Decisión ROL C393-10
Reclamante: MARCELA SANCHEZ GARCIA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la falta de respuesta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Provincia de Concepción (COMPIN) a su solicitud de conocer la forma y fecha en que la Asociación Chilena de Seguridad fue notificada de una resolución exenta y en caso de haber sido por carta certificada, nombre de la empresa de correos y fecha en que fue ingresada a ella. El Consejo acoge parcialmente el amparo, señalando primero que las COMPIN son autónomas sólo técnicamente, pero forman parte integrante de la estructura orgánica de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, siendo el Secretario Regional el jefe de servicio competente para responder las solicitudes de información sobre las actuaciones de las respectivas COMPIN. Es deber de los órganos derivar las solicitudes de información a las unidades o departamentos responsables de responderlas. Debido a que el COMPIN forma parte integrante de la SEREMI de Salud y depende de ésta, ellos deben coordinar adecuadamente su funcionamiento a fin de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y su Reglamento, lo que implica que el primero debe informar y proporcionar los antecedentes necesarios a la segunda para dar respuesta a las solicitudes de información. Posteriormente, la SEREMI de Salud entrega la información extemporáneamente, acogiendo el Consejo parcialmente el amparo debido a que en él se requiere fotocopia del acta de notificación, lo que no se incluyó en la solicitud de información, por lo que respecto de esta última no se acoge.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C393-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la VIII Regi&oacute;n - COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 180 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C393-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a, el 11 de mayo de 2010, solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Provincia de Concepci&oacute;n (en adelante COMPIN) que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Forma y fecha en que la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad (ACHS) fue notificada de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6790, de 8 de octubre de 2008.</p> <p> b) En caso de haber sido mediante carta certificada, nombre de la empresa de correos y fecha en que la carta fue ingresada a correos.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que consta en dicha solicitud el timbre de recepci&oacute;n por parte del COMPIN, cuyo tenor es el siguiente: &ldquo;Recepci&oacute;n Oficina Provincial Concepci&oacute;n. 11 May 2010. Seremi Salud Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o&rdquo;.</p> <p> 2) AMPARO: Do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 25 de junio de 2010, en contra de la COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a dicha solicitud, agregando que &ldquo;Se solicitaba a COMPIN Fotocopia de Acta de notificaci&oacute;n a (ACHS) de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6790 de fecha 8 de octubre de 2008, esto es parte del expediente del trabajador en cuesti&oacute;n. Si fue despachada por carta certificada nombre de la empresa de correos y fecha en que la notificaci&oacute;n fue ingresada a correos&rdquo;.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL &Oacute;RGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1203, de 5 de julio de 2010, a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la VIII Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 1818, sin fecha, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 15 de julio de 2010, se&ntilde;alando los siguiente:</p> <p> a) Que el 11 de mayo de 2010 la reclamante ingres&oacute; en la oficina de partes de la COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n su solicitud de informaci&oacute;n y, posteriormente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de esta SEREMI argumentando que este &oacute;rgano no le habr&iacute;a proporcionado, dentro del plazo legal, la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo, en la especie, la informaci&oacute;n fue requerida e ingresada en la oficina de partes de la COMPIN Provincia de Concepci&oacute;n, y no en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o-B&iacute;o, lo que implica que esta SEREMI no ha sido emplazada para entregar la informaci&oacute;n solicitada, sino que la COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n.</p> <p> b) Que el 2 de julio pasado do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a reiter&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n dirigida a la COMPIN, Oficina Provincial de Concepci&oacute;n con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N&deg; 702 de dicha ciudad, ingres&aacute;ndola, en esta oportunidad, en la oficina de partes de esta SEREMI de Salud, ubicada en calle Chacabuco N&deg; 1085, Concepci&oacute;n. Esta solicitud de informaci&oacute;n fue realizada por la reclamante a&uacute;n cuando ya hab&iacute;a presentado el amparo ante el Consejo para la Transparencia, por considerar que esta SEREMI de Salud no le habr&iacute;a proporcionado dentro de plazo legal la informaci&oacute;n requerida el 11 de mayo de 2010.