Decisión ROL C2756-14
Reclamante: ALDO PALACIOS COURRET  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, fundado en que la respuesta otorgada por el órgano reclamado es incompleta referente al Plan Centro: a) "Archivos digitales de la cartografía asociada al Plan Centro y sus bases de datos correspondientes"; b) "Antecedentes del proceso de EAE asociado"; c) "Actas y listas de asistencia a todas las instancias de participación vinculadas al Plan Centro"; d) "Todas las actas del Consejo donde fue tratado el tema, hasta su aprobación por parte de este"; e) "Documento final y archivos digitales de la cartografía asociada, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no resulta plausible que la información solicitado sea inexistente, toda vez que la solicitud es clara en el sentido de requerir la entrega del documento y archivos digitales de la cartografía asociada, que a la fecha revista el carácter de final, luego de las modificaciones aprobadas por el Consejo Municipal a la propuesta original.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2756-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> Requirente: Aldo Palacios Courret.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 636 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2756-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2014, don Aldo Palacios Courret solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Montt -en adelante indistintamente la Municipalidad o el Municipio-, en relaci&oacute;n al Plan Centro, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada al Plan Centro y sus bases de datos correspondientes&quot;;</p> <p> b) &quot;Antecedentes del proceso de EAE asociado&quot;;</p> <p> c) &quot;Actas y listas de asistencia a todas las instancias de participaci&oacute;n vinculadas al Plan Centro&quot;;</p> <p> d) &quot;Todas las actas del Consejo donde fue tratado el tema, hasta su aprobaci&oacute;n por parte de este&quot;;</p> <p> e) &quot;Documento final y archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original&quot;.</p> <p> Adicionalmente, el solicitante se&ntilde;al&oacute; a modo de &quot;observaciones&quot;: &quot;Se solicita entregar cada uno de los productos antes detallados, en los formatos que hayan sido trabajados por el municipio&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2014, mediante Ord. N&deg; 753, la Administradora Municipal de Puerto Montt comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en virtud de lo se&ntilde;alado en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando las circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2014, mediante Ord. N&deg; 796, dicha autoridad inform&oacute;:</p> <p> a) Respecto a la solicitud de la letra a): &quot;indicamos que se remite la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s de archivo adjunto denominado &quot;Expediente Master PDF&quot;, el que contiene lo siguiente: Memoria, Ordenanza, plano Plan Centro y plan Red Vial&quot;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la solicitud de la letra b): &quot;informamos a Ud., que la Municipalidad comunic&oacute; a la SEREMI de Medio Ambiente Regi&oacute;n de Los Lagos, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; S-1020 de fecha 09 de Agosto de 2013, que la propuesta modificaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt-Plan Centro- no implica una modificaci&oacute;n sustancial, raz&oacute;n por la cual, no debe someterse a Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica&quot;, adjuntando copia del documento.</p> <p> c) En lo que se refiere a lo requerido en las letras c) y d): &quot;informamos que se hace entrega de lo requerido, consistente en 5 copias de Certificados emitidos por la Sra. Secretaria Municipal, remitidas a Ud., en archivo adjunto PDF. Adem&aacute;s, asociados a los Certificados N&deg; 270 de fecha 08 de julio de 2014, 301 de fecha 11 de agosto de 2014 y 415 de fecha 25 de septiembre de 2014, se env&iacute;a Actas de Audiencias P&uacute;blicas de fecha 30 de mayo de 2014; 01 de agosto de 2014; y Acta N&deg;38 de Sesi&oacute;n Extraordinaria del Consejo Municipal de fecha 12 de septiembre de 2014.&quot;</p> <p> d) Finalmente, en relaci&oacute;n a la solicitud descrita en la letra e): &quot;indicamos que se remite la informaci&oacute;n requerida en archivo adjunto denominado &quot;Plan Centro PDF&quot;, el que contiene la siguiente: Memoria, Ordenanza, y Plano.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de diciembre de 2014, don Aldo Palacios Courret dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada por la Municipalidad habr&iacute;a sido incompleta. Al efecto, el reclamante se&ntilde;ala que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) del punto 1) anterior, lo que se solicit&oacute; es &quot;la cartograf&iacute;a digital (formatos dwp y/o shp)&quot; y que el Municipio para elaborar el plano en pdf -que fue el formato finalmente entregado- debi&oacute; haber desarrollado ambos formatos previamente. Se&ntilde;ala adem&aacute;s, que el &oacute;rgano reclamado tampoco entreg&oacute; las bases de datos (de &aacute;reas verdes, terrenos bald&iacute;os, etc.) asociados a la cartograf&iacute;a, sino que s&oacute;lo se entreg&oacute; una tabla de contenido de datos, que es distinto a lo solicitado. Finalmente, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada en la letra e), indica que el &oacute;rgano no entreg&oacute; &quot;los archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada (formatos dwg y/o shp) de las modificaciones realizadas a la propuesta original.