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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C413-10</strong></p>
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Entidad pública: Comisión Regional Metropolitana de Medioambiente –COREMA RM</p>
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Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro</p>
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Ingreso Consejo: 06.07.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 179 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C413-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro solicitó a la COREMA RM, en relación con el impacto ambiental del Proyecto Relleno Sanitario Santa Marta , lo siguiente:</p>
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a) “¿Cuáles han sido las gestiones realizadas por usted, como asesor del Comité de Seguimiento Permanente del relleno sanitario Santa Marta, desde que asumió como Director Regional Metropolitano de la CONAMA?”</p>
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b) Copia de actas de reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto en oficinas como en visitas a terreno, del Comité aludido, realizadas en año 2009 y 2010.</p>
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c) Listado de asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias señaladas en la letra b).</p>
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d) Copia de informes semestrales del Comité indicado en la letra a), de acuerdo a la Resolución RCA 433/01, que calificó ambientalmente el proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta”, realizadas al año 2009 y 2010.</p>
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e) Copia de actas de reuniones en que se entregaron informes semestrales, señalados en la letra d).</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 1643, de 17 de junio de 2010, el Director Regional de la COREMA Metropolitana dio respuesta al requerimiento de información señalando lo siguiente:</p>
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a) Durante el periodo junio–diciembre de 2009 se realizaron 6 reuniones ordinarias del Comité de Seguimiento y una presentación a la COREMA RM el día 25 de junio 2010.</p>
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b) El presente año se realizó una visita por parte de un equipo de profesionales de CONAMA RM, el 17 de marzo, con el objeto de evaluar la situación del Relleno Sanitario, luego del terremoto del 27 de febrero. Se adjunta acta de visita.</p>
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c) El calendario de las próximas actividades se encuentra en elaboración con el Gobernador de Talagante, en su calidad de Presidente del Comité de Seguimiento.</p>
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3) AMPARO: El 6 de julio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la COREMA RM, fundado en el hecho de que mediante la respuesta al requerimiento no se entregó toda la información solicitada, particularmente en cuanto a los informes semestrales de los años 2009 -2010, indicados en la solicitud de acceso.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.268, de 19 de julio de 2010, al Director Regional de la COREMA RM, quien, el 29 de julio de 2010, evacuó sus descargos y observaciones indicando que:</p>
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a) La respuesta entregada mediante Oficio Ordinario N° 1.643, de 17 de junio de 2010, notificado, según consta en comprobante de Correos de Chile el 18 del mismo mes y año, cumple con lo dispuesto en los artículos 12 inciso final y 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Dicha respuesta corresponde a lo solicitado por el reclamante, esto es, copias de las actas de las reuniones e informes del Comité de Seguimiento del Relleno Sanitario Santa Marta realizadas desde que el Director Regional asumiera, vale decir, desde el 1° de junio de 2009. En esa ocasión se remitieron los siguientes documentos:</p>
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i. Actas de reuniones ordinarias del Comité de Seguimiento en el periodo junio-diciembre de 2009.</p>
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ii. Acta de sesión de la COREMA RM, de 25 de junio de 2009, en la que se presentó informe de seguimiento.</p>
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iii. Copia del informe presentado en la sesión indicada precedentemente.</p>
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iv. Acta de la visita realizada al Relleno Sanitario con fecha 17 de marzo de 2010.</p>
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c) Posteriormente se advirtió que en la respuesta entregada se consignó erróneamente que la presentación del informe se realizó en la sesión de la COREMA RM del 25 de junio de 2010, en circunstancias que correspondía al 2009, cuestión que fue subsanada mediante Oficio Ordinario N° 1.932, despachado por correo certificado en 28 de julio de 2010 dirigido al reclamante, oportunidad en que se adjuntaron nuevamente los antecedentes de respuesta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previo a entrar al fondo, cabe señalar que si bien el organismo reclamado reconoce un error en la indicación del año de realización de la sesión ordinaria de la COREMA RM en la respuesta entregada mediante Oficio Ordinario N°1.643, de 17 de junio de 2010, éste acredita su subsanación mediante Oficio Ordinario N° 1.932, de 28 de junio de 2010. Sin embargo, se advierte que el error cometido no implicó de modo alguno una obstrucción al acceso a tal información, por cuanto el acta respectiva fue remitida al reclamante en la primera respuesta, evacuada dentro del plazo de 20 días hábiles previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que en relación a la consulta sobre las gestiones realizadas por el Director de la CONAMA RM en su calidad de asesor del Comité de Seguimiento Permanente del proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta”, desde que asumió la Dirección de dicho organismo, cabe señalar lo siguiente:</p>
