Decisión ROL C2758-14
Volver
Reclamante: MARIA ISABEL PEREZ RIVERA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, fundado en que la respuesta le fue remitida fuera del plazo legal y además no contenía la totalidad de la información solicitada referente a: a) Listado de proyectos aprobados con cargo al FNDR 2% en lo que respecta a cultura así como proyectos aprobados con cargo al FONDART regional, en ambos casos en relación a los años 2011, 2012, 2013 y 2014. b) En cuántos de los proyectos aprobados con cargo a ambos fondos de inversión cultural, participó como ejecutora, representante legal, beneficiaria becada o monitora que se individualiza, actual directora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de los literales i), ii), iii) y iv) de la letra c) del N° 1 de lo expositivo, información que, de manera excepcional y en virtud del principio de facilitación, será remitida al reclamante conjuntamente con la notificación de la presente decisión, con lo cual se tendrá por entregada aunque de manera extemporánea, por las razones expuestas precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Cultura y Artes  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2758-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Antofagasta.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a P&eacute;rez Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C2758-14.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Mar&iacute;a P&eacute;rez Rivera, el 24 de octubre de 2014 solicit&oacute; al Gobierno Regional de Antofagasta (en adelante, indistintamente el GORE), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de proyectos aprobados con cargo al FNDR 2% en lo que respecta a cultura as&iacute; como proyectos aprobados con cargo al FONDART regional, en ambos casos en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <p> b) En cu&aacute;ntos de los proyectos aprobados con cargo a ambos fondos de inversi&oacute;n cultural, particip&oacute; como ejecutora, representante legal, beneficiaria becada o monitora la se&ntilde;ora Carla Redlich Herrera, actual directora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Antofagasta.</p> <p> c) En el ac&aacute;pite del formulario correspondiente a &quot;observaciones adicionales&quot;, la solicitante indic&oacute;: &quot;se requiere: (i) fecha de aprobaci&oacute;n de proyecto, (ii) nombre de proyecto, (iii) nombre de organizaci&oacute;n postulante, (iv) nombre de representante legal de la organizaci&oacute;n postulante, (v) nombre del profesional a cargo de la ejecuci&oacute;n del proyecto con sus honorarios y estado de rendiciones, (vi) nombre de los monitores, profesionales de apoyo, encargados de difusi&oacute;n y cualquier otra persona contratada cargado al &iacute;tem &quot;honorarios&quot;, (vii) con montos pagados y estado de rendiciones. (viii) En el caso de proyectos de becas en el extranjero, solicito monto de la beca y estado de rendiciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2014 el GORE respondi&oacute; a la solicitud se&ntilde;alando que remit&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) de la solicitud en lo que respecta al FNDR e informando que en lo que respecta al FONDART, as&iacute; como en lo que refiere a la letra b) de la solicitud, &eacute;sta fue derivada a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por ser la autoridad competente en la materia. Asimismo, y con ocasi&oacute;n de la respuesta el GORE hizo presente que en su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes -solicitud folio interno AB077W-0000269- no aparecen los puntos a que aluden la letra c), ac&aacute;pites i) a vii) de la letra b), no obstante hizo presente que se gestionar&iacute;a a la brevedad la respuesta a dichos puntos.</p> <p> Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2014 el GORE se&ntilde;al&oacute; remitir a la reclamante la informaci&oacute;n que a su vez le remiti&oacute; Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2014, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del GORE, fundado en que la respuesta le fue remitida fuera del plazo legal y adem&aacute;s no conten&iacute;a la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, en particular, el literal c) en sus ac&aacute;pites i) a vii) de la letra b) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir a la reclamante que subsanara el amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo, por cuanto aquel antecedente no figura entre los que se adjuntaron a la reclamaci&oacute;n. La solicitud de subsanaci&oacute;n en referencia se hizo efectiva a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 00071, de 2 de enero de 2015. La reclamante dio cumplimiento a lo solicitado con fecha 6 de enero de 2014 adjuntando el antecedente que le fueran solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 211, de 9 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente Regional de Antofagasta, solicitandole especialmente: (1&deg;) indicar las razones por las cuales la solicitud no fue respondida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alar, si a su juicio la informaci&oacute;n entregada satisface integramente lo solicitado; (3&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n referida a proyectos financiados a trav&eacute;s del FONDART obra en poder del GORE en alguno de los soportes que menciona el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) indicar si respecto de la antedicha informaci&oacute;n dio cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y para el caso afirmativo, remitir copia del oficio de derivaci&oacute;n de la solicitud, junto con sus respectivos comprobantes de despacho o ingreso ante el &oacute;rgano que ser&iacute;a competente para conocer de la misma y de la comunicaci&oacute;n correspondiente a la parte requirente; (5&deg;) hacer menci&oacute;n a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) referirse a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (7&deg;) remitir copia &iacute;ntegra del formulario de ingreso de la solicitud c&oacute;digo AB077W-0000269; y (8&deg;) acompa&ntilde;ar copia de la comunicaci&oacute;n del acuso de recibo de solicitud de informaci&oacute;n, que fue enviado autom&aacute;ticamente al correo electr&oacute;nico de la solicitante.