Decisión ROL C121-15
Reclamante: LAUTARO MALDONADO FICA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Copia nombramiento director de Dideco que se indica y duración en el cargo. b) Grado de consanguinidad que tiene las personas que se señalan, uno se presentó como Director de Dideco y el otro es el Alcalde de Recoleta. c) Labores, funciones y responsabilidades que tiene el cargo de Director de Dideco, en la Municipalidad de Recoleta. d) Informes emitidos por quién se indica, desde marzo del 2013 al 30 de septiembre del 2014, con respecto a su trabajo desarrollado en ese tiempo por Junta de Vecinos N° 6, Villa Pirámide I, club Deportivo Defensor Pirámide y Terreno de calle Dora 3686, de comuna de Recoleta. El Consejo acoge los amparos, teniéndose por entregada la información respecto de las letras b) y d) de la solicitud de información. Respecto al literal a, de la solicitud de información, se acoge el amparo toda vez que si bien se señaló que se entrego la información solicitada, pero no se acompaño dicho documento en la respuesta. Respecto al literal c), se acoge el amparo, toda vez que pueden existir otras funciones adicionales a las mencionadas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, debiendo indicar el órgano reclamado de forma expresa si la Dirección en cuestión realiza otras funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Patentes comerciales
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C121-15 y C467-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta.</p> <p> Requirente: Lautaro Maldonado Fica.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2015 y 27.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 611 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C121-15 y C467-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2014, don Lautaro Maldonado Fica, solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, dando origen a la solicitud c&oacute;digo MU263T0000399; y el 10 de diciembre de 2014, dando origen a la solicitud c&oacute;digo MU263T0000498, ambas con id&eacute;ntico contenido, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia nombramiento director de Dideco de Fares Jadue Leiva y duraci&oacute;n en el cargo.</p> <p> b) Grado de consanguinidad que tiene Fares Jadue Leiva y Oscar Daniel Jadue Jadue, uno se present&oacute; como Director de Dideco y el otro es el Alcalde de Recoleta.</p> <p> c) Labores, funciones y responsabilidades que tiene el cargo de Director de Dideco, en la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> d) Informes emitidos por Fares Jadue Leiva, desde marzo del 2013 al 30 de septiembre del 2014, con respecto a su trabajo desarrollado en ese tiempo por Junta de Vecinos N&deg; 6, Villa Pir&aacute;mide I, club Deportivo Defensor Pir&aacute;mide y Terreno de calle Dora 3686, de comuna de Recoleta.</p> <p> Vale tener en consideraci&oacute;n que en la solicitud MU263T0000498 se&ntilde;ala expresamente que &quot;REITERO SOLICITUD MU263T0000399 del 04/10/2014. ESTA INFORMACION NO HA SIDO CONTESTADA&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: En relaci&oacute;n con la solicitud c&oacute;digo MU263T0000498, el 14 de enero de 2015, don Lautaro Maldonado Fica, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, dando origen al amparo rol C121-15.</p> <p> 3) RESPUESTA Y AMPARO: En relaci&oacute;n con la solicitud c&oacute;digo MU263T0000399, el 18 de febrero de 2015, mediante Ord. N&deg; 132/2015, la Municipalidad de Recoleta envi&oacute; al solicitante el Memor&aacute;ndum N&deg; 69/2015, de fecha 16 de enero de 2015, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, en el cual inform&oacute; en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la solicitud del literal a), &quot;se adjunta copia del decreto N&deg; 1873/2014, de fecha 14 de octubre de 2014, titulado &lsquo;Designa en calidad de titular en el cargo director de desarrollo comunitario, escalaf&oacute;n directivo, grado 4&deg; E.M.R. a don Fares Manuel Jadue Leiva, cargo que es de plena confianza del Alcalde&quot;.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a lo requerido en la letra b), &quot;sobre el grado de consanguinidad entre el se&ntilde;or Fares Jadue y el alcalde Daniel Jadue, este no existe; el apellido JADUE es, dentro de la comunidad palestina un apellido com&uacute;n entre sus ciudadanos&quot;.</p> <p> c) Acerca de lo consultado en la letra c) expone que &quot;sobre las funciones, son las que se encuentran estipuladas en la ley N&deg; 18.695, art&iacute;culo 22&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, sobre lo preguntado en la letra d), se&ntilde;ala que &quot;las organizaciones son aut&oacute;nomas y sobre su cronograma de actividades, asambleas y otros, no es labor del director fiscalizar su funcionamiento. Con respecto al terreno cancha Dora, es un conflicto que se ha judicializado y sobre el que no corresponde al director de desarrollo comunitario, realizar apreciaciones sobre instancias legales&quot;.