Decisión ROL C2772-14
Volver
Reclamante: NICOLAS GATICA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Fecha de ingreso y fecha de salida del corral municipal de Renca, del vehículo, marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, placa patente CRBW-19, número de motor 66495110533534, número de chasis KPACA1EKSAP075494; b) Copia del decreto alcaldicio, resolución municipal u otro acto administrativo que autorizó la enajenación y/o salida desde el corral de Renca del vehículo individualizado. c) Nombre, apellidos y cargos que desempeñan los funcionarios que autorizaron la enajenación y/o salida desde el corral de Renca del vehículo señalado. d) Individualización completa del adquirente del vehículo señalado (nombre completo, domicilio, teléfonos de contacto y en general todo otro dato del mismo). e) Copia de la factura u otro documento que acredita el pago del precio del vehículo individualizado. f) Para el caso que se haya trasladado a otro lugar, consulta el lugar de destino del vehículo individualizado y solicita copia de la guía de despacho respectiva. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Rechazándose en lo relativo a cierta información contenida en el literal d), que debe ser reservada en virtud de la causal del Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2772-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Gatica</p> <p> Ingreso Consejo: 25.12.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 634 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2772-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2014, don Nicol&aacute;s Gatica solicit&oacute; a la Municipalidad de Renca la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Fecha de ingreso y fecha de salida del corral municipal de Renca, del veh&iacute;culo, marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, placa patente CRBW-19, n&uacute;mero de motor 66495110533534, n&uacute;mero de chasis KPACA1EKSAP075494;</p> <p> b) Copia del decreto alcaldicio, resoluci&oacute;n municipal u otro acto administrativo que autoriz&oacute; la enajenaci&oacute;n y/o salida desde el corral de Renca del veh&iacute;culo individualizado.</p> <p> c) Nombre, apellidos y cargos que desempe&ntilde;an los funcionarios que autorizaron la enajenaci&oacute;n y/o salida desde el corral de Renca del veh&iacute;culo se&ntilde;alado.</p> <p> d) Individualizaci&oacute;n completa del adquirente del veh&iacute;culo se&ntilde;alado (nombre completo, domicilio, tel&eacute;fonos de contacto y en general todo otro dato del mismo).</p> <p> e) Copia de la factura u otro documento que acredita el pago del precio del veh&iacute;culo individualizado.</p> <p> f) Para el caso que se haya trasladado a otro lugar, consulta el lugar de destino del veh&iacute;culo individualizado y solicita copia de la gu&iacute;a de despacho respectiva.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL ORGANISMO: El 4 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Renca envi&oacute; la respuesta al solicitante, manifestando que a ese organismo no le cabe intervenci&oacute;n en la materia consultada por cuanto desde el mes de agosto del a&ntilde;o 2014, se habr&iacute;a hecho cargo de dichos antecedentes y bienes involucrados (veh&iacute;culos) el Aparcadero Metropolitano, en coordinaci&oacute;n con el Aparcadero de la Comuna, en donde actualmente a&uacute;n se encuentran en custodia los veh&iacute;culos que posteriormente ser&aacute;n traspasados al primero. Por tanto, le indican al solicitante que deber&aacute; recurrir directamente a tales instancias para realizar las consultas que estime pertinentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de diciembre de 2014 don Nicol&aacute;s Gatica dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 204, de 8 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, quien, mediante Ordinario emitido por el Director de Control de la Municipalidad, N&deg; DJ-019, de 18 de febrero de 2015, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Con fecha 4 de diciembre de 2014 se dio respuesta, dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante, dando cumplimiento fiel y oportuno a la informaci&oacute;n requerida. Se adjunta copia de la respuesta, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral anterior.</p> <p> b) Hace presente que con fecha 28 de marzo de 2014, se dio respuesta a igual solicitud efectuada por el recurrente, oportunidad en que se le remiti&oacute; copia digital de los decretos que dispusieron la enajenaci&oacute;n de los veh&iacute;culos ubicados en el aparcadero concesionado de la comuna, entre los meses de julio de 2013, y marzo de 2014, y la individualizaci&oacute;n de dichos veh&iacute;culos, con indicaci&oacute;n de su placa patente, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, dando cabal cumplimiento a lo requerido por el usuario; se adjunta copia de la respuesta anterior de fecha 28 de marzo de 2014, enviada al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la solicitud que origin&oacute; el amparo dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n vinculada con un veh&iacute;culo que, seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en la solicitud, se encontraba en el Aparcadero Municipal de la Comuna de Renca, ubicado en Avenida Brasil N&deg;6980-A, de la misma comuna.