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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2742-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.</p>
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Requirente: Marianela Marlene González Gutiérrez</p>
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Ingreso Consejo: 22.12.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 200, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2742-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2014, doña Marianela González Gutiérrez solicitó a la Municipalidad de Recoleta -en adelante la Municipalidad o el Municipio-, la siguiente información:</p>
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a) "[U]n informe con los detalles de todos los desalojos que ha ordenado el municipio de Recoleta desde octubre de 2014 a la fecha y todos los que están pendientes por realizar o tramitándose en tribunales. Pido que se incluya la propiedad con dirección, las causas del desalojo, el tribunal donde se tramitó la causa con su recepción rol y la identificación del dueño"; y,</p>
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b) "[L]ista de todas las familias que viven en las propiedades en su calidad de arrendatarios, subarrendatarios o lo que fue (sic), agregando: Total de miembros por familia, cantidad de niños y ancianos, nacionalidad y las medidas de mitigación ofrecidas por la municipalidad a los desalojados".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de diciembre de 2014, doña Marianela González Gutiérrez, deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Recoleta fundado en la falta de respuesta del órgano.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo interpuesto, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N° 000092, de fecha 02 de enero de 2015, para que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de dicho oficio, presente sus descargos y observaciones.</p>
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Transcurrido el plazo antes señalado, mediante correo electrónico de 26 de enero de 2015, este Consejo le otorgó al órgano, so pena de proceder en su rebeldía, un plazo extraordinario de 3 días hábiles adicionales, para la formulación de sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 1200/39/2015, de 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Recoleta, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que, los descargos no fueron presentados oportunamente por el actual proceso de re-estructuración de su Unidad de Transparencia, que lamentablemente ocasionó de forma involuntaria el atraso en la entrega de respuesta.</p>
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b) Que, acompaña copia de la respuesta entregada a la solicitante, con fecha 29 de enero de 2015, correspondiente a Ord. N° 40/ 2015 y Memo N° 01/2015, del Jefe Unidad Catastro, Certificados y Transparencia de la Municipalidad, todos del 29 de enero de 2015, a través del cual se informa, en síntesis, que:</p>
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i. "Todos los decretos exentos que ordenan Inhabilidades de propiedades y su correspondiente desalojo, se encuentran actualmente publicados en el portal de Transparencia Activa de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, específicamente en la siguiente dirección: http://www.recoletatransparente.cl/web/direccion_obras/DOM/inhabilidades.html".</p>
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ii. "No existe en esta Dirección de Obras registro oficial de familias, allegados, arrendatarios y/o subarrendatarios." .</p>
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4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo, a través de correo electrónico de 02 de febrero de 2015, requirió a la solicitante pronunciarse sobre la información entregada por la Municipalidad de Recoleta, en el sentido de si ella satisface o no su requerimiento de información, y en caso de no hacerlo, indique expresamente cuáles serían los fundamentos. Lo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por conforme con la información entregada, si en el plazo de 3 días hábiles contados desde la remisión del correo aludido no se pronunciaba sobre el particular.</p>
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Con fecha 04 de febrero de 2015, mediante correo electrónico, doña Marianela González Gutiérrez, manifestó su disconformidad con la información entregada, señalando al efecto, en síntesis, que:</p>
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a) La Municipalidad no hizo entrega de todas las órdenes de desalojo dictadas, toda vez que obrarían en su poder "antecedentes que demuestran lo contrario".</p>
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b) Le informó al Encargado de Transparencia del Municipio que uno de los documentos enviados no podía ser descargado, quien se habría comprometido a reenviarlo nuevamente a su correo electrónico, situación que a la fecha aún no acontecía.</p>
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c) La información fue entregada fuera de plazo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. De los antecedentes aportados por el reclamante y por el órgano recurrido, la petición se presentó con fecha 17 de noviembre de 2014, por lo que, el plazo para contestar dicha solicitud, se extendía hasta el 16 de diciembre de 2014, pero ésta sólo se realizó mediante ordinario N° 40/2015, de fecha 29 de enero de 2015. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, con respecto al análisis relativo a si la información entregada por el Municipio, satisface o no lo requerido, este Consejo procederá a efectuar una conformidad objetiva entre la información solicitada por el reclamante y la información entregada por el Municipio.</p>
