Decisión ROL C413-10
Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la COREMA RM, fundado en el hecho de que mediante la respuesta al requerimiento no se entregó toda la información solicitada ya que sólicitó información en relación con el impacto ambiental del Proyecto Relleno Sanitario Santa Marta. El Consejo estimó que en cuanto a las actas de reuniones y su respectivos listados de asistentes, se trata, en principio, de información pública, en relación con lo requerido sobre informes semestrales del Comité de Seguimiento de los años 2009 y 2010 se remitió copia del acta de la reunión en que se entregó un informe semestral, según se señaló, con indicación de que se trata de sesión celebrada el 25 de junio de 2009. Sin embargo no consta la entrega de copia del informe solicitado, lo que se corrobora en el tenor de la respuesta dada al reclamante sobre este punto, en que indica que se acompañó

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/6/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C413-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Regional Metropolitana de Medioambiente &ndash;COREMA RM</p> <p> Requirente: Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 179 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C413-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro solicit&oacute; a la COREMA RM, en relaci&oacute;n con el impacto ambiental del Proyecto Relleno Sanitario Santa Marta , lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;&iquest;Cu&aacute;les han sido las gestiones realizadas por usted, como asesor del Comit&eacute; de Seguimiento Permanente del relleno sanitario Santa Marta, desde que asumi&oacute; como Director Regional Metropolitano de la CONAMA?&rdquo;</p> <p> b) Copia de actas de reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto en oficinas como en visitas a terreno, del Comit&eacute; aludido, realizadas en a&ntilde;o 2009 y 2010.</p> <p> c) Listado de asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias se&ntilde;aladas en la letra b).</p> <p> d) Copia de informes semestrales del Comit&eacute; indicado en la letra a), de acuerdo a la Resoluci&oacute;n RCA 433/01, que calific&oacute; ambientalmente el proyecto &ldquo;Relleno Sanitario Santa Marta&rdquo;, realizadas al a&ntilde;o 2009 y 2010.</p> <p> e) Copia de actas de reuniones en que se entregaron informes semestrales, se&ntilde;alados en la letra d).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 1643, de 17 de junio de 2010, el Director Regional de la COREMA Metropolitana dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Durante el periodo junio&ndash;diciembre de 2009 se realizaron 6 reuniones ordinarias del Comit&eacute; de Seguimiento y una presentaci&oacute;n a la COREMA RM el d&iacute;a 25 de junio 2010.</p> <p> b) El presente a&ntilde;o se realiz&oacute; una visita por parte de un equipo de profesionales de CONAMA RM, el 17 de marzo, con el objeto de evaluar la situaci&oacute;n del Relleno Sanitario, luego del terremoto del 27 de febrero. Se adjunta acta de visita.</p> <p> c) El calendario de las pr&oacute;ximas actividades se encuentra en elaboraci&oacute;n con el Gobernador de Talagante, en su calidad de Presidente del Comit&eacute; de Seguimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de julio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la COREMA RM, fundado en el hecho de que mediante la respuesta al requerimiento no se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada, particularmente en cuanto a los informes semestrales de los a&ntilde;os 2009 -2010, indicados en la solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.268, de 19 de julio de 2010, al Director Regional de la COREMA RM, quien, el 29 de julio de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando que:</p> <p> a) La respuesta entregada mediante Oficio Ordinario N&deg; 1.643, de 17 de junio de 2010, notificado, seg&uacute;n consta en comprobante de Correos de Chile el 18 del mismo mes y a&ntilde;o, cumple con lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 inciso final y 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Dicha respuesta corresponde a lo solicitado por el reclamante, esto es, copias de las actas de las reuniones e informes del Comit&eacute; de Seguimiento del Relleno Sanitario Santa Marta realizadas desde que el Director Regional asumiera, vale decir, desde el 1&deg; de junio de 2009. En esa ocasi&oacute;n se remitieron los siguientes documentos:</p> <p> i. Actas de reuniones ordinarias del Comit&eacute; de Seguimiento en el periodo junio-diciembre de 2009.</p> <p> ii. Acta de sesi&oacute;n de la COREMA RM, de 25 de junio de 2009, en la que se present&oacute; informe de seguimiento.</p> <p> iii. Copia del informe presentado en la sesi&oacute;n indicada precedentemente.</p> <p> iv. Acta de la visita realizada al Relleno Sanitario con fecha 17 de marzo de 2010.</p> <p> c) Posteriormente se advirti&oacute; que en la respuesta entregada se consign&oacute; err&oacute;neamente que la presentaci&oacute;n del informe se realiz&oacute; en la sesi&oacute;n de la COREMA RM del 25 de junio de 2010, en circunstancias que correspond&iacute;a al 2009, cuesti&oacute;n que fue subsanada mediante Oficio Ordinario N&deg; 1.932, despachado por correo certificado en 28 de julio de 2010 dirigido al reclamante, oportunidad en que se adjuntaron nuevamente los antecedentes de respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo, cabe se&ntilde;alar que si bien el organismo reclamado reconoce un error en la indicaci&oacute;n del a&ntilde;o de realizaci&oacute;n de la sesi&oacute;n ordinaria de la COREMA RM en la respuesta entregada mediante Oficio Ordinario N&deg;1.643, de 17 de junio de 2010, &eacute;ste acredita su subsanaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 1.932, de 28 de junio de 2010. Sin embargo, se advierte que el error cometido no implic&oacute; de modo alguno una obstrucci&oacute;n al acceso a tal informaci&oacute;n, por cuanto el acta respectiva fue remitida al reclamante en la primera respuesta, evacuada dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en relaci&oacute;n a la consulta sobre las gestiones realizadas por el Director de la CONAMA RM en su calidad de asesor del Comit&eacute; de Seguimiento Permanente del proyecto &ldquo;Relleno Sanitario Santa Marta&rdquo;, desde que asumi&oacute; la Direcci&oacute;n de dicho organismo, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Se circunscribe a un periodo de tiempo, que, seg&uacute;n lo informado por el organismo reclamado en sus descargos, corresponde desde el 1&deg; de junio de 2009, fecha en que asumi&oacute; el cargo de Director Regional de la COREMA RM, seg&uacute;n acredita, hasta la fecha.