Decisión ROL C42-15
Reclamante: NICOLAS GONZALEZ LIRA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en la respuesta parcialmente negativa a una solicitud de información respecto a los literales a), b) y d) referentes a: a) "Copia del Proyecto llamado Centro ICE-CHILE, (en adelante "el Proyecto"), presentado por CSIRO y la Universidad de Chile, en el campo de la Minería y Procesamiento de Minerales, para el Programa de Atracción de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad; b) Copia de la resolución emitida por INNOVA -CORFO que aprueba el Proyecto, de 9 de mayo de 2011; y d) Estado actual del proyecto. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información referida a los literales b) y d) de la solicitud de acceso. Respecto al literal a), sólo se acoge el amparo sólo respecto a las secciones 1 y 2 del formulario en cuestión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C42-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Gonz&aacute;lez Lira</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 611 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C42-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de diciembre de 2014, don Nicol&aacute;s Gonz&aacute;lez Lira, mediante solicitud N&deg; AH004-W-0002580, requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) documentaci&oacute;n relativa al Proyecto &quot;ICE-CHILE&quot;, presentado el a&ntilde;o 2008 por CSIRO y la Universidad de Chile, para el Programa de Atracci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad. En particular se solicit&oacute;:</p> <p> a) &quot;Copia del Proyecto llamado Centro ICE-CHILE, (en adelante &quot;el Proyecto&quot;), presentado por CSIRO y la Universidad de Chile, en el campo de la Miner&iacute;a y Procesamiento de Minerales, para el Programa de Atracci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad;</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n emitida por INNOVA -CORFO que aprueba el Proyecto, de 9 de mayo de 2011;</p> <p> c) Convenio de Subsidio, celebrado por la Fundaci&oacute;n (o su beneficiario) e INNOVA-CORFO, mediante el cual la Fundaci&oacute;n es parcialmente financiada por INNOVA CORFO, para contribuir a la operaci&oacute;n del centro; y,</p> <p> d) Estado actual del proyecto&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Mediante cartas N&deg; 13.783 y N&deg; 13.784, ambas de 4 de diciembre de 2014, CORFO comunic&oacute; a la Fundaci&oacute;n Csiro-Chile Research y a la Universidad de Chile, respectivamente, la facultad que les asist&iacute;a para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 12 de diciembre de 2014, de la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo de la Universidad de Chile, se reenvi&oacute; carta de oposici&oacute;n de Fundaci&oacute;n CSIRO Chile Research, de fecha 10 de octubre de 2014. Se hace presente que esta carta de oposici&oacute;n fue emitida por dicho tercero en relaci&oacute;n a la solicitud de acceso N&deg; AH004-W-0002467, distinta de aquella que es objeto del presente amparo (de tenor similar a la solicitud objeto de an&aacute;lisis). En dicho documento se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) Manifiesta no tener inconveniente en que CORFO entregue una copia de la Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 407 de 2008, del Consejo Ejecutivo del Comit&eacute; INNOVACHILE CORFO, por las cual se aprobaron las bases de postulaci&oacute;n; copia de la resoluci&oacute;n de 9 de mayo de 2011, emitida por INNOVA CHILE CORGO, por la cual se anunci&oacute; la aprobaci&oacute;n del Proyecto, as&iacute; como tambi&eacute;n una copia del Convenio de Subsidio.</p> <p> b) Respecto de la entrega de informaci&oacute;n relativa al Proyecto Centro ICE-Chile y al estado actual del mismo, manifiesta su oposici&oacute;n fundado en la imposibilidad contractual que la afecta, derivada de obligaciones de confidencialidad asumidas con los distintos actores involucrados en el proyecto.</p> <p> c) Tal como consta de los antecedentes del proyecto, en el mismo participan e intervienen la Fundaci&oacute;n CSIRO Chile Research, en su calidad de Beneficiaria Final de los fondos provenientes del Subsidio, pero adem&aacute;s, participan e intervienen varias instituciones y empresas de la industria minera, en distintas calidades, ya sea como co-ejecutores del proyecto; patrocinadores del mismo o bien como partes interesadas. En cada caso, estos terceros han asumido compromisos y grados de participaci&oacute;n, comprometiendo adem&aacute;s aportes espec&iacute;ficos, por lo cual la informaci&oacute;n solicitada no s&oacute;lo expone a la Fundaci&oacute;n sino que adem&aacute;s afecta directamente los intereses de estos terceros.</p> <p> d) Adicionalmente, el proyecto contiene descripciones acerca de la tecnolog&iacute;a, experiencia, metodolog&iacute;a y pr&aacute;cticas propias y desarrolladas por la Fundaci&oacute;n. Asimismo se describen y plantean planificaciones estrat&eacute;gicas y modelos de negocios propios, cuya divulgaci&oacute;n y conocimiento por parte de terceros podr&iacute;a ser &uacute;til para obtener beneficios de cualquier especie.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante carta remitida por correo electr&oacute;nico de 30 de diciembre de 2014, CORFO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el tercero involucrado ha hecho uso de su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de diciembre de 2014, a trav&eacute;s del cual reenv&iacute;a oposici&oacute;n presentada respecto de la solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AH004-W-0002467 (id&eacute;ntica a la presente). Sin embargo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia, se accede a la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 407, de 2008, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Innova Chile, que aprueba las Bases del Programa de Atracci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad;</p> <p> b) Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 262, de 2011, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Innova Chile, que aprueba Convenio de Subsidio con la Universidad de Chile para la ejecuci&oacute;n del proyecto denominado &quot;CSIRO-CHILE INTERNACIONAL CENTRE OF EXCELLENCE IN MINIG AND MINERAL PROCESSING&quot; c&oacute;digo 10CEII-9007;</p> <p> c) Escritura de constituci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n ya individualizada en el presente amparo; y,</p> <p> d) Respecto del estado del proyecto en menci&oacute;n, se puede se&ntilde;alar que actualmente se mantiene vigente.