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3) Que, con relación a lo solicitado en el literal a), cabe señalar que la Municipalidad informó a la solicitante la dirección web del Portal de Transparencia Activa en que se encontrarían publicados todos los decretos exentos que ordenan inhabilidades de propiedades y su correspondiente desalojo, sin embargo no se pronunció sobre la circunstancia que alguno de dichos decretos, se esté tramitando o no ante los tribunales de justicia. Luego, este Consejo entiende que la circunstancia de que alguno de dichos decretos de inhabilidades, sean judicializados o no, dice relación con la necesidad de que el Municipio concurra ante dicha instancia a fin de obtener el cumplimiento forzado del mismo, por medio del auxilio de la fuerza pública.</p>
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4) Al efecto, cabe tener presente que no existe una norma general que faculte a los alcaldes a requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de sus decisiones, salvo en aquellos casos en que exista un precepto legal que de manera expresa y especifica confiera al alcalde dicha atribución, la que ha de ser prestada por Carabineros de Chile, según lo estatuye Ley Orgánica Constitucional de aquella Institución, en su artículo 4, inciso 2°. En este sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en los dictámenes N° 28.359, de 1998 y N° 10168, de 2009.</p>
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5) En razón de lo anterior, este Consejo estima que el requerimiento de un informe en el que se indique los desalojos ordenados por el órgano desde octubre de 2014 a la fecha de la solicitud, distinguiendo aquellos cuyo tramitación se encuentra pendiente ante los tribunales de justicia competentes, en los términos solicitados por la requirente, no ha sido suficientemente contestado por el órgano, puesto que la información solicitada por la reclamante va más allá de sólo tener acceso a los decretos de inhabilidad informados por el Municipio.</p>
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6) Que, al respecto, cabe tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que "la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o, en un formato o soporte determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisión de amparo Rol C97-09).</p>
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7) Que este Consejo entiende que lo solicitado necesariamente obra en poder del Municipio y su elaboración no irroga costo excesivo o gasto alguno no previsto en el presupuesto institucional, puesto que gran parte consta de los decretos publicados en la página de Transparencia Activa a que hace alusión al órgano, pero no se agota sólo en ella. En consecuencia, se procederá a acoger el amparo en este punto y se ordenará al Municipio la entrega de la información en los términos solicitados, o, en su defecto, informe expresamente a la solicitante, de ser el caso, que aquella información es inexistente, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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8) Que, con relación a lo solicitado en el literal b), respecto de la primera parte,-esto es, "lista de todas las familias que viven en las propiedades en su calidad de arrendatarios, subarrendatarios o lo que fue [sic], agregando: Total de miembros por familia, cantidad de niños y ancianos, nacionalidad"-, no existiendo disposición legal alguna que obligue a las Municipalidades a contar con información relativa al número de personas que habitan una propiedad, la relación de parentesco o afinidad que exista entre ellas o la calidad jurídica en virtud de la cual ocupa el inmueble que habitan, este Consejo estima plausible la alegación de inexistencia de la información requerida efectuada por el Municipio. Por tanto, siendo pública sólo aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, se acogerá el amparo en este punto, sólo en cuanto a que la respuesta fue otorgada de forma extemporánea.</p>
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9) Ahora, en lo que dice relación con la información requerida en la última parte del literal b), -esto es, las "medidas de mitigación ofrecidas por la municipalidad a los desalojados"-, de los antecedentes del caso, se advierte que el órgano reclamando no hizo entrega de la información solicitada ni alegó respecto de ella, su inexistencia o causal de secreto o reserva alguna, razón por la cual se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará la entrega de la misma, en los términos solicitados por el reclamante o, en su defecto, le informe expresamente, de ser el caso, que aquella información es inexistente, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Marianela González Gutiérrez en contra de la Municipalidad de Recoleta, por los fundamentos señalados precedentemente. Sin perjuicio de tener por parcialmente entregada la información, aunque de forma extemporánea.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta:</p>
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a) Entregar a doña Marianela González Gutiérrez, adicionalmente, la siguiente información:</p>
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i) En cuanto al literal a) del número 1 de lo expositivo: un informe de todos los desalojos que ha ordenado el municipio de Recoleta desde octubre de 2014 a la fecha de la solicitud de acceso, cuya tramitación se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia, incluyendo en aquel, la dirección de la propiedad, las causas del desalojo, el tribunal en que se encuentra radicada la causa y la identificación de la misma, con su respectivo rol y caratula, o, en su defecto, informe expresamente a la solicitante, de ser ese caso, que aquella información es inexistente, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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ii) En cuanto al literal b) del número 1 de lo expositivo: las medidas de mitigación ofrecidas por la municipalidad a los desalojados o, en su defecto, informe expresamente a la solicitante, de ser ese caso, que aquella información es inexistente, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, por no haber respondido a la solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Marianela González Gutiérrez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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