</p> <p> La se&ntilde;alada autoridad, con fecha 3 de febrero de 2015 present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) La respuesta se remiti&oacute; con retraso debido a que el funcionario encargado se encontraba haciendo uso de su feriado legal, lo que sin embargo ya fue corregido al interior del GORE. La solicitud, en lo que refiere al FONDART, al tratarse esto de una materia ajena al Gobierno Regional y correspondiente a la SEREMI de Cultura, fue derivada a dicha entidad quien remiti&oacute; la informaci&oacute;n directamente al GORE, quien a su vez la remiti&oacute; a la reclamante el 15 de diciembre de 2014.</p> <p> b) La informaci&oacute;n entregada a la reclamante efectivamente result&oacute; incompleta, situaci&oacute;n que se produjo porque la solicitud recibida a trav&eacute;s del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes no reflejaba la informaci&oacute;n adicional solicitada por la reclamante. Este inconveniente fue debidamente reportado a la unidad encargada del soporte del sistema quien indic&oacute; que se corrigiera el defecto.</p> <p> c) Sin embargo, hace presente que de la informaci&oacute;n adicional solicitada, correspondiente a &quot;observaciones adicionales&quot; y que no figuraba en el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes, no es posible entregar, al menos en lo que respecta al nombre de los profesionales a cargo de la ejecuci&oacute;n de los proyectos solicitados, sus honorarios, nombre de los monitores profesionales de apoyo, encargados de difusi&oacute;n, y cualquier otro contrato cargado al &iacute;tem honorarios, lo anterior, por configurarse a su respecto la causal de reserva prevista en el articulo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues para obtener lo requerido se necesita la revisi&oacute;n de m&aacute;s de mil proyectos s&oacute;lo en los temas de 2% de cultura, y la dotaci&oacute;n de funcionarios encargados es muy reducida, se requerir&iacute;a paralizar la gesti&oacute;n diaria del servicio para reunir toda la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Por su parte, se&ntilde;ala, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, ha remitido la informaci&oacute;n relativa al listado de proyectos FONDART a&ntilde;os 2011-2014, pero en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n adicional solicitada, indica lo mismo se&ntilde;alado en la letra precedente en cuanto a la falta de funcionarios para revisar carpeta a carpeta los datos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a abordar el fondo del asunto cabe consignar que la informaci&oacute;n referida al FONDART queda comprendida dentro de la esfera competencial del Consejo Regional de la Cultura y las Artes, as&iacute; se desprende de lo que establece al art&iacute;culo 17, numero 6), de la ley N&deg; 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural de las Artes, en cuanto establece como una de las funciones de los Consejos Regionales &quot;Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes&quot;.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia as&iacute; como el ac&aacute;pite 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, establecen que cuando la informaci&oacute;n solicitada quede comprendida dentro del &aacute;mbito competencial de un &oacute;rgano distinto al solicitado, este &uacute;ltimo deber&aacute; enviar de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario.</p> <p> 3) Que, si bien consta que en la especie el GORE remiti&oacute; la solicitud en lo que refiere al FONDART al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Regi&oacute;n de Antofagasta, tal comunicaci&oacute;n no tuvo lugar conforme al procedimiento de derivaci&oacute;n ni tuvo por consiguiente los efectos asociados, es m&aacute;s, la informaci&oacute;n es recibida por el GORE, para que &eacute;ste, a su vez, la entregue al solicitante, en condiciones que &eacute;ste debi&oacute; recibirla directamente del mismo FONDART. Tal proceder no se ajust&oacute; a la normativa pertinente, por lo cual, este Consejo representar&aacute; la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n y proceder&aacute;, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, a derivar el requerimiento de informaci&oacute;n como se indicar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, el amparo se circunscribir&aacute; a la informaci&oacute;n que la reclamante mencion&oacute; en el formulario, correspondiente al literal c) del N&deg; 1 de lo expositivo, mediante el cual hizo efectiva la solicitud bajo el ac&aacute;pite &quot;observaciones adicionales&quot;:</p> <p> i) Fecha de aprobaci&oacute;n de proyecto.</p> <p> ii) Nombre de proyecto.</p> <p> iii) Nombre de organizaci&oacute;n postulante.</p> <p> iv) Nombre de representante legal de la organizaci&oacute;n postulante;</p> <p> v) Nombre del profesional a cargo de la ejecuci&oacute;n del proyecto con sus honorarios y estado de rendiciones.</p> <p> vi) Nombre de los monitores, profesionales de apoyo, encargados de difusi&oacute;n y cualquier otra persona contratada cargado al &iacute;tem &quot;honorarios&quot;.</p> <p> vii) Montos pagados y estado de rendiciones.</p> <p> viii) En caso de proyectos de becas en el extranjero, monto de la beca y estado de rendiciones.