Decisión ROL C2752-14
Reclamante: JUAN RIVERA LOBOS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Individualización de los evaluadores externos involucrados en la licitación 4728-15-LP14; y, b) Informe emitido y suscrito por dichos evaluadores." El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2752-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca</p> <p> Requirente: Juan Rivera Lobos</p> <p> Ingreso Consejo: 22.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 595 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2752-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 10 de noviembre de 2014, don Juan Rivera Lobos solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Individualizaci&oacute;n de los evaluadores externos involucrados en la licitaci&oacute;n 4728-15-LP14; y,</p> <p> b) Informe emitido y suscrito por dichos evaluadores.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de diciembre de 2014, don Juan Rivera Lobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N&deg; 7.417, de fecha 30 de diciembre de 2014.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, mediante Ord. N&deg; 85, de fecha 16 de enero de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que analizados los antecedentes se allana a la solicitud de acceso de la informaci&oacute;n, agregando que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n con anterioridad, fundado en que se estim&oacute; que correspond&iacute;a la reserva de la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que la Subsecretar&iacute;a de Pesca era parte en una causa ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, donde se hab&iacute;an interpuesto reclamos cuestionando la adjudicaci&oacute;n del proceso.</p> <p> Sin embargo, luego de analizadas la decisiones C68-09, C293-09; C380-09 del Consejo para la Transparencia, se determin&oacute; por el &oacute;rgano p&uacute;blico, que las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente, por lo que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con el mismo, debiendo existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos solicitados y el juicio en que es parte el &oacute;rgano requerido, verific&aacute;ndose una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse los antecedentes requeridos, lo que no ocurrir&iacute;a en este caso, a juicio del &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la cual procede a remitir a este Consejo los antecedentes solicitados por el requirente.</p> <p> 4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo remiti&oacute; al reclamante los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Subsecretar&iacute;a de Pesca en sus descargos, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de enero de 2015, solicit&aacute;ndole su pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por la Subsecretar&iacute;a requerida, y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, con fecha 12 de agosto, don Juan Rivera Lobos formul&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en sus descargos el &oacute;rgano reclamado expres&oacute; no haber entregado la informaci&oacute;n solicitada dentro de plazo legal, en raz&oacute;n que estim&oacute; en un primer momento que concurr&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, lo que rectific&oacute; con motivo de sus descargos, ocasi&oacute;n en que manifest&oacute; allanarse a la solicitud de informaci&oacute;n formulada, remitiendo los antecedentes respectivos, proceder que no se ajusta al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, toda vez que si el &oacute;rgano reclamado estim&oacute; que se configuraba una causal de reserva, ello debi&oacute; se&ntilde;alarse y fundamentarse en la respuesta respectiva, lo que no ocurri&oacute; en el presente caso, y que como se&ntilde;al&oacute; en el considerando anterior, constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 del referido cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, por lo anterior, y como se se&ntilde;al&oacute; en el N&deg;4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de enero de 2014, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. A la fecha y habiendo vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que don Juan Rivera Lobos recibi&oacute; la informaci&oacute;n otorgada por la Subsecretar&iacute;a de Pesca y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Rivera Lobos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Pesca, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido y entregar los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Rivera Lobos y al Sr. Subsecretario de Pesca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>