</p> <p> Al respecto, el 27 de febrero de 2015, don Lautaro Maldonado Fica, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta con informaci&oacute;n que no corresponde a su solicitud, dando origen al amparo rol C467-15. Agrega adem&aacute;s que &quot;Con respecto al punto 1 (letra a) la respuesta dice que adjunt&oacute; el nombramiento, pues No viene adjunto. Con respecto al punto 3 (letra c) no vienen esos antecedentes. Con respecto al punto 4 (letra d) no vienen esos informes&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n estos amparos y, mediante los Oficios N&deg; 674, de 26 de enero de 2015, respecto del amparo rol C121-15, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acredite dicha circunstancia acompa&ntilde;ando todos los antecedentes respectivos; (3&deg;) en la afirmativa, se&ntilde;ale si en la respuesta dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en el literal d) de la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que usted representa en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n; y (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; y Oficio N&deg; 1.620, del 10 de marzo de 2015, respecto del amparo rol C467-15, solicit&oacute; que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; y (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada en respuesta a los numerales 1), 3) y 4) de la solicitud (letras a, c y d) satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1200 / 112 / 2015, de fecha 10 de febrero de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a los antecedentes solicitados, se&ntilde;al&oacute; que &quot;con fecha 10 de febrero de 2015 se ha ingresado al portal de transparencia la respuesta a la solicitud MU263T0000498&quot;.</p> <p> b) Luego, agrega que &quot;Los descargos no fueron presentados oportunamente por actual proceso de re-estructuraci&oacute;n de la Unidad de Transparencia, que lamentablemente ocasion&oacute; este retraso involuntario&quot;.</p> <p> c) Asimismo, indic&oacute; que &quot;se acompa&ntilde;a copia de la respuesta entregada y los antecedentes que acreditan la fecha de la misma. A la letra c) si se dio aplicaci&oacute;n al art. N&deg; 15 de la Ley de Transparencia. En respuesta a la letra d) no existen informes emitidos por el Sr. Jadue Leiva ya que estas organizaciones son aut&oacute;nomas y sobre su cronograma de actividades, asambleas y otros, no es labor del Director fiscalizar su funcionamiento&quot;.</p> <p> d) Junto con lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos: copia del correo electr&oacute;nico de respuesta enviado al solicitante; copia del Ord. N&deg; 41/2015, de fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual adjunta el ya mencionado Memor&aacute;ndum N&deg; 69/2015, emitido por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de febrero de 2015, solicit&oacute; a don Lautaro Maldonado Fica, en s&iacute;ntesis, que manifestara su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la reclamada, a ra&iacute;z de sus descargos en amparo rol C121-15.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando que &quot;Sigo estando disconforme&quot;, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que falta en los literales a), c) y d), reiterando lo se&ntilde;alado en su amparo rol C467-15.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos roles C121-15 y C467-15 existe identidad respecto del requirente de informaci&oacute;n, materia de la solicitud y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, las solicitudes en an&aacute;lisis no fueron respondidas dentro del plazo legal indicado ni se acredit&oacute; haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga de los plazos, seg&uacute;n lo indicado en el inciso segundo del art&iacute;culo 14. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, el amparo rol C121-15 se funda en la falta de respuesta de la Municipalidad de Recoleta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, y el amparo rol C467-15 se funda en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada y estar&iacute;a incompleta, teniendo con consideraci&oacute;n que ambos amparos son de id&eacute;ntico contenido. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, la reclamada entreg&oacute; copia de la respuesta enviada mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 69/2015, emitido por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> 4) Que, conforme a esto &uacute;ltimo, este Consejo, por medio de una gesti&oacute;n oficiosa de solicitud de conformidad, mediante el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico de fecha 27 de febrero de 2015, requiri&oacute; a don Lautaro Maldonado Fica pronunciarse sobre si la respuesta entregada por la Municipalidad de Recoleta, con ocasi&oacute;n de sus descargos, satisface o no sus requerimientos de informaci&oacute;n de fechas 4 de octubre y 10 de diciembre de 2014, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n del correo, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que, bajo el apercibimiento se&ntilde;alado en la solicitud de conformidad, se encontrar&iacute;a conforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> 5) Que, mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, 27 de febrero de 2015, el reclamante manifest&oacute; estar disconforme con los antecedentes entregados por el &oacute;rgano, se&ntilde;alando que faltaba informaci&oacute;n por entregar, por lo que, atendido a lo se&ntilde;alado anteriormente, se verificar&aacute; la suficiencia de los documentos, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la informaci&oacute;n entregada por la reclamada.