Decisión ROL C2742-14
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Reclamante: MARIANELA MARLENE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en la falta de respuesta del órgano reclamado referente a: a) "[U]n informe con los detalles de todos los desalojos que ha ordenado el municipio de Recoleta desde octubre de 2014 a la fecha y todos los que están pendientes por realizar o tramitándose en tribunales. Pido que se incluya la propiedad con dirección, las causas del desalojo, el tribunal donde se tramitó la causa con su recepción rol y la identificación del dueño"; y, b) "[L]ista de todas las familias que viven en las propiedades en su calidad de arrendatarios, subarrendatarios o lo que fue (sic), agregando: Total de miembros por familia, cantidad de niños y ancianos, nacionalidad y las medidas de mitigación ofrecidas por la municipalidad a los desalojados". El Consejo acoge el amparo. Sin perjuicio de tener por parcialmente entregada la información, aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2742-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta.</p> <p> Requirente: Marianela Marlene Gonz&aacute;lez Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.12.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 200, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2742-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2014, do&ntilde;a Marianela Gonz&aacute;lez Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta -en adelante la Municipalidad o el Municipio-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;[U]n informe con los detalles de todos los desalojos que ha ordenado el municipio de Recoleta desde octubre de 2014 a la fecha y todos los que est&aacute;n pendientes por realizar o tramit&aacute;ndose en tribunales. Pido que se incluya la propiedad con direcci&oacute;n, las causas del desalojo, el tribunal donde se tramit&oacute; la causa con su recepci&oacute;n rol y la identificaci&oacute;n del due&ntilde;o&quot;; y,</p> <p> b) &quot;[L]ista de todas las familias que viven en las propiedades en su calidad de arrendatarios, subarrendatarios o lo que fue (sic), agregando: Total de miembros por familia, cantidad de ni&ntilde;os y ancianos, nacionalidad y las medidas de mitigaci&oacute;n ofrecidas por la municipalidad a los desalojados&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de diciembre de 2014, do&ntilde;a Marianela Gonz&aacute;lez Guti&eacute;rrez, deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Recoleta fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo interpuesto, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N&deg; 000092, de fecha 02 de enero de 2015, para que en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n de dicho oficio, presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Transcurrido el plazo antes se&ntilde;alado, mediante correo electr&oacute;nico de 26 de enero de 2015, este Consejo le otorg&oacute; al &oacute;rgano, so pena de proceder en su rebeld&iacute;a, un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales, para la formulaci&oacute;n de sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1200/39/2015, de 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Recoleta, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, los descargos no fueron presentados oportunamente por el actual proceso de re-estructuraci&oacute;n de su Unidad de Transparencia, que lamentablemente ocasion&oacute; de forma involuntaria el atraso en la entrega de respuesta.</p> <p> b) Que, acompa&ntilde;a copia de la respuesta entregada a la solicitante, con fecha 29 de enero de 2015, correspondiente a Ord. N&deg; 40/ 2015 y Memo N&deg; 01/2015, del Jefe Unidad Catastro, Certificados y Transparencia de la Municipalidad, todos del 29 de enero de 2015, a trav&eacute;s del cual se informa, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> i. &quot;Todos los decretos exentos que ordenan Inhabilidades de propiedades y su correspondiente desalojo, se encuentran actualmente publicados en el portal de Transparencia Activa de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, espec&iacute;ficamente en la siguiente direcci&oacute;n: http://www.recoletatransparente.cl/web/direccion_obras/DOM/inhabilidades.html&quot;.</p> <p> ii. &quot;No existe en esta Direcci&oacute;n de Obras registro oficial de familias, allegados, arrendatarios y/o subarrendatarios.&quot; .</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 02 de febrero de 2015, requiri&oacute; a la solicitante pronunciarse sobre la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Recoleta, en el sentido de si ella satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n, y en caso de no hacerlo, indique expresamente cu&aacute;les ser&iacute;an los fundamentos. Lo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por conforme con la informaci&oacute;n entregada, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la remisi&oacute;n del correo aludido no se pronunciaba sobre el particular.</p> <p> Con fecha 04 de febrero de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, do&ntilde;a Marianela Gonz&aacute;lez Guti&eacute;rrez, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando al efecto, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La Municipalidad no hizo entrega de todas las &oacute;rdenes de desalojo dictadas, toda vez que obrar&iacute;an en su poder &quot;antecedentes que demuestran lo contrario&quot;.</p> <p> b) Le inform&oacute; al Encargado de Transparencia del Municipio que uno de los documentos enviados no pod&iacute;a ser descargado, quien se habr&iacute;a comprometido a reenviarlo nuevamente a su correo electr&oacute;nico, situaci&oacute;n que a la fecha a&uacute;n no acontec&iacute;a.</p> <p> c) La informaci&oacute;n fue entregada fuera de plazo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. De los antecedentes aportados por el reclamante y por el &oacute;rgano recurrido, la petici&oacute;n se present&oacute; con fecha 17 de noviembre de 2014, por lo que, el plazo para contestar dicha solicitud, se extend&iacute;a hasta el 16 de diciembre de 2014, pero &eacute;sta s&oacute;lo se realiz&oacute; mediante ordinario N&deg; 40/2015, de fecha 29 de enero de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, con respecto al an&aacute;lisis relativo a si la informaci&oacute;n entregada por el Municipio, satisface o no lo requerido, este Consejo proceder&aacute; a efectuar una conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante y la informaci&oacute;n entregada por el Municipio.