Decisión ROL C2739-14
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Reclamante: VÍCTOR ARAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en la denegación de la información solicitada referente a "toda la documentación que diga relación con el permiso de extracción de áridos Katherine Ecthepare Rolando E.I.R.L; en especial los antecedentes presentados por el interesado, actuación, decretos, memorándum, oficio de la Municipalidad, consultas a otras reparticiones públicas y respuestas recibidas. También todos los antecedentes que digan relación con permisos de extracción de áridos desde el Río Mapocho, sea que se encuentren en curso o terminados". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el Consejo no advierte en que medida la entrega de los antecedentes, pueda significar la obstrucción a la decisión de la autoridad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2739-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 622 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2739-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2014, don V&iacute;ctor Araya, solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad- &quot;toda la documentaci&oacute;n que diga relaci&oacute;n con el permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos Katherine Ecthepare Rolando E.I.R.L; en especial los antecedentes presentados por el interesado, actuaci&oacute;n, decretos, memor&aacute;ndum, oficio de la Municipalidad, consultas a otras reparticiones p&uacute;blicas y respuestas recibidas. Tambi&eacute;n todos los antecedentes que digan relaci&oacute;n con permisos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos desde el R&iacute;o Mapocho, sea que se encuentren en curso o terminados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2014, la Municipalidad respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante el Oficio N&deg;161, se&ntilde;alando que no le era posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n referida, por cuanto respecto de la empresa consultada &quot;no existen permisos decretados por el Municipio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2014, don V&iacute;ctor Araya, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, agreg&oacute; que la Municipalidad &quot;no niega de manera franca los antecedentes solicitados, sino que lo hace de forma indirecta limit&aacute;ndose (...) a responder que el permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos presentado por un particular para extraer &aacute;ridos del R&iacute;o Mapocho, y respecto del cual solicit&eacute; se me otorgaran todos los antecedentes presentados por dicho interesado (...) a&uacute;n no se hab&iacute;a otorgado (...) pretendo obtener todos los antecedentes relativos a esa petici&oacute;n...&quot;</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 70, de 2 de enero de 2015, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que remitiera copia del comprobante de ingreso de su solicitud.</p> <p> Don V&iacute;ctor Araya, mediante correo electr&oacute;nico de 8 de enero del a&ntilde;o en curso, remiti&oacute; copia de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;197, de 8 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que preside; y, (2&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva.</p> <p> El Alcalde de la Municipalidad de El Monte, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 71, de 30 de enero de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad inform&oacute; al requirente que no exist&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, por cuanto el permiso consultado no ha sido a&uacute;n otorgado. Por lo tanto, y mientras no adopte una decisi&oacute;n los antecedentes solicitados no son p&uacute;blicos.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada es reservada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a los dichos del reclamante -anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo-, el presente amparo se encuentra circunscrito, a la entrega por parte de la reclamada de todos los antecedentes que conforman el expediente administrativo originado con ocasi&oacute;n de la solicitud de permiso para la extracci&oacute;n de &aacute;ridos de la empresa individual de responsabilidad limitada Katherine Ecthepare Rolando (E.I.R.L). En tal sentido, la reclamada s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede indic&oacute; que no le era posible entregar la informaci&oacute;n consultada por estimar aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute;, que inform&oacute; de la inexistencia de los antecedentes en su respuesta al solicitante, por cuanto al no haber adoptado una decisi&oacute;n sobre el permiso consultado, la informaci&oacute;n solicitada no ten&iacute;a car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 2) Que, al efecto, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg;18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en su art&iacute;culo 36 incisos primero y segundo &quot;Los bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos ser&aacute;n esencialmente precarios y podr&aacute;n ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnizaci&oacute;n&quot;. A su turno, la Ordenanza Municipal sobre Extracci&oacute;n de &Aacute;ridos del Municipio de El Monte de 19 de mayo de 2006, precept&uacute;a en su art&iacute;culo 7&deg; que &quot;Las personas interesadas en obtener permisos para la extracci&oacute;n de &aacute;ridos, deber&aacute;n presentar una solicitud en el formulario que se&ntilde;ala el Anexo N&deg;1, con todos los datos y antecedentes adicionales all&iacute; requeridos. Los formularios de solicitud deber&aacute;n ser retirados y luego presentados en la Direcci&oacute;n de Obras municipales&quot;. En tal sentido, el anexo N&deg; 1 de la citada ordenanza, dispone que la solicitud de permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos deber&aacute; contener, el nombre del solicitante, Rut/Run, domicilio, representante legal, &aacute;rea a ocupar, volumen a extraer, sistema de extracci&oacute;n. Si dicha solicitud es aprobada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, el permiso ser&aacute; concedido (art&iacute;culo 12 de la ordenanza en comento).</p> <p> 3) Que respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, el expediente cuya copia fuera solicitada, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, el pronunciamiento de la reclamada respecto del permiso solicitado, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que la documentaci&oacute;n consultada forma parte de aquellos antecedentes previos al pronunciamiento del Municipio relativo al permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos aludido.</p> <p> 6) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aport&oacute; antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectaci&oacute;n. En efecto, la entidad edilicia se limit&oacute; a reproducir el contenido de la hip&oacute;tesis de reserva en que fund&oacute; la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, sin indicar concretamente de qu&eacute; modo el conocimiento de &eacute;sta pudo haber afectado la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n por parte de esa autoridad. Por otra parte, este Consejo no advierte en qu&eacute; medida la entrega de los antecedentes al solicitante, haya podido significar una obstrucci&oacute;n a la decisi&oacute;n de la autoridad. De esta forma, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no se acredit&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; acogerse el presente amparo, en base a los razonamientos anteriores.</p> <p> 7) Que en concordancia con lo anterior, se requerir&aacute; a la Municipalidad de El Monte que haga entrega al solicitante la informaci&oacute;n consultada en su requerimiento de informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, se hace presente al Municipio que en forma previa a la entrega de dichos antecedentes, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto contenidos en estas -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 8) Que por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente a la reclamada que en lo sucesivo, y ante requerimientos similares, deber&aacute; informar derechamente al solicitante el estado en que se encuentra el procedimiento para conceder permisos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, en su respuesta a la respectiva solicitud, de modo de evitar interpretaciones que puedan conducir a error y dilaten el acceso a este tipo de antecedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don V&iacute;ctor Araya, en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada de conformidad a lo expresado en el considerando 8&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte y a don V&iacute;ctor Araya.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>