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DECISIÓN AMPARO ROL C27-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Navidad</p>
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Requirente: Juan Andrés Pinto Villalobos</p>
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Ingreso Consejo: 06.01.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 609 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C27-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2014, don Juan Andrés Pinto Villalobos solicitó a la Municipalidad de Navidad información respecto de antecedentes académicos del psicólogo clínico don Samuel Isaías Langarica Rodríguez, quien se desempeñaría como psicólogo en el Municipio. Específicamente, solicita:</p>
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a) "Información respecto de título profesional, universidad en la que lo obtuvo, convalidación de estudios en Chile y demás antecedentes que den cuenta de su calidad de psicólogo clínico habilitado para trabajar en Chile.</p>
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b) Información respecto del proceso de selección del profesional antes mencionado, requisitos y perfil del cargo, antecedentes requeridos, en caso de haber sido contratado mediante concurso. En caso contrario, informar la forma en que se procedió a contratar, quien estuvo a cargo de su selección y que antecedentes se le requirieron.</p>
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c) Señalar si el profesional firmó la declaración de probidad establecida en el artículo 55 de la Ley N°18.575."</p>
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Indica que el Municipio debe dar respuesta, ya que según lo señalado reiteradamente por la Contraloría General de la República, "para llevar a cabo cometidos a honorarios, puede contratarse a profesionales, técnicos o expertos, de nacionalidad chilena. Respecto de los extranjeros, la ley hace una salvedad, indicando que en su caso, estos deben poseer el título correspondiente a la especialidad que se requiera, de manera que su contratación sólo será procedente en la medida que la persona posea título profesional o técnico, en la especialidad que el municipio necesite. Además deben acreditar el haber obtenido la correspondiente autorización para trabajar expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 del DL1094, de 1975, y 100 del D.S. 597 de 1984, de ese Ministerio, Reglamento de Extranjería(dictamen 7266 de 2005)."</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO:El 6 de enero de 2015, don Juan Andrés Pinto Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N° 000331 de 14 de enero de 2015. Mediante Ord. N° 173 de 31 de marzo de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Si bien el Municipio de Navidad se incorporó a la implementación del Portal de Transparencia, ha sido prácticamente imposible continuar con su operatividad dada la gran dificultad de conexión a internet que posee la comuna y por ende la Municipalidad. Se ha tratado de darle la solución técnica, sin embargo a la fecha, a pesar de todos los esfuerzos, reflejados en las licitaciones públicas y diversas gestiones que se respaldan en el presente oficio, no se ha podido solucionar la problemática que se deduce de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información. Asimismo, no se puede recibir por medio físico algunos requerimientos ya que no se cuenta con recepción de documentación y/o cartas, a través de Correos de Chile, quien no despacha ni hace llegar correspondencia a Navidad y, sólo en forma reciente, a partir del 26 de diciembre de 2014, ha instalado un punto para entrega de correspondencia acumulada en la oficina de San Antonio.</p>
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b) Con fecha de hoy, se despachará al requirente vía mail los antecedentes solicitados, además de adjuntar al presente oficio una copia con los mismos, correspondientes a la copia del título profesional de don Samuel Langarica Rodríguez, donde se puede verificar el nombre de la Universidad en la que lo obtuvo.</p>
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c) Respecto del proceso de selección del profesional, cabe señalar lo siguiente:</p>
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i) Requisitos y perfil del cargo o forma en que se procedió a contratar: Dentro de los requisitos solicitados estaba la formación profesional como psicólogo para la intervención dentro del enfoque de atención primaria, es decir, para la realización de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias. Es en ese sentido que se le incorporó a trabajar en el programa "Chile Crece Contigo", "Vida Sana" y Trabajo Comunitario (realización de talleres abordando factores psicosociales).</p>
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ii) Quién estuvo a cargo de su selección: La revisión de antecedentes, la preselección de postulantes (5 postulantes), la entrevista y la selección del cargo, fue efectuada por el Sr. Rodrigo Soto Almuna, Administrador Municipal y Jefe (S) del Departamento de Salud, y la Sra. Carolina Pérez Miranda, Directora del CESFAM Valle Mar.</p>
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iii) Qué antecedentes se le requirieron: Se solicitó porla vía de la página de CESFAM Valle Mar, la presentación del currículum vitae y el título profesional.</p>
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iv) Se adjunta carta de respuesta de la Municipalidad de Navidad al requirente de 31 de marzo de 2015, la que no consta haya sido entrega al solicitante. En dicha carta se señalaen términos generales lo mismo que en los descargos, sin perjuicio de lo cual, cabe indicar que se puede destacar, respecto del proceso de selección del profesional, lo siguiente:</p>
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1°) Respecto de los requisitos y perfil del cargo o forma en que se procedió a contratar, cabe señalar que el CESFAM Valle Mar llamó a la presentación de antecedentes para la contratación de un profesional bajo la modalidad "prestación de servicios".</p>
