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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2752-14</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Pesca</p>
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Requirente: Juan Rivera Lobos</p>
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Ingreso Consejo: 22.12.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 595 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2752-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 10 de noviembre de 2014, don Juan Rivera Lobos solicitó a la Subsecretaría de Pesca, la siguiente información:</p>
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a) "Individualización de los evaluadores externos involucrados en la licitación 4728-15-LP14; y,</p>
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b) Informe emitido y suscrito por dichos evaluadores."</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de diciembre de 2014, don Juan Rivera Lobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Pesca, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N° 7.417, de fecha 30 de diciembre de 2014.</p>
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El órgano reclamado, mediante Ord. N° 85, de fecha 16 de enero de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que analizados los antecedentes se allana a la solicitud de acceso de la información, agregando que no se entregó la información con anterioridad, fundado en que se estimó que correspondía la reserva de la información en virtud del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que la Subsecretaría de Pesca era parte en una causa ante el Tribunal de Contratación Pública, donde se habían interpuesto reclamos cuestionando la adjudicación del proceso.</p>
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Sin embargo, luego de analizadas la decisiones C68-09, C293-09; C380-09 del Consejo para la Transparencia, se determinó por el órgano público, que las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente, por lo que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con el mismo, debiendo existir una relación directa entre los documentos solicitados y el juicio en que es parte el órgano requerido, verificándose una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse los antecedentes requeridos, lo que no ocurriría en este caso, a juicio del órgano reclamado, razón por la cual procede a remitir a este Consejo los antecedentes solicitados por el requirente.</p>
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4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo remitió al reclamante los antecedentes acompañados por la Subsecretaría de Pesca en sus descargos, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2015, solicitándole su pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por el órgano reclamado, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por la Subsecretaría requerida, y se procederá a resolver derechamente el amparo.</p>
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A la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentación alguna de la reclamante destinada a pronunciarse en los términos referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, con fecha 12 de agosto, don Juan Rivera Lobos formuló a la Subsecretaría de Pesca solicitud de acceso a la información en los términos señalados en el N° 1 de lo expositivo, no obteniendo respuesta por parte del órgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, en sus descargos el órgano reclamado expresó no haber entregado la información solicitada dentro de plazo legal, en razón que estimó en un primer momento que concurría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, lo que rectificó con motivo de sus descargos, ocasión en que manifestó allanarse a la solicitud de información formulada, remitiendo los antecedentes respectivos, proceder que no se ajusta al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, toda vez que si el órgano reclamado estimó que se configuraba una causal de reserva, ello debió señalarse y fundamentarse en la respuesta respectiva, lo que no ocurrió en el presente caso, y que como señaló en el considerando anterior, constituye una infracción al artículo 14 del referido cuerpo legal.</p>
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3) Que, por lo anterior, y como se señaló en el N°4 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2014, su conformidad con la información entregada por el órgano recurrido, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. A la fecha y habiendo vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado y concluir que don Juan Rivera Lobos recibió la información otorgada por la Subsecretaría de Pesca y que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Rivera Lobos en contra de la Subsecretaría de Pesca, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida.</p>
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II. Representar al Sr. Subsecretario de Pesca, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido y entregar los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Juan Rivera Lobos y al Sr. Subsecretario de Pesca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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