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de enero de 2015, don Nicol&aacute;s Gonz&aacute;lez Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, fundado en la respuesta parcialmente negativa otorgada a su solicitud. Se hace presente que en el petitorio de su presentaci&oacute;n el reclamante circunscribe su amparo a la entrega de la informaci&oacute;n consignada en los literales a), b) y d) de la solicitud de acceso. Se deja constancia que el reclamante indica en su amparo, que respecto del literal d), se debe entregar el estado actual del proyecto &quot;debidamente desarrollado&quot;.</p> <p> El reclamante hace presente, en s&iacute;ntesis, que la negativa de CORFO vulnera el derecho reconocido en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, ya que existe obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la utilizaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos para la ejecuci&oacute;n del proyecto, seg&uacute;n se desprende de la cl&aacute;usula novena del convenio de subsidio. Por otra parte, respecto a la afectaci&oacute;n de derechos de CSIRO, la informaci&oacute;n requerida forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo y esencial para la entrega del subsidio por CORFO a CSIRO y/o corresponden a los resultados que en virtud de este subsidio puede exigir CORFO. As&iacute;, no se aprecia de qu&eacute; manera la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida en la oposici&oacute;n pueda afectar a CSIRO u ocasione los perjuicios econ&oacute;micos o &quot;de cualquier especie&quot; que indica, los que no pasan de ser alegaciones eventuales y remotas.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Tras an&aacute;lisis de la presentaci&oacute;n, este Consejo advirti&oacute; que no se acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n ni de la respuesta que habr&iacute;a entregado el &oacute;rgano recurrido al reclamante. Por lo anterior, mediante Oficio N&deg; 509, de 20 de enero de 2015, se solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, requiriendo que: (1&deg;) acompa&ntilde;ase copia de la solicitud de informaci&oacute;n con constancia de su recepci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado y la fecha de la misma o en subsidio, adjuntase acuse de recibo de la misma por parte del &oacute;rgano reclamado, siempre y cuando conste en dicho documento, el contenido &iacute;ntegro de la solicitud de informaci&oacute;n; y, (2&deg;) remitiese copia no editada e &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, junto a los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada de la misma, debiendo para ello remitir copia del sobre de correos que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;. Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de enero de 2015, el reclamante remiti&oacute; los siguientes antecedentes: correo electr&oacute;nico de acuse de recibo de CORFO de 01 de diciembre de 2014, carta de respuesta N&deg; 929 de 30 de diciembre de 2014 y correo electr&oacute;nico de notificaci&oacute;n de respuesta de misma fecha. Con dichos antecedentes se tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 956, de 5 de febrero de 2015. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) Se&ntilde;alase si la informaci&oacute;n requerida por el reclamante en el numeral 1&deg; de su solicitud de informaci&oacute;n, obra en poder del &oacute;rgano, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;alase si, a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente en los numerales 2&deg;) y 4&deg;) de la solicitud de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronunciase acerca de la eventual concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) explicase c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (6&deg;) remitiese copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y de los antecedentes que acrediten la fecha en que la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante la CORFO; (7&deg;) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento (bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la LT); y (8&deg;) acompa&ntilde;ase copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n que origina la presente reclamaci&oacute;n y de los antecedentes adjuntos entregados al reclamante en su Carta de Respuesta N&deg; Int. 929, emitida el de 30 de diciembre de 2014.</p> <p> Mediante escrito ingresado con fecha 20 de febrero de 2015, del Sr. Vicepresidente Ejecutivo (S) de CORFO, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primera instancia, el &oacute;rgano realiza una contextualizaci&oacute;n del proyecto en que se enmarca la presente solicitud de informaci&oacute;n. Dentro de los puntos que interesan al presente amparo se indica que, actualmente el proyecto tiene un plazo total de 11 a&ntilde;os y considera 3 etapas en su ejecuci&oacute;n total, con los siguientes plazos: Primera Etapa, de Instalaci&oacute;n; hasta 4 a&ntilde;os; Segunda Etapa, de Operaci&oacute;n: hasta 3 a&ntilde;os; y Tercera Etapa, de Consolidaci&oacute;n: hasta 4 a&ntilde;os, sin perjuicio de las pr&oacute;rrogas que establece el convenio de subsidio.</p> <p> b) El costo total del proyecto asciende a la suma de US$63.668.232, seg&uacute;n desglose que realiza en su presentaci&oacute;n. Se indica que el Convenio establece que InnovaChile concurrir&aacute; al financiamiento del costo total del proyecto con un subsidio por la suma m&aacute;xima de US$19.000.000.-, equivalente al 30.62 % del costo total se&ntilde;alado, el que se desglosa de la siguiente forma: US$ 9.000.000.- (Primera etapa); US$ 4.500.000.- (Segunda Etapa); y, US$6.000.000.- (Tercera Etapa). Actualmente el proyecto se encuentra en el cuarto a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n de la primera etapa, pr&oacute;ximo a la entrega del informe de continuidad establecido en el convenio de subsidio, habi&eacute;ndose desembolsado las cuotas de los recursos de acuerdo al calendario de entrega de informes y desembolsos establecido en el convenio.