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DECISIÓN AMPARO ROL C2756-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puerto Montt.</p>
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Requirente: Aldo Palacios Courret.</p>
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Ingreso Consejo: 22.12.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 636 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2756-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2014, don Aldo Palacios Courret solicitó a la Municipalidad de Puerto Montt -en adelante indistintamente la Municipalidad o el Municipio-, en relación al Plan Centro, la siguiente información:</p>
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a) "Archivos digitales de la cartografía asociada al Plan Centro y sus bases de datos correspondientes";</p>
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b) "Antecedentes del proceso de EAE asociado";</p>
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c) "Actas y listas de asistencia a todas las instancias de participación vinculadas al Plan Centro";</p>
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d) "Todas las actas del Consejo donde fue tratado el tema, hasta su aprobación por parte de este";</p>
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e) "Documento final y archivos digitales de la cartografía asociada, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original".</p>
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Adicionalmente, el solicitante señaló a modo de "observaciones": "Se solicita entregar cada uno de los productos antes detallados, en los formatos que hayan sido trabajados por el municipio".</p>
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2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2014, mediante Ord. N° 753, la Administradora Municipal de Puerto Montt comunicó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, señalando las circunstancias que hacían difícil reunir la información solicitada.</p>
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Posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2014, mediante Ord. N° 796, dicha autoridad informó:</p>
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a) Respecto a la solicitud de la letra a): "indicamos que se remite la información requerida a través de archivo adjunto denominado "Expediente Master PDF", el que contiene lo siguiente: Memoria, Ordenanza, plano Plan Centro y plan Red Vial".</p>
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b) En relación a la solicitud de la letra b): "informamos a Ud., que la Municipalidad comunicó a la SEREMI de Medio Ambiente Región de Los Lagos, a través de Ord. N° S-1020 de fecha 09 de Agosto de 2013, que la propuesta modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt-Plan Centro- no implica una modificación sustancial, razón por la cual, no debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica", adjuntando copia del documento.</p>
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c) En lo que se refiere a lo requerido en las letras c) y d): "informamos que se hace entrega de lo requerido, consistente en 5 copias de Certificados emitidos por la Sra. Secretaria Municipal, remitidas a Ud., en archivo adjunto PDF. Además, asociados a los Certificados N° 270 de fecha 08 de julio de 2014, 301 de fecha 11 de agosto de 2014 y 415 de fecha 25 de septiembre de 2014, se envía Actas de Audiencias Públicas de fecha 30 de mayo de 2014; 01 de agosto de 2014; y Acta N°38 de Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de fecha 12 de septiembre de 2014."</p>
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d) Finalmente, en relación a la solicitud descrita en la letra e): "indicamos que se remite la información requerida en archivo adjunto denominado "Plan Centro PDF", el que contiene la siguiente: Memoria, Ordenanza, y Plano."</p>
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3) AMPARO: El 22 de diciembre de 2014, don Aldo Palacios Courret dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada por la Municipalidad habría sido incompleta. Al efecto, el reclamante señala que en relación a la información solicitada en la letra a) del punto 1) anterior, lo que se solicitó es "la cartografía digital (formatos dwp y/o shp)" y que el Municipio para elaborar el plano en pdf -que fue el formato finalmente entregado- debió haber desarrollado ambos formatos previamente. Señala además, que el órgano reclamado tampoco entregó las bases de datos (de áreas verdes, terrenos baldíos, etc.) asociados a la cartografía, sino que sólo se entregó una tabla de contenido de datos, que es distinto a lo solicitado. Finalmente, en relación a la información solicitada en la letra e), indica que el órgano no entregó "los archivos digitales de la cartografía asociada (formatos dwg y/o shp) de las modificaciones realizadas a la propuesta original."</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 104, de fecha 2 de enero de 2015, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale, si a su juicio, la información proporcionada a los literales a) y e), satisfacen íntegramente el requerimiento de información del solicitante; (2°) aclare si dispone de la información solicitada en los literales a) y e) en un formato distinto a PDF, específicamente en formatos DWG y/o SHP; y (3°) acompañe copia de la solicitud de información que originó la presente reclamación.</p>
