Decisión ROL C54-15
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Reclamante: ORLANDO ALVAREZ  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Solicito copia de cualquier presentación de cualquier persona o entidad pública o privada respecto del procedimiento de fiscalización a nuestra Corporación realizada en este año 2014. b) Asimismo, solicito la devolución del libro de Actas de Directorio de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos a la brevedad, dado que existen nuevas Actas en estos meses que debemos incorporar al mismo. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información, aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C54-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia.</p> <p> Requirente: Orlando Alvarez Bulacio.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 594 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia o LT, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 del a&ntilde;o 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C54-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2014, don Orlando Alvarez Bulacio y don Jonathan Urra Villanueva, solicitaron al Ministerio de Justicia, en adelante e indistintamente, el Ministerio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicito copia de cualquier presentaci&oacute;n de cualquier persona o entidad p&uacute;blica o privada respecto del procedimiento de fiscalizaci&oacute;n a nuestra Corporaci&oacute;n realizada en este a&ntilde;o 2014.</p> <p> b) Asimismo, solicito la devoluci&oacute;n del libro de Actas de Directorio de la Caja de Ahorros de Empleados P&uacute;blicos a la brevedad, dado que existen nuevas Actas en estos meses que debemos incorporar al mismo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2014, mediante Ord. N&deg; 11.571, el Ministerio de Justicia inform&oacute; al solicitante, en s&iacute;ntesis, que: &quot;En el presente caso, los antecedentes solicitados son constitutivos de un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n pendiente, el cual ha sido instruido en ejercicio de las facultades fiscalizadoras que el art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil otorga a esta Secretar&iacute;a de Estado. Por tanto, se configura a este respecto, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n formal de una resoluci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, este Ministerio se encuentra legalmente impedido de acceder a sus solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> Del mismo modo, agrega tambi&eacute;n que &quot;No obstante lo indicado, resulta pertinente advertir a usted que, la v&iacute;a especial&iacute;sima para solicitar el acceso a un expediente administrativo pendiente, previa acreditaci&oacute;n de la correspondiente legitimaci&oacute;n activa, la constituye la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Por tanto, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de dicha ley, hemos derivado su solicitud a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), a fin de que sea tramitada conforme a las disposiciones establecidas en la ley anteriormente citada. Lo anterior se hace presente para efectos de que, en lo sucesivo, sus requerimientos de acceso a expedientes de fiscalizaci&oacute;n en curso, instruidos en virtud del art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil, sean presentados invocando la Ley N&deg; 19.880, y no la Ley de Transparencia, por las razones ya expresadas en este oficio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de enero de 2015, don Orlando Alvarez Bulacio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 471, de 20 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Ministro de Justicia, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, especialmente, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; y (3&deg;) refi&eacute;rase a la parte del requerimiento en que el reclamante pide la devoluci&oacute;n del Libro de Actas del Directorio, si constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1.377, de fecha 5 de febrero de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) &quot;Efectivamente, luego de derivar internamente la solicitud efectuada por el reclamante y de comprobada la calidad de interesado que el reclamante posee en el proceso de fiscalizaci&oacute;n en curso, a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 732, de 21 de enero de 2015, el Departamento de Personas Jur&iacute;dicas de este Ministerio respondi&oacute; al Sr. Alvarez Bulacio, enviando por correo postal copia simple de los antecedentes requeridos, de modo que, a la fecha, los antecedentes se encuentran en poder del reclamante, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.880&quot;.</p> <p> b) Del mismo modo, a&ntilde;ade que &quot;De este modo, cabe concluirse que, existe respecto de cada una de las normas citadas, una calidad diferente exigible en el solicitante, respecto de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, el requirente no necesita inter&eacute;s alguno y si existe causal reserva le es aplicable sin distinci&oacute;n alguna, como en el caso ocurri&oacute;. Ahora bien, respecto de la publicidad de los actos en conformidad a la ley N&deg; 19.880, se requiere demostrar inter&eacute;s leg&iacute;timo en el solicitante para poder tener acceso al procedimiento en curso, de este modo, los terceros ajenos al procedimiento administrativo solo tienen acceso a los actos administrativos y sus documentos, una vez que el procedimiento se encuentre terminado, no as&iacute; el interesado leg&iacute;timo (parte) que puede conocer permanentemente, lo que le fuera debidamente informado&quot;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a los siguientes documentos: copia de la solicitud de informaci&oacute;n de fecha 3 de diciembre de 2014; Oficio Ord. N&deg; 11.571, de 30 de diciembre de 2014, en respuesta a la solicitud; Oficio N&deg; 471, de 20 de enero de 2015, de notificaci&oacute;n del presente amparo por parte este Consejo; Oficio Ord. N&deg; 732, de 21 de enero de 2015, de respuesta de la OIRS a los solicitantes, en la cual