Decisión ROL C97-15
Volver
Reclamante: OSCAR ANDRADE GUALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PORVENIR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Porvenir, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Estatutos de la Corporación Municipal de Deportes. b) Acta de constitución de la Corporación Municipal de Deportes. c) Instituciones que la componen. d) Fecha de vigencia de personalidad jurídica. e) Directorio Actual. El Consejo acoge el amparo. Para el Consejo resulta plausible que la información solicitada sea pública y que no puede sostenerse que exista una potencial afectación de terceros, toda vez que dicha información obra en poder del órgano reclamado en el ejercicio de sus funciones. Respecto a la alegación del tercero, no se cumplen copulativamente los elementos básicos que permiten aplicar la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado, sólo procediendo respecto a la Municipalidad de Porvenir y no a la Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C97-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Porvenir.</p> <p> Requirente: Oscar Andrade Guala</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C97-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2014, don Oscar Andrade Guala solicit&oacute; a la Municipalidad de Porvenir, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Estatutos de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes.</p> <p> b) Acta de constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes.</p> <p> c) Instituciones que la componen.</p> <p> d) Fecha de vigencia de personalidad jur&iacute;dica.</p> <p> e) Directorio Actual.</p> <p> 2) PRORROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 2 de enero de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a la dificultad en conseguir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 51, de fecha 12 de enero de 2015, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que: &quot;debo se&ntilde;alar que la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de Porvenir, es una entidad de car&aacute;cter privado, por lo que el municipio, seg&uacute;n el Art.20 de la ley 20.285 Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que se refiere a la informaci&oacute;n que posee el municipio de terceros, procedi&oacute; a notificar al secretario ejecutivo de la Corporaci&oacute;n quien se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Junto con lo anterior, acompa&ntilde;a los documentos que acreditan lo indicado, esto es:</p> <p> a) Copia del Ord. N&deg; 1, de fecha 2 de enero de 2015, mediante el cual la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Porvenir notifica la solicitud de informaci&oacute;n al Secretario Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de Porvenir y le se&ntilde;ala la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y;</p> <p> b) Copia de carta de respuesta del Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n a la Alcaldesa, de fecha 6 de enero de 2015, donde se&ntilde;ala que &quot;para poder entregar documentaci&oacute;n es necesario tener el acuerdo del directorio ya que es una informaci&oacute;n que le compete a una instituci&oacute;n creada bajo el amparo del Ministerio de Justicia como Corporaci&oacute;n o fundaci&oacute;n de derecho privado. Nuestra organizaci&oacute;n como directorio se reunir&aacute; en el mes de marzo en sesi&oacute;n ordinaria, por lo que en esa fecha se tomar&aacute; el acuerdo si el directorio lo estima entregar informaci&oacute;n relevante para esta instituci&oacute;n. Cabe hacer notar que esta informaci&oacute;n debiera estar en manos de la Secretaria Municipal ya que es una entidad receptora de fondos p&uacute;blicos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de enero de 2015, don Oscar Andrade Guala dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 502, de 20 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa; (2&deg;) de ser as&iacute;, se refiera a las causales de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo lo solicitado podr&iacute;a afectar los derechos de la Corporaci&oacute;n Municipal involucrada; (4&deg;) acompa&ntilde;e copia de los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada la corporaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del reclamo; (5&deg;) proporcione los datos de contacto de la Corporaci&oacute;n Municipal a fin de dar aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y (6&deg;) acompa&ntilde;e copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del reclamo.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 139, de fecha 4 de febrero de 2015, e ingresado en este Consejo con fecha 13 de febrero de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El municipio cuenta con los antecedentes solicitados en sus registros de instituciones privadas de la municipalidad, en calidad de conservador de dichos documentos.</p> <p> b) Acto seguido, agrega que &quot;la Corporaci&oacute;n aludida es una persona jur&iacute;dica distinta de la Municipalidad, por lo tanto, el contenido de la informaci&oacute;n solicitada es responsabilidad de aquella, procediendo consecuencialmente la notificaci&oacute;n del secretario ejecutivo de la Corporaci&oacute;n (...) quien present&oacute; su oposici&oacute;n, e independientemente de las razones que expuso, el municipio cumpli&oacute; su funci&oacute;n de comunicar lo resuelto&quot;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a los mismos documentos que adjunt&oacute; a la respuesta y los datos solicitados respecto del tercero.