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Mediante Ord. N° 142, de fecha 27 de enero de 2015, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo señalado en la respuesta, agregó, en síntesis, que:</p>
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a) El Plan Centro es una propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que si bien es elaborada por la Municipalidad, se perfecciona como Instrumento de Planificación Territorial a través de una resolución promulgatoria del Intendente Regional, y su posterior publicación en el Diario Oficial. Agrega que hasta ese momento sólo se han efectuado actos preparatorios, que han sido coordinados por el municipio, en cumplimiento a los protocolos establecidos para ello en la Ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p>
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b) Que, en atención a lo anterior, en la especie, sería aplicable la causal de secreto o reserva para denegar el acceso a la información establecida en la letra b) del artículo 21, numeral 1 de la Ley de Transparencia, ya que "hasta el momento la propuesta es un expediente construido por un conjunto de antecedentes previos a la adopción de una resolución promulgatoria".</p>
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c) En relación a la información solicitada en el literal e), aquella no puede ser entregada toda vez que "no existe un Documento Final, debido a que la propuesta aún está sujeta a posibles modificaciones".</p>
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d) Finaliza sus descargos, señalando que:</p>
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a. "En cumplimiento de la Normativa de Urbanismo y Construcciones, la cartografía de la propuesta Plan Centro está en desarrollo sobre base aerofotogramétrica debidamente georreferenciada, formato DWG".</p>
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b. "El fundamento de las proposiciones del plan, contenido en la Memoria Explicativa, está en desarrollo en base a Información catastral del SII, cuyos datos son capturados en formato .xls para la posterior confección de mapas de análisis en SIG".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendida la respuesta otorgada oportunamente por el órgano reclamado al solicitante, como del tenor del amparo interpuesto por éste, la presente decisión se circunscribe sólo a aquella información requerida en las letras a) y e) del número 1 de lo expositivo.</p>
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2) Que, en relación a la información referida a la letra a), con ocasión del escrito de descargos y observaciones presentado ante este Consejo, el órgano reclamado señaló la imposibilidad de entregarla por cuanto el respectivo Plan Centro constituye una propuesta de modificación al actual Plan Regulador Comunal, y como tal, es parte de un proceso inconcluso, que se traducen en un conjunto de antecedentes previos a la adopción de la resolución promulgatoria que, en definitiva, lo perfeccione como un Instrumento de Planificación Territorial. En ese sentido, estima que en la especie, sería aplicable la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, sin perjuicio que la Municipalidad no es clara en sus descargos, este Consejo entiende que la negación al acceso de información manifestada dice relación solo con la "base de datos" a que hace alusión el solicitante en su amparo y no con los "archivos digitales de la cartografía asociada al Plan Centro", toda vez en relación a estos últimos, aquellos fueron entregados por el Municipio oportunamente al solicitante, pero en un formato distinto al pretendido por este último.</p>
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4) Que, respecto de la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra b) invocada por la reclamada para justificar la denegación de la información consultada, a partir de la profusa jurisprudencia de este Consejo y, en especial, las decisiones pronunciadas en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, se ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hipótesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia y acreditación fehaciente por parte de quien la alegue, de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos antes enunciados, es evidentemente que la información solicitada en el literal a) constituye un antecedente previo a la adopción de una resolución, medida o política, a saber, el nuevo plan regulador comunal. Sin embargo, en cuanto al segundo requisito, esta Corporación no detenta antecedentes que hagan presumible la concurrencia de dicha afectación, máxime si se considera que la publicidad, comunicación y participación ciudadana constituye uno de los principios fundantes del procedimiento de Planificación Territorial (ya sea regional, intercomunal o comunal) regulado por la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al efecto, el inciso segundo, del artículo 2.1.4., de la OGUC, en las "Disposiciones generales", del capítulo 1 "De la Planificación y Urbana y sus Instrumentos", señala: "A contar del inicio del proceso de aprobación de un proyecto de Instrumento de Planificación Territorial, o de modificación o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confección deberá facilitar, a cualquier interesado, la adquisición a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobación". En consecuencia, se rechazará la alegación de secreto o reserva alegada por el Municipio y se acogerá el amparo en este punto, ordenándose la entrega de la base de datos asociada la cartografía del Plan Centro, del modo que se señalará en lo resolutivo.</p>
