Decisión ROL C16-15
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Reclamante: FRANCISCA JAVIERA GIMÉNEZ CASELLAS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad, fundado en que la respuesta otorgada fue entregada fuera de plazo y es incompleta, referente a la Comisión Asesora Presidencial, anunciada con esa fecha, que contempla un Comité de Expertos. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto al literal a) de la solicitud, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida. Respecto al literal c), se rechaza el amparo, toda vez que no puede requerirse la entrega de información que no conste en algún tipo de soporte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Enviadas a correos electrónicos de funcionarios
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C16-15</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS)</p> <p> Requirente: Francisca Javiera Gim&eacute;nez Casellas</p> <p> Ingreso Consejo: 05.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C16-15.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de noviembre de 2014, do&ntilde;a Francisca Javiera Gim&eacute;nez Casellas solicit&oacute; al Servicio Nacional de la Discapacidad (en adelante SENADIS), informaci&oacute;n relativa a la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial, anunciada con esa fecha, que contempla un Comit&eacute; de Expertos. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Criterios para seleccionar a los integrantes del comit&eacute; de expertos y qui&eacute;n(es) los escogieron;</p> <p> b) Recursos financieros que se invertir&aacute;n y resultados esperados (metas concretas y plazos asociados);</p> <p> c) Por qu&eacute; motivo se constituye ahora esta comisi&oacute;n con el objetivo de crear un Plan Nacional de Acci&oacute;n, si ya fue elaborado, presentado p&uacute;blicamente y validado por los departamentos t&eacute;cnicos del SENADIS, las contrapartes t&eacute;cnicas y Ministros del Comit&eacute; Interministerial de Desarrollo Social y diversas organizaciones de la sociedad civil; y,</p> <p> d) En base a qu&eacute; metas y objetivos est&aacute;n trabajando actualmente cada uno de los departamentos t&eacute;cnicos de SENADIS, especialmente, educaci&oacute;n, salud, tecnolog&iacute;as asistivas, inclusi&oacute;n laboral, derechos y discapacidad&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por Ordinario sin n&uacute;mero, de 24 de diciembre de 2014, enviado por correo electr&oacute;nico de misma fecha a la reclamante, el Servicio comunic&oacute; la pr&oacute;rroga de plazo para evacuar la respuesta, atendida la complejidad de la misma, lo que ha hecho dif&iacute;cil reunir lo solicitado al intervenir distintos actores gubernamentales. Atendido lo anterior, se informa que el nuevo plazo para dar respuesta a este requerimiento vence el 12 de enero de 2015.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 1 de 5 de enero de 2015, el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal a), la informaci&oacute;n que maneja el Servicio respecto a los criterios de selecci&oacute;n de los integrantes de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial fueron: Profesionales del &aacute;mbito acad&eacute;mico, representantes de la sociedad civil, ex autoridades relacionadas con la tem&aacute;tica, profesionales especializados del sector p&uacute;blico y profesionales del sector privado;</p> <p> b) Al literal b) se&ntilde;ala que se invertir&aacute; un total de $198.006.470.- que financiar&aacute; aspectos administrativos log&iacute;sticos para el funcionamiento de la Comisi&oacute;n, Encuentros Ciudadanos, sesiones y audiencias. Dentro del monto mencionado se considera la contrataci&oacute;n de 5 profesionales que integren la secretar&iacute;a t&eacute;cnica, un periodista, servicios de grabaci&oacute;n y edici&oacute;n de video e int&eacute;rprete de lengua de se&ntilde;as chilenas. Adem&aacute;s, detalla las siguientes funciones de la Comisi&oacute;n: Colaborar en la realizaci&oacute;n del Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, especialmente en aspectos metodol&oacute;gicos vinculados al instrumento y sus alcances, que permita hacer comparable sus resultados con la Primera ENDISC de 2004 y se adec&uacute;e a los requerimientos internacionales en este tipo de estudios; Proponer un Plan Nacional sobre Inclusi&oacute;n Social de Personas en Situaci&oacute;n de Discapacidad, formulado de manera participativa considerando especialmente a las organizaciones de y para personas en situaci&oacute;n de discapacidad y sus familias; Considerar los posibles impactos que el Plan y las medidas propuestas por la Comisi&oacute;n, puedan generar en la inclusi&oacute;n social de personas en situaci&oacute;n de discapacidad; Proponer soluciones que permitan reemplazar el actual modelo de sustituci&oacute;n de la voluntad, por uno fundado en el apoyo en la toma de decisiones que permita a las personas en situaci&oacute;n de discapacidad, ejercer plenamente su capacidad jur&iacute;dica, de acuerdo a los est&aacute;ndares internacionales en materia de derechos humanos.