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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C411-10 </strong></p>
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Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF)</p>
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Requirente: José Ojeda Ampuero</p>
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Ingreso Consejo: 07.07.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 180 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C411-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 4.363/1931, que fija el texto definitivo del Decreto Ley N° 656, de 1925, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 265, de 1931, sobre bosques; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2010 don José Ojeda Ampuero solicitó a la Corporación Nacional Forestal (en adelante, indistintamente, la CONAF) el contrato celebrado entre la CONAF y la empresa Rutas Patagónicas, representada por don Francisco López Mercado, en virtud del cual ésta ejecuta el servicio de navegación en kayak al interior del Parque Nacional Torres del Paine.</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 25 de junio 2010, mediante carta de respuesta N° 160, el Director Regional de la CONAF de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena contestó la precitada solicitud de información, denegando el acceso a la misma, fundado en la oposición formulada por don Francisco López Mercado.</p>
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3) OPOSICIÓN DE TERCERO: El 10 de junio de 2010 don Francisco López Mercado se opuso a la entrega de la información requerida por el solicitante, señalando que se encontraría gestionando una asesoría legal para definir el futuro de su relación contractual con la CONAF y se opone a la entrega de cualquier información que pudiese entorpecer dicha gestión.</p>
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4) AMPARO: El 7 de julio de de 2010 don José Ojeda Ampuero reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en denegación de la información solicitada, producto de la oposición de terceros.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 1270, de 13 de julio de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del presente amparo al Director Regional de la CONAF de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, quien el 2 de agosto de 2010, mediante Oficio Ord. N° 256, expuso los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Hizo presente que la solicitud del reclamante fue puesta en conocimiento de don Francisco López Mercado, mediante carta certificada, quien el 10 de junio de 2010 se opuso a la entrega de la copia del contrato solicitado, denegándose la información en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Adjuntó copia del contrato solicitado, sus modificaciones y la resolución que puso término a la concesión que mantenía la CONAF con el tercero involucrado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme ha señalado este Consejo en su decisión C274-10, de 20 de agosto de 2010, la CONAF es un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, respecto del cual resulta plenamente aplicable la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, cabe indicar que lo solicitado por el reclamante en la especie es un contrato de concesión celebrado entre la Corporación Nacional Forestal y don Francisco López Mercado, mediante escritura pública, el 3 de julio de 2008.</p>
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3) Que, según dispone el artículo 10 del D.S. N° 4.363/1931, que fija el texto definitivo del Decreto Ley N° 656, de 1925, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 265, de 1931, denominado Ley de Bosques, “con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, la Corporación Nacional Forestal podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad”.</p>
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4) Que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, “el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.</p>
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5) Que, por su parte, el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia ordena a los órganos de la Administración del Estado mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, entendiéndose por tales -conforme señala el párrafo 1.7 de la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia- cualquier “actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta”, incluyendo expresamente entre dichos actos: “las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados”.</p>
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6) Que, conforme a las disposiciones anteriores, resulta forzoso concluir que el contrato de concesión celebrado por la CONAF en cumplimiento de sus funciones administrativas, resulta público, sin perjuicio de que atendida la fecha de su celebración (3 de julio de 2008) el órgano no se encuentra obligado a publicarlo en su sitio electrónico, estimándose ello una buena práctica si lo hace.</p>
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7) Que atendido lo dispuesto por el principio de máxima divulgación, consagrado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los órganos de la Administración deberán proporcionar la información en los términos más amplios posibles, no obstante el reclamante sólo requirió el contrato de concesión celebrado por la CONAF con don Francisco López Mercado –respecto de lo cual se requerirá al organismo reclamado hacer entrega del mismo- se le recomendará, también, que proceda a hacer entrega de sus modificaciones y la resolución que le pone término, toda vez que dichos antecedentes también poseen carácter público, en base a los fundamentos ya expresados.</p>
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8) Que a la luz de los criterios adoptados por este Consejo Directivo, en su sesión N° 130, de 5 de marzo de 2010, respecto de la notificación que debe practicarse a los “terceros involucrados” a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Transparencia, se ha estimado innecesario que este Consejo confiera traslado al tercero involucrado, atendido el carácter manifiestamente público de lo solicitado.</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, no aparece claramente de la oposición deducida por dicho tercero la expresión de causa exigida por el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don José Ojeda Ampuero en contra de la Corporación Nacional Forestal.</p>
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II. Requerir al Director Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la CONAF:</p>
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a) Hacer entrega de una copia del contrato de concesión celebrado entre la Corporación Nacional Forestal y don Francisco López Mercado.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Recomendar al Director Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la CONAF que haga entrega de las modificaciones del contrato de concesión celebrado entre la Corporación Nacional Forestal y don Francisco López Mercado y la Resolución N° 235/2010, de 25 de mayo de 2010.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don José Ojeda Ampuero, al Director Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la Corporación Nacional Forestal y a don Francisco López Mercado.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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