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6) Ahora bien, en cuanto al formato en que el órgano de la Administración hizo entrega de la información requerida en la letra a) al solicitante, de la revisión de los antecedentes contenidos en el procedimiento en análisis, en especial, la declaración efectuada por el Municipio en sus descargos en orden a aclarar que en cumplimiento de la normativa de urbanismo en construcción "la cartografía de la propuesta del Plan Centro se desarrolló sobre base aerofotogramétrica georreferenciada, "formato DWG", este Consejo no puede sino concluir que la información requerida por el solicitante, obra en poder del órgano en la forma solicitada.</p>
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7) Que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, la información solicitada a los órganos de la Administración del Estado se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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8) Que, la reclamada no ha proporcionado antecedentes que justifiquen, en la especie, la necesidad de modificación del formato digital de entrega de la información requerida, esto es, de aquel en que la municipalidad lo trabajó (DWG) al de PDF, en circunstancias que existe identidad entre el formato requerido por el solicitante y el formato en que la información obra en poder el órgano. En consecuencia,, se acogerá el amparo en esta parte y se le requerirá al Municipio la proporcione al solicitante en el formato pedido, del modo que se indicará en lo resolutivo.</p>
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9) Respecto a lo solicitado por el reclamante en la letra e), esto es, "documento final y archivos digitales de la cartografía asociada, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original", la Municipalidad de Puerto Montt alega que no es posible hacer entrega de la información de la forma solicitada puesto que aquella es inexistente, toda vez que la propuesta -de modificación del Plan Regulador Comunal- aún está sujeta a posibles modificaciones.</p>
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10) Que, el artículo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetará la elaboración y aprobación de un Plan Regulador Comunal, así como sus modificaciones. En dicha disposición se señala en que el proyecto de Plan Regulador Comunal será preparado por la Municipalidad respectiva y una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusión, deberá realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participación y opinión de los vecinos, las que serán incorporadas al expediente de tramitación. Terminada esta etapa, dicho Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, será remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deberá emitir un informe sobre sus aspectos técnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio.</p>
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11) Que de la lectura de las actas de Audiencia Pública, de fechas 30 de mayo y 01 de Agosto, ambas de 2014, y de sesión extraordinaria del Concejo Municipal, de 12 de septiembre de ese mismo año, es posible advertir que la propuesta original del Proyecto de Modificación al Plan Regulador, fue objeto de 279 observaciones ciudadanas, las que posteriormente fueron objeto de análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal y que en definitiva implicaron modificaciones a la propuesta inicial elaborada por el Municipio.</p>
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12) Que, en razón de lo anterior, este Consejo no estima plausible que la información solicitada por el reclamante sea inexistente, toda vez que la solicitud es clara en el sentido de requerir la entrega del documento y archivos digitales de la cartografía asociada, que a la fecha revista el carácter de final, luego de las modificaciones aprobadas por el Consejo Municipal a la propuesta original. En consecuencia, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará la entrega de la información solicitada en este sentido.</p>
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13) Que, en consecuencia, habiéndose rechazado todas las alegaciones opuestas por el órgano reclamado, este Consejo procederá a acoger, en todas sus partes, el presente amparo, y conjuntamente, se ordenará la entrega de la información solicitada por el reclamante en el número 1, letras a) y e) de la parte expositiva, en los formatos DWG u otros en que hayan sido trabajados por el Municipio en su elaboración.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Aldo Palacios Courret, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de la información consignada en las letras a) y e) del número 1) de la parte expositiva, en los términos señalados en el considerando 14), esto es:</p>
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i. Copia de los archivos digitales de la cartografía asociada al Plan Centro y sus bases de datos correspondientes;</p>
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ii. Copia de documento final y archivos digitales de la cartografía asociada, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original;</p>
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iii. La información antes señalada deberá ser entregada en formato DWG u otro en que haya sido trabajado por el Municipio al momento de su elaboración.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Aldo Palacios Courret y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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