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<strong>DECISIÓN RECLAMOS ROLES C12-15 y C14-15</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Sagrada Familia</p>
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Requirente: Margarita Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 05.01.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C12-15 y C14-15.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de enero de 2015, doña Margarita Fuentes presentó dos reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, ambos fundados en que la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, personal y sus remuneraciones, y actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se publica de manera incompleta y no está disponible en forma permanente.</p>
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En particular, indica que desde el 2010 no se encuentran actualizadas las remuneraciones del personal municipal, salud y DAEM.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 15 de enero de 2015, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 21,06%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Sagrada Familia, publica, respecto de los ítems denunciados, la siguiente información:</p>
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a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial:</p>
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El municipio indica que no existen actos y documentos publicados en el Diario Oficial en el período consultado.</p>
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Revisada la base del Diario Oficial no se registra ningún acto de esta naturaleza para el municipio de Sagrada Familia.</p>
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b) Personal y sus remuneraciones:</p>
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i. Personal municipal</p>
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• El municipio no publica información del personal municipal sujeto al Código del Trabajo.</p>
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• La información del personal municipal a honorarios se encuentra desactualizada a julio de 2014.</p>
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ii. Personal del área de educación</p>
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• No publica escala de remuneraciones del personal del área de educación.</p>
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• La información relativa al personal de planta del área de educación se encuentra desactualizada a octubre de 2014.</p>
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• La información relativa al personal de planta del área de educación se encuentra desactualizada a octubre de 2014.</p>
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• La información relativa al personal del área de educación regido bajo el Código del Trabajo se encuentra desactualizada a octubre de 2014.</p>
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iii. Personal del área de salud</p>
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• La escala de remuneraciones del personal del área de salud se encuentra desactualizada al año 2013</p>
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c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros:</p>
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No publica información relativa a:</p>
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i. Patentes comerciales</p>
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ii. Permisos municipales</p>
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iii. Derechos municipales</p>
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iv. Concesiones</p>
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v. Permisos de obra</p>
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vi. Concursos públicos de personal municipal</p>
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La información referida a decretos se encuentra desactualizada a agosto de 2014.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante Oficio N° 625, de 23 de enero de 2015.</p>
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Por su parte, a través de Oficio N° 152, de 11 de febrero de 2015, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones, señalando al efecto lo siguiente:</p>
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a) Como medida correctiva se ha dispuesta un nuevo sitio web de Transparencia activa, www.sagradafamiliatransparente.cl. De esta forma se pretende asegurar el cabal cumplimiento de lo ordenado, mejorando e implementando medidas concretas para dar fiel cumplimiento al artículo 7° de la Ley de Transparencia. Se anexa una autoevaluación del sitio de Transparencia Activa, para medir el avance actual.</p>
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b) Cabe destacar que la Municipalidad de Sagrada Familia, dará cumplimiento a una estrategia de Transparencia diseñada por la encargada de Transparencia Municipal</p>
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i. Cambio del diseño forma y estructura del sitio web de Transparencia Activa;</p>
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ii. Capacitación a las unidades generadoras en lo que respecta a la Intrucción General N°11;</p>
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iii. Modificación del Encargado de Transparencia Activa;</p>
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iv. Desarrollo de una estrategia de transparencia para las unidades generadoras y;</p>
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v. Al mes de marzo 2015, cumplir a cabalidad con las exigencias de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en atención a que entre los reclamos Roles C12-15 y C14-15 existe identidad respecto del reclamante, el órgano requerido y la infracción denunciada, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que conforme a los artículos 7° letras d) y g) de la Ley de Transparencia y 51 letras d) y g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa al personal y sus remuneraciones, y a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, el punto 1.1. de la IG No 11, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de publicar la información sobre actos y documentos que hubieren sido dictados por el propio órgano y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, las infracciones al artículo 7° letras d) y g) de la Ley de Transparencia, y al punto 1.1. de la IG N° 11, toda vez que al 15 de enero de 2015, la Municipalidad de Sagrada Familia no mantenía en su página web la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, al personal y sus remuneraciones, y a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de forma completa, actualizada y disponible, en los términos fijados en la normativa ya indicada.</p>
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4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 15 de enero de 2015, la institución reclamada incurría en las infracciones señaladas en el considerando anterior, y sin perjuicio de las mejoras que se hayan logrado en la página de transparencia de la Municipalidad de Sagrada Familia, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y el presente acuerdo (lo que ha de demostrarse en la etapa de cumplimiento), se acogerán los presentes reclamos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los reclamos C12-14 y C14-14 por infracción a las normas de Transparencia Activa interpuestos por doña Margarita Fuentes, en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la institución que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales d) y g), en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11. Asimismo, dar cabal cumplimiento a lo establecido en el punto 1.1. de esta última Instrucción.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Margarita Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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