</p> <p> c) Se informa que tras an&aacute;lisis de la solicitud, se comunic&oacute; a los terceros interesados su facultad para oponerse a la entrega de informaci&oacute;n, atendido que en concepto de la reclamada, exist&iacute;a una posibilidad cierta y real de afectaci&oacute;n de sus derechos, en especial, aquellos de car&aacute;cter econ&oacute;mico y comercial. Para estos efectos se tuvo en especial consideraci&oacute;n que, debido a la naturaleza del programa, la informaci&oacute;n contenida tanto en el formulario de postulaci&oacute;n como en los informes de avance del proyecto, dice relaci&oacute;n a la estrategia cient&iacute;fica y comercial del Centro de Excelencia en su pa&iacute;s de origen, las instituciones nacionales e internacionales, p&uacute;blicas y privadas con las cuales tienen acuerdos de colaboraci&oacute;n, las propuestas de esquemas de remuneraciones, descripciones de las &aacute;reas y proyectos de investigaci&oacute;n estrat&eacute;gicos, productos y servicios asociados a dichas &aacute;reas y estrategias generales de comercializaci&oacute;n, recursos destinados a su ejecuci&oacute;n, planes de trabajo e incluso informaci&oacute;n sensible que puede eventualmente ser objeto de protecci&oacute;n intelectual.</p> <p> d) Se tuvo en consideraci&oacute;n lo dispuesto en el numeral 11, de la secci&oacute;n 2 de las &quot;Bases Administrativas&quot; del Programa, en cuyo marco se suscribi&oacute; el convenio, que establece que s&oacute;lo se autoriza al Comit&eacute; InnovaChile a difundir informaci&oacute;n general y estad&iacute;stica de los proyectos, siempre que con ello no se perjudique la obtenci&oacute;n de privilegios o protecci&oacute;n de propiedad industrial o intelectual que resulte de la ejecuci&oacute;n del proyecto.</p> <p> e) A continuaci&oacute;n se reproduce el contenido de la carta de oposici&oacute;n de Fundaci&oacute;n CSIRO Chile Research, que fuere reenviada en su oportunidad por la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo de la Universidad de Chile. Se indica que en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n deducida en tiempo y forma por el tercero, CORFO qued&oacute; impedida de proporcionar la informaci&oacute;n requerida (art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg;20.285). Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad, igualmente se procedi&oacute; a hacer entrega de aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; de la citada Ley, se&ntilde;alando adem&aacute;s que el proyecto se encuentra vigente, teniendo en cuenta que dicha divulgaci&oacute;n en nada afecta los derechos de los terceros involucrados. Se hace presente que s&oacute;lo se omiti&oacute; la entrega de lo solicitado en el literal b) de la solicitud, toda vez que se entreg&oacute; la Resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el convenio de subsidio entre InnovaChile y la Universidad de Chile (beneficiaria transitoria del proyecto). Sin embargo, en el entendido que lo requerido en el literal b) corresponde a la Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 304, de 2011, que pone en Ejecuci&oacute;n los Acuerdos adoptados en la Sesi&oacute;n N&deg; 9, del Subcomit&eacute; ampliado del Programa de Atracci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad del Comit&eacute; InnovaChile, celebrada el 12 de abril de 2011, CORFO no tiene inconvenientes en efectuar su entrega.</p> <p> f) Por lo anterior, las causales que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada dicen relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, el Programa en el &aacute;mbito del cual se adjudic&oacute; el proyecto, tiene por objeto el establecimiento en Chile de Centros de Excelencia Internacionales en alianza con entidades de I+D, para realizar actividades de Investigaci&oacute;n y Desarrollo que sean de frontera tecnol&oacute;gica y alto impacto sectorial, tanto nacional como internacional. De esta forma, entre los resultados esperados del Programa se encuentra la producci&oacute;n de resultados con alto potencial de aplicaci&oacute;n respecto de las &aacute;reas y sectores seleccionados a nivel local como respecto de sus posibilidades de comercializaci&oacute;n a nivel internacional. Adicionalmente, se espera que el Centro de Excelencia Internacional realice actividades que consideren todo el ciclo de la innovaci&oacute;n, incluyendo las fases de empaquetamiento, transferencia y comercializaci&oacute;n de los resultados de I+D obtenidos.</p> <p> g) Seg&uacute;n lo establecido en las Bases del Programa, el esquema de financiamiento fue definido de forma tal que el aporte de CORFO disminuye progresivamente en cada etapa, debiendo aumentar el aporte pecuniario comprometido por el Centro de Excelencia. De esta forma, es condici&oacute;n fundamental para el logro de los objetivos del programa que cada Centro de Excelencia desarrolle la capacidad de comercializar parte de los resultados de investigaci&oacute;n y desarrollo que obtenga, con el prop&oacute;sito de asegurar su sustentabilidad t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de largo plazo.</p> <p> h) Esta informaci&oacute;n ha sido concebida y desarrollada para obtener los resultados mencionados, de modo que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a negativamente no s&oacute;lo la progresi&oacute;n del proyecto y la consecuci&oacute;n de los objetivos que se previ&oacute; cumplir, sino que el tambi&eacute;n el &eacute;xito econ&oacute;mico y comercial del mismo, en atenci&oacute;n a que se dar&iacute;an a conocer, entre otras, las actividades de I+D que corresponden a los productos y servicios que se espera que se comercialicen por parte del Centro de Excelencia, dejando en evidencia su estrategia competitiva y lo cual, adicionalmente, permitir&iacute;a a los competidores tomar conocimiento de los futuros negocios que est&aacute;n contemplando desarrollar. Por lo expuesto, y considerando la naturaleza del Programa, es que en sus Bases se establecen restricciones respecto a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> i) Por lo anterior, CORFO entiende que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico del tercero, en los t&eacute;rminos indicados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; pero adem&aacute;s afecta el debido cumplimiento de las funciones de CORFO y su Comit&eacute; Innova Chile, pues, por un lado, existe una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de este proyecto, o implique un impacto negativo en su desarrollo que impida el cumplimiento de los objetivos para los cuales &eacute;ste fue previsto, luego el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz, y por otro, se contraviene las restricciones a la entrega de informaci&oacute;n que impuso el referido Comit&eacute; al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a este proyecto, debilit&aacute;ndose con ello la confianza no s&oacute;lo de este beneficiario, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta su derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postre podr&iacute;a implicar un desinter&eacute;s en estas l&iacute;neas de financiamiento por parte del p&uacute;blico objetivo.