</p> <p> 5) Que, el GORE ha reconocido en sus descargos que al evacuar la respuesta no se refiri&oacute; a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, por cuanto esta parte de la solicitud no figuraba en el formulario que arroj&oacute; su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes a causa de un problema inform&aacute;tico interno que fue debidamente reportado y solucionado. Al respecto, este Consejo junto con manifestar su preocupaci&oacute;n, representar&aacute; dicha omisi&oacute;n al Intendente Regional de Antofagasta en tanto m&aacute;xima autoridad del Gobierno Regional, pues se trata de una situaci&oacute;n que produjo como consecuencias que la solicitud en esta parte no fuera tramitada, como si no hubiese sido formulada.</p> <p> 6) Que, con todo, con ocasi&oacute;n de los descargos el GORE ha remitido a este Consejo para su entrega al solicitante una parte de la informaci&oacute;n objeto de controversia, esto es, aquella a que aluden los literales i), ii), iii) y iv) de la letra c) del N&deg; 1 de lo expositivo. Esta informaci&oacute;n, de manera excepcional y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, ser&aacute; remitida al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por entregada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por el contrario, el GORE ha precisado que respecto de la informaci&oacute;n a que aluden los literales v), vi), vii) y viii) de la letra c) del N&deg; 1 de lo expositivo, concurre la causal de reserva prevista en al art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones por distracci&oacute;n indebida. Para ello ha sostenido que obtener dicha informaci&oacute;n exige la revisi&oacute;n de m&aacute;s de mil proyectos adjudicados, mientras que la dotaci&oacute;n de funcionarios encargados es muy reducida de manera que la entrega arriesga paralizar la gesti&oacute;n diaria del servicio.</p> <p> 8) Que, la causal en cuesti&oacute;n se configura trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Luego, el criterio uniforme adoptado por este Consejo para determinar la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de reserva -en la especie, el debido cumplimiento de las funciones del GORE por distracci&oacute;n indebida-es que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida debe da&ntilde;arlos significativamente y con un grado de especificidad que habr&aacute; de ser determinado en concreto. Espec&iacute;ficamente, esta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que demande la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido, sean tan significativos que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. As&iacute;, la configuraci&oacute;n de esta causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, costo de oportunidad.</p> <p> 9) Que, en este contexto, la reclamada ha se&ntilde;alado que entregar la informaci&oacute;n supondr&iacute;a entorpecer el debido cumplimiento de sus funciones en t&eacute;rminos de configurar la causal en cuesti&oacute;n. En efecto, ha indicado que la entrega supondr&iacute;a la revisi&oacute;n de m&aacute;s de 1000 expedientes, luego, la satisfacci&oacute;n completa del requerimiento en el modo planteado por el solicitante, supone necesariamente el despliegue de un ingente esfuerzo a fin de obtener los datos solicitados. La referida actividad, implica no s&oacute;lo efectuar una importante labor administrativa, consistente en la b&uacute;squeda manual y revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n efectivamente disponible, sino tambi&eacute;n el procesamiento de la misma como el tarjamiento de datos personales de terceros en forma previa, todo lo cual hace presumible la distracci&oacute;n del personal de la reclamada.</p> <p> 10) Que en m&eacute;rito de lo antes se&ntilde;alado, y resultando plausibles las alegaciones de la reclamada a fin de acreditar la causal consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; la causal invocada y conjuntamente con ello, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de los literales e), f), g) y h) de la letra c) del N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, si bien la reclamada ha se&ntilde;alado que respecto de la informaci&oacute;n referente al FONDART el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Regi&oacute;n de Antofagasta ha indicado tambi&eacute;n que concurrir&iacute;a la causal invocada por an&aacute;logas razones, no se emitir&aacute; pronunciamiento alguno al respecto, pues como se ha indicado en el considerando 3&deg;, este Consejo derivar&aacute; la solicitud a dicho organismo para los efectos de que se haga cargo de la misma en tanto &oacute;rgano competente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a P&eacute;rez Rivera, en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, respecto de los literales i), ii), iii) y iv) de la letra c) del N&deg; 1 de lo expositivo, informaci&oacute;n que, de manera excepcional y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, ser&aacute; remitida al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por entregada aunque de manera extempor&aacute;nea, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Intendente Regional la circunstancia que una parte de la solicitud de informaci&oacute;n no haya sido registrada por el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes interno del Gobierno Regional, como asimismo, la circunstancia de no haber derivado conforme lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; requiri&eacute;ndole que en lo sucesivo arbitre las medidas pertinentes para evitar que dichas situaciones se repitan en lo sucesivo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de acceso en relaci&oacute;n a los puntos indicados en los literales v), vi), vii) y viii) de la letra c) del N&deg; 1 de lo expositivo, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Regi&oacute;n de Antofagasta, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo solicitado.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Intendente y Presidente del Gobierno Regional de Antofagasta, y a do&ntilde;a Mar&iacute;a P&eacute;rez Rivera, remitiendo a esta &uacute;ltima los antecedentes adjuntos a los descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>