</p> <p> En cuanto a los plazos, la Comisi&oacute;n resumir&aacute; su trabajo en un informe final, que deber&aacute; ser entregado a la Presidenta de la Rep&uacute;blica a m&aacute;s tardar el 30 de abril de 2015;</p> <p> c) En cuanto al literal c) se&ntilde;ala que lo mandatado por la Presidenta de la Rep&uacute;blica es ampliar la mirada de la discapacidad hacia los &aacute;mbitos de la salud mental y el cuidado, por lo tanto, la Pol&iacute;tica Nacional para la Inclusi&oacute;n Social de las Personas con Discapacidad 2013-2020 junto con el PLANDISC (Plan Nacional de Acci&oacute;n para la Inclusi&oacute;n Social de las Personas con Discapacidad), ser&aacute;n considerados para el trabajo de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial para la creaci&oacute;n de un plan de acci&oacute;n en tem&aacute;ticas de discapacidad, salud mental y cuidado;</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la letra d), con fecha 1&deg; de diciembre de 2014, se modifica la Estructura Organizacional de SENADIS mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;007600, por tanto los siguientes departamentos t&eacute;cnicos que estaban constituidos con anterioridad a esta &uacute;ltima modificaci&oacute;n de estructura ya no se encuentran instalados como tal: Departamento de Educaci&oacute;n, Salud e Inclusi&oacute;n laboral. Las funciones y responsabilidades que reca&iacute;an en los anteriores departamentos, son abordadas por el nuevo Departamento de Pol&iacute;ticas y Coordinaci&oacute;n Intersectorial cuyas funciones se detallan, al igual que las del Subdepartamento de Derecho y Discapacidad, y de Tecnolog&iacute;as para la Inclusi&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de enero de 2015, do&ntilde;a Francisca Javiera Gim&eacute;nez Casellas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad, fundado en que la respuesta fue otorgada fuera de plazo y es incompleta. En particular, la reclamante hace presente que no se informa qui&eacute;n (es) seleccionaron a los miembros de la Comisi&oacute;n, ni el motivo para constituirla. Indica que se mencionan consideraciones de salud mental, no obstante dicha materia es abordada directamente por la Pol&iacute;tica Nacional 2013-2020 y su Plan de Acci&oacute;n, por tanto no es argumento v&aacute;lido para justificar la Comisi&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, mediante Oficio N&deg; 289, de 14 de enero de 2015. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no se respondi&oacute; oportunamente; (2&deg;) se refiriese si, a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada a la recurrente satisface &iacute;ntegramente lo requerido en los literales a) y c) de su presentaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;alase si la informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (4&deg;) remitiese copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 218, de 26 de enero de 2015, SENADIS present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 24 de diciembre de 2014, el Servicio remite correo electr&oacute;nico a la solicitante, adjuntando copia de oficio que notifica la pr&oacute;rroga del plazo para responder su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Lo anterior, por cuanto al efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, se comprob&oacute; que por la complejidad de la misma, se har&iacute;a dif&iacute;cil reunir lo solicitado debiendo, para la elaboraci&oacute;n de una adecuada y completa respuesta, intervenir distintos actores del Servicio, ya que en este caso el Servicio no contaba con un documento al efecto. El nuevo plazo para dar respuesta a esta solicitud venc&iacute;a el 12 de enero de 2015, seg&uacute;n fuere informado a la reclamante. Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n copia de correo electr&oacute;nico de fecha 24 de diciembre de 2014, que notifica la pr&oacute;rroga de plazo, con el respectivo oficio remitido a la recurrente.</p> <p> b) Sobre este punto se indica que, para la elaboraci&oacute;n de la repuesta, fue necesario consultar al Ministerio de Desarrollo Social, debiendo solicitarse a dicha cartera ministerial, pronunciarse sobre diversos puntos de la consulta. Finalmente, con fecha 5 de enero de 2015, SENADIS env&iacute;a respuesta a la reclamante, a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico proporcionada en la solicitud, adjuntando copia de Oficio N&deg; 000001, de esa fecha, mediante el cual se da respuesta detallada a cada uno de los requerimientos de la solicitud. A mayor abundamiento, el referido oficio fue enviado al domicilio particular de &eacute;sta, lo que se acredita mediante Comprobante de Correos de Chile N&deg; 999028220255, de 6 de enero de 2015.