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a) Se circunscribe a un periodo de tiempo, que, según lo informado por el organismo reclamado en sus descargos, corresponde desde el 1° de junio de 2009, fecha en que asumió el cargo de Director Regional de la COREMA RM, según acredita, hasta la fecha.</p>
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b) Dicho requerimiento debe entenderse que constituye una solicitud de acceso a la información pública en la medida que dichas gestiones puedan constar en un determinado acto o documento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y con el criterio adoptado por este Consejo en la decisión recaída sobre el amparo Rol C533-09.</p>
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c) De acuerdo con dicho criterio, las actas acompañadas en la respuesta a la solicitud de acceso dan cuenta de dichas gestiones, sin que conste a este Consejo si corresponden a la totalidad de las gestiones realizadas por el Director de la COREMA RM en el marco de su participación en el Comité de Seguimiento aludido, por cuanto dicha documentación se acompañó en repuesta a los requerimientos contenidos en los demás literales de la solicitud de acceso.</p>
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d) Por lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá al organismo reclamado para que entregue los demás antecedentes en que consten otras gestiones diversas a su participación en las reuniones del Comité de Seguimiento o, en caso que estos no existan, indique expresamente que su participación se circunscriben a dichas gestiones.</p>
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3) Que, en cuanto a las actas de reuniones y su respectivos listados de asistentes, consignados en los literales b), c) y e) de la solicitud de acceso, cabe señalar lo siguiente:</p>
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a) Se trata, en principio, de información pública de acuerdo a lo previsto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) No obstante indicar el organismo reclamado en sus descargos que se entrega información correspondiente al periodo junio a diciembre de 2009, se proporcionaron las actas de reuniones con sus respectivos listados de asistentes, realizadas entre enero a diciembre de 2009, acta de visita en terreno de marzo de 2010 y acta de la sesión en que se entregó un informe semestral por parte de la Gobernadora de la Provincia de Talagante, según se advierte del análisis de los antecedentes acompañados en este procedimiento.</p>
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c) Por lo anterior, este Consejo estima que respecto de tales requerimientos se ha dado respuesta suficiente por parte del organismo reclamado, por lo que ha de rechazarse el presente amparo respecto de tales requerimientos.</p>
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4) Que, en relación con lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso –informes semestrales del Comité de Seguimiento de los años 2009 y 2010– se remitió copia del acta de la reunión en que se entregó un informe semestral, según se señaló, con indicación de que se trata de sesión celebrada el 25 de junio de 2009. Sin embargo no consta la entrega de copia del informe solicitado, lo que se corrobora en el tenor de la respuesta dada al reclamante sobre este punto, en que indica que se acompañó “...la presentación y acta del informe presentado en la sesión de la COREMA RM”, por lo que ha de acogerse el presente amparo sobre este punto, según se señalará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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5) Que, por lo precedentemente expuesto, cabe señalar que la respuesta dada al reclamante, sólo entrega parcialmente la información, faltando lo siguiente:</p>
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a) Documentación que de cuenta de las gestiones realizadas por el Director de la COREMA RM, en el supuesto en que se hayan realizado otras gestiones diversas de las que constan en las actas de las reuniones o, en caso que dicha documentación no exista, indique expresamente que su participación se circunscriben a tales gestiones.</p>
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b) Copia del informe semestral presentado en sesión de la COREMA RM, del 25 de junio de 2009.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro en contra de la COREMA RM, por los fundamentos expresados en la parte considerativa del presente acuerdo</p>
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II. Requerir al Sr. Director de la COREMA RM la entrega de los siguientes documentos:</p>
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a) Aquellos que den cuenta de las gestiones realizadas por él en el marco del Comité de Seguimiento Permanente del proyecto “Relleno Santa Marta”, en caso que sean diversas a las que dan cuenta las actas de reuniones ya entregadas al reclamante o, en el evento que dichos documentos no existan, indique expresamente que su participación se circunscriben a tales gestiones.</p>
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b) Copia del Informe Semestral presentado por la COREMA RM en sesión de 25 de junio de 2009.</p>
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III. Requerir al Sr. Director de la COREMA RM para que entregue lo indicado precedentemente dentro del plazo de 5 días contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo.</p>
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IV. Requerir, además, al Sr. Director de la COREMA RM que dé cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que el cumplimiento de lo resuelto en el presente acuerdo, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Ruiz-Tagle García Huidobro y al Sr. Director de la COREMA RM.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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