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2°) En relación a quién estuvo a cargo de su selección, se señaló que se presentaron antecedentes por parte de 5 postulantes, procediendo a la preselección de tres personas, pero a la entrevista sólo concurrieron 2 postulantes, cumpliendo con todos los antecedentes el Sr. Samuel Langarica. Cabe señalar que la revisión de antecedentes, la preselección de postulantes, la entrevista y la selección del cargo, fueron efectuadas por el Sr. Rodrigo Soto Almuna, Administrador Municipal y Jefe (S) del Departamento de Salud, y la Sra. Carolina Pérez Miranda, Directora del CESFAM Valle Mar.</p>
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3°) La declaración de probidad establecida en el artículo 55del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, publicada el 17 de noviembre de 2001, en adelante e indistintamente, la ley N° 18.575, no fue solicitada dentro de los requisitos para concursar ni acceder al cargo.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA:El Consejo realizó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2015, el Consejo solicitó a la Municipalidad de Navidadformular los descargos u observaciones que estime pertinentes, en atención a que a la fecha no se ha tenido respuesta de éstos. Dichos descargos fueronremitidos por el Municipio mediante el Ord. N° 173 de 31 de marzo de 2015, según consta en el numeral 3°) precedente.</p>
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b) Mediante correo electrónico de 1 de abril de 2015, el Consejo solicitó a la Municipalidad de Navidad pronunciarse respecto de la parte de la solicitud de acceso a la información que señala: "requiere información respecto de la convalidación de estudios en Chile y demás antecedentes que den cuenta de su calidad de Psicólogo Clínico, habilitado para trabajar en Chile." En dicho sentido, se requirió al Municipioindicar si posee la información solicitada, y en caso que la información requerida no obre en su poder, lo señale expresa y fundadamente.</p>
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Mediante Ord. N° 182 de 7 de abril de 2015, la Municipalidad de Navidad respondió el requerimiento señalando que "en la carpeta de antecedentes del Sr. Samuel Langarica consta la legalización de su título por el Ministerio de Relaciones Exteriores, antecedente que se consideró válido en una primera instancia, dado que el requerimiento municipal era la intervención dentro del enfoque de atención primaria, es decir, para la realización de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias."Asimismo, acompañó una copia del título profesional de licenciado en psicología organizacional de don Samuel Isaías Langarica Rodríguez, concedido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Estado de México. En dicha copia consta la certificación del Cónsul de Chile de "la autenticidad de la firma de doña Myrna Granados Hernández, Delegada de la Secretaria de Relaciones Exteriores en el Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos", y la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 17 de julio de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 30 de diciembre de 2014. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, don Juan Andrés Pinto Villalobos solicitó a la Municipalidad de Navidad, según consta en numeral 1°), literal a), de lo expositivo, información respecto del título profesional de don Samuel Isaías Langarica Rodríguez, quien se desempeñaría como psicólogo en el Municipio, universidad en la que lo obtuvo, y convalidación de estudios en Chile y demás antecedentes que den cuenta de su calidad de psicólogo clínico habilitado para trabajar en Chile. Al respecto, el organismo reclamado acompañó en sus descargos copia del título profesional, donde se puede verificar el nombre de la universidad en la que lo obtuvo. Respecto de la convalidación de estudios en Chile,en la copia del título referido, tenido a la vista por esta Corporación, consta que se concede el título profesional de licenciado en Psicología Organizacional a don Samuel Isaías Langarica Rodríguez,por parte del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Estado de México. En dicha copia consta la certificación del Cónsul de Chile de "la autenticidad de la firma de doña Myrna Granados Hernández, Delegada de la Secretaria de Relaciones Exteriores en el Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos", y la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 17 de julio de 2014. Posteriormente, como respuesta a la gestión oficiosa de este Consejo, el Municipio señaló que "en la carpeta de antecedentes del Sr. Samuel Langarica consta la legalización de su título por el Ministerio de Relaciones Exteriores, antecedente que se consideró válido en una primera instancia, dado que el requerimiento municipal era la intervención dentro del enfoque de atención primaria, es decir, para la realización de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias.".</p>
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3) Que, según lo expuesto, la información contenida en los descargos de la Municipalidad de Navidad, complementada con la respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, corresponde a la información solicitada por don Juan Andrés Pinto Villalobos, que consta en el numeral 1°), literal a), de lo expositivo. En consecuencia se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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4) Que, don Juan Andrés Pinto Villalobos solicitó a la Municipalidad de Navidad, según consta en numeral 1°), literal b), de lo expositivo,"Información respecto del proceso de selección del profesional antes mencionado, requisitos y perfil del cargo, antecedentes requeridos, en caso de haber sido contratado mediante concurso. En caso contrario, informar la forma en que se procedió a contratar, quien estuvo a cargo