Decisión ROL C27-15
Reclamante: JUAN ANDRÉS PINTO VILLALOBOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a los antecedentes académicos del psicólogo clínico don Samuel Isaías Langarica Rodríguez, quien se desempeñaría como psicólogo en el Municipio. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la solicitud de información no fue contestada dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/15/2015  
Consejeros: -
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C27-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad</p> <p> Requirente: Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 609 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C27-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2014, don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad informaci&oacute;n respecto de antecedentes acad&eacute;micos del psic&oacute;logo cl&iacute;nico don Samuel Isa&iacute;as Langarica Rodr&iacute;guez, quien se desempe&ntilde;ar&iacute;a como psic&oacute;logo en el Municipio. Espec&iacute;ficamente, solicita:</p> <p> a) &quot;Informaci&oacute;n respecto de t&iacute;tulo profesional, universidad en la que lo obtuvo, convalidaci&oacute;n de estudios en Chile y dem&aacute;s antecedentes que den cuenta de su calidad de psic&oacute;logo cl&iacute;nico habilitado para trabajar en Chile.</p> <p> b) Informaci&oacute;n respecto del proceso de selecci&oacute;n del profesional antes mencionado, requisitos y perfil del cargo, antecedentes requeridos, en caso de haber sido contratado mediante concurso. En caso contrario, informar la forma en que se procedi&oacute; a contratar, quien estuvo a cargo de su selecci&oacute;n y que antecedentes se le requirieron.</p> <p> c) Se&ntilde;alar si el profesional firm&oacute; la declaraci&oacute;n de probidad establecida en el art&iacute;culo 55 de la Ley N&deg;18.575.&quot;</p> <p> Indica que el Municipio debe dar respuesta, ya que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado reiteradamente por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &quot;para llevar a cabo cometidos a honorarios, puede contratarse a profesionales, t&eacute;cnicos o expertos, de nacionalidad chilena. Respecto de los extranjeros, la ley hace una salvedad, indicando que en su caso, estos deben poseer el t&iacute;tulo correspondiente a la especialidad que se requiera, de manera que su contrataci&oacute;n s&oacute;lo ser&aacute; procedente en la medida que la persona posea t&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico, en la especialidad que el municipio necesite. Adem&aacute;s deben acreditar el haber obtenido la correspondiente autorizaci&oacute;n para trabajar expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los art&iacute;culos 48 del DL1094, de 1975, y 100 del D.S. 597 de 1984, de ese Ministerio, Reglamento de Extranjer&iacute;a(dictamen 7266 de 2005).&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO:El 6 de enero de 2015, don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N&deg; 000331 de 14 de enero de 2015. Mediante Ord. N&deg; 173 de 31 de marzo de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Si bien el Municipio de Navidad se incorpor&oacute; a la implementaci&oacute;n del Portal de Transparencia, ha sido pr&aacute;cticamente imposible continuar con su operatividad dada la gran dificultad de conexi&oacute;n a internet que posee la comuna y por ende la Municipalidad. Se ha tratado de darle la soluci&oacute;n t&eacute;cnica, sin embargo a la fecha, a pesar de todos los esfuerzos, reflejados en las licitaciones p&uacute;blicas y diversas gestiones que se respaldan en el presente oficio, no se ha podido solucionar la problem&aacute;tica que se deduce de la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo, no se puede recibir por medio f&iacute;sico algunos requerimientos ya que no se cuenta con recepci&oacute;n de documentaci&oacute;n y/o cartas, a trav&eacute;s de Correos de Chile, quien no despacha ni hace llegar correspondencia a Navidad y, s&oacute;lo en forma reciente, a partir del 26 de diciembre de 2014, ha instalado un punto para entrega de correspondencia acumulada en la oficina de San Antonio.</p> <p> b) Con fecha de hoy, se despachar&aacute; al requirente v&iacute;a mail los antecedentes solicitados, adem&aacute;s de adjuntar al presente oficio una copia con los mismos, correspondientes a la copia del t&iacute;tulo profesional de don Samuel Langarica Rodr&iacute;guez, donde se puede verificar el nombre de la Universidad en la que lo obtuvo.</p> <p> c) Respecto del proceso de selecci&oacute;n del profesional, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i) Requisitos y perfil del cargo o forma en que se procedi&oacute; a contratar: Dentro de los requisitos solicitados estaba la formaci&oacute;n profesional como psic&oacute;logo para la intervenci&oacute;n dentro del enfoque de atenci&oacute;n primaria, es decir, para la realizaci&oacute;n de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias. Es en ese sentido que se le incorpor&oacute; a trabajar en el programa &quot;Chile Crece Contigo&quot;, &quot;Vida Sana&quot; y Trabajo Comunitario (realizaci&oacute;n de talleres abordando factores psicosociales).