</p> <p> Se deja constancia que el &oacute;rgano adjunt&oacute; a sus descargos copia de la informaci&oacute;n que fuere requerida en su oportunidad por parte de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a la Fundaci&oacute;n CSIRO-Chile Research y a la Universidad de Chile, en su calidad de terceros intervinientes en este procedimiento, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de los Oficios N&deg; 1.514 y N&deg; 1.515, de 5 de marzo de 2015, respectivamente, con el objeto que presentaran sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndoles que hicieran expresa menci&oacute;n a los derechos que les asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante escrito ingresado con fecha 19 de marzo de 2015, del Sr. Luis Felipe Ernst Edwards, abogado, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n CSIRO Chile Research, se hizo presente que su representada no se opone a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en la medida que tanto CORFO como InnovaChile, as&iacute; lo consideren necesario.</p> <p> Por su parte, atendido que la Universidad de Chile no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 20 de marzo de 2015, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de cinco d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado. Mediante U.G.I.I. (O) N&deg; 74/2015, de 27 de marzo de 2015, ingresado con esa fecha a este Consejo, el tercero evacu&oacute; el traslado conferido, adjuntando Oficio VID (O) N&deg; 34/2015, de 27 de marzo de 2015, del Sr. Vicerrector de Investigaci&oacute;n y Desarrollo de la Universidad de Chile, oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n y se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Afectaci&oacute;n de derechos de terceros previamente acordados: El proyecto requerido involucra la participaci&oacute;n de m&uacute;ltiples actores, en el que intervienen, entre otros, la Fundaci&oacute;n CSIRO Chile Research, la Universidad de Chile, y otras instituciones o empresas de la industria minera, con distintos grados de participaci&oacute;n, ya sea como co-ejecutores del proyecto, como patrocinadores o como partes interesadas. Por lo anterior la entrega de la informaci&oacute;n requerida no s&oacute;lo compromete informaci&oacute;n de esos terceros sino que adem&aacute;s, los distintos compromisos que se adquirieron para generar esos aportes, y que incluyen los acuerdos a los que se someti&oacute; tambi&eacute;n la Universidad.</p> <p> b) Entrega de informaci&oacute;n que afecta los intereses de la instituci&oacute;n: La informaci&oacute;n contenida en el proyecto puede resultar &uacute;til para otras empresas que compitan en el rubro. Lo anterior, por cuanto el proyecto involucra informaci&oacute;n de tecnolog&iacute;as en el campo de la miner&iacute;a y el procesamiento de minerales, y que forman parte del activo intangible de Chile, que debe ser protegido, constituy&eacute;ndose en derechos de propiedad intelectual, derecho de rango legal y constitucional. Una eventual exposici&oacute;n de esta informaci&oacute;n a terceros, con el respectivo acceso a &eacute;sta, puede constituirse como una forma de vigilancia tecnol&oacute;gica.</p> <p> Cualquier proyecto de investigaci&oacute;n en el cual la Universidad est&eacute; involucrada, describe sus l&iacute;neas de investigaci&oacute;n estrat&eacute;gica, de tal manera que su divulgaci&oacute;n anticipada puede comprometer eventuales derechos de propiedad intelectual involucrados, como es el caso de la gesti&oacute;n de una eventual patente, en donde el conocimiento p&uacute;blico de una determinada tecnolog&iacute;a excluye, precisamente, su patentabilidad y protecci&oacute;n.</p> <p> La entrega de la informaci&oacute;n puede potencialmente infringir las disposiciones de la Ley N&deg; 20.169 sobre competencia desleal, ya que esa informaci&oacute;n puede ser utilizada con fines comerciales o para ejercer Derechos de Propiedad Industrial, llevando a la Universidad a infringir sus deberes contractuales con las otras partes del proyecto (Centro ICE-Chile), en favor de un potencial competidor, que utilizando los mecanismos contemplados en la Ley de Transparencia, pueda hacerse de informaci&oacute;n protegible que tiene un determinado valor econ&oacute;mico y comercial.</p> <p> Un cosa es que a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia se acceda al contenido de actos, resoluciones, procedimientos y fundamentos de &eacute;stos, respecto de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, informaci&oacute;n que fue entregada en su oportunidad aplicando el principio de divisibilidad, y otra cosa distinta es tratar de acceder a informaci&oacute;n protegida o protegible por Propiedad Intelectual, que tiene un valor econ&oacute;mico, burlando el objeto de la Ley y pugnando a su vez con otros derechos de car&aacute;cter legal y constitucional, como el de propiedad intelectual.</p> <p> En este orden de consideraciones, la entrega de la informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Universidad, particularmente de la labor realizada por dicha Vicerrector&iacute;a. Asimismo, se cita la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;al&aacute;ndose al efecto que el proyecto ICE-CHILE se encuentra en ejecuci&oacute;n, de tal manera que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos, que por su naturaleza con protegibles o esencialmente protegibles, puede afectar el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente del funcionamiento del Centro ICE-CHILE.