos de la Ley de Transparencia, como medio de entretenci&oacute;n y propaganda, y se le han entregado la totalidad de los antecedentes que poseen y los dem&aacute;s documentos que busca puede cotejarlos con el Instituto Nacional del Deporte, Direcci&oacute;n Regional El Maule, toda vez que este Municipio no consta con m&aacute;s antecedentes que los entregados en tiempo y forma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la informaci&oacute;n administrativa y financiera de los proyectos desarrollados por la Corporaci&oacute;n Deportiva y Recreativa de la Municipalidad. En la respuesta la Municipalidad indica que durante el a&ntilde;o 2009 y 2010 se desarrollaron 3 proyectos, respecto de los cuales remite los informes finales, y se&ntilde;ala que no posee m&aacute;s antecedentes sobre los mismos, ya que estos se remitieron al Instituto Nacional del Deporte. El reclamante en su amparo se&ntilde;ala que la Municipalidad explic&oacute; que no cuenta con las rendiciones de los proyectos, porque esa informaci&oacute;n fue entregada al Instituto Nacional del Deporte, pero &eacute;l consult&oacute; al Instituto y este remiti&oacute; informaci&oacute;n en el que se&ntilde;ala que las rendiciones se encuentran pendientes.</p> <p> 2) Que, revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante, en concreto el ordinario N&deg; 1965, en virtud del cual el Instituto Nacional del Deporte responde a su solicitud de informaci&oacute;n, se indica, respecto del resumen de rendiciones al 10 de diciembre de 2014, que los tres proyectos objeto del presente amparo, se encuentran pendientes. Al final del cuadro se indica &quot;Suspendida por rendiciones de cuenta pendientes: SI&quot;.</p> <p> 3) Que, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 459, de 12 de febrero de 2010, que aprueba instrucciones y procedimientos sobre rendici&oacute;n de cuentas al Instituto Nacional del Deporte, se&ntilde;ala que para el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de rendir cuenta del gasto de los recursos, respecto de los documentos de respaldo &quot;La rendici&oacute;n de cuentas s&oacute;lo debe contener la documentaci&oacute;n original y aut&eacute;ntica de gastos, emitida por el beneficiario del pago, extendida a nombre de la persona natural o jur&iacute;dica responsable del proyecto. Los documentos de respaldo quedar&aacute;n en poder del Instituto debiendo cada entidad tomar los debidos resguardos a objeto de conservar copia de los mismos&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud del procedimiento antes indicado, se puede concluir que la Municipalidad remiti&oacute; los documentos originales de la rendici&oacute;n de cuentas al Instituto Nacional del Deporte, conforme se regula en la citada resoluci&oacute;n exenta, sin perjuicio que a la fecha existan rendiciones pendientes. La Municipalidad alega desconocer esa situaci&oacute;n e indica que remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder.</p> <p> 5) Que, con todo, conforme a lo estipulado por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;. En consecuencia, y sin perjuicio que lo requerido no obrara &iacute;ntegramente en poder del &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste, en aplicaci&oacute;n de la citada norma legal, deb&iacute;a remitir la solicitud de informaci&oacute;n, en lo correspondiente, al Instituto Nacional del Deporte, por ser este &uacute;ltimo el &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de lo solicitado, m&aacute;xime si dicha competencia era conocida por el &oacute;rgano reclamado. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, en la parte respectiva, debiendo representarse dicha circunstancia.</p> <p> 6) Que, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo derivar&aacute; directamente al Instituto Nacional del Deporte, la solicitud de informaci&oacute;n en lo que fuere pertinente, para que dicho &oacute;rgano se pronuncien sobre ella.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, este Consejo recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado guardar y gestionar un respaldo fidedigno de este tipo de antecedentes, de modo que aquellos puedan ser consultados, en sinton&iacute;a con el principio de facilitaci&oacute;n, en el respectivo procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En este sentido, una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental en el &aacute;mbito p&uacute;blico debiera tener, entre otras finalidades, las de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Marco Salazar Lira en contra de Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, en la parte respectiva.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para conocer de ella. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, guardar y gestionar un respaldo fidedigno de este tipo de antecedentes, de modo que aquellos puedan ser consultados, en sinton&iacute;a con el principio de facilitaci&oacute;n, en el respectivo procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, con el objeto de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de acceso se&ntilde;alada en el n&uacute;mero 1) de lo expositivo, seg&uacute;n lo resuelto en el considerando 5&deg;, al Instituto Nacional del Deporte, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega al recurrente de toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder y que fuere remitida por la Municipalidad, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ella, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al mismo.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Salazar Lira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>