</p> <p> ii) Qui&eacute;n estuvo a cargo de su selecci&oacute;n: La revisi&oacute;n de antecedentes, la preselecci&oacute;n de postulantes (5 postulantes), la entrevista y la selecci&oacute;n del cargo, fue efectuada por el Sr. Rodrigo Soto Almuna, Administrador Municipal y Jefe (S) del Departamento de Salud, y la Sra. Carolina P&eacute;rez Miranda, Directora del CESFAM Valle Mar.</p> <p> iii) Qu&eacute; antecedentes se le requirieron: Se solicit&oacute; porla v&iacute;a de la p&aacute;gina de CESFAM Valle Mar, la presentaci&oacute;n del curr&iacute;culum vitae y el t&iacute;tulo profesional.</p> <p> iv) Se adjunta carta de respuesta de la Municipalidad de Navidad al requirente de 31 de marzo de 2015, la que no consta haya sido entrega al solicitante. En dicha carta se se&ntilde;alaen t&eacute;rminos generales lo mismo que en los descargos, sin perjuicio de lo cual, cabe indicar que se puede destacar, respecto del proceso de selecci&oacute;n del profesional, lo siguiente:</p> <p> 1&deg;) Respecto de los requisitos y perfil del cargo o forma en que se procedi&oacute; a contratar, cabe se&ntilde;alar que el CESFAM Valle Mar llam&oacute; a la presentaci&oacute;n de antecedentes para la contrataci&oacute;n de un profesional bajo la modalidad &quot;prestaci&oacute;n de servicios&quot;.</p> <p> 2&deg;) En relaci&oacute;n a qui&eacute;n estuvo a cargo de su selecci&oacute;n, se se&ntilde;al&oacute; que se presentaron antecedentes por parte de 5 postulantes, procediendo a la preselecci&oacute;n de tres personas, pero a la entrevista s&oacute;lo concurrieron 2 postulantes, cumpliendo con todos los antecedentes el Sr. Samuel Langarica. Cabe se&ntilde;alar que la revisi&oacute;n de antecedentes, la preselecci&oacute;n de postulantes, la entrevista y la selecci&oacute;n del cargo, fueron efectuadas por el Sr. Rodrigo Soto Almuna, Administrador Municipal y Jefe (S) del Departamento de Salud, y la Sra. Carolina P&eacute;rez Miranda, Directora del CESFAM Valle Mar.</p> <p> 3&deg;) La declaraci&oacute;n de probidad establecida en el art&iacute;culo 55del decreto con fuerza de ley N&deg; 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la administraci&oacute;n del estado, publicada el 17 de noviembre de 2001, en adelante e indistintamente, la ley N&deg; 18.575, no fue solicitada dentro de los requisitos para concursar ni acceder al cargo.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA:El Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de marzo de 2015, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidadformular los descargos u observaciones que estime pertinentes, en atenci&oacute;n a que a la fecha no se ha tenido respuesta de &eacute;stos. Dichos descargos fueronremitidos por el Municipio mediante el Ord. N&deg; 173 de 31 de marzo de 2015, seg&uacute;n consta en el numeral 3&deg;) precedente.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 1 de abril de 2015, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad pronunciarse respecto de la parte de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que se&ntilde;ala: &quot;requiere informaci&oacute;n respecto de la convalidaci&oacute;n de estudios en Chile y dem&aacute;s antecedentes que den cuenta de su calidad de Psic&oacute;logo Cl&iacute;nico, habilitado para trabajar en Chile.&quot; En dicho sentido, se requiri&oacute; al Municipioindicar si posee la informaci&oacute;n solicitada, y en caso que la informaci&oacute;n requerida no obre en su poder, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 182 de 7 de abril de 2015, la Municipalidad de Navidad respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando que &quot;en la carpeta de antecedentes del Sr. Samuel Langarica consta la legalizaci&oacute;n de su t&iacute;tulo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, antecedente que se consider&oacute; v&aacute;lido en una primera instancia, dado que el requerimiento municipal era la intervenci&oacute;n dentro del enfoque de atenci&oacute;n primaria, es decir, para la realizaci&oacute;n de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias.&quot;Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; una copia del t&iacute;tulo profesional de licenciado en psicolog&iacute;a organizacional de don Samuel Isa&iacute;as Langarica Rodr&iacute;guez, concedido por el Instituto Tecnol&oacute;gico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Estado de M&eacute;xico. En dicha copia consta la certificaci&oacute;n del C&oacute;nsul de Chile de &quot;la autenticidad de la firma de do&ntilde;a Myrna Granados Hern&aacute;ndez, Delegada de la Secretaria de Relaciones Exteriores en el Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos&quot;, y la legalizaci&oacute;n en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 17 de julio de 2014.