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por Oficio N&deg; 2.229, de 01 de abril de 2015, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a CORFO la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a los literales a) y b) de la solicitud, a objeto de ponderar en concreto las causales de reserva invocadas. Mediante Oficio N&deg; 4.117, de 8 de abril de 2015, CORFO remiti&oacute; un CD que contiene los antecedentes solicitados, entre los que se encuentra: Formulario de Postulaci&oacute;n del Proyecto (Fase 2: Instalaci&oacute;n del Proyecto del Centro de Excelencia en Chile) y sus respectivos anexos (documento en que se encuentra contenido el proyecto objeto de an&aacute;lisis) y copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 304, de 20 de abril de 2011, de la Direcci&oacute;n Ejecutiva de InnovaChile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, a modo de contexto, se debe indicar que mediante Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 407, de 2008, modificada por Resoluci&oacute;n (A) 33, de 2010, ambas de la Direcci&oacute;n Ejecutiva de InnovaChile, se aprobaron las Bases del Programa de Atracci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad. Luego, por Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 304, de 2011, de InnovaChile, se aprob&oacute; contribuir al cofinanciamiento para la ejecuci&oacute;n del proyecto 10CEII-9007, denominado &quot;CSIRO-CHILE INTERNATIONAL CENTRE OF EXCELENCE IN MINING AND MINERAL PROCESSING&quot;. Este proyecto fue presentado por el Centro de Excelencia Internacional &quot;Commonwealth Scientific and Industrial Research Organization (CSIRO)&quot;, en calidad de beneficiario final y por la Universidad de Chile en calidad de beneficiaria transitoria. De esta forma, InnovaChile celebr&oacute; un convenio de subsidio con la Universidad de Chile (en calidad de beneficiaria transitoria) para la ejecuci&oacute;n del proyecto, aprobado por Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 262, de 2011. Posteriormente, y de conformidad a lo dispuesto en las Bases, el Centro de Excelencia Internacional constituy&oacute; en Chile la Fundaci&oacute;n CSIRO-CHILE RESEARCH, entidad que asumiere la calidad de beneficiaria final del subsidio. Finalmente, se celebr&oacute; entre InnovaChile, la Universidad de Chile y la Fundaci&oacute;n CSIRO-CHILE RESEARCH, un nuevo convenio de subsidio, aprobado por Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 18, de 2014. Por este &uacute;ltimo convenio la beneficiaria final asumi&oacute; los derechos y obligaciones para la ejecuci&oacute;n del Proyecto.</p> <p> 2) Que de acuerdo a las referidas Bases, en t&eacute;rminos generales, el programa en que se enmarca el proyecto requerido tiene como objetivo apoyar el establecimiento en Chile de Centros de Excelencia en &quot;I+D Internacionales&quot; para realizar actividades de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, transferencia tecnol&oacute;gica y comercializaci&oacute;n, en &aacute;reas de frontera tecnol&oacute;gica, con alto impacto econ&oacute;mico nacional e internacional, y que fortalezcan las capacidades nacionales de I+D. En particular, en lo referido al proyecto objeto de an&aacute;lisis, se busca desarrollar en Chile un Centro Internacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D) de Excelencia y Clase Mundial en miner&iacute;a aplicada y procesamiento de minerales, focalizado en el mejoramiento de los procesos de explotaci&oacute;n minera, de procesamiento de minerales, de los servicios mineros y de la I+D aplicada en Chile. Para lo anterior se integran capacidades de investigaci&oacute;n australianas con capacidades de entidades cient&iacute;ficas chilenas, creando un fuerte v&iacute;nculo con la industria local minera. Se debe precisar que, de acuerdo a las Bases, &quot;Beneficiaria o Beneficiaria Final&quot;, es aquella persona jur&iacute;dica que se ha constituido en Chile de acuerdo a las modalidades se&ntilde;aladas en dichas Bases, que ser&aacute; el beneficiario final del subsidio y que tambi&eacute;n se denominar&aacute; CEI-Chile. Por su parte, &quot;Beneficiaria Transitoria&quot; es aquella persona jur&iacute;dica que recibe el subsidio de manera transitoria, a la espera de la constituci&oacute;n del CEI-Chile. Asimismo, &quot;Coejecutor (Nacional)&quot; es aquella persona jur&iacute;dica constituida en Chile aportando complementariedad en las capacidades de investigaci&oacute;n y desarrollo, para la ejecuci&oacute;n en conjunto con el CEI-Chile de parte de las actividades contempladas en el proyecto. Finalmente, ser&aacute; &quot;Interesado&quot; aquella persona jur&iacute;dica constituida en Chile, que se asocia al CEI-Chile para darle mayor pertinencia a las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n y desarrollo. Podr&aacute; encontrarse ligado a la demanda potencial de los resultados de las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n y desarrollo y deber&aacute; contribuir al proyecto mediante aportes pecuniarios y/o no pecuniarios.</p> <p> 3) Que parte de la informaci&oacute;n reservada por CORFO, esto es, el proyecto, se encuentra contenido en el &quot;Formulario de Postulaci&oacute;n&quot; (Fase 2: Instalaci&oacute;n del Proyecto del Centro de Excelencia en Chile). Dicho archivo se desglosa en 4 secciones, a saber: i. Resumen ejecutivo del proyecto; ii. Antecedentes generales; iii. Presentaci&oacute;n del Proyecto (incluye: Aspectos estrat&eacute;gicos del proyecto de instalaci&oacute;n, l&iacute;neas de investigaci&oacute;n a desarrollar y, formulaci&oacute;n del proyecto de instalaci&oacute;n); y, Anexos para la Postulaci&oacute;n. Sobre este punto cabe advertir que dicho documento fue elaborado por el tercero y entregado a CORFO en el contexto del otorgamiento del subsidio al proyecto, por lo que dicho documento obra en poder de la reclamada. Luego, en principio, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que la reclamada deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a), espec&iacute;ficamente el proyecto &quot;CSIRO-CHILE INTERNATIONAL CENTRE OF EXCELENCE IN MINING AND MINERAL PROCESSING&quot;, atendida la oposici&oacute;n de los terceros Fundaci&oacute;n CSIRO-CHILE RESEARCH y la Universidad de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Se debe hacer presente que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, CORFO profundiz&oacute; los argumentos sobre la