</p> <p> 2) Que, examinado el tenor de la respuesta a la solicitud de acceso entregada por el municipio, as&iacute; como el de los descargos del amparo, se concluye que las alegaciones del municipio se reducen a lo siguiente: (1&deg;) que la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n habr&iacute;a sido ya entregada al solicitante en el marco del amparo Rol C602-14; y (2&deg;) que no posee la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto desde el mes de agosto del a&ntilde;o 2014, es el Aparcadero Metropolitano quien se hizo cargo de los veh&iacute;culos que antes manten&iacute;a en custodia el Aparcadero Comunal, por ende, si bien ambos se han coordinado para materializar el traspaso de veh&iacute;culos, es el primero quien desde esa fecha posee la informaci&oacute;n asociada a los veh&iacute;culos y a quien deber&iacute;a dirigirse directamente el reclamante para realizar las consultas pertinentes, pues a aqu&eacute;l es a quien corresponde hacerse cargo de la administraci&oacute;n del aparcadero.</p> <p> 3) Que, para efectos de abordar con precisi&oacute;n la primera alegaci&oacute;n se&ntilde;alada cabe anotar que de la revisi&oacute;n del amparo Rol C602-14, comparados los puntos comprendidos en la antedicha solicitud con aquellos incluidos en el requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, se concluye que s&oacute;lo coinciden en lo que refiere a la fecha de ingreso del veh&iacute;culo consultado, solicitado en el literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, informaci&oacute;n que fue entregada por el municipio al reclamante con fecha 28 de marzo de 2014, al responder la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C602-14. En consecuencia, la alegaci&oacute;n formulada por el municipio en orden a que habr&iacute;a entregado anteriormente la informaci&oacute;n pedida, debe entenderse circunscrita &uacute;nicamente al se&ntilde;alado antecedente. Con todo, atendido lo que ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C170-09, en el sentido que el hecho de haber ya solicitado (y recibido) cierta informaci&oacute;n por la v&iacute;a de acceso no impide al requirente solicitarla nuevamente al mismo organismo recurriendo a la misma v&iacute;a, se requerir&aacute; el municipio que entregue la informaci&oacute;n en comento al reclamante.</p> <p> 4) Que, en este contexto, la segunda alegaci&oacute;n formulada por el municipio - mencionada en el considerando 3&deg;- debe, a su vez, entenderse circunscrita a los restantes puntos que comprendi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, esto es, al literal a) -en lo que refiere a la fecha de salida del veh&iacute;culo a que alude la consulta-;y a lo solicitado en los literales b), c), d), e), f) y g), de la misma solicitud.</p> <p> 5) Que los art&iacute;culos 56, 78, 92, 156, 173 y 174 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.290, Ley de Tr&aacute;nsito, en adelante e indistintamente Ley de Tr&aacute;nsito, imponen a las municipalidades el deber de habilitar y mantener lugares para el dep&oacute;sito de aquellos veh&iacute;culos que sean retirados de circulaci&oacute;n por transitar sin placa patente, sin permiso de circulaci&oacute;n vigente o sin certificado vigente de seguro obligatorio, por emitir materias contaminantes en cantidades superiores a las permitidas, por haber perdido las condiciones de seguridad, por encontrarse abandonados o estacionados sin su conductor en la v&iacute;a p&uacute;blica, contraviniendo las disposiciones de dicha ley, por haber sufrido desperfectos o da&ntilde;os de consideraci&oacute;n a ra&iacute;z de un accidente o por haber participado en accidentes de tr&aacute;nsito con resultado de muerte o lesiones graves.</p> <p> 6) Que, en torno a la obligaci&oacute;n indicada en el considerando precedente, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el dictamen N&deg;52.572/2008, ha concluido que: &quot;Para llevar a cabo tal funci&oacute;n, el municipio puede optar por desarrollarla directamente o mediante el mecanismo previsto en el inciso tercero del art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, encargando a un particular la prestaci&oacute;n de ese servicio municipal, mediante el otorgamiento de una concesi&oacute;n. De igual modo, la corporaci&oacute;n edilicia puede dar cumplimiento al cometido municipal en comento recurriendo al procedimiento contemplado en el inciso segundo del art&iacute;culo 39 del decreto supremo N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 164, de 1991, del mismo Ministerio, sobre Ley de Concesiones P&uacute;blicas, por el cual la referida Secretar&iacute;a de Estado concesiona una obra p&uacute;blica de competencia de un municipio, si previamente &eacute;ste ha celebrado un convenio de mandato con aqu&eacute;lla, mediante el cual le delega la entrega en concesi&oacute;n de la obra bajo su competencia, regida por la Ley de Concesiones P&uacute;blicas&quot;.</p> <p> 7) Que lo sostenido por la Municipalidad de Renca en el presente amparo, as&iacute; como el examen de los antecedentes que acompa&ntilde;&oacute; en el marco del amparo Rol C602-14, permiten concluir que aqu&eacute;lla dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley del Tr&aacute;nsito habilitando aparcaderos. En una primera etapa, un Aparcadero Comunal bajo la modalidad de una concesi&oacute;n sujeta a las normas de la Ley N&deg; 18.695, en un terreno particular, hasta el mes de junio de 2014; y en una segunda etapa, a contar de esa fecha, bajo la modalidad de concesi&oacute;n regulada por la Ley de Concesiones P&uacute;blicas, a trav&eacute;s del Aparcadero Metropolitano.