</p> <p> c) Respecto de la informaci&oacute;n reclamada, esto es, literales a) y c) de la solicitud, el Servicio estima que la informaci&oacute;n proporcionada se pronuncia &iacute;ntegramente respecto de cada una de las consultas formuladas. Al efecto, los criterios que SENADIS maneja, respecto de los criterios de selecci&oacute;n de los integrantes de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial fueron aquellos informados a la reclamante en su oportunidad, los que se reproducen.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al literal c), la consulta planteada por la solicitante dice relaci&oacute;n con pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y de Gobierno, raz&oacute;n por la cual, la informaci&oacute;n fue entregada, se&ntilde;al&aacute;ndose las motivaciones de la actual administraci&oacute;n, que no puede hacerse cargo de compromisos adquiridos por otras autoridades que actualmente no se desempe&ntilde;an en el Servicio.</p> <p> e) Asimismo, respecto de este &uacute;ltimo literal se debe indicar que el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. En efecto, los asuntos consultados en este punto no guardan relaci&oacute;n con las materias que regula la Ley de Transparencia, especialmente en su art&iacute;culo 5&deg;, por lo que el Servicio pudo haberse abstenido de atender el requerimiento, no pronunci&aacute;ndose respecto de consultas de car&aacute;cter abstracto efectuadas.</p> <p> f) As&iacute;, la consulta de la reclamante no obliga al Servicio a responderla, ya que no est&aacute; contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285. En cualquier caso, habiendo el Servicio dado respuesta, la misma constituye una mera liberalidad del &oacute;rgano, respecto de lo cual no ser&iacute;a procedente formular amparo alguno.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, respecto de aquella parte del amparo referido a la extemporaneidad de la respuesta entregada por el Servicio, se debe indicar que consta que la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada con fecha 26 de noviembre de 2014. Luego, seg&uacute;n los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, se verifica que con fecha 24 de diciembre de 2014, esto es, antes del vencimiento del plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud y sus fundamentos. Lo anterior se materializ&oacute; mediante Ordinario sin n&uacute;mero, de fecha 24 de diciembre de 2014, del Director Nacional (T y P) de SENADIS, el que fuere remitido con misma fecha a la solicitante a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico aportado por &eacute;sta, seg&uacute;n da cuenta la copia de correo electr&oacute;nico acompa&ntilde;ada por el Servicio. As&iacute;, en atenci&oacute;n a que respecto de la solicitud analizada oper&oacute; la pr&oacute;rroga de plazo de conformidad a la citada disposici&oacute;n legal, luego el plazo con que constaba el Servicio para pronunciarse sobre este requerimiento venc&iacute;a el 12 de enero de 2015. Por lo anterior, y atendido que la respuesta finalmente se entreg&oacute; mediante Ord. N&deg; 000001, de 5 de enero de 2015, este Consejo desestimar&aacute; las alegaciones de la reclamante respecto de la falta de oportunidad en la respuesta otorgada por el Servicio.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n se desprende del tenor del amparo presentado, la reclamante ha manifestado que la informaci&oacute;n entregada es incompleta respecto de los literales a) y c). Por lo anterior, el objeto del presente reclamo se circunscribir&aacute; a la suficiencia de la respuesta entregada respecto de dichos literales, haciendo un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada efectivamente a la reclamante.</p> <p> 3) Que a modo de contexto previo se debe indicar que corresponde a SENADIS &quot;elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acci&oacute;n de la pol&iacute;tica nacional para personas con discapacidad, as&iacute; como, planes, programas y proyectos&quot; (art&iacute;culo 62 letra c) de la ley N&deg; 20.422). Teniendo presente lo anterior, mediante Decreto Supremo N&deg; 86 de 24 de enero de 2015, se cre&oacute; una Comisi&oacute;n Asesora Presidencial para el estudio y propuesta del Plan Nacional sobre inclusi&oacute;n social de personas en situaci&oacute;n de discapacidad. Al efecto, una de las tareas de dicha Comisi&oacute;n consiste en proponer dicho Plan, formulado de manera participativa, considerando especialmente a las organizaciones de y para personas en situaci&oacute;n de discapacidad y sus familias.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a), respecto de los criterios para seleccionar a los integrantes del Comit&eacute; de Expertos, se desprende de la respuesta entregada por SENADIS que dichos criterios dicen relaci&oacute;n con la experiencia en las materias requeridas, indic&aacute;ndose al efecto que se consider&oacute; a profesionales especializados del &aacute;mbito acad&eacute;mico, del sector p&uacute;blico y privado, adem&aacute;s de representantes de la sociedad civil y ex autoridades relacionadas con la tem&aacute;tica. Por lo anterior, se estima que dicha respuesta posee m&eacute;rito suficiente para entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de informar, cuesti&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el amparo al respecto.