</p> <p> c) Que a&uacute;n cuando la segunda solicitud de informaci&oacute;n no fue dirigida a esta SEREMI, pero s&iacute; fue ingresada por su Oficina de Partes, dicho organismo tom&oacute; conocimiento de la misma e instruy&oacute; dar respuesta a las dos solicitudes de do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a, lo que realiz&oacute; la COMPIN Provincia de Concepci&oacute;n el 8 de julio pasado, inform&aacute;ndole que los documentos fueron enviados a la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad el 16 de octubre de 2008, mediante oficio N&deg; 1400, el cual fue despachado por Chilexpress, agregando que no es posible obtener registro del env&iacute;o de esta correspondencia, por cuanto Chilexpress s&oacute;lo guarda sus registros por un per&iacute;odo de 90 d&iacute;as.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N UTIL: A fin de verificar si la requirente hab&iacute;a recibido la respuesta que indica la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o, se solicit&oacute; a la requirente, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, que confirmara lo anterior. Al respecto, do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a envi&oacute;, el 31 de agosto de 2010, un correo electr&oacute;nico al Consejo en el cual se&ntilde;ala que la citada COMPIN le contest&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n y le informa, a trav&eacute;s de su presidenta, que los documentos fueron enviados a la ACHS el 16 de octubre de 2008, mediante Oficio N&deg; 1400, el que fue despachado v&iacute;a Chilexpress, agregando que no queda resuelto su requerimiento, dado no se le envi&oacute; el oficio con las fechas y formas solicitadas.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el numeral 9 del art&iacute;culo 14 B del decreto ley N&deg; 2.763, de 1979, le corresponde a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Salud &ldquo;Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez&rdquo;. A su vez, el Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N&deg; 136, de 2004, publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 2005, establece en el inciso primero del art&iacute;culo 34 que &ldquo;&hellip;la Secretar&iacute;a Regional Ministerial ser&aacute; la continuadora legal de las funciones m&eacute;dico administrativas que la ley encomendara al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio M&eacute;dico Nacional de Empleados y que con posterioridad se desarrollaran por las Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud, por lo que le corresponder&aacute; organizar, bajo su dependencia directa y dentro del territorio regional correspondiente, el trabajo de dichas entidades&rdquo;, agregando su inciso segundo que &ldquo;Las COMPIN continuar&aacute;n ejerciendo dentro de la estructura org&aacute;nica de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, las mismas funciones que efectuaban como dependencias de los Servicios de Salud, conforme a las leyes y reglamentos especiales que se las asignaran&rdquo;, lo que, a su turno, es reiterado por el inciso primero del art&iacute;culo 45 del mismo Decreto Supremo, que dispone que &ldquo;En cada Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud se constituir&aacute; una Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez o COMPIN, a la cual corresponder&aacute; desarrollar todas las funciones m&eacute;dico administrativa que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio M&eacute;dico Nacional de Empleados, as&iacute; como aquellas que siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gesti&oacute;n deber&aacute;n asumir&rdquo;.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del art&iacute;culo 46 del Decreto Supremo N&deg; 136, ya citado, &ldquo;Las COMPIN estar&aacute;n formadas por profesionales que sean funcionarios de la Secretar&iacute;a Regional respectiva; ser&aacute;n presididas por un m&eacute;dico cirujano designado por el Secretario Ministerial&hellip;&rdquo; y, seg&uacute;n el inciso final de la norma indicada, estas comisiones est&aacute;n dotadas de &ldquo;completa autonom&iacute;a para emitir las decisiones y pronunciamientos de las materias de su competencia legal, siendo &eacute;stas y los antecedentes que les dieron origen, estrictamente reservados&rdquo;, de lo que se desprende que la autonom&iacute;a de las COMPIN es s&oacute;lo t&eacute;cnica, lo que se ve reforzado con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 45 del Decreto Supremo N&deg; 136, al disponer que &ldquo;Las COMPIN provinciales depender&aacute;n directamente de la COMPIN regional en lo que se refiere a los aspectos t&eacute;cnicos que deben tratar&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo referido en los considerados precedentes, se desprende que las COMPIN forman parte integrante de la estructura org&aacute;nica de las respectivas SEREMI de Salud y que, sin perjuicio de contar con un presidente y de gozar de autonom&iacute;a para emitir las decisiones y pronunciamientos de las materias de su competencia, el jefe superior del servicio, desde un punto de vista administrativo, resulta ser, precisamente, el SEREMI de Salud respectivo, quien, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debi&oacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a dentro del plazo establecido en dicha norma.