se informa que copia del expediente administrativo solicitado le ser&iacute;a enviada por correo postal y que los libros de Actas de Directorio fueron devueltos con fecha 9 de enero de 2015; y copia del Memo N&deg; 64, de fecha 29 de mayo de 2009 en que se solicita iniciar un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n a la entidad &quot;Caja de Ahorros de Empleados P&uacute;blicos&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud de lo se&ntilde;alado en el Oficio Ord. N&deg; 732, de 21 de enero de 2015, de la Jefa del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas (S) del Ministerio de Justicia, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de febrero de 2015, solicit&oacute; a don Orlando Alvarez Bulacio, en s&iacute;ntesis, que manifestara su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la reclamada, a ra&iacute;z de los descargos y observaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de no recibir comunicaci&oacute;n alguna de su parte. Hasta esta fecha, no se ha recibido por parte de la reclamante, presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en el rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, por parte del Ministerio de Justicia, por encontrarse pendiente la resoluci&oacute;n de un proceso de fiscalizaci&oacute;n pendiente y que dicha solicitud deb&iacute;a ser canalizada por medio de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.880, a trav&eacute;s de su oficina de informaciones, reclamos y sugerencias. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, y verificada la calidad de los solicitantes como interesados en el procedimiento administrativo, en los t&eacute;rminos referidos en los art&iacute;culos 17 y 21 de la ley se&ntilde;alada, por medio del Oficio Ord. N&deg; 732, se le envi&oacute; por correo postal copia de los documentos requeridos, y se inform&oacute; que con fecha 9 de enero de 2015, le habr&iacute;an sido devueltos los libros de Actas de Directorio.</p> <p> 2) Que, conforme a esto &uacute;ltimo, este Consejo, por medio de una gesti&oacute;n oficiosa de solicitud de conformidad, mediante el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico de fecha 10 de febrero de 2015, requiri&oacute; a don Orlando Alvarez Bulacio pronunciarse sobre si la respuesta entregada por el Ministerio de Justicia, satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 3 de diciembre de 2014, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n del correo, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que, bajo el apercibimiento se&ntilde;alado en dicha solicitud de conformidad, se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> 3) Que, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos, por lo que, en virtud del apercibimiento se&ntilde;alado, cabe concluir que don Orlando Alvarez Bulacio recibi&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada al Ministerio de Justicia y que se encuentra conforme con la misma, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia en su respuesta deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de informaci&oacute;n que formaba parte de un procedimiento de fiscalizaci&oacute;n en curso, raz&oacute;n por la que estim&oacute; aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la v&iacute;a de acceso a expedientes en tramitaci&oacute;n, previa verificaci&oacute;n de la calidad de interesado o parte del requirente, era la ley N&deg; 19.880. El &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que, en lo sucesivo, las solicitudes de copias de expedientes de fiscalizaci&oacute;n en curso, deb&iacute;a ser presentados invocando la ley N&deg; 19.880 y no la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la ley N&deg; 19.880 establece en su art&iacute;culo 16 el Principio de Transparencia y de Publicidad, conforme al cual &quot;El procedimiento administrativo se realizar&aacute; con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en &eacute;l&quot;, agregando a continuaci&oacute;n que &quot;salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia (...) son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y documentos en que &eacute;stos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboraci&oacute;n o dictaci&oacute;n&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 17 de la misma ley, establece, entre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, en su literal a), el de: &quot;Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario &eacute;stos deban ser acompa&ntilde;ados a los autos, a su costa&quot;, reafirm&aacute;ndose, de esta forma, el criterio de este Consejo contenido en amparo Rol C737-10, en orden a estimar que la Ley de Transparencia constituye un mecanismo especial para acceder a la informaci&oacute;n propia de un procedimiento administrativo en curso, aplicable tanto a los terceros como a los propios interesados -calidad que posee el requirente- en dicho procedimiento.</p> <p> 5) Que, el interesado puede acceder, mediante la Ley de Transparencia, a copia de los documentos que rolan en el procedimiento administrativo de fiscalizaci&oacute;n, en ejercicio de su derecho consagrado en el art&iacute;culo 17 letra a) de la ley N&deg; 19.880, no pudiendo restringirse dicha posibilidad ni limitarse a los solicitantes a requerir informaci&oacute;n solo a trav&eacute;s de la se&ntilde;alada ley de procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a conocer y obtener copia que establece el literal a) del art&iacute;culo 17 de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo no es absoluto, puesto que en virtud del transcrito art&iacute;culo 16 es necesario analizar la procedencia de las excepciones a la publicidad establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y en otras normas particulares. Por lo anterior, en consecuencia, se desestimar&aacute; esta alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Orlando Alvarez Bulacio, en contra del Ministerio de Justicia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Orlando Alvarez Bulacio y al Sr. Ministro de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>