afectaci&oacute;n de derechos comerciales y/o econ&oacute;micos respecto de los terceros, invocando al efecto la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y agreg&oacute; la causal gen&eacute;rica del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la citada Ley, por estimar que la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de CORFO y su Comit&eacute; Innova Chile. Por su parte, respecto de la oposici&oacute;n de los terceros, se debe hacer presente que uno de ellos, la Fundaci&oacute;n CSIRO-CHILE RESEARCH, si bien en principio se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n referida al proyecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos indic&oacute; que &quot;no se opone a la entrega en la medida que tanto CORFO como InnovaChile lo consideren necesario&quot;. Finalmente, la Universidad de Chile, en su calidad de co-ejecutor del proyecto, mantuvo su oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido, fundado en la afectaci&oacute;n de derechos de terceros previamente acordados y de intereses de la instituci&oacute;n, ambos siendo subsumibles en la afectaci&oacute;n de derechos comerciales y/o econ&oacute;micos, es decir, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 n&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; principalmente al an&aacute;lisis de la causal de reserva invocada por la Universidad de Chile as&iacute; como la causal gen&eacute;rica invocada por CORFO, seg&uacute;n se expondr&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 5) Que de acuerdo a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n al derecho invocado por el tercero, este Consejo ha establecido en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10 y C515-11, entre otras, los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe: a) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). De esta forma, a la luz de dicho criterio, corresponde analizar si en la especie, las alegaciones planteadas por la Universidad de Chile, permiten configurar la citada reserva legal.</p> <p> 7) Que en primer t&eacute;rmino el tercero expuso que en este proyecto intervienen m&uacute;ltiples actores, entre los cuales destaca la Fundaci&oacute;n CSIRO Chile Research, la propia Universidad de Chile, as&iacute; como otras instituciones o empresas de la industria minera en diversas calidades. Al efecto, revisado el documento &quot;Formulario de Postulaci&oacute;n&quot;, en que se contiene el proyecto, se pudo constatar que, conjuntamente con los beneficiarios del subsidio, ejercen participaci&oacute;n activa en el proyecto otras partes, en particular 3 entidades en calidad de co-ejecutores, y al menos 7 otras entidades como partes interesadas formalmente en el proyecto. En particular, revisado el proyecto en cuesti&oacute;n, en &eacute;ste se describe la estrategia institucional del CEI-Chile, detallando la estrategia de vinculaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n internacional que tendr&aacute; el CEI-Chile, en relaci&oacute;n a Universidades, Instituciones de I+D u otro tipo de Instituciones, con el detalle de los compromisos (incluyendo el estado en que se encuentran las negociaciones con cada entidad), acuerdos, planes de formaci&oacute;n y/o actividades conjuntas relacionadas con el proyecto.</p> <p> 8) Que el organismo tambi&eacute;n ha indicado que la entrega del proyecto afectar&aacute; sus intereses comerciales y/o econ&oacute;micos, resultando dicha informaci&oacute;n &uacute;til para otras empresas que compiten en el rubro. Sobre este punto, el proyecto involucra informaci&oacute;n sobre tecnolog&iacute;as en el campo de la miner&iacute;a y el procesamiento de minerales, que forman parte del activo intangible de la Universidad de Chile. Asimismo se indica que el proyecto describe sus l&iacute;neas de investigaci&oacute;n estrat&eacute;gica. Sobre estos puntos, cabe advertir que revisado el proyecto requerido, especialmente la secci&oacute;n 3 del documento, en &eacute;ste se describe pormenorizadamente la oportunidad e impacto del proyecto de instalaci&oacute;n, la estrategia institucional, equipamiento e infraestructura involucrados as&iacute; como la descripci&oacute;n detallada de las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n estrat&eacute;gica que pretende desarrollar el Centro en Chile as&iacute; como la vinculaci&oacute;n entre dichas l&iacute;neas, con especial menci&oacute;n de los objetivos, estado del arte, metodolog&iacute;a, equipamiento e infraestructura asociados, as&iacute; como el impacto potencial y las respectivas brechas de competitividad. Sobre este punto, teniendo presente el objeto del Proyecto y del convenio de subsidio, as&iacute; como la naturaleza del Programa en que se encuentra inserto, este Consejo advierte que el &eacute;xito en su fase de ejecuci&oacute;n depender&aacute; tanto del desarrollo de estas l&iacute;neas de investigaci&oacute;n, de acuerdo a las descripciones mencionadas detalladamente en el documento, as&iacute; como del debido resguardo de toda aquella informaci&oacute;n o antecedentes que permitan en este caso al co-ejecutor del proyecto (tambi&eacute;n beneficiario transitorio del subsidio) mantener las ventajas comparativas respecto de eventuales competidores en el mercado. Por otra parte, en el proyecto se establece de forma detallada el modelo de sustentabilidad y del negocio, el plan de trabajo, carta gantt y una descripci&oacute;n del presupuesto por etapas de ejecuci&oacute;n y por unidad de gesti&oacute;n, en relaci&oacute;n a las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n asociadas.</p> <p> 9) Que tras la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el proyecto, espec&iacute;ficamente la secci&oacute;n 3 del Formulario de Postulaci&oacute;n, a la luz del objetivo que persigue &eacute;ste tras su instalaci&oacute;n en Chile, las alianzas estrat&eacute;gicas que la entidad ha desplegado con diversos actores, y los criterios que ha establecido este Consejo (ya descritos) para dar por configurada la causal de afectaci&oacute;n analizada, esta Corporaci&oacute;n concluye que el proyecto en dicha secci&oacute;n contiene antecedentes espec&iacute;ficos y relevantes cuyo conocimiento necesariamente permitir&iacute;a a terceros acceder a las caracter&iacute;sticas, modelos y lineamientos esenciales del proyecto, revelando la metodolog&iacute;a y el &quot;know how&quot; en lo relativo al desarrollo de las diversas l&iacute;neas de investigaci&oacute;n que &eacute;ste contiene, ocasionando, consecuencialmente, la p&eacute;rdida de las ventajas comparativas del titular, afect&aacute;ndose con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos del tercero, en su calidad de co-ejecutor del proyecto. Luego, es plausible la reserva que CORFO dispuso respecto de la secci&oacute;n del proyecto analizada, la que aparece ajustada a derecho, resultando aplicable sobre dicha secci&oacute;n la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, alegada por el tercero y reforzada por CORFO en sus descargos.