</p> <p> 4) Que, por su parte, respecto del descargo evacuado por la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o consistente en que &eacute;sta no habr&iacute;a sido emplazada v&aacute;lidamente por la requirente para que se le proporcionara la informaci&oacute;n solicitada, ya que &eacute;sta present&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que da origen al presente amparo en la Oficina de Partes de la COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n, habiendo sido presentada con posterioridad la misma solicitud en la oficina de partes de la SEREMI, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; rechazada en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Que la SEREMI de Salud no ha indicado con precisi&oacute;n en sus descargos cu&aacute;l es el sitio a trav&eacute;s del cual se deben presentar las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica que se le dirijan y, revisado el sitio electr&oacute;nico del Ministerio de Salud el 6 de septiembre de 2010, se informa que el sitio electr&oacute;nico de dicha SEREMI se encuentra en construcci&oacute;n, de modo que puede concluirse que dicha SEREMI no ha habilitado el sitio electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual se le puedan formular directamente solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Que, por su parte, las COMPIN forman parte integrante de las SEREMI de Salud respectivas, y el SEREMI es, desde un punto de vista administrativo, el jefe de servicio competente para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n reca&iacute;das sobre actuaciones de dichas Comisiones;</p> <p> c) Que, en la solicitud de informaci&oacute;n presentada el 11 de mayo de 2010 en la Oficina de Partes del COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n, se aprecia el cargo de recepci&oacute;n cuyo tenor es el siguiente: &ldquo;Recepci&oacute;n Oficina Provincial Concepci&oacute;n. 11 May 2010. Seremi Salud Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o&rdquo;, del que se desprende la dependencia de dicha Comisi&oacute;n, en lo que se refiere al ingreso documental, de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o.</p> <p> d) Que, conforme a lo anterior, este Consejo debe estimar como sitio v&aacute;lido para ingresar solicitudes dirigidas a la SEREMI de Salud respectiva sobre informaci&oacute;n de materias de competencia propia de las COMPIN, las Oficinas de Partes de estas Comisiones regionales o provinciales, atendida su dependencia de la SEREMI de Salud.</p> <p> e) Que, por lo indicado precedentemente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento, es deber de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual es responsabilidad de dicho &oacute;rganos derivar tales requerimientos a las unidades o departamentos responsables de responderlos, en este caso, a la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n del B&iacute;o-B&iacute;o.</p> <p> f) Que la falta de diligencia y coordinaci&oacute;n entre los organismos que forman parte de la SEREMI de Salud no puede ser fundamento para justificar el incumplimiento del deber de proporcionar respuesta, dentro de plazo, a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, atendiendo a que el COMPIN forma parte integrante de la SEREMI de Salud y depende de &eacute;sta, corresponde a dichos &oacute;rganos coordinar adecuadamente su funcionamiento administrativo a fin de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y su Reglamento, lo que implica que el primero debe informar y proporcionar los antecedentes necesarios a la segunda para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n, lo que en la especie no ha ocurrido.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y con ocasi&oacute;n de la presentaci&oacute;n de sus descargos, la SEREMI reconoce expresamente que instruy&oacute; dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante &ldquo;tanto es as&iacute; que con fecha 08 de Julio de 2010, por parte de la COMPIN Provincia de Concepci&oacute;n, se da respuesta a la solicitud del 11.05.2010 y reiteraci&oacute;n de fecha 05.07.2010, de do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a&rdquo;, de lo que se colige que, efectivamente, el &oacute;rgano requerido no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente dentro del plazo estipulado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, esto es 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; acogerse el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a.