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 30 de diciembre de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad, seg&uacute;n consta en numeral 1&deg;), literal a), de lo expositivo, informaci&oacute;n respecto del t&iacute;tulo profesional de don Samuel Isa&iacute;as Langarica Rodr&iacute;guez, quien se desempe&ntilde;ar&iacute;a como psic&oacute;logo en el Municipio, universidad en la que lo obtuvo, y convalidaci&oacute;n de estudios en Chile y dem&aacute;s antecedentes que den cuenta de su calidad de psic&oacute;logo cl&iacute;nico habilitado para trabajar en Chile. Al respecto, el organismo reclamado acompa&ntilde;&oacute; en sus descargos copia del t&iacute;tulo profesional, donde se puede verificar el nombre de la universidad en la que lo obtuvo. Respecto de la convalidaci&oacute;n de estudios en Chile,en la copia del t&iacute;tulo referido, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, consta que se concede el t&iacute;tulo profesional de licenciado en Psicolog&iacute;a Organizacional a don Samuel Isa&iacute;as Langarica Rodr&iacute;guez,por parte del Instituto Tecnol&oacute;gico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Estado de M&eacute;xico. En dicha copia consta la certificaci&oacute;n del C&oacute;nsul de Chile de &quot;la autenticidad de la firma de do&ntilde;a Myrna Granados Hern&aacute;ndez, Delegada de la Secretaria de Relaciones Exteriores en el Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos&quot;, y la legalizaci&oacute;n en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 17 de julio de 2014. Posteriormente, como respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que &quot;en la carpeta de antecedentes del Sr. Samuel Langarica consta la legalizaci&oacute;n de su t&iacute;tulo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, antecedente que se consider&oacute; v&aacute;lido en una primera instancia, dado que el requerimiento municipal era la intervenci&oacute;n dentro del enfoque de atenci&oacute;n primaria, es decir, para la realizaci&oacute;n de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias.&quot;.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo expuesto, la informaci&oacute;n contenida en los descargos de la Municipalidad de Navidad, complementada con la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, corresponde a la informaci&oacute;n solicitada por don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos, que consta en el numeral 1&deg;), literal a), de lo expositivo. En consecuencia se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad, seg&uacute;n consta en numeral 1&deg;), literal b), de lo expositivo,&quot;Informaci&oacute;n respecto del proceso de selecci&oacute;n del profesional antes mencionado, requisitos y perfil del cargo, antecedentes requeridos, en caso de haber sido contratado mediante concurso. En caso contrario, informar la forma en que se procedi&oacute; a contratar, quien estuvo a cargo de su selecci&oacute;n y que antecedentes se le requirieron.&quot;En su carta de respuesta y en sus descargos, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que el CESFAM Vi&ntilde;a del Mar llam&oacute; a la presentaci&oacute;n de antecedentes para la contrataci&oacute;n de un profesional bajo la modalidad &quot;prestaci&oacute;n de servicios&quot;. Luego, indic&oacute; que dentro de los requisitos solicitados, estaba la formaci&oacute;n profesional como psic&oacute;logo para la intervenci&oacute;n dentro del enfoque de atenci&oacute;n primaria, es decir, para la realizaci&oacute;n de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias, por lo que en dicho sentido se le incorpor&oacute; a trabajar en el programa &quot;Chile Crece Contigo&quot;, &quot;Vida Sana&quot; y Trabajo Comunitario. Agreg&oacute;, en relaci&oacute;n a qui&eacute;n estuvo a cargo de su selecci&oacute;n, que se presentaron antecedentes por parte de 5 postulantes, procediendo a la preselecci&oacute;n de tres personas, pero a la entrevista s&oacute;lo concurrieron 2 de &eacute;stos, cumpliendo con todos los antecedentes el Sr. Langarica. Respecto de la revisi&oacute;n de antecedentes, la preselecci&oacute;n de postulantes, la entrevista y la selecci&oacute;n del cargo, estas actuaciones fueron efectuadas por el Sr. Rodrigo Soto Almuna, Administrador Municipal y Jefe (S) del Departamento de Salud, y la Sra. Carolina P&eacute;rez Miranda, Directora del CESFAM Valle Mar. Finalmente, el Municipio inform&oacute; que los antecedentes requeridos a los postulantes, por la v&iacute;a de la p&aacute;gina de CESFAM Valle Mar, fueron la presentaci&oacute;n del curr&iacute;culum vitae y el t&iacute;tulo profesional.