</p> <p> 10) Que por otra parte, en sus descargos el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal gen&eacute;rica contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, indicando que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros, afecta el debido cumplimiento de las funciones de CORFO y su Comit&eacute; InnovaChile, pues, por un lado existe una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de este proyecto, o implique un impacto negativo en su desarrollo que impida el cumplimiento de los objetivos para los cuales &eacute;ste fue previsto, luego el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz, y por otro, se contraviene las restricciones a la entrega de informaci&oacute;n que impuso el referido Comit&eacute; al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a este proyecto, debilit&aacute;ndose con ello la confianza no s&oacute;lo de este beneficiario, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta su derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postre podr&iacute;a implicar un desinter&eacute;s en estas l&iacute;neas de financiamiento por parte del p&uacute;blico objetivo. Al efecto se debe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n advierte que asimismo, la divulgaci&oacute;n de la secci&oacute;n 3 del Formulario de Postulaci&oacute;n, pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios en el contexto del Programa de Atracci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad, por cuanto podr&iacute;a inhibir una futura postulaci&oacute;n a otras entidades, por no encontrarse garantizada la reserva de aspectos esenciales de los proyectos presentados, debiendo asegurarse dicha garant&iacute;a a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las iniciativas empresariales. En la especie, esto se verifica a&uacute;n m&aacute;s trat&aacute;ndose de iniciativas innovadoras y originales que persiguen la instalaci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional, para realizar actividades de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, transferencia tecnol&oacute;gica y comercializaci&oacute;n, precisamente en &aacute;reas de frontera tecnol&oacute;gica, orientados espec&iacute;ficamente a la obtenci&oacute;n de resultados con alto potencial econ&oacute;mico. En consecuencia, atendido el razonamiento expuesto, la naturaleza del Programa en que se inserta este proyecto, y el objeto del subsidio otorgado, se estima que el conocimiento de los antecedentes en comento, contenidos en la secci&oacute;n 3 del Formulario de Postulaci&oacute;n igualmente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que conforme lo razonado, en virtud del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la oposici&oacute;n debiese entenderse circunscrita a la secci&oacute;n 3 del formulario de postulaci&oacute;n, en que se contiene la presentaci&oacute;n del proyecto propiamente tal. Sin embargo, la reserva no alcanzar&iacute;a a las secciones 1 y 2 de dicho formulario. Sobre estos puntos, en dichas secciones se contiene el Resumen ejecutivo del proyecto, que solo da cuenta de una descripci&oacute;n general del mismo y no revela la estrategia, l&iacute;neas de investigaci&oacute;n, metodolog&iacute;a, infraestructura, equipamiento ni plan de trabajo pormenorizado del mismo. Adem&aacute;s se contiene informaci&oacute;n general sobre los co-ejecutores e interesados en el proyecto y gr&aacute;ficos sobre las fuentes de fondos y gastos proyectados. Por otra parte, se presenta un resumen del presupuesto del proyecto por fuente y por etapa. Al respecto, se debe hacer presente que en dichos res&uacute;menes se incorporan los aportes pecuniarios y no pecuniarios de CSIRO e InnovaChile (que se encuentran explicitados en el Convenio de Subsidio entregado al solicitante) y los montos globales sobre aportes no pecuniarios de CSIRO, los coejecturoes y los interesados. Asimismo se presenta un resumen global sobre compromisos de aportes de las distintas entidades participantes. Finalmente se describen los datos de contacto de los responsables y representantes de las diversas entidades participantes en este proyecto. Sobre este punto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n la referida informaci&oacute;n carece de la especificidad suficiente para configurar la afectaci&oacute;n real y cierta de derechos comerciales y econ&oacute;micos de la Universidad de Chile. En este sentido, dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo corresponde a aquellos aspectos generales de presentaci&oacute;n del proyecto, que habilitaron a la reclamada a verificar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las Bases, que son de p&uacute;blico conocimiento, y que no revelan en concreto estrategias operativas que desarrollar&iacute;a la entidad y mucho menos el co-ejecutor (en su calidad de tercero) durante la ejecuci&oacute;n del proyecto. Por lo dem&aacute;s, el conocimiento de dicha informaci&oacute;n habilita el ejercicio de un efectivo control social respecto del desarrollo y ejecuci&oacute;n de este Proyecto, que es financiado en gran parte con recursos p&uacute;blicos. Finalmente, tampoco se observa, como lo indicare el tercero, de qu&eacute; forma espec&iacute;fica se pudiere afectar, con su divulgaci&oacute;n, eventuales derechos de propiedad intelectual o industrial que se generen durante la implementaci&oacute;n del proyecto en Chile. Por lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el amparo exclusivamente respecto de estas materias, y requerir&aacute; a CORFO la entrega de la informaci&oacute;n contenida en las secciones 1 y 2 del Formulario de Postulaci&oacute;n del Proyecto (Fase 2: Instalaci&oacute;n del Proyecto del Centro de Excelencia en Chile.