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 104, de fecha 2 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale, si a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada a los literales a) y e), satisfacen &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n del solicitante; (2&deg;) aclare si dispone de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y e) en un formato distinto a PDF, espec&iacute;ficamente en formatos DWG y/o SHP; y (3&deg;) acompa&ntilde;e copia de la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 142, de fecha 27 de enero de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta, agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Plan Centro es una propuesta de modificaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que si bien es elaborada por la Municipalidad, se perfecciona como Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n promulgatoria del Intendente Regional, y su posterior publicaci&oacute;n en el Diario Oficial. Agrega que hasta ese momento s&oacute;lo se han efectuado actos preparatorios, que han sido coordinados por el municipio, en cumplimiento a los protocolos establecidos para ello en la Ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p> <p> b) Que, en atenci&oacute;n a lo anterior, en la especie, ser&iacute;a aplicable la causal de secreto o reserva para denegar el acceso a la informaci&oacute;n establecida en la letra b) del art&iacute;culo 21, numeral 1 de la Ley de Transparencia, ya que &quot;hasta el momento la propuesta es un expediente construido por un conjunto de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n promulgatoria&quot;.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada en el literal e), aquella no puede ser entregada toda vez que &quot;no existe un Documento Final, debido a que la propuesta a&uacute;n est&aacute; sujeta a posibles modificaciones&quot;.</p> <p> d) Finaliza sus descargos, se&ntilde;alando que:</p> <p> a. &quot;En cumplimiento de la Normativa de Urbanismo y Construcciones, la cartograf&iacute;a de la propuesta Plan Centro est&aacute; en desarrollo sobre base aerofotogram&eacute;trica debidamente georreferenciada, formato DWG&quot;.</p> <p> b. &quot;El fundamento de las proposiciones del plan, contenido en la Memoria Explicativa, est&aacute; en desarrollo en base a Informaci&oacute;n catastral del SII, cuyos datos son capturados en formato .xls para la posterior confecci&oacute;n de mapas de an&aacute;lisis en SIG&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la respuesta otorgada oportunamente por el &oacute;rgano reclamado al solicitante, como del tenor del amparo interpuesto por &eacute;ste, la presente decisi&oacute;n se circunscribe s&oacute;lo a aquella informaci&oacute;n requerida en las letras a) y e) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n referida a la letra a), con ocasi&oacute;n del escrito de descargos y observaciones presentado ante este Consejo, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la imposibilidad de entregarla por cuanto el respectivo Plan Centro constituye una propuesta de modificaci&oacute;n al actual Plan Regulador Comunal, y como tal, es parte de un proceso inconcluso, que se traducen en un conjunto de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n promulgatoria que, en definitiva, lo perfeccione como un Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial. En ese sentido, estima que en la especie, ser&iacute;a aplicable la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio que la Municipalidad no es clara en sus descargos, este Consejo entiende que la negaci&oacute;n al acceso de informaci&oacute;n manifestada dice relaci&oacute;n solo con la &quot;base de datos&quot; a que hace alusi&oacute;n el solicitante en su amparo y no con los &quot;archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada al Plan Centro&quot;, toda vez en relaci&oacute;n a estos &uacute;ltimos, aquellos fueron entregados por el Municipio oportunamente al solicitante, pero en un formato distinto al pretendido por este &uacute;ltimo.</p> <p> 4) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, a partir de la profusa jurisprudencia de este Consejo y, en especial, las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, se ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia y acreditaci&oacute;n fehaciente por parte de quien la alegue, de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos antes enunciados, es evidentemente que la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) constituye un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, a saber, el nuevo plan regulador comunal. Sin embargo, en cuanto al segundo requisito, esta Corporaci&oacute;n no detenta antecedentes que hagan presumible la concurrencia de dicha afectaci&oacute;n, m&aacute;xime si se considera que la publicidad, comunicaci&oacute;n y participaci&oacute;n ciudadana constituye uno de los principios fundantes del procedimiento de Planificaci&oacute;n Territorial (ya sea regional, intercomunal o comunal) regulado por la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n. Al efecto, el inciso segundo, del art&iacute;culo 2.1.4., de la OGUC, en las &quot;Disposiciones generales&quot;, del cap&iacute;tulo 1 &quot;De la Planificaci&oacute;n y Urbana y sus Instrumentos&quot;, se&ntilde;ala: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;. En