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, la informaci&oacute;n contenida tanto en la carta de respuesta como en los descargos de la Municipalidad de Navidad, corresponde a la informaci&oacute;n solicitada por don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos, que consta en el numeral 1&deg;), literal b), de lo expositivo. Por lo tanto se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad, seg&uacute;n consta en numeral 1&deg;), literal c), de lo expositivo,&quot;Se&ntilde;alar si el profesional firm&oacute; la declaraci&oacute;n de probidad establecida en el art&iacute;culo 55 de la Ley N&deg;18.575.&quot; En su carta de respuesta, la Municipalidad de Navidad se&ntilde;al&oacute; que dicha declaraci&oacute;nno fue solicitada dentro de los requisitos para concursar ni acceder al cargo.Seg&uacute;n lo indicado, la informaci&oacute;n contenida en la carta de respuesta corresponde a la informaci&oacute;n solicitada por don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos, que consta en el numeral 1&deg;), literal c), de lo expositivo.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en atenci&oacute;n a que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos a la Municipalidad de Navidad no fue contestada dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y no constando a esta Corporaci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida, entendiendo por &eacute;sta, aquella contenida en la carta de respuesta de 31 de marzo de 2015 y el t&iacute;tulo profesional adjunto, hayan sido remitidos por el organismo reclamado al requirente, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; al Municipio entregar dicha documentaci&oacute;n. Con todo, la copia del t&iacute;tulo se&ntilde;alado contiene el CURP, o clave &uacute;nica de registro de poblaci&oacute;n que se utiliza en M&eacute;xico, el cual &quot;es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, as&iacute; como a los mexicanos que residen en el extranjero&quot; (http://segob.qroo.gob.mx/portal/RegistroCivil/Curp.php). En dichas circunstancias, y considerando que dicho dato puede asimilarse al R.U.T., es decir constituye un dato personal cuyo p&uacute;blico conocimiento no reviste inter&eacute;s socialpara el presente amparo, se ordenar&aacute; su tarjamiento previo a la entrega del t&iacute;tulo antedicho.</p> <p> 8) Que, finalmente cabe se&ntilde;alar que el proceso de convalidaci&oacute;n de estudios se encuentra regulado en el &quot;Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidaci&oacute;n y Convalidaci&oacute;n de T&iacute;tulos Profesionales y Grados Acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero&quot;, el cual en su art&iacute;culo 2&deg; se&ntilde;ala: &quot;Corresponde a la Prorrector&iacute;a la supervisi&oacute;n y coordinaci&oacute;n general de los procesos de revalidaci&oacute;n, reconocimiento y convalidaci&oacute;n en la Universidad de Chile&quot;, y en art&iacute;culo 5&deg; indica que la &quot;convalidaci&oacute;n consiste en la determinaci&oacute;n de equivalencia entre actividades curriculares cursadas en una entidad de educaci&oacute;n superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos de establecer el nivel de formaci&oacute;n de un postulante a revalidaci&oacute;n.&quot;En dichas circunstancias, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, de manera excepcional, se derivar&aacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Universidad de Chile en la parte relativa a &quot;Se requiere informaci&oacute;n respecto de la convalidaci&oacute;n de estudios en Chile y dem&aacute;s antecedentes que den cuenta de su calidad de psic&oacute;logo cl&iacute;nico habilitado para trabajar en Chile&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobosen contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p> <p> a) Entregar a don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b) y c) del numeral 1&deg;) de lo expositivo, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Navidad la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal antedicha. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse</p> <p> IV. Encomendar a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, derivar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, a la Universidad de Chile, en la parte relativa a &quot;se require informaci&oacute;n respecto de la convalidaci&oacute;n de estudios en Chile y dem&aacute;s antecedentes que den cuenta de su calidad de psic&oacute;logo cl&iacute;nico habilitado para trabajar en Chile&quot;, para que d&eacute; respuesta al requirente.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica(S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Andr&eacute;s Pinto Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>