</p> <p> 12) Que sin perjuicio del an&aacute;lisis descrito, esta Corporaci&oacute;n advierte que la Universidad de Chile tambi&eacute;n ha realizado alegaciones relativas a que, la entrega de la informaci&oacute;n requerida, podr&iacute;a eventualmente infringir disposiciones de la Ley N&deg; 20.169, al ser utilizada dicha informaci&oacute;n con fines comerciales o para ejercer derechos de propiedad industrial, llevando a la Universidad a infringir sus deberes contractuales con otras partes del proyecto, en favor de un potencial competidor, que pudiere v&iacute;a Ley de Transparencia, obtener informaci&oacute;n protegible que tiene determinado valor econ&oacute;mico y comercial, informaci&oacute;n protegida o protegible por propiedad intelectual. Sobre este punto resulta pertinente hacer &eacute;nfasis al tercero que se debe distinguir, por una parte, el proyecto solicitado y que fuere presentado por las entidades ya referidas, siendo una cuesti&oacute;n distinta los desarrollos, resultados, innovaciones tecnol&oacute;gicas o procedimientos obtenidos durante la ejecuci&oacute;n del proyecto, los que podr&iacute;an eventualmente ser objeto de propiedad intelectual o industrial. Al efecto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, teniendo presente que sobre dichas materias no recae la solicitud objeto de an&aacute;lisis, luego dichas alegaciones no representan una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad respecto de derechos comerciales y/o econ&oacute;micos en espec&iacute;fico, traduci&eacute;ndose en meras eventualidades, que fueron alegadas de modo gen&eacute;rico por la entidad, razones por las que este Consejo desestimar&aacute; en dicha parte estas alegaciones. Asimismo, corresponde desestimar la alegaci&oacute;n del tercero relativo a la eventual configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Trasparencia, fundado en que el proyecto se encuentra en ejecuci&oacute;n, y por tanto la entrega de los antecedentes requeridos podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Universidad de Chile, especialmente, la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo. Al respecto, es dable se&ntilde;alar que conforme ha resuelto este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida corresponde en este caso al tercero, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie, limit&aacute;ndose la entidad a realizar una alegaci&oacute;n gen&eacute;rica, sin indicar de qu&eacute; modo espec&iacute;fico se afectar&iacute;an sus funciones ni se logra identificar de qu&eacute; forma la requerido incide en la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> 13) Que respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud, referido a &quot;copia de la resoluci&oacute;n emitida por INNOVA -CORFO que aprueba el Proyecto, de 9 de mayo de 2011&quot;, se observa que en la respuesta el organismo no se pronunci&oacute; al respecto, accediendo a la entrega de determinados antecedentes, entre los que no se encuentra dicha informaci&oacute;n. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, CORFO hizo presente que en el entendido que la Resoluci&oacute;n de fecha 9 de mayo de 2011, a que hace referencia el reclamante en su solicitud, se tratar&iacute;a de la Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 304, de 2011, que pone en ejecuci&oacute;n los Acuerdos adoptados en la Sesi&oacute;n N&deg;9, del Subcomit&eacute; ampliado del Programa de Atracci&oacute;n de Centros de Excelencia Internacional para la Competitividad del Comit&eacute; InnovaChile, celebrada el 12 de abril de 2011, CORFO no tiene inconvenientes en efectuar su entrega. Al respecto, tras la revisi&oacute;n de dicho documento, m&aacute;s all&aacute; de la fecha que fuere indicada por el reclamante en su presentaci&oacute;n, se constata que efectivamente se trata del documento requerido, el que s&oacute;lo se acompa&ntilde;&oacute; con ocasi&oacute;n de los descargos. Por lo anterior, verific&aacute;ndose la entrega en esta sede, este Consejo acoger&aacute; el amparo respecto de este literal, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n. Con todo, no constando que el reclamante haya tomado conocimiento del documento remitido por CORFO, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al requirente copia de la citada resoluci&oacute;n, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que finalmente, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal d) de la solicitud, esto es, estado actual del proyecto, en su respuesta al requerimiento el &oacute;rgano indic&oacute; al solicitante que el proyecto se encuentra actualmente vigente. Luego con ocasi&oacute;n de sus descargos, CORFO ratific&oacute; lo indicado, se&ntilde;alando adem&aacute;s que el proyecto tiene un plazo total de ejecuci&oacute;n de 11 a&ntilde;os y considera 3 etapas en su ejecuci&oacute;n total. Se indica adem&aacute;s que actualmente el proyecto se encuentra en el cuarto a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n de la Primera Etapa, pr&oacute;ximo a la entrega del informe de continuidad establecido en el convenio de subsidio. Atendido que en su oportunidad el organismo entreg&oacute; informaci&oacute;n general sobre el estado de tramitaci&oacute;n del proyecto, y solo con ocasi&oacute;n de sus descargos se inform&oacute; detalladamente en qu&eacute; etapa de ejecuci&oacute;n se encontraba actualmente el mismo, este Consejo acoger&aacute; el amparo al efecto, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Gonz&aacute;lez Lira, de 7 de enero de 2015, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n referida a los literales b) y d) de la solicitud de acceso.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la informaci&oacute;n contenida en las secciones 1 y 2 del Formulario de Postulaci&oacute;n del Proyecto (Fase 2: Instalaci&oacute;n del Proyecto del Centro de Excelencia en Chile).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, a don Nicol&aacute;s Gonz&aacute;lez Lira, y remitir a este &uacute;ltimo copia de Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 304, de 2011, acompa&ntilde;ado por la reclamada en el presente amparo; a Fundaci&oacute;n CSIRO-Chile Research y a la Universidad de Chile, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>