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Este Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 17 y 26 de febrero de 2015, solicit&oacute; al &oacute;rgano acompa&ntilde;ar los antecedentes que acrediten la fecha de notificaci&oacute;n de la solicitud a la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n. Con fecha 26 de febrero de 2015, por medio de correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; copia de la hoja de despacho de correspondencia, donde aparece el Ord. N&deg; 1, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Deportes, despachado con fecha 5 de enero de 2015.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 1.179, de fecha 18 de febrero de 2015, solicit&oacute; al Sr. Secretario Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de Porvenir, en s&iacute;ntesis, que: (1&deg;) haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten a su representada y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida; y (2&deg;) remita copia de los estatutos de constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 25 de marzo de 2015, ante la ausencia de respuesta por parte del tercero, se envi&oacute; un correo electr&oacute;nico concedi&eacute;ndole un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para formular sus descargos.</p> <p> Mediante escrito ingresado con fecha 9 de abril de 2015, la Corporaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que: &quot;la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes es una entidad de derecho privado por lo tanto no le resulta aplicable la ley 20.285&quot; y que &quot;las escrituras p&uacute;blicas correspondientes a estatutos y sus modificaciones se encuentran disponibles en el conservador de bienes ra&iacute;ces de Porvenir, registros que son de acceso p&uacute;blico para quienes lo consulten&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado y la notificaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga, seg&uacute;n los documentos acompa&ntilde;ados, se realiz&oacute; fuera del mismo plazo. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en que el reclamante recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por parte de la Municipalidad de Porvenir. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que, en aplicaci&oacute;n del procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de Porvenir, en su calidad de tercero afectado, hab&iacute;a manifestado su oposici&oacute;n a la entrega de los documentos requeridos por el reclamante, en atenci&oacute;n a que se trataba de una entidad de car&aacute;cter privado y que su entrega deb&iacute;a ser aprobada por acuerdo del directorio de la instituci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, disponen que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que, en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n tiene por objeto la entrega de los estatutos, acta de constituci&oacute;n, instituciones que la componen, fecha de vigencia de su personalidad jur&iacute;dica y directorio actual, respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de la comuna de Porvenir. En tal sentido, dado el car&aacute;cter privado de la entidad respecto de la cual se solicita la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado fund&oacute; su respuesta negativa seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, el municipio hizo aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el que dispone que &quot;Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos, deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, la municipalidad comunic&oacute; la solicitud al tercero, una vez vencido el plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute;, en lo resolutivo de la presenta decisi&oacute;n, a la Municipalidad de Porvenir, haber realizado de manera extempor&aacute;nea el traslado al tercero, fuera de los plazos legales, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta de conformidad al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la misma ley, todo lo cual constituye una vulneraci&oacute;n a dicho art&iacute;culo y al principio de oportunidad, consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la misma ley.</p> <p> 7) Que, los antecedentes solicitados se refieren a documentos que, efectivamente, obran en poder de la reclamada, seg&uacute;n lo indicado por ella con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones. Asimismo, vale tener en consideraci&oacute;n que, en virtud de lo dispuesto en el Titulo VI &quot;De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales&quot;, P&aacute;rrafo 1&deg;, art&iacute;culos 129 y siguientes de la ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, el alcalde de la &eacute;poca particip&oacute; directamente en la constituci&oacute;n de la mencionada Corporaci&oacute;n Municipal, y la actual alcaldesa de Porvenir integra el directorio vigente de la entidad, en calidad de Presidenta, participaci&oacute;n que consta en la informaci&oacute;n registrada en la propia p&aacute;gina web del municipio, en su portal de transparencia activa. En tal sentido, el art&iacute;culo 129 de la norma se&ntilde;alada, dispone que: &quot;Una o m&aacute;s municipalidades podr&aacute;n constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo&quot;. A mayor abundamiento, tanto la composici&oacute;n actual del directorio como la vigencia de su personalidad jur&iacute;dica pueden ser extra&iacute;dos, incluso en forma gratuita, desde la p&aacute;gina web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en el &iacute;tem &quot;Certificados gratuitos&quot;.