</p> <p> 7) Que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, la SEREMI reclamada inform&oacute; que el 8 de julio de 2010 dio respuesta a la requirente, comunic&aacute;ndole que los documentos a que hace referencia en su solicitud &ldquo;fueron enviados a la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad, el d&iacute;a 16.10.2008, mediante oficio N&deg; 1400, el cual fue despachado por Chilexpress, agregando que no es posible obtener registro del env&iacute;o de esta correspondencia, por cuanto Chilexpress s&oacute;lo guarda sus registros por un periodo de 90 d&iacute;as&quot;, hecho que ha sido confirmado por do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo el 31 de agosto reci&eacute;n pasado, agregando, en todo caso, su requerimiento no quedar&iacute;a resuelto ya que no se le envi&oacute; el oficio citado en la respuesta con las fechas y formas solicitadas.</p> <p> 8) Que, a la luz de lo informado por la requirente, se hace necesario realizar un examen a fin de determinar si la solicitud planteada debe estimarse o no contestada satisfactoriamente. Al respecto, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Que la requirente, a trav&eacute;s de su solicitud de fecha 11 de mayo de 2010, solicit&oacute; al COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n que se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Forma y fecha en que la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad (ACHS) fue notificada de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6790, de 8 de octubre de 2008.</p> <p> - En caso de haber sido mediante carta certificada, nombre de la empresa de correos y fecha en que la carta fue ingresada a correos.</p> <p> b) Que de la informaci&oacute;n dada por el COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n a la reclamante, se desprende lo siguiente:</p> <p> - Que el documento a que hace referencia la requirente fueron enviados a la ACHS, adjunto al oficio N&deg; 1.400, por correo privado.</p> <p> - Que la empresa de correos por medio de la cual se enviaron los documentos citados fue &ldquo;Chilexpress&rdquo;, y que la fecha de ingreso de ellos a dicha empresa fue el 16 de octubre de 2008.</p> <p> - Que, seg&uacute;n lo dicho por la reclamada, no es posible obtener registro del envi&oacute; de esta correspondencia, por cuanto Chilexpress s&oacute;lo guarda sus registros por un periodo de 90 d&iacute;as&quot;.</p> <p> c) Que, del tenor de la solicitud de la requirente, no se desprende que ella haya solicitado al COMPIN copia del o los documentos en que conste la forma y la fecha en se notific&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6790, de 8 de octubre de 2008, a la ACHS, el nombre de la empresa de correos y la fecha en que la carta fue ingresada a correos.</p> <p> 9) Que, en su amparo, la requirente manifest&oacute; que adem&aacute;s de la informaci&oacute;n indicada en la letra a) del considerando 7), hab&iacute;a solicitado al &oacute;rgano requerido la fotocopia del acta de notificaci&oacute;n a la ACHS de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6790, de 8 de octubre de 2008. Sin embargo, del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la requirente a su amparo, es posible apreciar que en la oportunidad respectiva no se solicit&oacute; la fotocopia se&ntilde;alada precedentemente, constituyendo esto una ampliaci&oacute;n a su solicitud original, respecto de lo cual no corresponde a este Consejo pronunciarse.</p> <p> 10) Que, por todo lo antes expuesto, este Consejo le representa al &oacute;rgano requerido que si bien entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en su solicitud de fecha 11 de mayo de 2010, ello lo hizo en forma extempor&aacute;nea, una vez vencido el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual el &oacute;rgano requerido deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de coordinar, con los organismos que dependen de ella, la debida tramitaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica a fin de dar respuesta a las mismas dentro del plazo antes citado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a en contra de la COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes. No obstante ello, tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada por la requirente a trav&eacute;s de la respuesta de fecha 8 de julio de 2010 dada por la COMPIN Provincial de Concepci&oacute;n.</p> <p> II. Representar al &oacute;rgano requerido que al no dar repuesta dentro de plazo a la solicitud de la Sra. S&aacute;nchez Garc&iacute;a ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de coordinar, con los organismos que dependen de ella, la debida tramitaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica a fin de dar respuesta a las mismas dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a y al Sr. Presidente de la COMPIN de la Provincia de Concepci&oacute;n y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la VIII Regi&oacute;n de B&iacute;o-B&iacute;o.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>