</p> <p> b) Dicho requerimiento debe entenderse que constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que dichas gestiones puedan constar en un determinado acto o documento, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y con el criterio adoptado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo Rol C533-09.</p> <p> c) De acuerdo con dicho criterio, las actas acompa&ntilde;adas en la respuesta a la solicitud de acceso dan cuenta de dichas gestiones, sin que conste a este Consejo si corresponden a la totalidad de las gestiones realizadas por el Director de la COREMA RM en el marco de su participaci&oacute;n en el Comit&eacute; de Seguimiento aludido, por cuanto dicha documentaci&oacute;n se acompa&ntilde;&oacute; en repuesta a los requerimientos contenidos en los dem&aacute;s literales de la solicitud de acceso.</p> <p> d) Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al organismo reclamado para que entregue los dem&aacute;s antecedentes en que consten otras gestiones diversas a su participaci&oacute;n en las reuniones del Comit&eacute; de Seguimiento o, en caso que estos no existan, indique expresamente que su participaci&oacute;n se circunscriben a dichas gestiones.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las actas de reuniones y su respectivos listados de asistentes, consignados en los literales b), c) y e) de la solicitud de acceso, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Se trata, en principio, de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) No obstante indicar el organismo reclamado en sus descargos que se entrega informaci&oacute;n correspondiente al periodo junio a diciembre de 2009, se proporcionaron las actas de reuniones con sus respectivos listados de asistentes, realizadas entre enero a diciembre de 2009, acta de visita en terreno de marzo de 2010 y acta de la sesi&oacute;n en que se entreg&oacute; un informe semestral por parte de la Gobernadora de la Provincia de Talagante, seg&uacute;n se advierte del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados en este procedimiento.</p> <p> c) Por lo anterior, este Consejo estima que respecto de tales requerimientos se ha dado respuesta suficiente por parte del organismo reclamado, por lo que ha de rechazarse el presente amparo respecto de tales requerimientos.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso &ndash;informes semestrales del Comit&eacute; de Seguimiento de los a&ntilde;os 2009 y 2010&ndash; se remiti&oacute; copia del acta de la reuni&oacute;n en que se entreg&oacute; un informe semestral, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, con indicaci&oacute;n de que se trata de sesi&oacute;n celebrada el 25 de junio de 2009. Sin embargo no consta la entrega de copia del informe solicitado, lo que se corrobora en el tenor de la respuesta dada al reclamante sobre este punto, en que indica que se acompa&ntilde;&oacute; &ldquo;...la presentaci&oacute;n y acta del informe presentado en la sesi&oacute;n de la COREMA RM&rdquo;, por lo que ha de acogerse el presente amparo sobre este punto, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, por lo precedentemente expuesto, cabe se&ntilde;alar que la respuesta dada al reclamante, s&oacute;lo entrega parcialmente la informaci&oacute;n, faltando lo siguiente:</p> <p> a) Documentaci&oacute;n que de cuenta de las gestiones realizadas por el Director de la COREMA RM, en el supuesto en que se hayan realizado otras gestiones diversas de las que constan en las actas de las reuniones o, en caso que dicha documentaci&oacute;n no exista, indique expresamente que su participaci&oacute;n se circunscriben a tales gestiones.</p> <p> b) Copia del informe semestral presentado en sesi&oacute;n de la COREMA RM, del 25 de junio de 2009.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro en contra de la COREMA RM, por los fundamentos expresados en la parte considerativa del presente acuerdo</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de la COREMA RM la entrega de los siguientes documentos:</p> <p> a) Aquellos que den cuenta de las gestiones realizadas por &eacute;l en el marco del Comit&eacute; de Seguimiento Permanente del proyecto &ldquo;Relleno Santa Marta&rdquo;, en caso que sean diversas a las que dan cuenta las actas de reuniones ya entregadas al reclamante o, en el evento que dichos documentos no existan, indique expresamente que su participaci&oacute;n se circunscriben a tales gestiones.</p> <p> b) Copia del Informe Semestral presentado por la COREMA RM en sesi&oacute;n de 25 de junio de 2009.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director de la COREMA RM para que entregue lo indicado precedentemente dentro del plazo de 5 d&iacute;as contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p> <p> IV. Requerir, adem&aacute;s, al Sr. Director de la COREMA RM que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que el cumplimiento de lo resuelto en el presente acuerdo, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a Huidobro y al Sr. Director de la COREMA RM.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>