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal a), cabe se&ntilde;alar que la Municipalidad inform&oacute; a la solicitante la direcci&oacute;n web del Portal de Transparencia Activa en que se encontrar&iacute;an publicados todos los decretos exentos que ordenan inhabilidades de propiedades y su correspondiente desalojo, sin embargo no se pronunci&oacute; sobre la circunstancia que alguno de dichos decretos, se est&eacute; tramitando o no ante los tribunales de justicia. Luego, este Consejo entiende que la circunstancia de que alguno de dichos decretos de inhabilidades, sean judicializados o no, dice relaci&oacute;n con la necesidad de que el Municipio concurra ante dicha instancia a fin de obtener el cumplimiento forzado del mismo, por medio del auxilio de la fuerza p&uacute;blica.</p> <p> 4) Al efecto, cabe tener presente que no existe una norma general que faculte a los alcaldes a requerir directamente el auxilio de la fuerza p&uacute;blica para obtener el cumplimiento de sus decisiones, salvo en aquellos casos en que exista un precepto legal que de manera expresa y especifica confiera al alcalde dicha atribuci&oacute;n, la que ha de ser prestada por Carabineros de Chile, seg&uacute;n lo estatuye Ley Org&aacute;nica Constitucional de aquella Instituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 4, inciso 2&deg;. En este sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en los dict&aacute;menes N&deg; 28.359, de 1998 y N&deg; 10168, de 2009.</p> <p> 5) En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo estima que el requerimiento de un informe en el que se indique los desalojos ordenados por el &oacute;rgano desde octubre de 2014 a la fecha de la solicitud, distinguiendo aquellos cuyo tramitaci&oacute;n se encuentra pendiente ante los tribunales de justicia competentes, en los t&eacute;rminos solicitados por la requirente, no ha sido suficientemente contestado por el &oacute;rgano, puesto que la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante va m&aacute;s all&aacute; de s&oacute;lo tener acceso a los decretos de inhabilidad informados por el Municipio.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que &quot;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o, en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09).</p> <p> 7) Que este Consejo entiende que lo solicitado necesariamente obra en poder del Municipio y su elaboraci&oacute;n no irroga costo excesivo o gasto alguno no previsto en el presupuesto institucional, puesto que gran parte consta de los decretos publicados en la p&aacute;gina de Transparencia Activa a que hace alusi&oacute;n al &oacute;rgano, pero no se agota s&oacute;lo en ella. En consecuencia, se proceder&aacute; a acoger el amparo en este punto y se ordenar&aacute; al Municipio la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, o, en su defecto, informe expresamente a la solicitante, de ser el caso, que aquella informaci&oacute;n es inexistente, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 8) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b), respecto de la primera parte,-esto es, &quot;lista de todas las familias que viven en las propiedades en su calidad de arrendatarios, subarrendatarios o lo que fue [sic], agregando: Total de miembros por familia, cantidad de ni&ntilde;os y ancianos, nacionalidad&quot;-, no existiendo disposici&oacute;n legal alguna que obligue a las Municipalidades a contar con informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de personas que habitan una propiedad, la relaci&oacute;n de parentesco o afinidad que exista entre ellas o la calidad jur&iacute;dica en virtud de la cual ocupa el inmueble que habitan, este Consejo estima plausible la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n requerida efectuada por el Municipio. Por tanto, siendo p&uacute;blica s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se acoger&aacute; el amparo en este punto, s&oacute;lo en cuanto a que la respuesta fue otorgada de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 9) Ahora, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en la &uacute;ltima parte del literal b), -esto es, las &quot;medidas de mitigaci&oacute;n ofrecidas por la municipalidad a los desalojados&quot;-, de los antecedentes del caso, se advierte que el &oacute;rgano reclamando no hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni aleg&oacute; respecto de ella, su inexistencia o causal de secreto o reserva alguna, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de la misma, en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante o, en su defecto, le informe expresamente, de ser el caso, que aquella informaci&oacute;n es inexistente, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marianela Gonz&aacute;lez Guti&eacute;rrez en contra de la Municipalidad de Recoleta, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente. Sin perjuicio de tener por parcialmente entregada la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Marianela Gonz&aacute;lez Guti&eacute;rrez, adicionalmente, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) En cuanto al literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo: un informe de todos los desalojos que ha ordenado el municipio de Recoleta desde octubre de 2014 a la fecha de la solicitud de acceso, cuya tramitaci&oacute;n se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia, incluyendo en aquel, la direcci&oacute;n de la propiedad, las causas del desalojo, el tribunal en que se encuentra radicada la causa y la identificaci&oacute;n de la misma, con su respectivo rol y caratula, o, en su defecto, informe expresamente a la solicitante, de ser ese caso, que aquella informaci&oacute;n es inexistente, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> ii) En cuanto al literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo: las medidas de mitigaci&oacute;n ofrecidas por la municipalidad a los desalojados o, en su defecto, informe expresamente a la solicitante, de ser ese caso, que aquella informaci&oacute;n es inexistente, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido a la solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Marianela Gonz&aacute;lez Guti&eacute;rrez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>