consecuencia, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n de secreto o reserva alegada por el Municipio y se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la base de datos asociada la cartograf&iacute;a del Plan Centro, del modo que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 6) Ahora bien, en cuanto al formato en que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida en la letra a) al solicitante, de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el procedimiento en an&aacute;lisis, en especial, la declaraci&oacute;n efectuada por el Municipio en sus descargos en orden a aclarar que en cumplimiento de la normativa de urbanismo en construcci&oacute;n &quot;la cartograf&iacute;a de la propuesta del Plan Centro se desarroll&oacute; sobre base aerofotogram&eacute;trica georreferenciada, &quot;formato DWG&quot;, este Consejo no puede sino concluir que la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, obra en poder del &oacute;rgano en la forma solicitada.</p> <p> 7) Que, de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 8) Que, la reclamada no ha proporcionado antecedentes que justifiquen, en la especie, la necesidad de modificaci&oacute;n del formato digital de entrega de la informaci&oacute;n requerida, esto es, de aquel en que la municipalidad lo trabaj&oacute; (DWG) al de PDF, en circunstancias que existe identidad entre el formato requerido por el solicitante y el formato en que la informaci&oacute;n obra en poder el &oacute;rgano. En consecuencia,, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se le requerir&aacute; al Municipio la proporcione al solicitante en el formato pedido, del modo que se indicar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 9) Respecto a lo solicitado por el reclamante en la letra e), esto es, &quot;documento final y archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original&quot;, la Municipalidad de Puerto Montt alega que no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n de la forma solicitada puesto que aquella es inexistente, toda vez que la propuesta -de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal- a&uacute;n est&aacute; sujeta a posibles modificaciones.</p> <p> 10) Que, el art&iacute;culo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetar&aacute; la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de un Plan Regulador Comunal, as&iacute; como sus modificaciones. En dicha disposici&oacute;n se se&ntilde;ala en que el proyecto de Plan Regulador Comunal ser&aacute; preparado por la Municipalidad respectiva y una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusi&oacute;n, deber&aacute; realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participaci&oacute;n y opini&oacute;n de los vecinos, las que ser&aacute;n incorporadas al expediente de tramitaci&oacute;n. Terminada esta etapa, dicho Concejo deber&aacute; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deber&aacute; emitir un informe sobre sus aspectos t&eacute;cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ser&aacute; remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n por el Consejo Regional, con copia al Municipio.</p> <p> 11) Que de la lectura de las actas de Audiencia P&uacute;blica, de fechas 30 de mayo y 01 de Agosto, ambas de 2014, y de sesi&oacute;n extraordinaria del Concejo Municipal, de 12 de septiembre de ese mismo a&ntilde;o, es posible advertir que la propuesta original del Proyecto de Modificaci&oacute;n al Plan Regulador, fue objeto de 279 observaciones ciudadanas, las que posteriormente fueron objeto de an&aacute;lisis y aprobaci&oacute;n por parte del Concejo Municipal y que en definitiva implicaron modificaciones a la propuesta inicial elaborada por el Municipio.</p> <p> 12) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo no estima plausible que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante sea inexistente, toda vez que la solicitud es clara en el sentido de requerir la entrega del documento y archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada, que a la fecha revista el car&aacute;cter de final, luego de las modificaciones aprobadas por el Consejo Municipal a la propuesta original. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en este sentido.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado todas las alegaciones opuestas por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo proceder&aacute; a acoger, en todas sus partes, el presente amparo, y conjuntamente, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en el n&uacute;mero 1, letras a) y e) de la parte expositiva, en los formatos DWG u otros en que hayan sido trabajados por el Municipio en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Aldo Palacios Courret, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n consignada en las letras a) y e) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 14), esto es:</p> <p> i. Copia de los archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada al Plan Centro y sus bases de datos correspondientes;</p> <p> ii. Copia de documento final y archivos digitales de la cartograf&iacute;a asociada, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original;</p> <p> iii. La informaci&oacute;n antes se&ntilde;alada deber&aacute; ser entregada en formato DWG u otro en que haya sido trabajado por el Municipio al momento de su elaboraci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Aldo Palacios Courret y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>