</p> <p> 5) Que sin perjuicio de lo anterior, en lo referido a quien(es) escogieron a los integrantes de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial, se observa que SENADIS omiti&oacute; pronunciarse expresamente al respecto en su respuesta. No obstante ello, este Consejo tuvo a la vista el decreto supremo N&deg; 86 de 24 de enero de 2015, por el que se cre&oacute; esta Comisi&oacute;n Asesora Presidencial y en el cual se realiz&oacute; la designaci&oacute;n de sus integrantes por parte de la Presidenta de la Rep&uacute;blica. Al efecto cabe advertir que la designaci&oacute;n de dichos miembros se realiza en ejercicio de la potestad reglamentaria aut&oacute;noma del Presidente de la Rep&uacute;blica (art&iacute;culo 32 N&deg; 6 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica). Por lo anterior, atendido que en la especie el Servicio no indic&oacute; expresamente quien design&oacute; a los integrantes de dicha Comisi&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio que, por lo razonado precedentemente, se tendr&aacute; por contestada, aunque extempor&aacute;neamente, la solicitud de informaci&oacute;n al respecto. Con todo, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; a la reclamante copia del citado decreto supremo, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que finalmente, respecto de aquella parte del amparo referido al literal c), se concluye que la requirente solicita se le informe las razones o motivos que tuvo la autoridad para constituir en este per&iacute;odo presidencial esta Comisi&oacute;n Asesora, siendo que el Plan Nacional de Acci&oacute;n sobre esta materia ya fue elaborado y presentado p&uacute;blicamente, siendo validado adem&aacute;s por los departamentos t&eacute;cnicos de SENADIS, las contrapartes t&eacute;cnicas y Ministros del Comit&eacute; Interministerial de Desarrollo Social y diversas organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, se debe indicar que las motivaciones que tuvo la Autoridad para adoptar la decisi&oacute;n de crear esta Comisi&oacute;n Asesora para los fines que ya se han indicado, dicen relaci&oacute;n con una ampliaci&oacute;n de la mirada de la discapacidad tambi&eacute;n hacia los &aacute;mbitos de la salud mental y el cuidado. Por lo anterior se explica que precisamente la Pol&iacute;tica Nacional para la Inclusi&oacute;n Social de las Personas con Discapacidad 2013-2020 junto con el PLANDISC (Plan Nacional de Acci&oacute;n para la Inclusi&oacute;n Social den las Personas con Discapacidad) ser&aacute;n considerados para el trabajo de dicha comisi&oacute;n. Sobre este punto cabe advertir que la reclamante ha indicado en su amparo su falta de satisfacci&oacute;n con la respuesta ya que el tema de salud mental ya habr&iacute;a sido abordado directamente por la Pol&iacute;tica Nacional 2013-2020 y su Plan de Acci&oacute;n, por lo que manifiesta que a su parecer lo anterior &quot;no es argumento v&aacute;lido para justificar la Comisi&oacute;n&quot;. Al respecto cabe hacer presente que dicha alegaci&oacute;n no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una falta de satisfacci&oacute;n con el m&eacute;rito o contenido de la respuesta entregada, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n. Sobre este punto resulta pertinente reiterar el criterio establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C533-09, especialmente en su considerando 11), donde se estim&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia&quot;, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no conste en alg&uacute;n tipo de soporte. Por lo anteriormente razonado, se deber&aacute; rechazar el amparo sobre este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Javiera Gim&eacute;nez Casellas, de 5 de enero de 2015, en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), respecto del literal a) de la solicitud, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad el no haberse pronunciado derechamente respecto de lo solicitado en el literal a) del requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto dicha respuesta constaba en el Decreto Supremo N&deg; 86, de 2015, por el cual se cre&oacute; la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial para el estudio y propuesta de Plan Nacional sobre Inclusi&oacute;n Social de Personas en situaci&oacute;n de Discapacidad. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal situaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Javiera Gim&eacute;nez Casellas y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad y remitir a la solicitante copia del decreto supremo N&deg; 86 de 24 de enero de 2015.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>