Decisión ROL C411-10
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Reclamante: JOSE OJEDA AMPUERO  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del CONAF, fundado en denegación de la información solicitada, producto de la oposición de terceros, la información solicitada fue el contrato celebrado entre la CONAF y la empresa Rutas Patagónicas en virtud del cual ésta ejecuta el servicio de navegación en kayak al interior del Parque Nacional Torres del Paine. El Consejo estimó que la CONAF es un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, respecto del cual resulta plenamente aplicable la Ley de Transparencia, por lo que se debe concluir que el contrato de concesión celebrado por la CONAF en cumplimiento de sus funciones administrativas, resulta público, sin perjuicio de que atendida la fecha de su celebración el órgano no se encuentra obligado a publicarlo en su sitio electrónico, estimándose ello una buena práctica si lo hace. Atendido lo dispuesto por el principio de máxima divulgación, conforme al cual los órganos de la Administración deberán proporcionar la información en los términos más amplios posibles, no obstante el reclamante sólo requirió el contrato de concesión celebrado por la CONAF con don Francisco López Mercado se le recomendará, también, que proceda a hacer entrega de sus modificaciones y la resolución que le pone término, toda vez que dichos antecedentes también poseen carácter público, en base a los fundamentos ya expresados, respecto de la notificación que debe practicarse a los “terceros involucrados”, se ha estimado innecesario que este Consejo confiera traslado al tercero involucrado, atendido el carácter manifiestamente público de lo solicitado, finalmente se decide acoger el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C411-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ojeda Ampuero</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 180 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C411-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 4.363/1931, que fija el texto definitivo del Decreto Ley N&deg; 656, de 1925, y del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 265, de 1931, sobre bosques; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2010 don Jos&eacute; Ojeda Ampuero solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (en adelante, indistintamente, la CONAF) el contrato celebrado entre la CONAF y la empresa Rutas Patag&oacute;nicas, representada por don Francisco L&oacute;pez Mercado, en virtud del cual &eacute;sta ejecuta el servicio de navegaci&oacute;n en kayak al interior del Parque Nacional Torres del Paine.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 25 de junio 2010, mediante carta de respuesta N&deg; 160, el Director Regional de la CONAF de la Regi&oacute;n de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena contest&oacute; la precitada solicitud de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la misma, fundado en la oposici&oacute;n formulada por don Francisco L&oacute;pez Mercado.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: El 10 de junio de 2010 don Francisco L&oacute;pez Mercado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, se&ntilde;alando que se encontrar&iacute;a gestionando una asesor&iacute;a legal para definir el futuro de su relaci&oacute;n contractual con la CONAF y se opone a la entrega de cualquier informaci&oacute;n que pudiese entorpecer dicha gesti&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de julio de de 2010 don Jos&eacute; Ojeda Ampuero reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, producto de la oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 1270, de 13 de julio de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confiri&oacute; traslado del presente amparo al Director Regional de la CONAF de la Regi&oacute;n de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena, quien el 2 de agosto de 2010, mediante Oficio Ord. N&deg; 256, expuso los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hizo presente que la solicitud del reclamante fue puesta en conocimiento de don Francisco L&oacute;pez Mercado, mediante carta certificada, quien el 10 de junio de 2010 se opuso a la entrega de la copia del contrato solicitado, deneg&aacute;ndose la informaci&oacute;n en conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Adjunt&oacute; copia del contrato solicitado, sus modificaciones y la resoluci&oacute;n que puso t&eacute;rmino a la concesi&oacute;n que manten&iacute;a la CONAF con el tercero involucrado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme ha se&ntilde;alado este Consejo en su decisi&oacute;n C274-10, de 20 de agosto de 2010, la CONAF es un servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, respecto del cual resulta plenamente aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, cabe indicar que lo solicitado por el reclamante en la especie es un contrato de concesi&oacute;n celebrado entre la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y don Francisco L&oacute;pez Mercado, mediante escritura p&uacute;blica, el 3 de julio de 2008.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 10 del D.S. N&deg; 4.363/1931, que fija el texto definitivo del Decreto Ley N&deg; 656, de 1925, y del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 265, de 1931, denominado Ley de Bosques, &ldquo;con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal podr&aacute; celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad&rdquo;.</p> <p> 4) Que, conforme al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &ldquo;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&rdquo;.</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia ordena a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, entendi&eacute;ndose por tales -conforme se&ntilde;ala el p&aacute;rrafo 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia- cualquier &ldquo;actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&rdquo;, incluyendo expresamente entre dichos actos: &ldquo;las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme a las disposiciones anteriores, resulta forzoso concluir que el contrato de concesi&oacute;n celebrado por la CONAF en cumplimiento de sus funciones administrativas, resulta p&uacute;blico, sin perjuicio de que atendida la fecha de su celebraci&oacute;n (3 de julio de 2008) el &oacute;rgano no se encuentra obligado a publicarlo en su sitio electr&oacute;nico, estim&aacute;ndose ello una buena pr&aacute;ctica si lo hace.</p> <p> 7) Que atendido lo dispuesto por el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deber&aacute;n proporcionar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, no obstante el reclamante s&oacute;lo requiri&oacute; el contrato de concesi&oacute;n celebrado por la CONAF con don Francisco L&oacute;pez Mercado &ndash;respecto de lo cual se requerir&aacute; al organismo reclamado hacer entrega del mismo- se le recomendar&aacute;, tambi&eacute;n, que proceda a hacer entrega de sus modificaciones y la resoluci&oacute;n que le pone t&eacute;rmino, toda vez que dichos antecedentes tambi&eacute;n poseen car&aacute;cter p&uacute;blico, en base a los fundamentos ya expresados.</p> <p> 8) Que a la luz de los criterios adoptados por este Consejo Directivo, en su sesi&oacute;n N&deg; 130, de 5 de marzo de 2010, respecto de la notificaci&oacute;n que debe practicarse a los &ldquo;terceros involucrados&rdquo; a que se refiere el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, se ha estimado innecesario que este Consejo confiera traslado al tercero involucrado, atendido el car&aacute;cter manifiestamente p&uacute;blico de lo solicitado.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, no aparece claramente de la oposici&oacute;n deducida por dicho tercero la expresi&oacute;n de causa exigida por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Ojeda Ampuero en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal.</p> <p> II. Requerir al Director Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena de la CONAF:</p> <p> a) Hacer entrega de una copia del contrato de concesi&oacute;n celebrado entre la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y don Francisco L&oacute;pez Mercado.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Director Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena de la CONAF que haga entrega de las modificaciones del contrato de concesi&oacute;n celebrado entre la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y don Francisco L&oacute;pez Mercado y la Resoluci&oacute;n N&deg; 235/2010, de 25 de mayo de 2010.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Ojeda Ampuero, al Director Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y a don Francisco L&oacute;pez Mercado.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>