</p> <p> 8) Que, por todo lo anterior, resulta plausible para este Consejo considerar que los antecedentes requeridos por la reclamante tienen la condici&oacute;n de p&uacute;blicos y que no puede sostenerse que, en estos casos, exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del tercero correspondiente a la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de Porvenir, referida a que la Ley de Transparencia no le ser&iacute;a aplicable, cabe tener presente lo razonado por &eacute;ste Consejo en las decisiones Roles A211-09, C115-10, C75-12, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y, c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica).</p> <p> 10) Que lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundaci&oacute;n Integra (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1&deg; de abril de 2013); Fundaci&oacute;n de La Familia (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p> <p> 11) Que, en el caso particular de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de Porvenir vale tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Que el art&iacute;culo 129 de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que la propia Municipalidad podr&aacute; constituir o participar en la Corporaci&oacute;n. En la especie, seg&uacute;n lo dispuesto en los estatutos de la Corporaci&oacute;n mencionada, particip&oacute; en su constituci&oacute;n don Fernando Callahan Giddings, Alcalde de la Municipalidad de Porvenir a la &eacute;poca en que se constituy&oacute;, previa autorizaci&oacute;n del Concejo Municipal, pero tambi&eacute;n concurrieron los representantes de otras cuatro instituciones deportivas de car&aacute;cter privado, por lo que no existir&iacute;a una concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a la integraci&oacute;n del &oacute;rgano, como ya se dijo, en el portal de transparencia de la Municipalidad de Porvenir se informa que dicho &oacute;rgano tiene participaci&oacute;n o intervenci&oacute;n en la Corporaci&oacute;n de Deportes, por cuanto el Alcalde preside dicha entidad. Actualmente, la alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir, do&ntilde;a Marisol Andrade C&aacute;rdenas es la Presidenta del Directorio, seg&uacute;n consta del Certificado de Directorio de Persona Jur&iacute;dica sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, los &oacute;rganos de control que contemplan los estatutos de la Corporaci&oacute;n de Deportes de Porvenir, son: el Directorio, la Asamblea General y ciertas comisiones, como la Comisi&oacute;n Revisora de Cuentas, Comisi&oacute;n de Disciplina y la Comisi&oacute;n Electoral. El Directorio est&aacute; integrado por el Presidente, cargo que corresponde al Alcalde, por un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director, el cual &quot;administrar&aacute; la Corporaci&oacute;n y sus bienes con las m&aacute;s amplias facultades, pudiendo acordar y celebrar todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de los fines de la Corporaci&oacute;n, con excepci&oacute;n de aqu&eacute;llos que se reservan al acuerdo de la Asamblea General de socios&quot;, seg&uacute;n lo dispuesto en el Art&iacute;culo Vig&eacute;simo tercero de los estatutos. Por lo anterior, el Alcalde y Presidente del Directorio no tendr&iacute;a una participaci&oacute;n preponderante en la administraci&oacute;n y control de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto a la realizaci&oacute;n de funciones administrativas p&uacute;blicas, el mismo art&iacute;culo 129 mencionado, dispone que las corporaciones municipales est&aacute;n destinadas a &quot;la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo&quot;. Asimismo, los estatutos de la Corporaci&oacute;n disponen, en su Art&iacute;culo Tercero, que &quot;La Corporaci&oacute;n tiene por objeto el fomento, la coordinaci&oacute;n, la difusi&oacute;n y la organizaci&oacute;n cuando corresponda, de actividades deportivas y recreativas para la comunidad en todos los &aacute;mbitos del quehacer deportivo, en todos sus niveles y manifestaciones (...)&quot;, y en su Art&iacute;culo Cuarto: &quot;(...) estableciendo para ello un plan comunal en armon&iacute;a con la pol&iacute;tica nacional de deporte que formule el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el que debe ser aprobado por el Concejo Municipal. Esta pol&iacute;tica comunal deber&aacute; dirigirse a fomentar el ejercicio del derecho de organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir las actividades f&iacute;sicas, deportivas y recreativas&quot;.</p> <p> 12) Que, por todo lo anteriormente expuesto, no concurriendo copulativamente los elementos b&aacute;sicos que permiten aplicar la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado, se acoger&aacute; la alegaci&oacute;n de que dicha ley no le es aplicable a la Corporaci&oacute;n Municipal, sin perjuicio de que se acoger&aacute; el presente amparo respecto de la Municipalidad de Porvenir, seg&uacute;n lo expresado en el considerando 7&deg;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Oscar Andrade Guala, en contra de la Municipalidad de Porvenir, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal previsto en el referido art&iacute;culo 14 y por haber notificado la pr&oacute;rroga de dicho plazo de manera extempor&aacute;nea. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber conferido traslado al tercero de manera extempor&aacute;nea, fuera de los plazos dispuestos en el art&iacute;culo 20. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Oscar Andrade Guala, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir y a la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de Porvenir, esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>