Decisión ROL C12-15
Reclamante: MARGARITA FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA  
Resumen del caso:

Se dedujo dos reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, ambos fundados en que la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, personal y sus remuneraciones, y actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se publica de manera incompleta y no está disponible en forma permanente. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que se pudo establecer la veracidad de la denuncia formulada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMOS ROLES C12-15 y C14-15</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sagrada Familia</p> <p> Requirente: Margarita Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 05.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C12-15 y C14-15.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de enero de 2015, do&ntilde;a Margarita Fuentes present&oacute; dos reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, ambos fundados en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, personal y sus remuneraciones, y actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se publica de manera incompleta y no est&aacute; disponible en forma permanente.</p> <p> En particular, indica que desde el 2010 no se encuentran actualizadas las remuneraciones del personal municipal, salud y DAEM.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 15 de enero de 2015, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 21,06%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Sagrada Familia, publica, respecto de los &iacute;tems denunciados, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial:</p> <p> El municipio indica que no existen actos y documentos publicados en el Diario Oficial en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> Revisada la base del Diario Oficial no se registra ning&uacute;n acto de esta naturaleza para el municipio de Sagrada Familia.</p> <p> b) Personal y sus remuneraciones:</p> <p> i. Personal municipal</p> <p> &bull; El municipio no publica informaci&oacute;n del personal municipal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> &bull; La informaci&oacute;n del personal municipal a honorarios se encuentra desactualizada a julio de 2014.</p> <p> ii. Personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n</p> <p> &bull; No publica escala de remuneraciones del personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n.</p> <p> &bull; La informaci&oacute;n relativa al personal de planta del &aacute;rea de educaci&oacute;n se encuentra desactualizada a octubre de 2014.</p> <p> &bull; La informaci&oacute;n relativa al personal de planta del &aacute;rea de educaci&oacute;n se encuentra desactualizada a octubre de 2014.</p> <p> &bull; La informaci&oacute;n relativa al personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n regido bajo el C&oacute;digo del Trabajo se encuentra desactualizada a octubre de 2014.</p> <p> iii. Personal del &aacute;rea de salud</p> <p> &bull; La escala de remuneraciones del personal del &aacute;rea de salud se encuentra desactualizada al a&ntilde;o 2013</p> <p> c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros:</p> <p> No publica informaci&oacute;n relativa a:</p> <p> i. Patentes comerciales</p> <p> ii. Permisos municipales</p> <p> iii. Derechos municipales</p> <p> iv. Concesiones</p> <p> v. Permisos de obra</p> <p> vi. Concursos p&uacute;blicos de personal municipal</p> <p> La informaci&oacute;n referida a decretos se encuentra desactualizada a agosto de 2014.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante Oficio N&deg; 625, de 23 de enero de 2015.</p> <p> Por su parte, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 152, de 11 de febrero de 2015, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) Como medida correctiva se ha dispuesta un nuevo sitio web de Transparencia activa, www.sagradafamiliatransparente.cl. De esta forma se pretende asegurar el cabal cumplimiento de lo ordenado, mejorando e implementando medidas concretas para dar fiel cumplimiento al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. Se anexa una autoevaluaci&oacute;n del sitio de Transparencia Activa, para medir el avance actual.</p> <p> b) Cabe destacar que la Municipalidad de Sagrada Familia, dar&aacute; cumplimiento a una estrategia de Transparencia dise&ntilde;ada por la encargada de Transparencia Municipal</p> <p> i. Cambio del dise&ntilde;o forma y estructura del sitio web de Transparencia Activa;</p> <p> ii. Capacitaci&oacute;n a las unidades generadoras en lo que respecta a la Intrucci&oacute;n General N&deg;11;</p> <p> iii. Modificaci&oacute;n del Encargado de Transparencia Activa;</p> <p> iv. Desarrollo de una estrategia de transparencia para las unidades generadoras y;</p> <p> v. Al mes de marzo 2015, cumplir a cabalidad con las exigencias de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los reclamos Roles C12-15 y C14-15 existe identidad respecto del reclamante, el &oacute;rgano requerido y la infracci&oacute;n denunciada, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg; letras d) y g) de la Ley de Transparencia y 51 letras d) y g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, y a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, el punto 1.1. de la IG No 11, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de publicar la informaci&oacute;n sobre actos y documentos que hubieren sido dictados por el propio &oacute;rgano y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, las infracciones al art&iacute;culo 7&deg; letras d) y g) de la Ley de Transparencia, y al punto 1.1. de la IG N&deg; 11, toda vez que al 15 de enero de 2015, la Municipalidad de Sagrada Familia no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al personal y sus remuneraciones, y a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de forma completa, actualizada y disponible, en los t&eacute;rminos fijados en la normativa ya indicada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 15 de enero de 2015, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones se&ntilde;aladas en el considerando anterior, y sin perjuicio de las mejoras que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de Sagrada Familia, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y el presente acuerdo (lo que ha de demostrarse en la etapa de cumplimiento), se acoger&aacute;n los presentes reclamos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los reclamos C12-14 y C14-14 por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa interpuestos por do&ntilde;a Margarita Fuentes, en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la instituci&oacute;n que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales d) y g), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11. Asimismo, dar cabal cumplimiento a lo establecido en el punto 1.1. de esta &uacute;ltima Instrucci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Margarita Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>