de su selección y que antecedentes se le requirieron."En su carta de respuesta y en sus descargos, el Municipio señaló que el CESFAM Viña del Mar llamó a la presentación de antecedentes para la contratación de un profesional bajo la modalidad "prestación de servicios". Luego, indicó que dentro de los requisitos solicitados, estaba la formación profesional como psicólogo para la intervención dentro del enfoque de atención primaria, es decir, para la realización de intervenciones y acciones preventivas, educativas y comunitarias, por lo que en dicho sentido se le incorporó a trabajar en el programa "Chile Crece Contigo", "Vida Sana" y Trabajo Comunitario. Agregó, en relación a quién estuvo a cargo de su selección, que se presentaron antecedentes por parte de 5 postulantes, procediendo a la preselección de tres personas, pero a la entrevista sólo concurrieron 2 de éstos, cumpliendo con todos los antecedentes el Sr. Langarica. Respecto de la revisión de antecedentes, la preselección de postulantes, la entrevista y la selección del cargo, estas actuaciones fueron efectuadas por el Sr. Rodrigo Soto Almuna, Administrador Municipal y Jefe (S) del Departamento de Salud, y la Sra. Carolina Pérez Miranda, Directora del CESFAM Valle Mar. Finalmente, el Municipio informó que los antecedentes requeridos a los postulantes, por la vía de la página de CESFAM Valle Mar, fueron la presentación del currículum vitae y el título profesional.</p>
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5) Que, según lo señalado, la información contenida tanto en la carta de respuesta como en los descargos de la Municipalidad de Navidad, corresponde a la información solicitada por don Juan Andrés Pinto Villalobos, que consta en el numeral 1°), literal b), de lo expositivo. Por lo tanto se acogerá el amparo en esta parte.</p>
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6) Que, don Juan Andrés Pinto Villalobos solicitó a la Municipalidad de Navidad, según consta en numeral 1°), literal c), de lo expositivo,"Señalar si el profesional firmó la declaración de probidad establecida en el artículo 55 de la Ley N°18.575." En su carta de respuesta, la Municipalidad de Navidad señaló que dicha declaraciónno fue solicitada dentro de los requisitos para concursar ni acceder al cargo.Según lo indicado, la información contenida en la carta de respuesta corresponde a la información solicitada por don Juan Andrés Pinto Villalobos, que consta en el numeral 1°), literal c), de lo expositivo.</p>
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7) Que, en consecuencia, en atención a que la solicitud de acceso a la información de don Juan Andrés Pinto Villalobos a la Municipalidad de Navidad no fue contestada dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y no constando a esta Corporación que la información requerida, entendiendo por ésta, aquella contenida en la carta de respuesta de 31 de marzo de 2015 y el título profesional adjunto, hayan sido remitidos por el organismo reclamado al requirente, se acogerá el presente amparo, y se ordenará al Municipio entregar dicha documentación. Con todo, la copia del título señalado contiene el CURP, o clave única de registro de población que se utiliza en México, el cual "es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero" (http://segob.qroo.gob.mx/portal/RegistroCivil/Curp.php). En dichas circunstancias, y considerando que dicho dato puede asimilarse al R.U.T., es decir constituye un dato personal cuyo público conocimiento no reviste interés socialpara el presente amparo, se ordenará su tarjamiento previo a la entrega del título antedicho.</p>
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8) Que, finalmente cabe señalar que el proceso de convalidación de estudios se encuentra regulado en el "Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el extranjero", el cual en su artículo 2° señala: "Corresponde a la Prorrectoría la supervisión y coordinación general de los procesos de revalidación, reconocimiento y convalidación en la Universidad de Chile", y en artículo 5° indica que la "convalidación consiste en la determinación de equivalencia entre actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos de establecer el nivel de formación de un postulante a revalidación."En dichas circunstancias, y en virtud del principio de facilitación establecido en el artículo 11, literal f) de la Ley de Transparencia, de manera excepcional, se derivará la solicitud de acceso a la información a la Universidad de Chile en la parte relativa a "Se requiere información respecto de la convalidación de estudios en Chile y demás antecedentes que den cuenta de su calidad de psicólogo clínico habilitado para trabajar en Chile".</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Andrés Pinto Villalobosen contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p>
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a) Entregar a don Juan Andrés Pinto Villalobos la información solicitada en los literales a), b) y c) del numeral 1°) de lo expositivo, según lo señalado en el considerando 7°) de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Navidad la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en la disposición legal antedicha. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse</p>
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IV. Encomendar a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, derivar la solicitud de acceso a la información, en virtud del principio de facilitación, a la Universidad de Chile, en la parte relativa a "se require información respecto de la convalidación de estudios en Chile y demás antecedentes que den cuenta de su calidad de psicólogo clínico habilitado para trabajar en Chile", para que dé respuesta al requirente.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica(S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Andrés Pinto Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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