</p> <p> 6) Que, en el literal a), el reclamante solicit&oacute; &quot;Copia nombramiento director de Dideco de Fares Jadue Leiva y duraci&oacute;n en el cargo&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que adjuntaba el decreto N&deg; 1873/2014 en el cual se designaba al director de Dideco, pero, efectivamente, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante en su amparo y en su respuesta a la solicitud de conformidad, dicho decreto no se acompa&ntilde;&oacute;. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; la entrega del mencionado decreto N&deg; 1873/2014.</p> <p> 7) Que, con relaci&oacute;n al literal b), en virtud del cual se solicit&oacute; el grado de consanguinidad entre don Fares Jadue Leiva y don Oscar Daniel Jadue Jadue, el &oacute;rgano indic&oacute; que tal grado de parentesco no existe y que solamente se trata de un apellido com&uacute;n entre los ciudadanos de la comunidad palestina. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, respecto a la solicitud de la letra c), esto es, &quot;Labores, funciones y responsabilidades que tiene el cargo de Director de Dideco, en la Municipalidad de Recoleta&quot;, el &oacute;rgano indic&oacute; que dichas labores o funciones est&aacute;n establecidas expresamente en el art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que: &quot;La unidad encargada del desarrollo comunitario tendr&aacute; como funciones espec&iacute;ficas: a) Asesorar al alcalde y, tambi&eacute;n, al concejo en la promoci&oacute;n del desarrollo comunitario; b) Prestar asesor&iacute;a t&eacute;cnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizaci&oacute;n, y promover su efectiva participaci&oacute;n en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su &aacute;mbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud p&uacute;blica, protecci&oacute;n del medio ambiente, educaci&oacute;n y cultura, capacitaci&oacute;n laboral, deporte y recreaci&oacute;n, promoci&oacute;n del empleo, fomento productivo local y turismo&quot;. Lo anterior, en concordancia con lo publicado en el portal de transparencia de la p&aacute;gina web de la reclamada, en el enlace &quot;Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u &oacute;rganos internos&quot;, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta plausible para este Consejo considerar que, en la pr&aacute;ctica, y dependiendo de la contingencia local, pudieran existir otras funciones adicionales a las mencionadas en el art&iacute;culo 22 reci&eacute;n transcrito y en el portal de transparencia del &oacute;rgano, motivo por el cual, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en el sentido de indicar expresamente, si la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario realiza otras funciones distintas de las se&ntilde;aladas y, en todo caso, especificar, en forma concreta, las labores mencionadas en las letras a), b) y c) del art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 18.695.</p> <p> 10) Que, en el literal d), el reclamante requiri&oacute; los informes emitidos por el Director de la DIDECO, entre marzo del 2013 y septiembre del 2014, con respecto al trabajo desarrollado en la Junta de Vecinos N&deg; 6, en la Villa Pir&aacute;mide I, en el club Deportivo Defensor Pir&aacute;mide y respecto del Terreno de calle Dora 3686, donde se encuentra la cancha del Club Deportivo. Al respecto, el &oacute;rgano indic&oacute; que &quot;no existen informes emitidos por el Sr. Jadue Leiva ya que estas organizaciones son aut&oacute;nomas y sobre su cronograma de actividades, asambleas y otros, no es labor del Director fiscalizar su funcionamiento&quot;, raz&oacute;n por la cual no obrar&iacute;an, en poder del &oacute;rgano, dichos informes.</p> <p> 11) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, resulta plausible para este Consejo lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en el sentido de que el municipio no ha elaborado ni ha emitido los informes solicitados, dentro del per&iacute;odo indicado, dada la gesti&oacute;n aut&oacute;noma de las organizaciones comunitarias mencionadas respecto de su funcionamiento. En raz&oacute;n de lo anterior, y dado que, en efecto, la reclamada entreg&oacute; su respuesta fuera de los plazos legales se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Lautaro Maldonado Fica, en contra de la Municipalidad de Recoleta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n respecto de las letras b) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a don Lautaro Maldonado Fica la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) y c) del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, en los t&eacute;rminos referidos en los considerandos 6) y 9) del presente acuerdo, respectivamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal previsto en el referido art&iacute;culo 14, ni haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lautaro Maldonado Fica, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>