</p> <p> 8) Que, el dep&oacute;sito de veh&iacute;culos retirados de circulaci&oacute;n por las causales que establece la Ley de Transito constituye esencialmente una funci&oacute;n p&uacute;blica municipal, aun cuando los municipios recurran al mecanismo de concesiones para llevarla a cabo. Ratifica tal aserto el hecho que, por ejemplo, la enajenaci&oacute;n de alguno de los veh&iacute;culos bajo custodia municipal deba tener lugar bajo la modalidad de p&uacute;blica subasta, que debe ser ordenada por la propia Municipalidad e involucra una serie de actos administrativos pronunciados por el municipio, desde la resoluci&oacute;n que lo ordena, en la cual se designa a un funcionario municipal para actuar como Ministro de Fe y a un determinado martillero, hasta la etapa en que concluido el procedimiento, dicho martillero debe ingresar el producto del remate en las arcas municipales.</p> <p> 9) Que constituyendo entonces el dep&oacute;sito de los veh&iacute;culos retirados de circulaci&oacute;n por las causales que se&ntilde;ala la Ley de Transito una funci&oacute;n p&uacute;blica municipal, resulta evidente que la responsabilidad administrativa asociada al cumplimiento de dicha funci&oacute;n incumbe precisamente al municipio, por mucho que en lo inmediato este no tenga participaci&oacute;n directa e inmediata en la administraci&oacute;n del respectivo aparcadero por encontrarse este concesionado. De ello se sigue que la informaci&oacute;n vinculada a la administraci&oacute;n de los aparcaderos -y en la especie, los antecedentes referidos a uno de los veh&iacute;culos depositados en el aparcadero concesionado- ha de encontrarse dentro de la esfera de control del municipio.</p> <p> 10) Que, conforme lo expuesto en el considerando precedente, atendido a que el reclamante aludi&oacute; a una supuesta enajenaci&oacute;n o salida del veh&iacute;culo consultado del aparcadero en que se encontraba, pidiendo entonces antecedentes vinculados a esa supuesta enajenaci&oacute;n o salida, teniendo presente que el municipio no se ha pronunciado en torno al destino del veh&iacute;culo, por lo cual se ignora si dicha enajenaci&oacute;n o salida efectivamente se verific&oacute; y debiendo encontrarse la informaci&oacute;n requerida dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, se requerir&aacute; al municipio que entregue la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente solicitada por el reclamante en los literales a) (en lo que refiere a la fecha de salida del vehiculo consultado), b), c), e) y f) del N&deg; 1 de lo expositivo, o en caso que la enajenaci&oacute;n o salida del veh&iacute;culo no haya tenido lugar, se indique expresamente dicha circunstancia.</p> <p> 11) Que, enseguida, en cuanto a aquella parte del literal d) de la solicitud relativa al nombre del adquirente del veh&iacute;culo que indica, cabe tener presente que atendido que la enajenaci&oacute;n del referido bien mueble de haberse verificado ha debido llevarse a cabo a trav&eacute;s de subasta p&uacute;blica el dato solicitado es de naturaleza p&uacute;blica y, por tanto, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de dicho punto. Con todo, en el evento de que la mencionada informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada -por no haberse verificado la aludida enajenaci&oacute;n- deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 12) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n solicitada en el mencionado literal relativa al domicilio, tel&eacute;fonos de contacto y en general todo otro dato del adquirente del veh&iacute;culo cabe tener presente que &eacute;stos constituyen datos personales a la luz de la definici&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628. En dicho contexto, resulta aplicable a &eacute;stos el principio de finalidad consagrado en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg;19.628, conforme con el cual &quot;los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados&quot;. A este respecto el texto de las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en su apartado 4.2 a. establece: &quot;La referida finalidad en el caso de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado estar&aacute; determinada en funci&oacute;n de las materias propias de su competencia. Por ejemplo, un &oacute;rgano que tenga competencia para otorgar subsidios podr&aacute; tratar los datos personales de los postulantes y de los beneficiarios que digan relaci&oacute;n con los requisitos necesarios para la obtenci&oacute;n de dicho beneficio con ese &uacute;nico objetivo&quot;. En la especie, los mencionados datos tienen por finalidad servir de medio de contacto con el adjudicatario del veh&iacute;culo para afinar los tr&aacute;mites vinculados con la subasta, y no para ser proporcionados a un tercero. En consecuencia, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo, en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente amparo interpuesto por don Nicol&aacute;s Gatica en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca:</p> <p> a) Entregar al solicitante la informaci&oacute;n correspondiente a los literales a), b), c), e) , d) -s&oacute;lo en aquella parte relativa al nombre del adquirente del veh&iacute;culo- y f) del N&deg; 1 de lo expositivo, o en caso que la enajenaci&oacute;n o salida del veh&iacute;culo consultado no haya tenido lugar, se indique expresamente dicha circunstancia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca y a don Nicol&aacute;s Gatica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>